Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Extensión. Carúpano

Tribunal Cuarto de Control

Carúpano, 8 de Junio del 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001805

MEDIDA DE PROTECCIÓN FAMILIAR

Visto el escrito presentado por la Abog F.C.P., en su condición de Supervisor de la Unidad de Atención a la Victima, éste Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa hacer las siguientes consideraciones:

Consta solicitud que interpone el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, donde solicita se decrete medida de protección a favor del adolescente J.C.R.P., titular de la cédula de identidad N° 17.622.130, en su condición de victima en la causa signada con el No 19.F7-2C-2500-04, por uno de lo delitos Contra Las Personas, Lesiones Personales en contra del imputado O.D.J.M.M.. En acta anexa la victima expone la situación de hostigamiento y amenazas de muerte de la cual es objeto por parte del imputado O.D.J.M.M., quién en fecha 04 de Enero del 2004, conjuntamente con otros sujetos que también se encuentran como imputados en la referida causa, lo salieron persiguiendo y le quitaron los zapatos y después lo cayeron a golpes, tirándolo al suelo, cortándolo por detrás de la oreja derecha y el cuello con un cuchillo, por lo que le agarraron ciento veinticinco puntos de sutura y desde que pasaron esos hechos, el ciudadano O.D.J.M.M., lo molesta constantemente con matarlo, y cada vez que lo ve en la calle le dice cosas parecidas, los otros imputados nunca más lo han molestado ni amenazado, pero el nombrado ciudadano no lo puede ver y el mismo vive cerca de su casa y en fecha 29 de abril del corriente año, encontrándose en el Club de Leones, jugando softball, donde también se encontraba el mencionado imputado jugando para el equipo contrario, comenzó a amenazarlo sacando una pistola o un chopo por lo que sus compañeros lo tuvieron que rodear para que no le disparará, montaron en una camioneta y acompañándolo hasta su casa, es por lo que solicita Medida de Protección tanto para el como para su núcleo familiar, ya que teme por su integridad física y la de su familia.

Dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, articulo 23 y parte final del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quién aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la MEDIDA DE PROTECCIÓN al adolescente J.C.R.P., y a su núcleo familiar.

Es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA DE PROTECCION al adolescente J.C.R.P., venezolano, nacionalizado, titular de la cédula de identidad N° 17.622.130, de 21 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en el Sector El Lirio, calle N° 03, casa N° 222, teléfono 0294 3324392, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como a su núcleo familiar; en consecuencia se ordena al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre del Municipio Bermúdez , para que ordene a los funcionarios adscritos a su comando para que realicen RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, por el domicilio de la victima, por un lapso de SEIS ( 6 ) MESES, a los fines de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal . Remítase la presente decisión junto con las actuaciones a la Unidad de Protección a la Victima. Líbrese el correspondiente oficio al Comandante.

La Jueza Cuarta de Control

Abog. L.M.S.S.

La Secretaria

Abog . Mildred De Simone

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