Sentencia nº 0768 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 30 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2001
EmisorSala de Casación Penal
PonenteRafael Pérez Perdomo
ProcedimientoRecurso de Casación

Magistrado Ponente Doctor R.P.P.

En fecha 20 de junio de 2001, el Tribunal de Juicio de la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela acordó negar la solicitud de sobreseimiento propuesta por el abogado L.B.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1.461, defensor del ciudadano Coronel (GN) J.U.J.S., con cédula de identidad número 5.080.174, a quien se le sigue juicio, junto con otras personas, por los delitos de sustracción de fondos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, en forma continuada y abuso de autoridad, entre otros, previstos y sancionados en los artículos 570, ordinal 1° y 509, del Código Orgánico de Justicia Militar. Sostiene el solicitante del sobreseimiento que, en virtud de no constar en autos la acusación correspondiente, pese haber transcurrido más de seis meses desde la individualización de su defendido en el proceso, es procedente decretar el sobreseimiento, de conformidad con el artículo 325, ordinales 1°, 2°, 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra la negativa de sobreseimiento solicitado, en fecha 26 de julio de 2001, propuso y fundamentó recurso de casación el nombrado defensor y, al amparo de los artículos 451 y 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denunció: 1) Infracción del artículo 365, ordinal 4º, ejusdem, por haber incurrido la recurrida en falta y manifiesta ilogicidad en la motivación al haber omitido, en el auto que negó la solicitud, exponer, de manera concisa los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan tal negativa del sobreseimiento y, 2) Infracción del artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, por cuanto, en su concepto, el fallo “adolece del vicio de incongruencia negativa o citrapetita”. En su criterio, la recurrida no se pronunció “sobre aquellos elementos de hecho que materialmente forman el problema judicial debatido conforme a los términos en que se explanó la pretensión y la contradicción”.

En fecha 08 de agosto de 2001, la defensora del ciudadano General de Brigada (GN) R.A.R.M., abogada S.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7.966 y el ciudadano N.L.M.G., Fiscal General Militar, impugnaron el recurso de casación en los siguientes términos: La primera, sostiene que el recurso es impertinente y temerario y persigue retardos innecesarios en la realización del juicio oral, por corresponder al Ministerio Público hacer la solicitud de sobreseimiento (artículo 325, ordinales 1°, 2°, 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal). El segundo, o sea, el Fiscal General Militar, manifestó que el recurso debe declararse inadmisible al no cumplir los requisitos exigidos en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la decisión impugnada, no pone fin al juicio ni impide su continuación.

Recibido el expediente en este Supremo Tribunal de Justicia, en fecha 21 de agosto de 2001, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Doctor R.P.P. quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto, lo cual hace en los siguientes términos:

En relación a la negativa del sobreseimiento, cabe señalar que, al contrario de lo alegado por el solicitante, en el presente caso, existe acusación fiscal, por consiguiente, el acusado si aparece suficientemente individualizado en el proceso. En cuanto a la primera denuncia no se explican los fundamentos de hecho y de derecho omitidos por la recurrida, los cuales dice, fueron tratados en la sentencia con manifiesta ilogicidad. En la segunda denuncia, en el punto denominado “incongruencia negativa o citrapetita” no se comprende como se pudo cometer semejante especie en un auto que niega la petición de una de las partes.

El Tribunal de Juicio de la Corte Marcial negó la petición de sobreseimiento por cuanto en la fase preparatoria, corresponde al Ministerio Público solicitar tal pronunciamiento (artículo 325, del Código Orgánico Procesal Penal). La presente causa se encuentra en la etapa de juicio, conforme a lo ordenado por esta Sala de Casación Penal, en sentencia de fecha 11 de julio de 2000 y, por otra parte, el auto que negó la solicitud de sobreseimiento no constituye una decisión recurrible en casación, de conformidad con el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no resuelve ninguna apelación, no fue dictada por una Corte de Apelaciones o Tribunal de Jurados, ni pone fin al juicio sino que, por el contrario, coadyuva a la prosecución del mismo.

En atención a las anteriores consideraciones, resulta procedente la desestimación por inadmisible el recurso propuesto de conformidad con el artículo 458 ejusdem. La Sala, considera pertinente advertir al recurrente que debe abstenerse, en el futuro, de presentar recursos improcedentes e infundados y que sólo tienden a un retardo perjudicial en el proceso.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima por inadmisible el recurso de casación propuesto por la defensa del ciudadano Coronel (GN) J.U.J.S., en contra de la decisión dictada en fecha 20 de junio de 2001, por el Tribunal de Juicio de la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los 30 días del mes de octubre del año 2.001 Años 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

R.P.P.

PONENTE

El Vicepresidente,

A.A.F. Magistrada,

B.R.M. deL. La Secretaria,

L.M. de DIAZ

RPP/mj

Exp. RC-01-626

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