Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal. de Miranda, de 22 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal.
PonenteWilson Gerardo Mendoza Pedraza
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

Los Teques, veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015).

Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Visto el escrito presentado por el ciudadano O.J.M.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.679.025, asistidos por el abogado MIGUEL ÀNGEL CARVAJAL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.582, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano O.J.M.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.679.025, sobre las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia del documento debidamente autenticado ante la Notaría 41º del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 15, Tomo 11 de fecha 22 de febrero de 2007, ubicada a orillas de la carretera que conduce de La Mariposa a La Cortada del Guayabo, Kilómetro 8,6 en el sitio denominado El Amarillo Abajo, Parroquia C.A., Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, , cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.

EL JUEZ PROVISORIO

W.G.M.P.

L A SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE

S-N° 3949/2015

WGMP/cr/jn.-

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