Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJuan Arcides Chirino Colina
ProcedimientoSentencia Condenatoria

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000048

ASUNTO : RP01-P-2004-000048

En el día de hoy, primero (01) de agosto del año dos mil siete (2007), siendo las 10:30 a.m. se constituyó en la sala N° 5 de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Cuarto Mixto de Juicio, a cargo del Juez presidente Abg. J.C.C., los escabinos ciudadanos DENISSE MAYORCA Y L.C. y como suplente ciudadana M.F., acompañado de la Abg. OSMARY ROSALES, secretaria en funciones de sala y el Alguacil M.R., a los fines de dar inicio al juicio oral y público en la causa signada RP01-P-2004-000048, seguida al acusado O.J.G.Z., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CON CAUSAL, previsto y sancionado en los artículos 410 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de J.L.M. (OCCISO). Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el Fiscal 2° del Ministerio Público Abg. J.R.R.; el acusado O.J.G.Z., previo emplazamiento, el Defensor Público Abg. J.A. y como medios de prueba el experto Dr. A.F.. Seguidamente el juez da inicio al acto y hace un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior y se hace comparecer a la Sala el funcionario experto DR. A.F. (C.I.V- 4.186.286), quien se juramentó, identificó y declaró: el 10 de abril del 2000 presentó una lesiones a nivel del cuello anterior con una herida cortante de 10 centímetros aproximadamente, la cual estaba suturada con proceso infeccioso sobre agregado a nivel del cuello avanzado, complicada con una lesión traqueal y el esófago que ameritó gastrostomia, se ameritó la colocación de un aparato a nivel del cuello y se planteaba se practicaba el cierre definitivo a esa herida. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Qué tan vulnerable es el cuello acusado se le produce esa herida? Respondió: en esa área están una serie de cavidades importantísimas que pueden producir la muerte, y esta las tiroides y otros órganos, después tenemos la traquea y otro. ¿Esa herida tenía aproximadamente que longitud? Respondió: era una herida amplia en longitud lesiono esófago y tráquea. ¿Hay una unión entre el esófago y la traquea? Respondió: no, no hay unión de nada, solo que hay dos lesiones en la traquea y la parte posterior del esófago. ¿Pudo haber alguna complicación con la realización de esta herida? Respondió: hay una complicación del aparato respiratorio ya que esta parte ósea la parte lesionada va a los pulmones fue necesario de colocar ese aparato para que la persona respire por ese orificio. ¿Esa lesión puede producir una neumonía? Respondió: eso puede terminar con problemas con cuadros infecciosos, la misma herida produce contaminación esas son las complicaciones posteriores. ¿Esa herida puede producir la muerte? Respondió: la herida si puede producir la muerte y bueno las complicaciones también las complicaciones vienen después. ¿Cómo consecuencia de esa herida puede haber una complicación en el estomago? Respondió: también. ¿Qué es una gastrotomia? Respondió: es de estomago, en este caso se le hizo una gastrotomia en esa oportunidad, lo cual correspondería a bolsa para la salida de material gástrico el paciente si la tenia. ¿Cuándo le hizo la revisión esa herida? Respondió: esa herida estaba reciente. ¿Este tipo de heridas son difíciles de curar? Respondió: en este caso estaba infectado y eso empeora la situación, dependiendo del objeto con que se produjo la herida. ¿Con que se pudo haber producido esas herida? Respondió: herida cortante eso es con un objeto que tenga filo. Fue interrogado por la defensa pública. Se deja constancia que al preguntársele: ¿esos 10 cm. que parte del cuello abarcaba? Respondió: a nivel del cuello anterior el cuello anterior es de arriba hacia abajo. ¿Será por eso que abarca la traquea y el esófago? Respondió: la profundidad. ¿Dejo registrado en su informe alguna complicación respiratoria? Respondió: no esta descrita allí. ¿Cual es punto de complicación? Respondió: es la traquea la faringe y eso después se va a comunicar con el estomago. ¿Usted dejó plasmado en el informe la colocación de una fístula? Respondió: no es esta descrita. ¿Qué es una fístula? Respondió: es un conducto, que es un procedimiento quirúrgico. No fue interrogado por los escabinos. No fue interrogado por el juez presidente. Se deja constancia que no comparecieron mas medios de pruebas; Así las cosas en vista de la no comparecencia de mas medios de pruebas se declara concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales, se procede a incorporar por su lectura las siguientes pruebas documentales: y se deja constancia que no existen documentos para ser incorporadas por su lectura. Concluido el lapso de recepción de pruebas se inicia el acto de las conclusiones, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso sus conclusiones, y realizo un resumen de lo debatido en esta sala, dirigiéndose a los Señores Escabinos y Juez Presidente, y alegó que haya que tomar en cuente que esa parte del cuello es una estructura basta donde pasan venas, arterias, que comunica las vías digestivas y las respiratorias cuando el acusado hirió la víctima su esposa Gladysbel dijo que el había manifestado que quería ver sangre, cuando el acusado hizo esa herida el tenia la intencionalidad de causarle la muerte a su primo, porque hay que dejar claro que eran primos, haya queda claro lo que indicó la defensa en sus argumentaciones que para determinar este tipo de delito hay determinar la intencionalidad, lo que da por demostrado en este caso si quedó demostrado el delito por el cual la representación fiscal acusó solicita a los administren justicia y denle al causado lo que el se merece y a esa victima que no ha podido estar aquí porque trabaja en Puerto La Cruz para poder mantener a su familia, eso fue el 2000 y han pasado 7 años y no han dado justicia al caso, hagan justicia por el delito de Homicidio con Causal previsto y sancionado en el articulo 410 Código Penal vigente para el momento de los hechos”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien expuso sus conclusiones y realizo un resumen de lo acontecido en este debate, y realizando un recuento de las pruebas testimoniales que pasaron por esta sala y alega lo siguiente: tenemos que determinar si esa lesión fue realizada por mi defendido, mi defendido fue detenido es mismo día o fue objeto de investigación, la verdad es que la ciudadana Gladysbel fue al baño, el problema de estos juicio orales, si ustedes jueces consideran que mi defendido es el culpable de las heridas pero tomen en cuentan el periodo de tiempo que pasó luego de esa lesión, aproximadamente fueron 10 meses, a este defensas le llamó la atención que cuando el Dr. Merheb comienza, dice al principio consideramos mas importante el problema hepático, es decir que este persona fue llevada al hospital porque tenia un problema hepático, la defensa no ve acreditado es la relación de ese problema hepático con la lesión que tiene esa persona en el cuello sobretodo después de 10 meses, por otra parte debo decir como preocupación jurídica, es la inseguridad jurídica, una persona arremete a otra, esa persona esta pendiente que esa persona no se complique, pero en este caso la autoría de la herida no quedó acreditado en el presente, por lo tanto yo voy pedir en este caso que el tribunal por lo que voy el in dubio pro reo y la duda razonable, con los testimonios de tres personas quien no son convincentes, los tres testimonios deben excluirse, pudiéramos hablar en el caso de que si mi defendido produjo la herida el tribunal debe condenar a mi defendido es por el delito de lesiones y lesiones graves, por el tiempo de incapacidad que pueden tener, solicita esta defensa esa calificación y en este ultimo caso la defensa solicita al tribunal que aplique como atenuante del numeral 4 del articulo 74 del Código Penal utilizando como circunstancia especial la de provocación en la que pudo incurrir la víctima al decir los testigos de este estaba ingiriendo bebidas alcohólicas su misma ingesta de licor porque lo que esta probado es eso que la victima estaba ingiriendo licor y estimando que aunque no esta demostrado únicamente de referencia que había una pela que había una riña entre dos personas por circunstancias indeterminadas, por el delito de lesiones si decide condenar a mi defendido con el delito Homicidio con Causal, también ratificó en las dos posibilidades para que aplique la atenuante anteriormente solicitada”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho a replica al Fiscal del Ministerio Publico. Quien hizo uso del mismo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, para que haga uso de la Contra replica, Quien hizo uso del mismo. Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al acusado a los fines de que si desea decir una palabras finales antes del cierre del debate; para lo cual el Tribunal los impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndosele la palabra a los mismos, quien manifestó: pido que hagan justicia. Es todo. Acto Seguido, El Tribunal Mixto Tercero de Juicio, se retira a deliberar por un lapso de UNA (01) hora, siendo las 1:00 p.m., Una vez cumplida la deliberación y siendo las dos y treinta de la tarde el Tribunal Mixto Cuarto de Juicio se constituye en la sala de audiencias ° 5, y acto seguido el Juez Presidente procede a dictar la sentencia en su parte DISPOSITIVA: en los términos siguientes: Luego de haber deliberado y hecho un análisis de las pruebas debatidas, con estricto apego a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal Mixto llegó a una decisión por UNANIMIDAD, cuya dispositiva es la siguiente: Este Tribunal Cuarto De Juicio, Actuando En Nombre De La Republica Y Por Autoridad De La Ley Resuelve: Se declara al acusado O.J.G.Z., venezolano, nacido el 06 de junio de 1969, portador de la cédula de identidad No. 12.657.095 y residenciado en el sector Maturincito, cerca de la estación de Servicio 2000, Mariguitar Estado Sucre, CULPABLE de la comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL Previsto y sancionado en el artículo 408, en concordancia con el 405, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del hoy occiso J.L.M., y en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, la cual se cumplirá aproximadamente en el año 2014. Así mismo se le condena al pago de las costas del presente proceso y conforme a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la inmediata detención del acusado y, se ordena su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, mediante boleta de encarcelación, para lo cual se instruye al ciudadano alguacil de sala, para que traslade a dicho acusado al área de detenidos del Circuito Judicial. En virtud de haberse dictado solo la dispositiva de la presente decisión, se emplaza a las partes para que concurran al acto de publicación del texto integro que se fija para el día 14 de agosto de 2007 a las ocho y treinta de la mañana. Quedan las partes notificadas con la firma de la presente acta, siendo las dos y treinta de la tarde.

JUEZ CUARTO DE JUICIO,

ABG. J.C.C.

LOS ESCABINOS

D.M.L.C.

M.F.

ACUSADO,

O.J.G.

FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

LA DEFENSA PUBLICA

ABG. J.R.

ABG. J.A.

ALGUACIL,

M.R.

SECRETARIA,

ABG. OSMARY ROSALES

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