Decisión nº 161-O-21-10-09 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Expediente Nº 4574.

Visto el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgado cuarto de Primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito y el Juzgado segundo del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, ambos con sede en Punto Fijo, para conocer del juicio de inserción por omisión de partida de nacimiento, seguido por la ciudadana M.E.R.C., cédula N° 7.572.500, en representación del ciudadano O.J.G., de 22 años, (no porta identificación personal), asistida por la abogada Norka Colomo, matricula N° 80.4134, por no haber sido presentado por su difunta madre, por lo que la partida de nacimiento de su sobrino, no aparece asentada en los libros de registro civil de nacimiento, llevados por la parroquia Carirubana, quien suscribe para decidir observa:

  1. La demanda de inserción por omisión de partida de nacimiento fue presentada en fecha 27 de julio de 2009, y el 3 de agosto de 2009, fue admitida por el Juzgado segundo del municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, quien luego de distribuida la causa declinó la competencia, en un Juzgado de primera instancia civil, por cuanto consideró que los actos relativos a la rectificación del estado civil, , era de la competencia del Juzgado de primera instancia en lo civil, toda vez que se trataba de un asunto “contencioso” y no de “jurisdicción voluntaria”, tal y como esta establecido en la Resolución N° 2009-0006, del 02 de abril de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, y mediante la cual se modificaron las competencias, civil, mercantil y tránsito y declinó la competencia en el Juzgado distribuidor de primera instancia en lo civil, con igual sede, para que procediera a conocer.

  2. - A su vez, el 22 de septiembre de 2009, el Juez cuarto de primera instancia en lo civil, se consideró incompetente y se acogió al criterio del Juzgado superior en lo civil, expuesto en sentencia de fecha 11 de agosto de 2009, en el que dejó establecido que este tipo de procedimiento tenía dos fases: una, un procedimiento de jurisdicción voluntaria abreviado y otro que es un procedimiento, que al haber oposición de un tercero, se hace contencioso y el asunto se tramita, entonces, por el procedimiento ordinario, debiendo aplicar el Juez de municipio sobreseer la causa, en este último supuesto y planteó el conflicto negativo de competencia.

Así la cosas, quien suscribe para decidir observa:

La Resolución modificatoria de competencias, antes mencionada le da a los Tribunales de municipio, en sede civil, mercantil y de tránsito, categoría “C”, en el escalafón judicial, el conocimiento exclusivo y excluyente de los asuntos de jurisdicción voluntaria; y siendo que el procedimiento para la rectificación de partida de actos de estado civil de las personas, es de naturaleza no contenciosa, la competencia le corresponde al Juzgado tercero de municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, dado que el asunto que se le presentó el día el 27 de julio de 2009, fue una solicitud de inserción de una partida de nacimiento por omisión, de O.J.G., quien se afirma que nació en el Hospital C.D.d.C. (no señala la ciudad, pero, se entiende que se trata de Punto Fijo o de S.C.d. los Taques), estando vigente para esa fecha, la comentada Resolución; y así se establece.

No obstante, advierte quien suscribe, porque se percibe que los Jueces de municipio, e incluso, algunos Juez primera instancia, aún no entienden que sólo que en el caso de haber oposición de un tercero interesado, contra el acto de rectificación de estado civil, el Juez de municipio debe sobreseer la causa, por corresponder ya ésta a un proceso que le compete al Juez de primera instancia en lo civil y debe declinar la competencia; y así se aclara.

En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Se declara competente al Juzgado segundo Juzgado segundo del municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, para conocer del juicio de inserción por omisión de partida de nacimiento del ciudadano O.J.G..

SEGUNDO

Incompetente al Juzgado cuarto de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, para conocer del referido proceso.

TERCERO

Por tanto, con lugar el conflicto negativo de competencia planteado por éste último.

Remítase el presente expediente al Juzgado declarado competente y copia de la presente sentencia al Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial.

Déjese transcurrir el lapso procesal correspondiente.

Agréguese, regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

EL JUEZ

(fdo)

Abog. MARCOS ROJAS GARCÍA

LA SECRETARIA,

(fdo)

Abog. M.A.P.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 21/10/09, a la hora de ________________________________________(

). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA,

(fdo)

Abog. M.A.P.

Sentencia Nº 161- O-21-10-09.

MRG/MAP/stephania.-

Exp. Nº 4574.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL

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