Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGilberto Carlos Figuera
ProcedimientoCon Lugar Recurso De Revocación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 22 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000155

ASUNTO : RP01-P-2010-000155

Visto el escrito, de fecha 19-03/10, presentado por la Abg. S.B. de Martínez, en su carácter de Defensora Pública del imputado O.J.M.V., ampliamente identificado en las presentes actuaciones, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerce recurso de revocación, a los fines de que el Tribunal revoque el auto de fecha 09-03/10 mediante la cual resolvió fijar como oportunidad para la audiencia preliminar el día de hoy 19-03-2010, toda vez que manifiesta que la notificación mediante la cual se le convoca para dicho acto fue recibida por su persona en fecha 19-03/10, a las 11:30 AM, imposibilitándosele poder ejercer los actos defensivos a que hace referencia el artículo 328 ejusdem; este Tribunal, observa, por la revisión del sistema Juris 2000, así como del físico del expediente, que, ciertamente, en fecha 19-03-2010 fue notificada debidamente la defensora pública accionante con relación al acto de audiencia preliminar, quedando impedida con toda lógica de ejercer, hasta antes de los cinco (05) días previos al plazo fijado para la audiencia preliminar, las facultades que como defensa le asisten según el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal; y es por ello que, a los fines de garantizar el debido proceso y el respeto de los derechos de las partes, el Tribunal declara con lugar el mismo en el sentido de que a los efectos señalados en el artículo in comento, deberá considerarse la fecha del 13-04-2010, a las 9:00 AM, que como nueva oportunidad para la audiencia preliminar fijada este Tribunal, como la ocasión que referencialmente servirá para que esta compute el lapso preclusivo dentro del cual podrá hacer uso de sus actos defensivos y facultades conferidas por la ley; y así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA con lugar el recurso de revocación ejercido por la Abg. S.B. de Martínez, en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado O.J.M.V., contra el auto de fecha 19-03/2010; y en tal sentido, y a los efectos señalados en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá considerarse la fecha del 13-04-2010, que como nueva oportunidad para la audiencia preliminar fija este Tribunal, como la ocasión que referencialmente servirá para que esta compute el lapso preclusivo dentro del cual podrá hacer uso de sus actos defensivos y facultades conferidas por la ley. Así pues notifíquese a las partes, informándole que la próxima oportunidad para la relación de la audiencia preliminar será el día 13-04-2010, a las 9:00 AM. Así mismo, particípese en las boletas que a la postre sean libradas a la defensa y al Ministerio Público sobre lo resuelto en la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. G.C.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ROSIFLOR BLANCO

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