Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFelix Benitez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

SEDE CUMANÁ

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Cumaná, 09 de octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003248

ASUNTO : RP01-P-2007-003248

Visto el escrito presentado por la Abg. G.U.G., en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa Nº 19-F1-433-04; de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano O.J.R.H., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.575.093, domiciliado en la Calle S.R., Sector la Casimba, Casa S/Nº de esta ciudad; este Tribunal, pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de extinción de la acción penal, alegada por la fiscalía, no requiere de debate para su comprobación, ya que basta la verificación de las actas que conforman el presente asunto para constatar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación o que no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del precitado imputado, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.

El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el día doce (12) de abril del año dos mil cuatro (2004), se apertura investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, específicamente LESIONES PERSONALES en contra del ciudadano O.J.R.H., en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano J.B.O. por ante el Departamento de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Sucre, quien manifestó que siendo las 7:00 de la noche aproximadamente, un muchacho de nombre Oscar que trabaja en ITALCAUCHO, ubicado en la Avenida Nueva Toledo, y otro de nombre Frank, que viven buscándole problemas a su madre de nombre F.O., la golpearon con un balón en la cabeza y que al correr para perseguirlos, se cayó y se golpeó en todo el cuerpo.

La Fiscal Primera del Ministerio Público formaliza la solicitud de sobreseimiento, como se evidencia del escrito cursante a los folios 14 y 15 del presente asunto, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano O.J.R.H., criterio que comparte este juzgado; ya que de las actuaciones que corren insertas en el expediente se observa que tal y como lo sostiene la representación fiscal, pese a encontrarnos en la presencia de la comisión de uno de los delitos contra las personas, tal y como lo es el delito de LESIONES PERSONALES, esta generalidad delictiva no constituye una calificación jurídica específica, en virtud de que dentro del campo de las lesiones existen 5 clases (levísimas, leves, menos graves, graves y gravísimas); las cuales se determinan considerando el tiempo de curación establecido en examen médico legal; no obstante se evidencia que en el presente caso no existe reconocimiento médico legal practicado a la víctima no pudiendo establecerse el tipo legal concreto en lo referente a las lesiones personales, siendo a la presente fecha inoficioso ordenar su realización en virtud del tiempo transcurrido desde la fecha en que fueron inferidas las lesiones, no pudiendo determinarse su tiempo de curación, razón por la cual cerrada toda posibilidad de incorporación de nuevos elementos a la investigación y ante la inexistencia de bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, es por lo que este tribunal acredita el sobreseimiento de la causa, con fundamento en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 4 y así se decide.

Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano O.J.R.H., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.575.093, domiciliado en la Calle S.R., Sector la Casimba, Casa S/Nº de esta ciudad; de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las boletas de notificación del caso.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. F.B.P.

LA SECRETARIA

ABG. TAYLOMAR BRICEÑO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR