Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 17 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoAbstención O Carencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA

EN EL ESTADO D.A.

Maturín, (17) de septiembre de dos mil catorce (2.014)

204º y 155º

ASUNTO: NP11-G-2013-000046

En fecha 11 de abril de 2.013, se recibió Recurso de Abstención o Carencia, por ante el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado D.A., interpuesta por los ciudadanos O.J.A.A. y J.R.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 4.182.296 y 15.164.722, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Y.P.C.M., inscrito en el IPSA bajo el Nº 114.293, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO E.Z.D.E.M. y OTROS.

En fecha 11 de abril de 2.013, se le dio entrada a la presente demanda. En fecha 16 de abril de 2.013, se admitió el presente recurso de abstención o carencia, ordenándose las notificaciones correspondientes.

En fecha 24 de mayo de 2.013, se agregó a los autos el escrito de Informe consignado por el Abogado L.M.D., con el carácter de Apoderado Judicial de los Concejales del Municipio E.Z.d.E.M.; y una vez realizadas por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, las consignaciones de las notificaciones dirigidas al Alcalde, a la Presidenta de la Cámara Municipal, y demás Concejales del Municipio E.Z.d.e.M., en fecha 10 de junio de 2013, se realizó la Audiencia Oral a la cual asistieron la parte recurrente, el apoderado judicial de los Concejales del Municipio E.Z.d.e.M., quien consignó sus pruebas correspondientes, y se dejó constancia expresa de la incomparecencia de la Alcaldía del mencionado municipio en ninguna forma de derecho. Así mismo, el Tribunal instó a las partes a la realización de mesas de trabajo a los fines de solucionar el conflicto. (folio 103 y su vto.).

En fecha 04 de julio de 2.013, el Abogado L.M.D.N., con el carácter de autos, consignó escrito informando al Tribunal que han dado respuesta a las inquietudes de los recurrentes; y entre otras cosas, le manifiesta al Tribunal que para el 03 de julio de 2013, está pautada la realización de la segunda mesa de trabajo con miembros de los Consejos Comunales y colectividad en general para continuar con la discusión de la Ordenanza del C.L.d.P.P.d.M.E.Z..

I

Del Escrito de la Demanda:

La parte recurrente alegó en su escrito libelar lo siguiente:

Que los recurridos, “no han iniciado el proceso de relegitimación con el objeto de adecuarse al precepto jurídico de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, cuya finalidad les impone la obligación de regular y colocar en funcionamiento el C.L.d.P.P., para alcanzar la participación libre y democrática en la toma de decisiones en todo el ámbito municipal para la construcción de la Sociedad Socialista, democrática de igualdad, de equidad y justicia social”.

Que en fecha 26 de febrero de 2.013, mediante comunicación enviada al Alcalde con copia a la Presidenta de la Cámara Municipal, Vicepresidente de la Cámara Municipal y Concejales, solicitaron la relegitimación, adecuación de la Ley del C.L.d.P.P., asimismo el funcionamiento de la Sala Técnica, la cual anexó marcada con la letra “A”; igualmente consignó marcada con la letra “B”, comunicación de fecha 06 de marzo de 2013, enviada a la Presidenta de la Cámara Municipal con copia a todos los Concejales, donde se solicita con carácter de emergencia la modificación de la Ordenanza Municipal para adecuarla a la nueva Ley de C.d.P.P.; asimismo, en fecha 15 de marzo de 2013, en comunicación enviada al ciudadano Alcalde, la cual anexó marcada con la letra “C”, solicitó que convoque con carácter de urgencia a los Consejos Comunales y Organizaciones afines para que se realice las elecciones de los voceros y voceras que deben integrar el C.L.d.P.P.d.M.E.Z..

Que en respuesta con fecha 19 de marzo de 2013, la cual anexa marcada con la letra “D”, la ciudadana D.H., Presidenta de la Cámara Municipal, manifiesta que mantuvo conversaciones con el Contralor del Municipio, a quien le manifestó sobre la responsabilidad que tenía de acuerdo a lo establecido en la Ley de Consejos Locales de Planificación Pública; que hecha la notificación correspondiente del Contralor al Ejecutivo Municipal, se publicó el Decreto Nº 01-03-2011, fecha 25-03-2011, publicado en Gaceta Municipal Edición Extraordinaria Nº 28/10, de fecha 25-03-2011, donde en su numeral 3 se manifiesta que ante la ausencia de la modificación o adecuación de dicha Ordenanza de fecha 07-10-2002, publicada en Gaceta Municipal Nº 19/51, la cual anexa marcada con la letra “E”, a la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, emiten un Decreto por el Alcalde Nº 01-03-2011, donde pueden utilizarse como n.S., anexó marcada con la letra “F”.

Que por los hechos antes expuestos solicitan formalmente a este Tribunal de inicio al procedimiento breve, previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que acuerde las siguientes medidas: Que se cumpla con lo establecido por la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, en sus artículos 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 36, 37, 38, y 39; en concordancia con los artículos 95 y 111, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley Orgánica de Planificación Pública Popular en su artículo 37. Igualmente, solicitaron las sanciones estipuladas en los artículos 30 de la Ley de los Consejos de Planificación Pública. Así mismo, solicitaron se notifique a la Presidenta de la Cámara Municipal para que elaboren y aprueben la reforma de la Ordenanza del C.L.d.P.P. de conformidad con la disposición transitoria quinta. Finalmente solicitaron que por las consecuencias de retraso expreso, originado manifiestamente en la negativa en las comunidades para organizarse, ante las autoridades municipales por el incumplimiento de la Ley de Consejos Locales de Planificación Pública; no desarrollar el Plan Municipal de Desarrollo, ni con otros planes económicos nacionales, para poder garantizar la articulación de los consejos Comunales, las comunas, Banco de la comuna, Comisiones de Trabajo, etc., articuladas a una instancia del poder popular debidamente reconocida por la Ley y registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia de participación ciudadana. Solicitando Tribunal realizar las actuaciones pertinentes a fin de constatar la situación denunciada; y que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho, y en consecuencia declarada con lugar. Y por último, se acuerden las siguiente medidas: Adecuación urgente del C.d.P.P.d.M.E.Z., de acuerdo con lo establecido en los artículos precedentes; notificar a la Contraloría Municipal para que sea sancionados de conformidad con el artículo 30 de la Ley de C.L.d.P.P., al Alcalde y todos los integrantes del Concejo Municipal de E.Z..

II

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

De la Competencia:

El presente Recurso de Abstención o Carencia, fue incoado por los ciudadanos O.J.A.A. y J.R.A.M., por la omisión, abstención y negativa, del Alcalde y de la Cámara Municipal del Municipio E.Z.d.E.M., de no haber iniciado el proceso de relegitimación y adecuación de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública en ese Municipio.

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 4 establece lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

…Omisis…

Ordinal 4: La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes

(Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, estando involucrado en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que obra en contra del Alcalde y la Cámara Municipal del Municipio E.Z.d.E.M.; no cabe duda para esta Juzgadora que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado D.A., por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y D.A., razón por la cual queda ratificada su competencia, tal como quedó establecida en el auto de admisión de la demanda. Así se establece

Determinada la competencia de este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente Recurso de Abstención o Carencia.

Punto Único: Del Decaimiento

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se pudo constatar lo siguiente:

Que el presente Recurso de Abstención o Carencia, recae sobre la solicitud presentada por los ciudadanos O.J.A.A. y J.R.A.M., por la omisión, abstención y negativa, del Alcalde y de la Cámara Municipal del Municipio E.Z.d.E.M., de no haber iniciado el proceso de relegitimación y adecuación de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública en ese Municipio.

Ahora bien, precisado lo anterior, observa esta Juzgadora, que los recurrentes en su escrito libelar consignaron marcado con la letra “D”, comunicación emanada de la Presidencia del Concejo Municipal del Municipio E.Z.d.E.M., donde les da respuesta a la comunicación de fecha 06 de marzo de 2.014, consignada marcada con la letra “B”; y en alusión a la respuesta emitida, los integrantes del Concejo Municipal del Municipio E.Z., en su escrito de informe consignado en fecha 24-05-2013, cursante a los folios 67 al 70 de la primera pieza del presente expediente, expusieron: Que en fecha 11 de marzo de 2013, recibieron la solicitud de los recurrentes en la cual solicitan de emergencia la modificación de la Ordenanza de Funcionamiento del C.L.d.P.P., de acuerdo con lo establecido en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública,, publicada en Gaceta Extraordinaria Nº 6.017, de fecha 30-12-2012; Que en ese sentido, la Presidenta de la Cámara Municipal, ciudadana D.H., en fecha 19 de marzo de 2013, elaboró y emitió respuesta a los ciudadanos O.J.A.A., J.R.A.M. y Y.P.C.; en donde les notifica específicamente en el punto 4°, “….agradeciendo de antemano su llamado de atención y contando con los aportes de cualquier naturaleza que puedan hacer en la discusión que se propondrá dentro del seno de la Plenaria del Concejo Municipal, de la Ordenanza del C.L.d.P.P., discusión que se enmarca dentro del plan de emergencia legislativa que ha iniciado este parlamento municipal,…”.

Que en la aludida respuesta, la Presidenta del Concejo Municipal de E.Z., les hizo mención de lo siguiente: “que el Municipio por Órgano del Ejecutivo Municipal den fecha 25 de marzo de 2011 publicó el Decreto Nº 01-03-2011 en la Gaceta Municipal Extraordinaria 28/10;…..referido el mismo al llamado o convocatoria de los consejeros y consejeras de los Consejos Comunales y demás organizaciones mencionadas en el artículo 6 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública ya citada, dicho decreto se hizo legar a los solicitantes en fecha 20 de marzo de 2013, según consta en el punto 2° del anexo “B”.” (anexo “D” consignado por los recurrentes). Negrillas y paréntesis de este Tribunal.

En atención al punto 2° antes referido citó: “2° ante la inminente llegada de la fecha tope para que el Alcalde llamara a la conformación del CLPP, la cual estableció la LCLPP para el 31-03-2011, se mantuvo conversaciones con el Ciudadano Contralor del Municipio, a quien se le manifestó sobre la responsabilidad que tenía de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de dicha ley, para establecer la multa correspondiente al funcionario responsable del llamado a la conformación del CLPP, hecha la notificación correspondiente del Contralor al Ejecutivo Municipal, se la publicó (sic) el Decreto Nº 01-03-2011 de fecha 25-03-2011, publicado en la Gaceta Municipal Edición Extraordinaria Nº 28/10 de fecha 25-03-2011, en la cual se hace el respectivo llamado para la conformación del CLPP del Municipio E.Z.”.

Que en ese mismo orden de ideas, en el punto 3°, de la respuesta dirigida a los recurrentes, se les manifestó: “que existe en el Municipio E.Z. la Ordenanza de Funcionamiento del C.L.d.P.P., publicada en Gaceta Municipal Nº 19/51 de fecha 07-10-2002”; Que en dicho punto 3° se le manifiesta a los solicitantes que “el decreto emitido por el Alcalde, supra señalado, de manera conjunta con la publicación de la LCLPP de fecha 30 de diciembre de 2010, pueden utilizarse como normas supletorias y/o complementarias para el cumplimiento del espíritu de la ley in comento”.

Que tal indicación se les hizo para demostrar en Derecho que el espíritu, razón y alcance de la LCLPP, se han cumplido mediante una normativa vigente por vía de decreto, en atención al contenido del artículo 54 numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, siendo que un grupo de ciudadanos pertenecientes al Frente Bolivariano de Transporte del Municipio E.Z., en fecha 28-01-2013, solicitaron ante los concejales del Municipio, Alcalde del Municipio y consultor Jurídico de la Alcaldía del Municipio, la incorporación formal de su organización al C.L.d.P.P., fundamentados en el decreto ya señalado. Que en cumplimiento de los establecido en el artículo 265 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en fecha 25-03-2013, se efectuó sesión extraordinaria Nº 4, debidamente convocada, a la cual asistieron todos los miembros del Concejo Municipal, según consta en el control de asistencia de las Sesiones del Concejo Municipal del Municipio E.Z.d.E.M.; y que en dicha sesión se aprobó el Acuerdo Nº 3, referido el mismo al Plan de Impulso Legislativo del Municipio E.Z.d.E.M., para el año 2013, en el cual se acuerda en su punto cuarto: “incorporar en la primera etapa del plan de impulso legislativo la Ordenanza sobre Funcionamiento del C.L.d.P.P.d.M.E.Z. del Estado Monagas”.

También alega la parte querellada, que lo acordado en el referido punto cuatro del mencionado Acuerdo, obedece de manera directa y concisa a lo solicitado por los recurrentes, en su comunicación enviada a los miembros del Concejo Municipal del Municipio E.Z.d.E.M., por lo que es evidente, ante la fuerza de los hechos y las acciones a dar respuesta a los recurrentes, que la Cámara Municipal dio respuesta oportuna al planteamiento hecho por los solicitantes. Aunado a ello, con relación a la puesta en funcionamiento de la Sala Técnica, la parte recurrida adujo que lo solicitado por los recurrentes no se corresponde con lo establecido en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, por cuanto se establece en sus artículos 18 y 19, que la Sala Técnica estará conformada por un mínimo de tres ciudadanos escogidos por un jurado, que es nombrado a su vez por la plenaria del C.L.d.P.P., y dicho jurado será escogido fuera de su seno, y este llamará a concurso para la escogencia de los y las integrantes de la sala, y dicho acto se realizará mediante concurso público de credenciales; y que si bien es cierto que los concejales son miembros de la plenaria del C.L.d.P.P., según lo establecido en el numeral 2 del artículo 6 de la misma ley, no pueden abrogarse de manera ilegal contraviniendo lo establecido en el texto legal, la capacidad de convocatoria del referido concurso de manera unilateral sin atención del mecanismo dispuesto. Por las razones anteriores de hechos y de derecho es que solicitan sea declarada sin lugar la presente acción.

De la revisión de las actas que del presente expediente se hace, también se pudo constatar lo siguiente:

Que el Abogado L.M.D.N., en su carácter de apoderado judicial de los Concejales recurridos, en su escrito de fecha 04-07-2013, cursante a los folios del 02 al 07 de la segunda pieza del presente expediente, manifestó: Primero: que sus representados dieron respuesta a las inquietudes de los recurrentes en su comunicación de fecha 20-03-2013, en el punto 4° se les notificó que el Concejo Municipal contaba con los aportes que puedan hacer los recurrentes en la discusión que se propondrá dentro del seno de la Plenaria del Concejo Municipal, de la Ordenanza del C.L.d.P.P., que ha iniciado ese parlamento municipal; Segundo: que el Concejo Municipal del Municipio E.Z., en atención a lo solicitado por los recurrentes, produjo en fecha 25 de marzo de 2013, el Acuerdo Nº 03, cursante en los folios 182 y su vto., al 183, que en su punto Cuarto acordó “Incorporar en la primera etapa del plan de impulso legislativota Ordenanza Sobre Funcionamiento del C.L.d.P.P.d.M.E.Z. del Estado Monagas”. Y que el mencionado Acuerdo fue publicado en Gaceta Municipal Nº 30/14 de fecha 25 de marzo de 2013: Tercero: Que el Concejo Municipal, a fin de dar inicio al proceso de discusión de la Ordenanza del C.L.d.P.P., estableció como fecha de presentación de dicha Ordenanza a las comunidades y primera discusión de la misma para la Sesión correspondiente al día 18 de junio de 2013, y en ese orden de ideas, en fecha 07 de junio de 2013, se realizó una reunión con el responsable de de la Oficina de Atención al Ciudadano del Municipio E.Z.d.E.M., Abogado D.P., para coordinar la participación de representantes de Consejos Comunales en dicha discusión, en tal sentido se realizó una reunión preparatoria con representantes de Consejos Comunales el día 11 de junio de 2013, anexa copia certificada del Acta marcada con la letra “J”, donde se acordó a petición del Abogado D.P., la publicación de avisos en medios de comunicación de circulación regional para lograr la mayor participación posible de los representantes de los Consejos Comunales, a tales efectos consignó las publicaciones marcadas con las letras “K”, “L”, “M”, “N”, “O” y “P”, Cuarto: Que sus representados en fecha 18 de junio de 2013, realiza.S.O. Nº 10, en la cual se le dio entrada formal a la Ordenanza del C.L.d.P.P.d.M.E.Z.d.E.M., anexó copia de la Minuta de dicha Sesión marcada con la letra “Q”, que en su Punto 7, consta la aprobación en primera discusión de la Ordenanza del C.L.d.P.P.d.M.E.Z.d.E.M., y se acordó realizar la primera mesa de trabajo en fecha 26 de junio; que a la mencionada Sesión asistieron representantes de Consejos Comunales y otras personas que hacen vida en el municipio, tal como se evidencia de las copias de asistencia que anexa marcada con la letra “R”, y que igualmente hicieron entrega de ejemplares del Proyecto de Ordenanza a discutir, anexaron copia marcada con la letra “S”; Así mismo, los recurridos manifestaron que para el día 03 de julio de 2013, está pautada la realización de la segunda mesa de trabajo con miembros de los Consejos Comunales y Colectividad en General para continuar la discusión de la Ordenanza del C.L.d.P.P.d.M.E.Z.d.E.M., y que estarán a disposición de este Tribunal las evidencias que considere pertinentes.

Por otra parte, constata esta Juzgadora, que el Abogado C.J.C.R., en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio E.Z.d.E.M., consignó escrito en fecha 16 de septiembre de 2013, donde anexa marcada con la letra “C”, copia del Decreto Nº 01-03 2011, donde se convoca en su artículo primero a los señalados en el artículo 6 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, para que dentro del lapso de 30 días continuos, consignen por ante la Oficina de Participación Ciudadana de la Alcaldía de E.Z., la acreditación como Consejero o Consejera y documentación legal del movimiento u organización social que representen; igualmente consignó marcado con la letra “D”, el Decreto Nº 01-06-2013, de fecha 04 de julio de 2013, donde se observa en su Artículo Primero, la designación de los Consejeros y Consejeras electas para la conformación del C.L.d.P.P.d.M.E.Z.d.E.M., acompañada del Acta de fecha 03 de junio de 2013, de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, donde se procedió a postular y elegir a las personas que fungirán como Consejeros del C.L.d.P.P.d.M.E.Z.d.E.M..

En atención a lo anteriormente narrado y a las pruebas consignadas, por ambas partes en el presente asunto, quien aquí decide considera que en el presente caso se está ante un presunto decaimiento del objeto de la causa.

En este orden de ideas tenemos que, el desarrollo normal de un proceso termina con una sentencia en la cual se satisface completamente o en parte las pretensiones del accionante o del demandado. Pero, puede haber situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra siendo, en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.

En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado.

En este sentido, y respecto a las consignaciones aportadas por las partes en la presente causa, debe este Tribunal Superior Estadal señalar, que para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano de donde emanó el acto que se imputa, es decir, por la parte recurrida y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado. (Vid. Sentencia de de la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo Nº 2009-1723, de fecha 21 de octubre de 20010, caso: G.M.M.).

A mayor abundamiento, con relación al decaimiento del objeto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, mediante sentencia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007, (caso: Azuaje & Asociados, S.C.), señaló lo siguiente: “[…] la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso […]”.

Del criterio previamente esgrimido, queda claramente establecido por nuestro M.T. de la República que el decaimiento del objeto de la causa procede evidentemente cuando la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano de donde emanó el acto que se imputa, conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado.

Así las cosas, resulta pertinente indicar una vez más, que en el caso concreto, la pretensión jurídica de los ciudadanos O.J.A.A. y J.R.A.M., constituye el objeto de la causa que se ventila en sede judicial, lo cual es que se inicie el proceso de relegitimación y adecuación de los Consejos Locales de Planificación Pública del Municipio E.Z.d.E.M., y que elaboren y aprueben la reforma de la Ordenanza del C.L.d.P.P.d.M.E.Z.d.E.M., situación ésta que a decir del recurrente, no ha sido cumplida por el Alcalde del Municipio E.Z.d.E.M. ni por la Cámara Municipal de ese Municipio.

Corresponde en este caso a este Tribunal, confirmar si efectivamente nos encontramos ante el decaimiento del objeto en la presente causa; en este sentido, este órgano jurisdiccional previa revisión de las actas procesales que conforman el presente recurso, constata que específicamente a los folios 06 al 08, de la primera pieza de este expediente corre inserta comunicación de fecha 19 de marzo de 2013, donde la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio E.Z.d.E.M., da respuesta a la solicitud de los recurrentes de fecha 06 de marzo de 2013; también cursa a los folios 09 al 11, copia de la Gaceta Municipal del Municipio E.Z., Edición Extraordinaria Nº 28/10, el Decreto Nº 01-03-2011, de fecha 25 de marzo de 2011, que en su artículo primero convoca a todos los señalados en el artículo 6 de la Ley de Consejos Locales de Planificación Pública, para la consignación ante la alcaldía de la acreditación como Consejeros o Consejeras y demás documentos legales, cuya copia se le hizo llegar a los solicitantes tal como se indica en el punto 2° de la respuesta emitida por la Cámara Municipal de fecha 19-03-2013, (folio 06 de la primera pieza); esta Gaceta también fue consignada por la parte recurrida en su escrito de informe (folios 79 al 81 de la primera pieza); Igualmente se puede observar cursante al folios 180 al 182 de la primera pieza, Gaceta Municipal Nº 30/14, de fecha 25 de marzo de 2013, el Acuerdo Nº 03, que en su Punto Cuarto acuerda: “Incorporar en la primera etapa del plan de impulso legislativo la Ordenanza Sobre Funcionamiento del C.L.d.P.P.d.M.E.Z. del Estado Monagas”.

El Tribunal constató además, que en la segunda pieza del expediente, en el anexo marcado con la letra “Q”, la Minuta de la Sesión Ordinaria Nº 10 de fecha 18 de junio de 2013, en su numeral 7, dispone: “Se sometió a consideración y se aprobó por unanimidad en su primera discusión Proyecto de Ordenanza sobre Organización y Funcionamiento del C.L.d.P.P.d.M.E.Z.d.E.M.. Acordándose mesa de trabajo para el día miércoles 26 del presente a las 09:00 de la mañana con representantes de los Consejos Comunales a efectos de continuar con su discusión de acuerdo con lo establecido en los artículos 54 numeral 1 y 95 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal” ; También consta en la segunda pieza del expediente sendas publicaciones donde se convoca a la colectividad en general para el inicio de la primera discusión del Proyecto de Ordenanza del C.L.d.P.P.d.M.E.Z. , convocada para el día 18 de junio de 2013 a las 10;00 a.m..

Por otra parte, se evidencia que en el escrito consignado por el Sindico Procurador Municipal del Municipio E.Z.d.E.M., se anexa marcado con la letra “D”, publicación del Decreto Nº 01-06-2013, en la Gaceta Municipal, Edición Extraordinaria Nº 30/27, de fecha 04 de julio de 2013; donde en su artículo Primero, se designan consejeros y consejeras electas para la conformación del C.L.d.P.P.d.M.E.Z., a los ciudadanos que allí se mencionan, y se anexó copia del acta de fecha 03 de junio de 2013, de la reunión realizada a fin de elegir el C.L.d.P.P. de ese Municipio.

Ahora bien, por cuanto este Tribunal considera que de las pruebas anteriormente señaladas la parte recurrida dio respuesta a lo solicitado por los recurrentes, para el momento de la interposición de su recurso, es por lo que se estima que había sido satisfecha la pretensión de los recurrentes, por cuanto para el momento de la interposición del recurso las discusiones sobre el proyecto de la nueva Ordenanza de Funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública estaban en pleno proceso de desarrollo.

En virtud del pedimento de los recurrentes, y constatándose que se cumple con el requisito en cuanto a que la pretensión del recurrente había sido satisfecha por parte de la recurrida para el momento de la interposición de la acción, en razón que estaban en pleno proceso las discusiones sobre la nueva Ordenanza, y constando en autos la prueba de tal satisfacción, en virtud de ello, considera quien aquí decide, que se produjo el decaimiento del objeto en el presente recurso de abstención o carencia que nos ocupa, como consecuencia de la actuación de la administración. Así se decide.

En consecuencia, y en virtud de las consideraciones suficientemente explanadas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado D.A. declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente recurso de Abstención o Carencia interpuesto. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado D.A.I.J., actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DECAIMIENTO DEL OBJETO en el Recurso Abstención o Carencia, interpuesto por los ciudadanos O.J.A.A. y J.R.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.182.296 y 15.164.722 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Y.P.C.M., inscrito en el IPSA bajo el Nº 114.293, contra el ALCALDE DEL MUNICIPIO E.Z.D.E.M., LA PRESIDENTA y VICEPRESIDENTE DE LA CAMARA MUNICIPAL, y LOS CIUDADANOS: J.C.G., J.C.A., P.A.M., M.Z., y O.J. CEDEÑO, CONCEJALES DEL MUNICIPIO E.Z.D.E.M.

Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Notifíquese a las partes

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado D.A., a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

Marvelys Sevilla Silva

La Secretaria Temporal,

Niljos Lovera Salazar

En la misma fecha, siendo las tres y siete de la tarde (3:07 pm), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

La Secretaria Temporal,

Niljos Lovera Salazar

MSS/NLS/jgu.-

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