Decisión nº 103-2016 de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 17 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, diecisiete (17) de octubre de 2016

206° y 157°

Expediente Nº 3582

  1. Consta en las actas que:

    Los ciudadanos O.J.B.P. y M.J.A.F., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades No. V-5.804.196 y V-7.611.086, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo, estado Zulia; debidamente asistidos en este acto por la profesional del derecho X.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.422, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando la solicitud con copia certificada del acta de matrimonio, signada con el número 255, emanada de la Jefatura Civil B.d.M.M.d.E.Z., copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos O.E.B.A., C.E.B.A. y S.C.B.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades No. V-18.282.294, V-21.681.015 y V-26.405.783, copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes e hijos y recibo de distribución signado con el N° TM-MO-11590-2016, de fecha 10/08/2016.

    Se admitió la presente causa en este Tribunal mediante auto de once (11) de agosto de 2016, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, constando ésta en actas el día veintinueve (29) de septiembre de 2016, según se evidencia de la exposición del alguacil.

  2. El Tribunal para decidir, observa:

    De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes manifestaron que después de contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización ALTOS DEL PILAR, av.14B con calle 58B, No.58B-07, quinta SOFIA en jurisdicción de la parroquia O.V. del municipio Maracaibo del estado Zulia.

    Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, lo cual se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio, signada con el número 255, emanada de Jefatura Civil B.d.M.M.d.E.Z.; según su propia declaración, la separación de hecho ha existido por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho.

    III.-Por los fundamentos expuestos:

    Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos O.J.B.P. y M.J.A.F., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades No. V-5.804.196 y V-7.611.086, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo, estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día diecisiete (17) de noviembre de 1984, ante el P.L.E.N. y la secretaria MARIA DE COBO del Municipio S.B., Distrito Maracaibo del estado Zulia, según consta de la copia certificada del Acta de matrimonio distinguida con el No. 255.

    Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon tres (03) hijos de nombres O.E.B.A., C.E.B.A. y SOFIA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.282.294, V-21.681.015 y V-26.405.783, respectivamente, según se evidencia de las actas de nacimientos signadas con los Nos. 1273, 587 y 954.

    Con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal establece que es nula toda liquidación que se haga antes de la disolución del vínculo matrimonial, tal como lo establece la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia signada con el Nº 158, en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil uno (2001).

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diecisiete (17)) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

    EL JUEZ

    Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

    EL SECRETARIO,

    Abg. L.E.M.

    En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00am), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 103-2016.-

    EL SECRETARIO,

    Abg. L.E.M.

    EPT/kiff

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