Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 14 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004160

ASUNTO: RP11-P-2008-004160

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Trece (13) de Noviembre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2008-004160, seguido al imputado O.J.D.J.; encontrándose presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. C.L.; el imputado O.J.D.J., asistido en este acto por el Defensor Privado, Abg. M.M.. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 10-03-2009, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Seguidamente, se le cedió la palabra al Imputado O.J.D.J., quien expuso: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal en su oportunidad, de lo cual hay constancia en el expediente y en relación a los árboles que tenía que entregar a la Unidad de Alguacilazgo, quiero dejar constancia que también cumplí, yo le entregué 20 árboles de Chaguaramos Enanos al ciudadano C.B. quien era Jefe de Alguacil para ese momento como colaboración que me lo solicito el ciudadano Juez Abg. A.R. para la ornamentación de este Circuito Judicial. Quiero que me cierren la causa, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. M.M., quien expuso: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto y de lo oído y solicitado por mi representado, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se Declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 ejusdem, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. C.L.; quien expuso: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano O.J.D.J., solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva Decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3°, en relación con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Privado, la Fiscal Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado O.J.D.J., ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 10-03-2009, éste Tribunal a cargo del Juez Abg. A.R., Decreto a favor del ciudadano O.J.D.J., la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 segundo aparte del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiental, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Sembrar y Mantener por el lapso de un (01) año, Cincuenta (50) Árboles de Pardillo, y Cincuenta (50) Árboles de la especie Cedro, en un terreno de la hacienda del Señor López en el Sector El Bajo, en San J.d.L.G., Municipio A.d.E.S.. Segunda: Someterse a la Supervisión de la Guardia Nacional de San J.d.L.G., Municipio A.d.E.S., para que vigile el cumplimiento de las condiciones. Tercera: Igualmente el imputado deberá donar a las instalaciones del Circuito Judicial Penal Veinte (20) Árboles de la especie de Chaguaramo Enano, la cual deberá ser entregada al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de esta sede Judicial Penal. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el imputado O.J.D.J., como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente, se observa que el mismo cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuesta por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con la condición antes señalada, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 segundo aparte del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiental, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado O.J.D.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.262.709, nacido en fecha 31-04-1969, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, y domiciliado en San J.d.L.G., Calle Cristal, Casa S/N, detrás del Bodegón Ruso, Municipio A.d.E.S., por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 segundo aparte del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiental, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las Copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M..

La Secretaria Judicial

Abg. L.F..

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