Decisión nº WP01-P-2005-002165 de Juzgado Segundo de Control de Vargas, de 22 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Control
PonenteJuan Contreras
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas

Macuto, 22 de septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-002165

ASUNTO : WP01-P-2005-002165

IMPUTADO: O.J.H.M. (HOY OCCCISO)

VICTIMA: T.M.Q.

Por cuanto consta en el expediente Certificado de Defunción correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de O.J.H.M., emitida por la Dirección de Información Social y Estadística del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, suscrita por el Dr. E.M., Médico Forense, de fecha ocho (08) de Julio del año 2005, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Consta de las actuaciones probatorias, que en fecha 21/03/2005, mediante Acta Policial del Comando Regional Nº 5 perteneciente a Seguridad Ciudadana, se da inicio a la investigación en relación a uno de los delitos Contra La Colectividad, como es HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453, encabezamiento del Código Penal, para el momento en que ocurrieron los hechos.

SEGUNDO

Por cuanto la ley penal adjetiva en su artículo 318 faculta la emisión del respectivo pronunciamiento, el cual en vista al Principio de la Celeridad Procesal debe emitirse sin mayores dilaciones y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 323 de del Código Penal de Venezuela este Tribunal considera innecesario convocar a una audiencia oral, en virtud de que la citada norma establece: “...el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate...”; facultando al juez para omitir tal acto, cuando haya de resultar inoficioso.

TERCERO

Consta en las actuaciones contenidas en la presente causa Certificado de Defunción correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de O.J.H.M., emitida por la Dirección de Información Social y Estadística del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, suscrita por el Dr. E.M., Médico Forense, de fecha ocho (08) de Julio del año 2005, inserto al folios11 de la segunda pieza, en la cual consta la muerte de O.J.H.M., imputado en la presente causa, debido a heridas por arma de fuego, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, por lo que, es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL por muerte del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 48 eiusdem. Y así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por la muerte del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal a la División de Archivos Judiciales.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. J.F.C.

LA SECRETARIA,

ABG. C.C..

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

LA SECRETARIA,

ABG. C.C..

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