Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 8 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
PonenteGisela Gruber Martínez
ProcedimientoCobro De Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua

Acarigua, 8 de Enero de 2009

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: : PP21-L-2008-000202

PARTE ACTORA: O.J.L., titular de la cédula de identidad Nº 10.144.643

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.G.. Inpreabogado Nº 55.430

PARTE DEMANDADA: AGRICOLA A Y B C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.L.S. Inpreabogado Nº: 39.657

MOTIVO: COBRO DE HORAS EXTRAS.

ACTA TRANSACCIONAL

En horas de despacho del día de hoy, jueves 08 de enero de 2008, siendo las 02:00 p.m., comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano actor O.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.144.643 y su apoderada judicial abogada M.G., titular de la cédula de identidad No. 5.949.790 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 55.430, y así mismo el abogado J.L.S., Inpreabogado Nº: 39.657 apoderado judicial de la empresa accionada, quienes manifiestan que tienen la intención de lograr un acuerdo conciliatorio sobre los puntos controvertidos y solicitan que se suspenda la audiencia de juicio pautada para esta misma fecha a las 02.30 p.m., y se habilite el tiempo necesario para la celebración de una audiencia conciliatoria, petición que fue acordada por este Tribunal en este mismo acto. Seguidamente se dio inicio a la audiencia conciliatoria, en la que la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, exponiendo ambas partes en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. En este estado, el apoderado judicial de la empresa demandada, una vez revisada exhaustivamente la pretensión del actor contenida en el libelo de demanda, manifiesta que efectivamente existe una acreencia a favor del trabajador por concepto de horas extraordinarias, mas sin embargo no en los términos establecidos en la demanda, puesto que desde la fecha de inicio a la relación laboral, a saber el 30 de octubre de 2003 hasta el mes de marzo de 2007 el trabajador solo laboró 4 horas extraordinarias semanales, y posterior a dicho período la empresa efectuó el cambio de horario de trabajo ante la Inspectoria del Trabajo, reduciéndose la jornada de trabajo, no laborando el accionante hora extraordinaria alguna, por lo que por ende no corresponde su pago. Así las cosas, el ciudadano actor O.J.L. reconoce como cierto lo manifestado por el apoderado judicial de la empresa, manifestando ambas partes su interés de celebrar la presente TRANSACCIÓN, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes de común acuerdo declaran expresamente que entre ellas existe una relación laboral que inició el 30 de octubre de 2003, y que desde la mencionada fecha hasta marzo de 2007 por la carga horaria laborada por el hoy reclamante se generaron a favor de éste cuatro (4) horas extraordinarias semanales, en consecuencia una vez efectuados los cálculos correspondientes se verificó que durante el período citado transcurrieron 176 semanas, en las cuales al haber laborado 4 horas extraordinarias en cada una de ellas, arroja un total de 704 horas extraordinarias durante el mencionado lapso que calculados por un salario de cinco bolívares diarios (Bs. 5,00) se genera un total de TRES MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.520,00). SEGUNDO: Ambas partes una vez calculados los montos correspondientes por el concepto reclamado y estando conteste en que lo establecido en la primera cláusula le corresponde en derecho al trabajador, la empresa a los fines de dar por concluido el presente procedimiento, utilizando los medios alternativos de resolución de conflicto ofrece en este acto la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00) para el ciudadano actor por las horas extraordinarias generadas durante el periodo señalado a priori, y SETECIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 700,00) por honorarios profesionales, monto de dineros que si son aceptados serán cancelados en esta misma fecha. TERCERA:. El actor, visto el ofrecimiento realizado por el patrono en este acto, a los fines de concluir con el presente procedimiento y evitarse gastos futuros acepta la cantidad de dinero anteriormente señalada y declara estar conforme con los términos establecidos en la presente acta transaccional, por tanto declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción el cheque Nº 62330071 del Banco de Venezuela, por la suma total de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00) de esta misma fecha, girado a nombre del ciudadano O.L.. De igual forma, la apoderada judicial del ciudadano actor declara estar conforme con el ofrecimiento efectuado por honorarios profesionales y recibe la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mediante cheque número 36330072 del Banco de Venezuela a su nombre. CUARTA: El hoy reclamante conviene y reconoce que con el pago realizado, la empresa Agrícola A y B C.A nada le adeuda por el concepto reclamado durante el período establecido en el presente acuerdo transaccional y declara estar conforme con lo recibido, y que cualquier cantidad de dinero que apareciere, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada en la cláusula anterior se da por satisfecho. QUINTO: De igual forma, ambas partes declaran que están de acuerdo y reconocen expresamente en este acto que nada se debe por los conceptos reclamados ni por honorarios profesionales generados con ocasión del presente juicio, ni por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTO: Finalmente, las partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta.

Acto seguido este Tribunal, en vista que la promoción de medios alternativos de resolución de conflicto ha sido positiva, por ser producto de la voluntad libre y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, y visto que en esta misma fecha se cumplió íntegramente con lo acordado en esta transacción, se ordena cierre y archivo del expediente. Líbrese oficio al Coordinador Judicial

La Juez de Juicio La secretaria

ABG° Gisela Gruber Abg. Naydalí Jaimes Q

Las Partes Comparecientes.

EL ACTOR Y SU APODERADA

APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA

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