Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngel Parra
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce de Octubre de dos mil doce

203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-000105

MONTO: Bs. F. 133.000,OO

PARTE ACTORA: O.J.M., titular de la Cedula de Identidad Nº 15.155.481.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado J.E.R.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 118.843.

PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS KIMICEG, C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado KATIUSCA M.C., inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 94.267.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALESPARTE

SENTENCIA

Hoy, catorce (14) de Octubre del 2013, siendo las 9:30 de la mañana, día y hora pautada para la continuación de la celebración de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: A los fines de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en celebrar la presente transacción judicial, como efectivamente lo hacemos a tenor de lo pautado en los artículos 26, 27, 87 y 92 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 62 parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los siguientes términos:

PRIMERO

Tanto la parte demandante así como la parte demandada declaran en este acto que el presente acuerdo con carácter transaccional celebrado entre ambas partes lo realizan sin ningún tipo de coerción, constreñimiento, presión o circunstancia que vicie la voluntad libre de ambas partes, manifestando de igual manera que conocen íntegramente todas y cada una de los términos o cláusulas sobre las cuales versa el contenido de la presente transacción.

SEGUNDO

La Parte Actora demanda diferencia de prestaciones sociales, así como diferencia en el pago de los días de descanso, feriados y asuetos contractuales incidencias de dicha diferencia en Vacaciones, Bono Vacacional y Prestaciones Sociales.

Por su parte la Parte demandada manifiesta en este acto que contradice la pretensión incoada por el ciudadano O.M., plenamente identificado en autos, que si existe una acreencia a favor del mismo única y exclusivamente como diferencia en prestaciones sociales derivadas de la relación que mantuvieron y que la misma culminó por renuncia del ciudadano O.M.. En este sentido rechaza rotundamente la existencia de un cálculo errado en los días de descanso, feriados y asuetos contractuales promediados con las comisiones generadas por el referido trabajador.

TERCERO

Las partes con el fin de dar por terminado el presente juicio y cualquier acción de tipo de Civil, Penal, Laboral o Administrativa que pudiese efectuar el ciudadano O.M., plenamente identificado en contra de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS KIMICEG, C.A, plenamente identificada, ofrece la Parte Demandada en este acto pagar como única suma transaccional, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y nunca por alguna diferencia existente en el pago de comisiones e incidencias, la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 133.000,00) a través de cheque de Nº 64-82087136, de la entidad Bancaria Banco Exterior, para ser debitado de la cuenta Nº 01150065010650742783, a nombre del ciudadano O.M..

CUARTO

Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada a la parte demandante, ésta manifiesta que acepta en todos y cada uno de sus puntos el referido ofrecimiento, declarando su conformidad con la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 133.000,00), por concepto de diferencia de prestaciones sociales y nunca por alguna diferencia existente en el pago de comisiones e incidencias.

QUINTO

La parte demandante manifiesta en este acto que la Sociedad Mercantil LABORATORIOS KIMICEG, C.A, plenamente identificada y quien es demandada en la presente causa, nada le adeuda por concepto de Prestaciones Sociales o Antigüedad, Garantía De Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades u otros conceptos laborales, Bonificaciones, Salarios, Diferencias de cualquier concepto, Comisiones o cualquier cantidad de dinero vinculada con la relación laboral que existió entre la parte demandante y la parte de demandada, Días de descanso, feriados y asuetos contractuales promediados, Incidencia de Comisiones y días de descanso, feriados y asuetos contractuales en prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades; Bono de alimentación, y cualquier beneficio establecido en la Convención Colectiva que rige a las Industrias Químico Farmacéuticas a nivel nacional, por tanto y sin el animo de contravenir lo establecido en el Articulo 89, literal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la parte demandante manifiesta que con la presente transacción la Sociedad Mercantil LABORATORIOS KIMICEG, C.A. nada adeuda a esta, por tanto expresa su conformidad expresa con lo que se conviene en la presente transacción. En este sentido, la parte demandante renuncia a cualquier tipo de acción civil, penal, laboral o administrativa que pudiese ejercer en contra de la demandada de autos, toda vez que con la presente transacción quedan finiquitadas todas y cada una de las obligaciones mutuas pactadas tanto económicas como morales, por lo que renuncia a toda acción futura que pudiese ejercer en contra de la demandante de autos.

SEXTO

Las partes acuerdan que cada una asumirá los costos que por honorarios profesionales o por otro concepto se originen por la atención del presente procedimiento.

SEPTIMO

Las partes aquí intervinientes solicitan al tribunal que homologue la presente transacción y se le imparta el carácter de cosa juzgada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los catorce (14) días del mes de Octubre del dos mil trece (2013).

El Juez,

Abg. Á.G.P.

La Secretaria,

Abg. F.P..

Los Presentes,

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