Decisión nº 09-2014 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre. de Falcon, de 2 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre.
PonenteArcángel Reyes Hernández
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Maparari, 02 de Diciembre de 2.014

Años: “204° y 155°”

CAUSA N° 10-2014

 SOLICITANTES: O.J.P. y MARELBIS J.C.D., Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Personales N°s. 9.517.869 y 6.984.006, respectivamente, domiciliados el primero en Pozo Redondo Calle Principal casa Nº 18 Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón y la segunda en el Sector La Milagrosa Calle Monagas casa Nº 72 Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón.

 ABOGADO ASISTENTE: YOISE CARVAJAL, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 135.202, FUNCIONARIA ADSCRITA AL PROGRAMA DE TRIBUNAL MOVIL DE LA ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA.

 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

La presente Causa se inicio mediante Demanda que fue presentada con fecha 29 de Octubre de 2.014 ante el Tribunal Distribuidor (Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón) por los Ciudadanos O.J.P. y MARELBIS J.C.D., ya identificados, debidamente asistidos en este acto por la Abogada YOISE CARVAJAL, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 135.202, FUNCIONARIA ADSCRITA AL PROGRAMA DE TRIBUNAL MOVIL DE LA ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA.

Solicitando el Divorcio por Separación de Hecho por más de CINCO (05) años

Fundamentando la misma en el Articulo.185-A del Código Civil Venezolano Vigente,

es decir RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C..

En fecha 29 de Octubre de 2.014 en el Tribunal Distribuidor se realizo el sorteo respectivo, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

En fecha 30 de Octubre se ADMITE la demanda presentada por l os ciudadanos

O.J.R. y MARELBIS J.C.D.,

identificados en autos por no ser contrario al Orden Publico, a las buenas costumbres o a

alguna disposición expresa de Ley. En esa misma fecha se ordeno notificar a la FISCAL

OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón.

En dicho escrito alegan los solicitantes que contrajeron MATRIMONIO CIVIL, en fecha Quince (15) de Junio de 1.981, por ante la Prefectura Civil del Distrito Federación del Estado Falcón, (Hoy Coordinación de Registro Civil y Electoral del Municipio Federación, Estado Falcón), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 44 de los libros respectivos que acompaña en la presente solicitud marcada con la letra “B” y que fijaron el domicilio conyugal en el Sector La Milagrosa, Calle Monagas, Casa Nª 72, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, donde habitaron ininterrumpidamente en armonía hasta que nuestra relaciones conyugales se hicieron insostenibles y se separaron de hecho en el mes de Marzo del año 1.990, fijando residencias separadas y desde la fecha en que se separaron hasta la presente fecha han transcurridos Veinticuatro (24) años, lo que constituye ruptura prolongada de la v.e.c...

De la unión MATRIMONIAL. procrearon TRES (03) HIJOS de nombres OSMARY J.P.C., de Treinta y Tres (33) años de edad como se demuestra en copia de la acta de nacimiento marcada con la Letra “C ”, OSMERLY JACKARNET PEREIRA CASTELLANO, de Treinta y Uno (31) años de edad, como se demuestra en copia de la acta de nacimiento marcada con la Letra “D ” y OSMERY A.P.C., de Veintinueve (29) años de edad, como se demuestra en copia de la acta de nacimiento marcada con la Letra “E ”. No ADQUIRIERON BIENES durante la UNIÓN. Es por lo que acuden ante este TRIBUNAL a los fines de solicitar declare el DIVORCIO de conformidad con el ARTÍCULO 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.

En fecha 04 de Noviembre de 2.014 la Alguacil Temporal de este Tribunal, Ciudadana N.S.P., consigno BOLETA de NOTIFICACION debidamente firmada y sellada por el Mensajero de la FISCALIA OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón.

En fecha 14 de Noviembre de 2.014 se recibió Oficio Nº FAL- 8- 0291-2.014 de fecha 10 de Noviembre de 2.014, procedente de la FISCALIA OCTAVA del MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCÓN: Anexo al mismo escrito de OPINION FAVORABLE referido a la presente solicitud de DIVORCIO.

En consecuencias con las actuaciones de AUTOS, demás elementos y siendo la oportunidad legal para decidir. El TRIBUNAL observa que se encuentran llenas todas las formalidades exigidas por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. En consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide. Por las razones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOA FEDERACIÓN; UNIÓN; BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y por AUTORIDAD de la Ley declara con LUGAR la solicitud de DIVORCIO hecha por los Ciudadanos O.J.P. y MARELBIS J.C.D., Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Personales N°s. 9.517.869 y 6.984.006, respectivamente, domiciliados el primero en Pozo Redondo Calle Principal casa Nº 18 Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón y la segunda en el Sector La Milagrosa Calle Monagas casa Nº 72 Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistidos en este acto por la Abogada YOISE CARVAJAL, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 135.202, FUNCIONARIA ADSCRITA AL PROGRAMA DE TRIBUNAL MOVIL DE LA ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo Matrimonial que los une contraído por ellos en fecha Quince (15) de Junio de 1.981, por ante la Prefectura Civil del Distrito Federación del Estado Falcón, (Hoy Coordinación de Registro Civil y Electoral del Municipio Federación, Estado Falcón), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 44 de los libros respectivos

REGISTRESE y PUBLIQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio

Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre

De la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Dos (02) días del mes de

Diciembre del año 2.014

EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: A.R.H..- LA SECRETARIA. M.M.C..-

Nota: en esta misma fecha del día de hoy siendo las 01:15 pm se publico y registro la anterior sentencia. Se deja copia certificada de la presente en el archivo del Tribunal conforme lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA. M.M.C..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR