Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 26 de Abril de 2012

Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoCalificación De Despido

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, jueves veintiséis (26) de abril de 2012, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa por CALIFICACIÓN DE DESPIDO seguida por el ciudadano O.L.T. titular de la Cédula de Identidad N°. 5.451.359 contra la sociedad mercantil AUTOMERCADO FRESCO MARKET AFN, C.A. en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora, abogada S.S.T., inscrita en el inpreabogado bajo el N°.134.733 contra el fallo de fecha 30 de marzo de 2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1866-12 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano O.L.T. anteriormente identificado asistido de la abogada YUREILY M.P. inscrita en el inpreabogado bajo el N°.165.995. Así mismo, se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, abogado J.A.M.P. inscrito en el inpreabogado bajo el N°.51.146. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la abogada asistente de la parte actora, abogada YUREILY M.P. cuyos alegatos quedaron en el material audiovisual y quien consignó documental en un (01) folio útil. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada abogado J.A.M.P., a quien se le colocó a su vista, la documental promovida por la parte actora, desconociendo la misma, todo lo cual quedó registrado en el material audiovisual. Seguidamente, se le concede el derecho de réplica a la parte actora, ciudadano O.L.T. quien hizo uso del mismo. Seguidamente se le concedió el derecho a contrarréplica al apoderado judicial parte demandada, quien hizo uso del mismo. Concluida las exposiciones de las partes, el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó expresa constancia que se acogería al lapso de sesenta (60) minutos, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la Sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió, a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora, abogada S.S.T., inscrita en el inpreabogado bajo el N°.134.733 contra el fallo de fecha 30 de marzo de 2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques. SEGUNDO: SE DECLARA DESISTIDO el procedimiento por CALIFICACIÓN DE DESPIDO seguida por el ciudadano O.L.T. titular de la Cédula de Identidad N°. 5.451.359 contra la sociedad mercantil AUTOMERCADO FRESCO MARKET AFN, C.A. en virtud de la incomparecencia de la parte actora a la Audiencia de Juicio. TERCERO: SE CONFIRMA el fallo de fecha 30 de marzo de 2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques. CUARTO: Se condena la parte actora en Costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, veintiséis (26) día del mes de abril de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA

ABOGADA ASISTENTE

PARTE ACTORA

EXP. 1866-12

AHG/EVZ*

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