Decisión nº 336 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligación De Manutención

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano O.E.L.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 9.710.176, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogado en ejercicio Z.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.265, en representación de la niña OSCARLY S.L.G., intento demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra de la ciudadana YVONYS DEL VALLE G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V - 9.701.794, domiciliada en el Sector Los Claves, Casa Sin Número, en jurisdicción de la Parroquia C.A.d.M.M.d.E.Z.; alegando el ciudadano demandante lo siguiente: por problemas personales con la ciudadana YVONYS DEL VALLE G.R., antes identificada, se encuentra en estos momentos separado físicamente de su hija, pero como es buen padre de familia y fiel cumplidor de sus deberes y obligaciones, acudió a este tribunal a realizar el siguiente ofrecimiento para su menor hija, para que tenga un normal desarrollo físico, psicológico, social y moral: ofreció la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, 00) mensuales como Pensión de Obligación de Manutención, los cuales va a depositar en una cuenta de ahorros bancaria que señale este tribunal a nombre de la ciudadana YVONYS DEL VALLE G.R., identificada en actas, y CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50, 00) en tickets cestas, en su oportunidad consignará cheque de gerencia para aperturar dicha cuenta en el Banco señalado por el tribunal, en los cuales se comprometió a consignar los originales de las planillas de depósito, con el fin de garantizar una alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud, de acuerdo con los artículos 5, 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Desde que se separaron han venido entregando la Pensión de Obligación de Manutención a favor de su hija a la madre y no le exigió recibo, pero a raíz de las amenazas de acudir al Tribunal su hija le ha firmado los últimos recibos los cuales consignó.

Asimismo, continua manifestando que durante la época escolar ofrece comprar todos los útiles escolares, mensualidades de la Guardería y a cancelar el Transporte Escolar como lo ha venido haciendo año tras año, para garantizar el derecho a la educación establecido en el artículo 53 y siguiente de la LOPNA; que durante la época Navideña y Año Nuevo, se compromete a comprar la vestimenta de los días 24, 25 y 31 de Diciembre y 01 de Enero de cada año y el regalo de Navidad a su menor hija como le ha realizado todos los años, desde su nacimiento. En aras de garantizarle el derecho a la Salud, establecido en el artículo41 de la LOPNA, manifestó que su hija tiene póliza de Seguros H.C.M y gastos de Medicina, que forman parte de la pensión, para su hija. De igual manera manifestó, que en aras de garantizarle a su hija el derecho a una vivienda digna, segura, higiénica, salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales, contemplado en el artículo 30 de la LOPNA, el mismo adquirió una vivienda ubicada en la Urbanización San Felipe, Edificio 1, Bloque 24, Apto.01-03 del Municipio San F.d.E.Z..

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 14 de Febrero de 2008, siendo ordenada la comparecencia de la ciudadana demandada al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada. De igual manera, se ordenó que se practicara la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 26 de Febrero de 2008, el ciudadano O.E.L.O., asistido por la Abogada en ejercicio Z.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.265, diligenció consignando cheque de gerencia número 00037516 del Banco Provincial para que le sea aperturada cuenta a la ciudadana YVONYS DEL VALLE G.R., a favor de su hija OSCARLY S.L.G..

En fecha 27 de Febrero de 2008, el Tribunal ordenó aperturar cuenta de Ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes, y se le ordenó entregarle la custodia de la respectiva libreta a la ciudadana YVONYS DEL VALLE G.R..

En fecha 14 de Marzo de 2008, el ciudadano R.G., en su carácter de Alguacil Natural de este Juzgado, diligenció dejando constancia de haber recibido por parte del ciudadano O.L., los emolumentos necesarios para gestionar la citación de la ciudadana YVONYS GARCIA.

En fecha 17 de Marzo de 2008, se dio por notificado el Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 25 de Marzo de 2008, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 26 de Marzo de 2008, se dio por citada la ciudadana YVONYS DEL VALLE G.R., y en fecha 31 de Marzo de 2008 se agregó la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.

En fecha 04 de Junio de 2008, el ciudadano O.E.L.O., confirió Poder Apud-Acta a las Abogadas en ejercicio Z.C. y L.C., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.265 y 58.026.

En fecha 22 de Septiembre de 2008, la ciudadana YVONYS DEL VALLE G.R., confirió Poder Apud-Acta a la Abogadas en ejercicios YINDIRA SIMANCAS y KARELIS H.B. inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.114.748 y 109.534.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la Ofrecimiento de Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DEL ACTOR

- Corre al folio tres (03) del presente expediente, copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano O.E.L.O., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.710.176, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la identificación del ciudadano antes mencionado.

- Corre al folio Cuatro (04) del presente expediente, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña OSCARLY S.L.G., signada bajo el No.1299, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La misma posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos O.E.L.O., YVONYS DEL VALLE G.R. y la niña antes mencionada.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

II

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral del niño y del adolescente tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida. En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes.

Asimismo, es menester señalar que la Obligación de Manutención hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos - normativos internacionales que constituyen su fundamento, entre ellos se encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos humanos y la Declaración De Ginebra. Es por esta razón que este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional donde eslabona ciertos puntos alusivos a la Obligación de Manutención en materia de niños, niñas y adolescentes concatenados con los preceptos jurídicos positivos en el caso patrio, los cuales rezan: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan. Declaración Universal de los Derechos humanos: Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Declaración De Ginebra (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1.924): Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a los alimentos es de orden público, que la sociedad y el Estado están interesados que los deudores alimenticios los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 12391, contentivo de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, observa este juzgador que la parte actora, ciudadano O.E.L.O., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.710.176, realizó ofrecimiento de Obligación de Manutención, comprometiéndose en tal sentido a aportar la cantidad mensual equivalente a DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 200,00), así como también la cantidad mensual equivalente a CINCUENTA BOLIVARES FUERTES(BsF 50,00) en Cesta Ticket, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorro aperturada en la Entidad Bancaria Banfoandes, a nombre de la parte demandada, ciudadana YVONYS DEL VALLE G.R.. Asimismo, el referido ciudadano se compromete a cubrir el Cien (100%) por ciento de los gastos ocasionados por concepto de útiles escolares, mensualidades de Colegio y Transporte Escolar; así como también cubrirá el Cien (100%) por ciento de los gastos ocasionados durante la época de Navidad y fin de año, para lo cual se obliga a comprarle a su hija, tanto la vestimenta como los juguetes propios de dicha época.

En tal sentido, éste Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exenecesse, acogiendo el ofrecimiento de Obligación de Manutención realizado por el ciudadano antes mencionado, aunado al hecho de que la parte demandada, ciudadana YVONYS DEL VALLE G.R. nada manifestara en relación al presente Juicio incoado en su contra, no obstante de haberse dado por citada en fecha 31 de Marzo de 2008; concluye, en aras de garantizarle a la niña OSCARLY S.L.G. los derechos inherentes a su persona, tomando en consideración el Interés Superior y las necesidades de la misma, que la presente demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención ha prosperado en derecho, y así debe declararse.

Asimismo se insta a la parte demandada, ciudadana YVONYS DEL VALLE G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.701.794, a colaborar en lo posible con las necesidades de la niña de autos, según lo establecido en el articulo 366 de la LOPNNA.

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA PARA PADRES Y MADRES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto. Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir: Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina. No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos. No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida. No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por el ciudadano O.E.L.O., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V –9.710.176, en contra de la ciudadana YVONYS DEL VALLE G.R., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -9.701.794, a favor de la niña OSCARLY S.L.G., ya identificada. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de la niña, y al ofrecimiento realizado por la parte actora, fija como pensión de Obligación de Manutención mensual la cantidad equivalente al (28,42 %) por ciento del salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 879,00), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano O.E.L.O. es DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. Para la época de inicio del año escolar, el ciudadano O.E.L.O., se compromete a cubrir el Cien (100%) por ciento de los gastos ocasionados por concepto de útiles escolares, mensualidades de Colegio y Transporte Escolar. Durante la época de Navidad y Fin de Año, el ciudadano O.E.L.O. se compromete a cubrir el Cien (100%) por ciento de los gastos ocasionados durante la misma, para lo cual se obliga a comprarle a su hija tanto la vestimenta como los juguetes propios de dicha época. Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala No. 1.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (13) días del mes de Mayo de dos mil nueve. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Titular,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº336. La Secretaria Titular.

HRPQ/ 932

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