Decisión nº WP01-P-2006-002768 de Juzgado Cuarto de Control de Vargas, de 29 de Julio de 2006

Fecha de Resolución29 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Control
PonenteJesús Bravo Valverde
ProcedimientoPrivación Judicial Preventiva De La Libertad.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

EN SU NOMBRE

Maiquetía, 29 de Julio de 2006

196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-002768

ASUNTO : WP01-P-2006-002768

JUEZ: J.B.V..

SECRETARIA: CAROLINA CUJABANTE

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: C.G.

DEFENSA PRIVADA: DRA. AHEISSA BELLO G. y DR. J.L.M..

IMPUTADOS: O.J.F.L. y J.E.M.A..

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra los ciudadanos O.J.F.L., de nacionalidad Venezolano, natural de Cojedes, nacido en fecha 15-11-1971; de 34 Años de edad, de estado civil casado, de Profesión u Oficio Guardia Nacional, hijo de O.F. (V) y A.d.F. (V), residenciado en: Urbanización Aeropuerto 2da Calle, 1er Sector Casa 83-03, San Carlos, Estado Cojedes, Teléfono 0414-904.7160, titular de la Cédula de Identidad N° 10.992.343; y J.E.M.A., de nacionalidad Venezolano , natural de San Cristóbal, nacido en fecha 20-07-1991; de 25 Años de edad, de estado civil divorciado, de Profesión u Oficio Guardia Nacional, hijo de R.M. (F) y D.M.A. (V), residenciado en: Barrio Puente Real, Pasaje Vagual, N° 8-13, San Cristóbal, Teléfono: 0276.3415862, titular de la Cédula de Identidad N° 14.873.221; de conformidad con el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control en el día de hoy, el Dr. C.G., en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, presentó ante este Despacho a los ciudadanos O.J.F.L., y J.E.M.A., quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la División Nacional Contra El Tráfico Aéreo y Portuario de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el día 27 de julio de los corrientes, en la circunstancias de tiempo modo y lugar, descritos en actas, donde dejan constancias que se recibió llamada telefónica por parte del comisario de la DISIP, J.E.Z., adscrito a la Oficina Nacional Antidrogas, quien solicitó colaboración a los funcionarios de la División Nacional Contra el Trafico Aéreo, para que se trasladaran al almacén de Iberia, ubicado en la antigua Aduana de Maiquetía, por cuanto se tenía conocimiento que en dicho almacén se encontraban unas encomiendas que iban a ser enviadas a través del vuelo 6702 de la Aerolínea Iberia, con destino a Madrid- España, al lugar se trasladaron el Inspector jefe, P.M.d.C.d.I.P. y Criminalísticas, Inspector J.C.M., Inspector M.P., Sub- Inspector L.P. y Agente F.P., para verificar dicha información, se hicieron acompañar de los ciudadanos, Montilla S.E.J., Campos G.A.J. y G.L.R., todos en calidad de Testigos, la comisión procedió a ingresar al almacén de Iberia, allí se entrevistaron con el ciudadano L.L.M.R. y previas formalidades legales les señaló la referida carga, esta resultó ser de un ballet, donde se encontraban cinco (05) cajas de regular tamaño, elaboradas en material compuesto de madera de color beige, cubiertas con una malla elaboradas de material sintético, color verde oscuro indicando que dicha carga había sido revisada como lo el manifiesto de exportación que presente el Agente Aduanal, la cual estaba firmada y sellada por un Funcionario de la Unidad Antidroga de la Guardia Nacional y un funcionario del Comando de Resguardo de la Guardia Nacional, este Documento le fue entregado a la comisión, así como fotocopia de la cedula de identidad a nombre del ciudadano Vargas Á.C.R., cédula de identidad N° 16.251.112, una fotocopia de recibo de exportación, emitida por la Aerolínea Iberia, cuna fotocopia de una carta emitida por la Comercial Abasgama, C.A, dirigida a la Guardia Nacional, como permiso de acceso del vehículo que traslado dicha mercancía , una guía Aérea signada con el numero 075-38305466, emitida por la compañía iberia, donde aparece, dirección, teléfono y otros datos, específicamente como la descripción de la mercancía, en este estado los funcionarios procedieron en presencia de los testigos, así como del jefe del almacena y los presuntos imputados, estos últimos eran los que se encontraban cubriendo el servicio en citado lugar (almacén), se procedió a la apertura de una de las cajas P1, en la cual se encontró en su interior, carteras para damas de varios modelos y colores, y con manera de doble fondo se localizaron 38 panelas elaboras de material sintético y de color negro, se realizó una prueba de orientación NARCO-TEX, dando como resultado una coloración azul, positiva, para CLORHIDRATO DE COCAINA, se continúo con la revisión de la caja P2 igualmente contenía carteras de mujer y varios modelos y colores y en una de color negros se encontraron tres panelas y en otra cartera de color rosado se encontró dos panelas elaboradas de material sintético, en esta caja también se localizó un doble fondo en la cual se encontraban 32 panelas, para un total de 37 panelas, en al caja con la inscripción P3, se hallaron en su interior varias carteras de uso femenino de varios colores y modelos, se pudo detectar que en dos carteras de color negro contenía cada una en su interior dos panelas elaboradas en material sintético y de color negro, asimismo en el doble fondo se localizaron 31 panelas elaboradas en material sintético y de color negro, para un total de treinta y cinco (35), a las cajas con las inscripciones P4 y P5 igualmente contenían carteras para damas pero no se encontró evidencias de interés criminalístico. Posteriormente se procedió al pesaje de la caja con inscripción P1 que arrojó un peso bruto aproximada de ochenta kilos con quinientos (80k/500g), la segunda caja con inscripción P2, arrojó un peso bruto aproximado de ochenta y dos kilos con quinientos gramos (82k/500g), y la tercera caja con inscripción P3, arrojó un peso bruto de sesenta y siete kilos con quinientos gramos (77k/500g), para un total de ciento diez (110) panelas incautadas y un peso bruto de aproximada de doscientos cuarenta kilos con quinientos gramos (240k/500g). De acuerdo con lo expuesto en el acta policial se observa que estamos en presencia de un delito flagrante de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstas en el articulo 31 de la ley Especial de Drogas, por lo que solicito MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por estar llenos los extremos del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del Procedimiento Abreviado, es todo”.

Los imputados impuestos del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron su deseo de querer declarar, en consecuencia, se le concedió la palabra al imputado O.J.F.L., a los fines de ejercer su derecho a ser oído, previamente impuesto del precepto de la Constitución, inserto al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución, quien expuso:

El día 27-07-2006, me encontraba de servicio en Iberia siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, en ese momento me traslade al almacén Suit Sport, para revisar unos documentos de exportación a las diez de la mañana me acerque al almacén Iberia en ese momento vi al distinguido M.d.A. y al Cabo C.d.R., revisando las valijas de exportación, en ese momento el Cabo Castro se retiro y se sentó y yo me le acerque al distinguido antidroga informándole que revisara bien esa exportación, ya que siempre en ese almacén de Iberia es una novedad, siempre se consigue droga en ese almacén, me retire a revisar los documentos de esa exportación y revisar los otros documentos que habíamos revisado ya, como a la media hora se acerco el distinguido informando que la exportación se reviso sin novedad con testigos y el jefe del almacén fue en ese momento que yo revise los documentos de esa exportación y firme, en ese momento les informo al cabo Castro y distinguido Maldonado que me retiraba del almacén aproximadamente a las once horas de la mañana, hacia el comando porque tenía un campeonato de Softball a las cinco y treinta de la tarde, me encontraba yo en el comando bañándome en ese momento me informaron que me trasladara al almacén Iberia que se encontraba la PTJ que iba a revisar una mercancía de exportación, es todo, ceso

. (RESALTADOS DEL TRIBUNAL).

Seguidamente tomó la palabra la DRA. AHEISSA BELLO, a los fines de interrogar al Imputado, quién lo hizo en los siguientes términos: 1) ¿Puede usted indicar cuales son sus labores de servicio cuando esta en los almacenes? CONTESTO: Verificar los documentos de exportación de resguardo nacional; 2) ¿Diga usted si dentro de su trabajo le toca revisar la mercancía a exportar o importar, según sea el caso? CONTESTO: La función de resguardo es verificar documentos, no revisar mercancía, porque el experto es el de antidroga, muchas veces el guardia de resguardo lo acompaña al lado a verificar la mercancía; 3) ¿Diga usted si observo cuando el distinguido Maldonado revisaba la Mercancía? CONTESTO: Si vi al distinguido Maldonado, revisando la mercancía de exportación y puyándola con un punzón las carteras y golpeando las cajas; 4) ¿Cual es el procedimiento de resguardo de la mercancía después que fue revisada por ustedes hasta el momento del embarque? CONTESTO: Cuando se revisa la mercancía esta se queda en el almacén cuando la trasladan hacia el avión no tiene custodia ni por resguardo ni por antidroga; 5) ¿Diga usted cuantas personas tienen la responsabilidad de resguardar el área donde se encontraba la mercancía y quienes mas tienen acceso? CONTESTO: El conocimiento de ese almacén es el Jefe del Almacén para que custodie la mercancía, pero la cantidad de las personas sobre la mercancía, no tengo conocimiento. (RESALTADOS DEL TRIBUNAL).

Seguidamente tomó la palabra el Representante del Ministerio Público a los fines de interrogar al Imputado, quién lo hizo en los siguientes términos: 1) ¿En esa revisión queda alguna constancia, se ser cierto desea consignarlo a la fiscalía para hacer las comparaciones respectivas? CONTESTO: Si, porque hay un acta de revisión de mercancía de antidroga cuando se revisa la mercancía se agarra dos testigos y el jefe del almacén; 2) ¿Tiene conocimiento de la participación de alguna persona en este hecho? CONTESTO: No.

Seguidamente tomó la palabra el Juez a los fines de interrogar al Imputado, quién lo hizo en los siguientes términos: 1) ¿Los funcionarios de resguardo Nacional abren o no envases, contenedores, cajas o cualquier otro instrumento de transporte de mercancía en el cumplimiento de su función? CONTESTO: Cuando el resguardo revisamos documentos verificamos la mercancía, primero tiene que estar antidroga ellos revisan y nosotros observamos, si hay alguna anormalidad, porque somos una familia; 2) ¿En sus funciones de resguardo que mecanismo se utiliza para determinar que hay alguna irregularidad o infracción o ilícito? CONTESTO: Por el resguardo nacional cuando la mercancía es de exportación se revisa, revisamos la mercancía pero mas los documentos en la función de resguardo, pero también revisamos mercancía; 3) ¿Después que los funcionarios Antidrogas y resguardo, han revisado la mercancía, esos recipientes o contenedores son sellados? CONTESTO: Cuando revisamos la mercancía mutuamente antidroga y resguardo, mandamos a cerrar la mercancía con dos testigos y el jefe del almacén para que no haya ninguna anormalidad, se embala y se fleja y le pone una etiqueta de que fue revisada por antidroga y resguardo; 4) ¿Usted estuvo presente en el momento en que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, efectuaron la revisión de las cajas? CONTESTO: Si estuve presente, porque en ese momento me llamaron a que me presentara en el almacén de Iberia que se encontraba la PTJ, que iban a revisar una exportación se encontraba el capitán comandante de la compañía, destacamento, creo que la DISIP, para proceder a abrir la mercancía; 5) ¿Cuando se procedió a abrir la mercancía por los funcionarios por usted nombrados, las cajas mostraban signos de adulteración? CONTESTO: No porque en ese momento yo no estaba cerca, estaba a cierta distancia pero si tenia una malla un fleje de malla, cuando destaparon la mercancía; 6) ¿En ese momento se encontraba el Imputado J.A.? CONTESTO: Si, se encontraba; 7) ¿Cuando hicieron la revisión se revisaron las cinco cajas? CONTESTO: Tres cajas reviso el distinguido Maldonado, porque en ese momento yo fui a firmar los documentos de las otras exportaciones. Es todo, ceso”. (RESALTADOS DEL TRIBUNAL).

Posteriormente se hizo ingresar a la sala y se le concedió la palabra al imputado J.E.M.A., a los fines de ejercer su derecho a ser oído, previamente impuesto del precepto de la Constitución, inserto al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución, quien expuso:

El día 27-07-2006 a las diez de la mañana, procedí a revisar una mercancía de carteras en la cual se encontraba el agente aduanal, los dos flejadores al lado mío el cabo Castro que cumple servicios en el almacén Air France, procediendo a revisar las cajas como herramienta utilice un punzón que es de mi pertenencia en los momentos de la revisión se presento el cabo Lemus Flores, viendo el procedimiento que yo estaba realizando, en la cual teníamos tres agentes aduanales esperando para que se le fuese chequeada una mercancía y unos documentos de Mirco Internacional, valijas, el otro agente aduanal me estaba solicitando para revisar una guaya en el almacén Air France que iba para A.S., puyando las cajas las carteras no encontré ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas, el cabo Castro y el Cabo Lemus estaban sellando unos documentos y revisando las valijas de Mirco Internacional, el flejador me pregunta en el escritorio que si podía flejar las cajas y le dije que si retirándome al almacén Air France ya que yo comprendo cinco almacenes en los cuales tengo que revisar yo, como los son Air Italia, Sui Sport, y almacén las Tres mil, por lo que me llegan bastantes agentes aduanales ya que comprendo cinco almacenes, me retiro del almacén Iberia a las diez y veinte volviendo a ese almacén a las dos y diez ya que me esperaba un agente aduanal para revisar una valijas de Leter Express, cuando vi el panel en el almacén Iberia se encontraba afuera de la zona en la cual no debería estar y ya estaba flejada, la cual no se hizo en mi presencia cuando la flejaron, me llaman y me dicen distinguido no le vas a echar spray rojo y yo dejo de revisar y le hecho un spray en el cual yo me encontraba con el agente aduanal F.S., que se dio cuenta cuando ellos me llamaron porque ya había flejado esa mercancía, me retire del almacén Iberia a las dos y veinte, continuando con mi servicio para sacar una importación en Suis Sport, en ningún momento vi cuando la carga salio del almacén ni a que hora salio del almacén la carga no es custodiada por ningún efectivo de la Guardia y la busca un camión de Agequip que el camión ni el conductor pertenecen a la compañía Iberia, tiene una trayectoria en la cual sale del almacén Iberia pasa una alcabala de confrontación sale a la calle, fuera del perímetro de la aduana, procede a entrar otra vez hacia la aduana, llegando hasta la alcabala Bolívar donde es custodiada de ahí hasta el avión por un Guardia, el interventor de Aduana que firma el documento el deber de el es venir a revisar la carga que esta sellando el, el sello de confrontación que lo coloca un agente de la aduana el sello para el colocárselo el debe conocer el agente aduana o tener las descripciones, ya que ellos tienen una guía donde aparecen todas las agencias aduanales que son legales, ya que por su experiencia y años de servicio conocen los agentes aduanales; El día de la comisión mi jefe inmediato me envío a esperar una avioneta que venia de Maracaibo para ser chequeada por varios funcionario de la Guardia que estábamos el panel es bajado del avión y custodiado por un Guardia que se encuentra de servicio en el sótano, en el momento me llama el maestro y me informa de lo que esta pasando que fuera al almacén que había llegado comisión de la ONA me traslade hacia allá y en ningún momento pesaron las cajas antes de abrirlas , ya que si en el almacén sale con un peso de (ejemplo) 160 kilos ellos no me pesaron las cajas para ver si traía el mismo peso con que se había ido del almacén, mi servicio hay momentos en que tengo hasta diez a quince agentes aduanales esperando para que yo le revise una carga en diferentes almacenes que comprenden el área perimétrica de la Aduana y que la mayoría de vuelos salen a la misma hora y tienen una diferencia de 20 minutos a media hora, y los agentes aduanales si no se atiende en el momento empiezan a colocar quejas al comando superior, ya que los almacenes trabajan hasta las cuatro de la tarde, es todo, ceso

(RESALTADOS DEL TRIBUNAL).

Seguidamente toma la palabra la DRA. AHEISSA BELLO, a los fines de interrogar al Imputado, quién lo hizo en los siguientes términos: 1) ¿Cuantos funcionarios están encargados de realizar las revisiones a las mercancías correspondientes a que cantidad de almacenes? CONTESTO: Uno a cinco almacenes, en el cual un almacén me sale del área perimétrica de la aduana como el almacén las Tres mil; 2) ¿Puede decir que medios utilizan los funcionarios adscritos a la división de antidroga para revisar la mercancía si existen o no sustancias ilícitas? CONTESTO: Para mi siempre cargo es un punzón o destornillador para puyar cualquier cosa que me presuma sospechosa y cualquier cosa en la que se pueda introducir el punzón; 3) ¿De que forma hizo uso del objeto punzante al momento de revisar la mercancía objeto de esta investigación? CONTESTO: Puye las carteras y puye las cajas, ya que es un cartón piedra duro le di varias veces y fuerte para que me salga astilla o algo de madera que va a salir, no observe ninguna Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica; 4) ¿Por lo dicho anteriormente puede afirmar o no si esta mercancía quedo marcada por los efectos de la fuerza utilizada con el punzón? CONTESTO: Sí, puye delante de los flejadores (una cooperativa en la cual las personas son conocidas en la aduana como flejadores como las personas que le colocan emboplast a las cajas y su cuestión de metal), cuando son cajas pequeñas el flejador procede a tirarle una capa de emboplast, cuando las cajas son grandes se procede a que le colocan una cinta o alambre de metal; 5) ¿Características de estas cajas, tamaño, textura y si poseen algún tipo de troquel u otro tipo de identificación? CONTESTO: en el momento de la revisión no me percate sino en abrir las cajas de cartón piedra pesadas y no le vi ningún tipo de señas particular, no decía ninguna empresa. 6) ¿Donde estaba la mercancía cuando usted llego al almacén en horas de la tarde? CONTESTO: Estaba afuera ya palatizada y flejada sin que yo me diera cuenta; 7) ¿El spray que usted menciona en su declaración lo aplica en que parte de la mercancía? CONTESTO: Alrededor el Spray lo tienen son los empleados del almacén Iberia ya que ellos son los que lo compran y lo tienen en su gaveta; 8) ¿Pudiera usted decir a este tribunal el nombre de las personas que presenciaron su reconocimiento? CONTESTO: L.S. (flejador); yo ago un acta de revisión donde me firman el agente aduanal dos testigos y el representante del almacén en la cual en mi acta de revisión dice que no se encuentra ninguna sustancia estupefaciente y psicotrópica y no son obligados a firmar. 9) ¿En las cajas objeto de la investigación aparecen algún tipo de etiquetas, indique el nombre y quién las adhiere? CONTESTO: La oficina Iberia le da las etiquetas para que coloque el agente aduanal, unas etiquetas rojas que dice Iberia y número de vuelo, es todo, ceso. (RESALTADOS DEL TRIBUNAL).

El Representante del Ministerio Público no ejerció el derecho de interrogar a este Imputado.

Seguidamente tomó la palabra el Juez a los fines de interrogar al Imputado, quién lo hizo en los siguientes términos: 1) ¿Cuando usted efectuó la revisión de las cajas estuvo presente el Cabo Primero Lemus O.J.? CONTESTO: El estuvo presente mientras revise tres cajas y el se procedió a sellarle a un agente aduanal que le habíamos revisado unos efectos personales y nos esperaba Mirco Internacional con unas valijas de documentos; 2) ¿Como funcionario de la Unidad Especial Antidroga cuando realiza procediendo de revisión de mercancía colocan ustedes algún sello, etiqueta o distintivo, en el cual dejan constancia de haber realizado la revisión? CONTESTO: No, colocamos; 3) ¿Diga usted si las cajas dentro de las cuales presuntamente se incauto Clorhidrato de Cocaína, presentan alguna característica que lo hiciera presumir que no se trata de las mismas cajas por usted revisadas? CONTESTO: Yo las puye con el punzón y esas cajas no las vi puyadas cuando las estaban sacando lo que hice fue agarrarme la cara; 4) ¿Cuanto tiempo tiene usted en la Unidad Especial Antidroga? CONTESTO: Tengo once meses; 5) ¿De la revisión que hizo usted de las cajas aproximadamente cuantas carteras había dentro de cada uno? CONTESTO: Yo coloco como quinientas carteras en cada caja aproximadamente; 6) ¿De que tamaño aproximado eran las cajas? CONTESTO: como de un metro por un metro aproximadamente; 7) ¿En el procedimiento de revisión usted vació el contenido de cada una de las cajas? CONTESTO: vacié el contenido de tres cajas completas y las otras dos las puye, varias veces por varios lados en la parte de abajo y de arriba, procediendo a retirarme a firmar un documento. 8) ¿Diga usted si acostumbra a retirarse del procedimiento de revisión antes de que la mercancía sea nuevamente sellada y flejada? CONTESTO: No, porque me siento a sellar en el escritorio y de ahí a donde esta el flejador tengo visibilidad, y le selle los documentos a un agente aduanal que estábamos revisando al lado de esa revisión que se encontraba el cabo Lemus revisando un vagón de efectos personales, procediendo a ir a ayudarlo. Es todo, ceso”. (RESALTADOS DEL TRIBUNAL).

Por su parte, la defensa privada a través de la DRA. AHEISSA E. BELLO GÓMEZ, expuso:

"Escuchada la exposición del representante de la vindicta pública así como la declaración de nuestro defendidos esta defensa rechaza la imputación realizada por el fiscal y rechaza igualmente la solicitud que se siga por el procedimiento abreviado la presente investigación, toda vez que nos encontramos en unos hechos de carácter delictivo gravísimos como es el Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, y en la presente investigación aún es necesario el esclarecimiento de los hechos, nos encontramos con que hay una cadena de custodia que fue rota desde el mismo momento en que mis defendidos dejaron la mercancía en el almacén después de ser inspeccionada hasta el momento en que la misma incluso fue bajada del avión por así requerirlo los funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, considera esta defensa que la conducta desplegada por nuestros defendidos no encuadra en la precalificación dada por el Representante de la vindicta pública, hay aún personas por identificar que participaron en los tramites aduaneros y de confrontación de dicha mercancía, el fiscal del Ministerio Público considera que se encuentran llenos los requisitos del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien esta defensa debe rechazar por cuanto si bien es cierto que existe un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito no hay elementos fundados de convicción para estimar que mis defendidos son los autores del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes, es importante el hecho de concretar la existencia de razones o elementos de convicción suficientes y fundamentados en los hechos aportados en la investigación, también establece la presunción del peligro de fuga y en tal sentido rogamos a este juzgador tome en cuenta que nuestros defendidos son militares activos de las Fuerzas Armadas Nacionales que se encuentran en sus respectivos comandos, condición esta de suma importancia que nos permite afirmar que no hay peligro de fuga, que no existe el riesgo de que se vea frustrada la justicia, haciendo mención que las circunstancias establecidas en el articulo 251 el cual hace una mención en condiciones objetivas en lo que se refiera al hecho como tal y subjetiva en lo que corresponde a los imputados, solicito de acuerdo a las facultades del juez rechazar la petición del Ministerio Público en cuanto a la Privativa de Libertad y en caso que considere la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que seria indiscutiblemente una medida menos gravosa para nuestros defendidos, estando convencida que el efecto de aseguramiento de nuestros defendidos esta garantizado en todo momento no solo con las medidas sustitutivas, sino con el hecho notorio que son personas que no posee antecedentes penales y de reconocida solvencia moral, familiar y social, ratifico nuevamente mi pedimento que se sigua por la vía del procedimiento Ordinario la presente investigación que se tome en cuenta los principios del juzgador en cuanto la Privativa de Libertad es la excepción, en caso del tribunal decretar Medida Privativa de Libertad, solicito a este tribunal se sirva recluir al Distinguido Maldonado al Comando Nacional Antidrogas ubicado en la Acacias de Caracas, y en cuanto al funcionario Lemos en el Destacamento 53 Segunda Compañía, Maiquetía, Estado Vargas, es todo, ceso.”

Quien decide, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, como son: 1.- Acta Policial de Aprehensión inserta del folio dos al ocho de la causa, suscrita por los funcionarios actuantes M.P., P.M., J.M., M.P., L.P. y F.P., adscritos a la División Nacional Contra El Tráfico Aéreo y Portuario de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, así como la aprehensión de los ciudadanos O.J.F.L., y J.E.M.A., donde dejan constancia entre otras cosas, que los imputados fueron aprehendidos cuando fue revisada la mercancía, por ellos previamente verificada dada su condición de Funcionarios de Resguardo Nacional y Antidrogas de guardia en el almacén de Iberia, constante de cinco cajas de madera dentro de las cuales habían carteras de mujeres y dentro de tres de las cuales se pretendía transportar oculta a manera de doble fondo en las cajas y en el interior de varios carteras de mujer sustancias de ilícita tenencia de la denominada cocaína, cuando se disponían a ser embarcada en el vuelo Nº 6702 de la Línea Aérea Iberia con destino a la ciudad de Madrid en España, en la cual se señala además que el procedimiento de revisión se realizó contando con la colaboración de los testigos identificados como E.J.M.S., A.J.C.G., L.R.G., y M.R.L.L.; 2.- Con la copia cursante al folio nueve (09) del expediente, del Manifiesto de Importación de la mercancía donde se encontró la incautada, firmado y sellado por los funcionarios de Resguardo y Antidrogas de la Guardia Nacional, hoy imputados. 3.- Con las actas de entrevistas realizadas a los ciudadanos L.R.G., M.R.L.L., E.J.M.S., y A.J.C.G., cursantes del folio 16 al 26 de la causa. 4.- Con el acta de Verificación de sustancias suscrita por los funcionarios policiales ciudadanos M.P. y F.P., inserta del folio 27 al 29 de la causa, de la cual se evidencia la descripción de las cajas y carteras incautadas dentro de las cuales se encontró la sustancia que al practicarle la prueba de orientación arrojó resultados positivos para la droga denominada COCAÍNA, con un peso bruto total del DOSCIENTOS CUARENTA KILOS CON QUINIENTOS GRAMOS (240,5 Kg.); se evidencian fundamentos serios en contra de los ciudadanos O.J.F.L. y J.E.M.A., en relación a su aprehensión el 27 de Julio del presente año en el almacén de I.U.A.I.d.M., Estado Vargas, efectuada por funcionarios adscritos a la División Nacional Contra El Tráfico Aéreo y Portuario de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, toda vez que fueron ellos los encargados de avalar con su actuación como los funcionarios de guardia en el almacén de Iberia por las Unidades de Resguardo Nacional y Antidrogas de la Guardia Nacional de Venezuela, la revisión y sellado de cinco cajas de madera presuntamente contentivas de carteras para mujer, contribuyendo así a que las mismas fueran embarcadas ese mismo día como carga en el vuelo 6702 de la Línea Aérea Iberia con destino a la ciudad de Madrid en España, y dentro de las cuales ocultas a manera de doble fondo de las cajas y dentro de las carteras se encontraron la cantidad ciento diez (110) envoltorios tipo panela, en virtud de ello, este Tribunal Cuarto de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, decretó la privación judicial preventiva de libertad de los referidos ciudadanos y la aplicación del procedimiento abreviado, todo de conformidad con los artículos 372, 373, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide

En relación a la solicitud de la Defensa de aplicar una medida menos gravosa como es las medidas cautelares sustitutivas, previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual requirió que se recluyera al Distinguido Maldonado en el Comando Nacional Antidrogas ubicado en la Acacias de Caracas y al funcionario Lemos en el Destacamento 53, de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en Maiquetía, Estado Vargas, se niega dicha solicitud, toda vez, que el delito por el cual precalificó los hechos el Ministerio Público, ha sido calificado por nuestro mas alto Tribunal como delito de lesa humanidad y por consiguiente exento de cualquier beneficio o medida que pueda promover la impunidad del mismo, que causa un gravísimo daño social y que además de que tiene una pena asignada de ocho a diez años de prisión, en tal sentido, existe el peligro de fuga, amén del peligro de obstaculización de la investigación que pudiera producirse por parte de los imputados dada su condición de funcionarios policiales que mantienen contacto con otros funcionarios y tienen posibilidad de acceder a las investigaciones, tal y como lo establece los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En relación a la solicitud de la Defensa de aplicar el procedimiento ordinario a los fines de continuar con la investigación de los hechos dada la gravedad y complejidad del hecho punible investigado, observa este tribunal que tal declaración no desvirtúa la condición de flagrancia de la aprehensión de los imputados y que la posible participación de terceras personas en los hechos puede perfectamente formar una investigación paralela independiente por parte del ministerio público, a los fines de corroborar tales circunstancias, en virtud de lo cual se niega dicha solicitud. Y así se decide.

Como quiera que durante la celebración de la audiencia para oír a los imputados quedó acreditada la condición de funcionarios militares activos de los ciudadanos O.J.F.L. y J.E.M.A., y establecida la imposibilidad del otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas de libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Cuarto de Control acuerda oficiar lo conducente a la Dirección del Centro Nacional para Procesados Militares (CENAPROMIL), anexando boletas de encarcelación, a los fines de que los imputados sean recluidos en dicho internado judicial, a los fines de garantizar sus derechos a la salud y a la vida, los cuales se verían amenazados si se ordena su reclusión en un internado judicial ordinario.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con los artículos 372 numeral 1, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos O.J.F.L. y J.E.M.A., ampliamente identificados al inicio de la presente decisión, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se niegan las solicitudes de Medida Cautelar Sustitutiva y de aplicación de procedimiento ordinario, por ser improcedentes, de conformidad con los artículos 251, 252 numeral 2 y 372, del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión el Centro Nacional para Procesados Militares (CENAPROMIL). SEXTO: Ofíciese lo conducente.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase al Tribunal de Juicio correspondiente en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. J.B.V..

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA CUJABANTE

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR