Sentencia nº 198 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 19 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorSala Electoral
PonenteJuan José Núñez Calderón

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE Dr. J.J.N.C.

Expediente Nº AA70-E-2011-000100

Mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2014, el abogado O.L.Q., titular de la cédula de identidad Nro. 12.541.784, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.562, en su carácter de Presidente del Colegio de Abogados del estado Trujillo, parte actora en la causa de autos, solicitó que se oficiara al C.N.E. a fin de que informara sobre las actuaciones realizadas en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Electoral en su sentencia Nro. 50 del 18 de junio de 2013, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el aludido ciudadano y los ciudadanos N.V.P., Presidente del Tribunal Disciplinario del referido Colegio de Abogados, R.A.M.G., F.M., M.M.S., N.A.H.M. y G.R.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.541.784, 11.128.847, 8.031.360, 2.689.565, 339.103, 4.339.423 y 10.178.458, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.562, 64.054, 28.081, 37.328, 4007, 27.050 y 79.439, respectivamente, actuando en nombre propio “…y en defensa de los intereses colectivos de los abogados de la República Bolivariana de Venezuela…”, contra la conducta omisiva en la que incurrió el C.D. del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO (INPREABOGADO), por no convocar a elecciones libres, universales, directas y secretas a fin de renovar a sus integrantes.

Por auto de fecha 26 de mayo de 2014 se designó ponente al Magistrado J.J.N.C., con el fin de producir la decisión correspondiente.

Mediante decisión Nro. 74 del 11 de junio de 2014, la Sala ordenó notificar al C.N.E., en la persona de su Presidenta, para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación contestara la solicitud formulada por el ciudadano O.L.Q..

Por auto del 10 de julio de 2014 se designó ponente al Magistrado J.J.N.C. a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente.

En virtud de no haberse recibido respuesta por parte del C.N.E. pese a haber sido notificado, mediante auto del 23 de julio de 2014 se ordenó notificarlo nuevamente, en la persona de su Presidenta, para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación contestara la solicitud formulada por el ciudadano O.L.Q..

El 14 de octubre de 2014, el abogado C.C.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.583, en su carácter de apoderado judicial del C.N.E., consignó ejemplar de la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 729 del 10 de octubre de 2014, contentiva de la Resolución Nro. 140821-0136 del 21 de agosto de 2014, mediante la cual se designó la Comisión Electoral Ad-Hoc que se encargará de llevar a cabo el proceso comicial ordenado por la Sala Electoral mediante sentencia No. 50 del 18 de junio de 2013.

Por auto del 16 de octubre de 2014 se designó ponente al Magistrado J.J.N.C. a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

El 6 de diciembre de 2011 los abogados O.A.L.Q., N.V.P., R.A.M.G., F.M., M.M.S., N.A.H.M. y G.R.C., antes identificados interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la conducta omisiva en la que habría incurrido el C.D. del INPREABOGADO, por no convocar a elecciones libres, universales, directas y secretas a fin de renovar a sus integrantes.

Mediante decisión Nro. 50 del 18 de junio de 2013, la Sala Electoral declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, en los siguientes términos:

En virtud de tales circunstancias, la Sala Electoral declara que el mecanismo de elección de segundo grado, establecido en el literal “a” y Parágrafo Segundo del artículo 80 de la Ley de Abogados y 84 del Reglamento de dicha Ley resulta manifiestamente violatorio del derecho a la participación y al sufragio, en los términos en que estos han sido previstos por el constituyente en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que es necesaria su desaplicación para el caso concreto. Así se declara.

Por tanto, al haberse precisado que la elección de las autoridades que conforman el C.D. del INPREABOGADO es un asunto que corresponde a todos los abogados inscritos en el Instituto, se concluye que la omisión en la que ha incurrido dicho órgano al no convocar al proceso electoral mediante el cual deben ser renovados sus integrantes no constituye una circunstancia que afecte a un grupo limitado de individuos (representantes de los Colegios de Abogados) sino que, por el contrario, implica una flagrantemente violación del derecho a la participación y al sufragio del colectivo de abogados.

De allí que, a fin de restablecer la situación jurídica infringida por el mencionado C.D. en cuanto al ejercicio de los derechos constitucionales enunciados, resulta procedente ordenar la realización de la convocatoria al proceso electoral mediante el cual deberán ser renovadas tales autoridades, con la participación directa de todos los abogados inscritos en el INPREABOGADO. Así se declara.

(…)

Ahora bien, considerando que en la normativa electoral contenida tanto en la Ley de Abogados, en el Reglamento de la Ley de Abogados como en el vigente Reglamento de la Ley de Abogados sobre Elección en los Organismos Profesionales y en el Instituto de Previsión Social del Abogado (cuya última reforma se produjo mediante Decreto Presidencial de fecha 22 de diciembre de 1992, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.506 Extraordinario del 23 de diciembre de 1992) no se estableció regulación suficiente respecto a la manera de proceder para conformar la comisión electoral que regirá los procesos electorales que se lleven a cabo en el seno de dichos organismos, a fin de evitar mayor dilación en la renovación de autoridades y en aras de garantizar los derechos a la participación y al sufragio de los abogados inscritos en el INPREABOGADO, con fundamento en lo previsto en el numeral 6 del artículo 293 constitucional, se ordena al C.N.E. conformar una Comisión Electoral Ad-Hoc, integrada por tres (3) funcionarios designados de su propio seno, dentro del lapso de quince (15) días hábiles de la Administración electoral, contados desde el momento de la efectiva notificación del máximo órgano comicial, a quien corresponderá organizar el referido proceso electoral. Así se declara.

II

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

La parte actora alegó que consta en el expediente la entrega del oficio dirigido a la Presidenta del C.N.E., mediante el cual “…se le ordena el nombramiento de una Comisión Electoral Ad-Hoc para la celebración del proceso electoral del INPREABOGADO…”, siendo recibida dicha notificación el 3 de julio de 2013.

Destacó que “…a la presente fecha, el referido Ente Electoral no ha oficiado a la honorable Sala, del nombramiento de la referida comisión, en el entendido, de que, ya transcurrieron los 15 días hábiles ordenados…”.

Por tal motivo, solicitó a esta Sala Electoral que “…se oficie de nuevo al C.N.E. a los fines de que informe sobre lo ordenado por este Máximo Tribunal”.

III

ESCRITO DEL C.N.E.

La representación judicial del C.N.E. indicó que de conformidad con “…lo solicitado en la sentencia No. 23 dictada en fecha 23 de julio de 2014, por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, y ateniendo al Oficio N° 14-448 de fecha 16 de septiembre de 2014, suscrito por el Presidente de la Sala Electoral (…), el cual fue recibido en fecha 08 de octubre de 2014 a través de la Secretaría General (…) procede a consignar la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela No. 729, publicada en fecha 10 de octubre de 2014, contentiva de la Resolución No. 140821-0136 de fecha 21 de agosto de 2014, mediante la cual se designa una Comisión Electoral Ad-Hoc, integrada por (3) miembros principales y sus respectivos suplentes, a los fines de celebrar el proceso electoral para la renovación de los miembros del C.D.d.I.d.P.S.d.A. (sic) (INPREABOGADO), conforme a los parámetros y lineamientos ordenados en la Sentencia No. 50 de fecha 18 de junio de 2013, dictada por la Sala Electoral...”.

IV

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Siendo la oportunidad para decidir, efectuado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala observa lo siguiente:

Se evidencia que mediante sentencia Nro. 50 del 18 de junio de 2013, este órgano jurisdiccional declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional de autos, al resultar manifiesta la prolongada omisión en la que incurrió el C.D. del INPREABOGADO por no convocar el proceso electoral mediante el cual debían ser renovados sus integrantes, pese a haberse vencido su período de gestión de dos (2) años.

Así pues, siendo dicha elección un asunto que corresponde a todos los abogados inscritos en el referido instituto de previsión social, por no resultar aplicable el mecanismo de elección de segundo grado establecido en el literal “a” y parágrafo segundo del artículo 80 de la Ley de Abogados y artículo 84 de su Reglamento, al ser manifiestamente violatorio del derecho a la participación y al sufragio previstos en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala Electoral constató que la omisión en la que incurrió el mencionado C.D. afectó los derechos constitucionales del colectivo de abogados inscritos en el INPREABOGADO, por lo que se ordenó el restablecimiento de dichos derechos mediante la convocatoria del proceso electoral correspondiente.

En tal sentido, dado que la Ley de Abogados y su Reglamento no regulan de manera detallada el proceso que debería seguirse a fin de conformar el órgano electoral al que corresponderá convocar y organizar tales comicios, esta Sala Electoral, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó al C.N.E. conformar una Comisión Electoral Ad-Hoc con tres (3) funcionarios designados de su propio seno, para lo cual disponía de un lapso de quince (15) días hábiles de la Administración Electoral contados desde el momento de su notificación de la decisión Nro. 50 del 18 de junio de 2013. Una vez conformado dicho órgano electoral, le correspondería materializar los comicios conforme a los lineamientos expuestos por la Sala en dicho fallo.

Ello así, se observa que mediante oficio Nro. 13-293 de fecha 25 de junio de 2013, esta Sala Electoral notificó al C.N.E. del contenido de la referida decisión. Dicho oficio fue recibido por el M.Ó.E. el día 3 de julio de 2013, tal como se desprende de sello estampado en el mencionado oficio.

No obstante lo anterior, mediante diligencia presentada ante esta Sala Electoral el 18 de marzo de 2014, la parte actora solicitó que se oficiara nuevamente al C.N.E. a fin de que informara sobre las actuaciones llevadas a cabo para dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala en su sentencia Nro. 50 del 18 de junio de 2013, visto que para el momento en que se consignó dicha diligencia el M.Ó.E. no había informado a la Sala acerca de la conformación de la Comisión Electoral Ad-Hoc, pese a haber transcurrido con creces el lapso de 15 días hábiles establecido en la referida decisión.

Al respecto, constata la Sala Electoral inserto a los folios 419 al 421 del expediente judicial ejemplar de la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 729 del 10 de octubre de 2014, en la que fue publicada la Resolución Nro. 140821-0136 del 21 de agosto de 2014, consignada por la representación judicial del C.N.E. en fecha 14 de octubre de 2014, cuyo contenido es el siguiente:

El C.N.E. en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el numeral 2 del artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Electoral dicta la siguiente Resolución:

CONSIDERANDO

Que en fecha 18 de junio de 2013, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia signada con el N° 50, mediante la cual ordenó al C.N.E. designar una Comisión Electoral ad-hoc, a los fines de celebrar el proceso comicial cuyo objeto será renovar a los miembros del C.D. del INPREABOGADO;

CONSIDERANDO

Que en la referida sentencia se estableció que la Comisión Electoral ad-hoc deberá estar conformada por funcionarios y funcionarias del C.N.E.;

RESUELVE

PRIMERO

DESIGNAR la Comisión ad-hoc conformada por funcionarios y funcionarias de este m.ó.e., a los fines de celebrar el proceso comicial cuyo objeto será renovar a los miembros del C.D. del INPREABOGADO, conforme a los parámetros y lineamientos establecidos por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 50 de fecha 18 de junio de 2013.

SEGUNDO

DESIGNAR como miembros que integran la citada Comisión Electoral ad-hoc, a los siguientes funcionarios y funcionarias:

Miembros Principales Miembros Suplentes
A.E. C.I. 11.261.703 (Presidente) H.S. C.I. 12.743.341
Julouna Soto C.I. 12.745.453 Y.M. C.I 7.419.250
A.B. C.I. 15.860.040 B.D. C.I. 14.064.910

Resolución aprobada por el C.N.E. en sesión celebrada el día 21 de agosto del 2014.

Así pues, del contenido de la referida Resolución se evidencia que el C.N.E. dio cumplimiento a la orden contenida en la decisión Nro. 50 del 18 de junio de 2013, al haber conformado la Comisión Electoral Ad-Hoc a la que corresponderá materializar el proceso electoral ordenado por la Sala mediante dicha decisión.

No obstante, visto que a la presente fecha no se evidencia que haya sido convocado ni materializado el proceso electoral cuya realización ordenó la Sala, pese a haber transcurrido tiempo suficiente para que ello tuviera lugar, en aras del restablecimiento efectivo de los derechos constitucionales al sufragio y a la participación de los accionantes y del colectivo de abogados que se ven afectados por no haberse cumplido aún el mandato judicial contenido en la decisión Nro. 50 del 18 de junio de 2013, esta Sala Electoral ordena a la Comisión Electoral Ad-Hoc designada por el C.N.E., proceda a convocar y materializar dicho proceso electoral dentro del lapso de noventa (90) días continuos contados desde la fecha de su notificación del presente fallo, prorrogable excepcionalmente por causa justificada por treinta (30) días continuos, so pena de incurrir en desacato según lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se ordena librar oficio anexándole copia certificada de ésta decisión. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ORDENA a la Comisión Electoral Ad-Hoc designada por el C.N.E. mediante Resolución Nro. 140821-0136 del 21 de agosto de 2014, proceda a convocar y materializar el proceso electoral ordenado mediante sentencia Nro. 50 del 18 de junio de 2013, dentro del lapso de noventa (90) días continuos contados desde la fecha de su notificación de la presente decisión, prorrogable excepcionalmente por causa justificada por treinta (30) días continuos, en los términos y condiciones establecidas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

El Vicepresidente,

M.G.R.

Los Magistrados,

J.J.N.C.

Ponente

JHANNETT M.M.S.

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2011-000100

En diecinueve (19) de noviembre del año dos mil catorce (2014), siendo las doce y cincuenta y cinco de la tarde (12:55 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 198.

La Secretaria,

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