Decisión de Juzgado Superior Agrario de Merida, de 28 de Julio de 2015

Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteKhaterine Beltran Zerpa
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

En horas de Despacho del día de hoy, martes veintiocho (28) de julio del año dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) fecha y hora fijada por este Tribunal en la audiencia oral de informes, celebrada en fecha veinte (20) de julio del año en curso, con la finalidad de que tenga lugar la sentencia en audiencia oral y pública en el presente juicio; presentes en la sala de audiencias, la abg. KATHERINE BELTRÀN ZERPA, Jueza Superior Agrario, la ciudadana abogada Y.P.B., secretaria temporal del Tribunal y el ciudadano C.J. FERNÀNDEZ, alguacil del mismo. Seguido, se deja constancia de la comparecencia de ciudadana abogada Isvett J.A.M., en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria de estado Bolivariano de Mérida, en representación del ciudadano O.L.R.. Igualmente se deja constancia que no compareció ninguna otra parte ni por si ni por medio de apoderados judiciales. Se hizo el anuncio del acto conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este estado la ciudadana Jueza abg. KATHERINE BELTRÀN ZERPA, pasa a proferir el dispositivo de la sentencia en los siguientes términos:

Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

con lugar la apelación interpuesta en fecha 04 de junio de 2015, por la ciudadana abogada Isvett J.A.M., en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria del estado Bolivariano de Mérida, en representación del ciudadano O.L.R., contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida de fecha 24 de abril de 2015. Y así se decide.

SEGUNDO

se revoca en todas y cada una de sus partes, la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida de fecha 24 de abril de 2015, que declaró la perención de la medida de protección, la cual el A-quo no le estableció tiempo de duración.

TERCERO

se repone la presente causa, al estado de que la Jueza Primero de Primera Instancia se traslade al lote de terreno ubicado en el sector Guayacán, parte baja, El Manzabo Alto, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de verificar la pertinencia o no de la protección a la continuidad de la actividad agraria conforme al procedimiento previsto en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional, dictada en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013); exp. N° 13-0485 Ponente Magistrada L.E.M.L.; la cual ratifica la sentencia de fecha 15 de febrero de 2012, expediente 11-0513 (caso F.R.d.A. y otros), con ponencia de la Magistrada Dra. L.E.M.L., donde se establece el procedimiento a seguir en las medidas de protección a la continuidad agraria; considerando quien suscribe que la figura de la perención planteada, no tiene cabida procesal en las medidas autónomas o autosatisfactivas y no está sujeta a sanciones procedimentales, donde el Juez Agrario debe actuar incluso de oficio, como se dijo, en virtud de que debe ponderarse el interés colectivo por encima del particular. Así se decide.

CUARTO

asimismo, se le ordena a la Jueza Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, que al momento de dictar las medidas de protección debe establecer un tiempo de duración de las mismas, tal como lo establece el procedimiento en medidas cautelares ratificado tantas veces por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se reitera que, las medidas de protección a la producción agroalimentaria son necesariamente temporales y responden a la existencia del ciclo natural en la producción agrícola cuya protección se persigue, todo ello, según sentencia de fecha 11 de noviembre de 2013; expediente Nº. 13-0862, con ponencia de la Magistrada Dra. G.M.G.A.. Y así se decide.

QUINTO

a tenor de lo ampliamente desarrollado a lo largo del presente fallo, se insta a la instancia, a velar por el fiel cumplimento del proceso expresamente establecido en la norma adjetiva procesal y las sentencias vinculantes de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, absteniéndose de dictar providencias que pudiesen eventualmente comportar subversiones a las garantías constitucionales al debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva dada la especialidad y autonomía del Derecho agrario frente al Derecho civil. Y así se decide.

SEXTO

no se hace condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. Y así se decide.

SÉPTIMO

de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la presente sentencia es publicada dentro del término legal establecido para ello. Igualmente, se les informa a las partes, que el texto íntegro de la presente sentencia, se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 ejusdem. Asi se decide.

LA JUEZA,

ABG. KATHERINE BELTRÀN ZERPA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. Y.P.B..

EL ALGUACIL,

C.J. FERNÀNDEZ,

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