Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 11 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteCarmen Yuraima Morales de Villanueva
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure

San F.d.A., once de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: CP01-L-2010-000869

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

DEMANDANTE: Ciudadano O.L., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.805.544.

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos G.T. y E.C., inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 120.916 y 15.958 respectivamente.

DEMANDADO: ESTADO APURE

APODERADO JUDICIAL: PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO APURE

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en fecha 07 de diciembre del año 2010, los abogados en ejercicio E.J.C.C. y G.T., consignaron a través de de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, un escrito, el cual denominaron “escrito de consideraciones de orden legal”, el cual anexo a esta acta, en el expediente signado CP01-L-2009-000214, haciendo uso de de lenguaje escrito e improperios dirigidos a este Tribunal y a mi persona como jueza del mismo, al extremo de manifestar públicamente que en las sentencia de instancia quien suscribe se valió de un “subterfugio legal excluyente de la norma del reglamento…”, así mismo, esgrimieron los mencionados abogados que de manera sumaria mi persona como Jueza les negó a los trabajadores el derecho a percibir indemnización, estableciendo de forma irónica y satírica que “…la jueza de juicio, obvio inexplicablemente la aplicación de la norma indemnizatoria del artículo 36 de la ley alimentaria en la parte dispositiva del fallo,…” , ….desdicen de la seriedad de la presente decisión, al referirse al contenido de la sentencia, de de igual manera aducen, que la sentencia es discriminatoria y que se pretende desconocer un derecho protegido en el reglamento de la ley alimentaria, colocándose con ello en tela de juicio, mi imparcialidad y la seriedad del aparato jurisdiccional en la resolución de causas traídas a este despacho, situación ésta, que se ha venido presentando reiteradamente en diversas causas de cobro de beneficios sociales, con el solo ánimo de hacer descalificaciones al juzgado y a la jueza, no obstante, este juzgado ha resuelto varias causas donde se ha decidido lo mismo que en esta cuestiona, no haciendo uso del recurso de apelación, pasando las mismas a consulta obligatoria de ley ante el juez superior.

Ahora bien ante la situación planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento. La inhibición y la recusación son instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del Juzgador, y a los fines de dar cumplimiento al artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por consiguiente, me INHIBO de conocer todas las causas donde aparezcan como asistentes o apoderados judiciales los abogados E.J.C.C. Y G.T., titulares de las cédulas de identidad N° 4.669.415 y 16.270.842 en su orden, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 15.958 y 120.916 respectivamente, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicando por analogía el artículo 82, numeral 20 del Código de Procedimiento Civil, Injurias y otras durante el pleito, aun después de principiado el pleito.

Ante esta situación, y reforzar la decisión de quien suscribe, cabe mencionar sentencia proferida, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia - Sentencia de fecha 07 de agosto de 2003- en el cual se pronuncia sobre el carácter taxativo o no de las causales de inhibición o recusación, señalando:

“… A tal efecto, la Sala en sentencia No 2714/2001 del 30 de octubre, al interpretar el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, precisó lo que debe entenderse por imparcialidad, específicamente en sede penal, pero cuyo contenido tiene alcance a otras sedes. En el referido fallo se estableció lo siguiente:

“En la jurisprudencia reiterada de los órganos internacionales de protección de derechos humanos – Corte Penal Internacional y Corte Interamericana de los Derechos Humanos- la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva, referida a la confianza que debe suscitar al tribunal en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el juez que dicta la sentencia no sea sospechoso de parcialidad, y lo es si ha intervenido de alguna manera durante la fase de investigación …“

En virtud de lo anterior, visto que la inhibición y la recusación son instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativos para evitar el abuso de estos, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez Natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independientemente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causales distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial. ..

(fin de la cita).

En virtud de lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente sea declarada Con Lugar la Inhibición planteada.

Remítase las actuaciones al Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, tal como lo establece el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Jueza Titular,

Abg. C.Y.M.d.V.

La Secretaria Temporal,

Abg. N.C.T.S.

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