Decisión nº WJ01-P-2007-000107 de Juzgado Quinto de Control de Vargas, de 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Quinto de Control
PonenteMaría Roa
ProcedimientoRevocatoria De Medida Cautelar

Macuto, 12 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2007-000107

ASUNTO : WJ01-P-2007-000107

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias del imputado de autos: O.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.227.154, nacido en nueve de septiembre de mil novecientos setenta y siete (09-09-1976, hijo de F.L. y A.M., domiciliado actualmente en la Peñita, Las Lapas, pasando el arco de la Colonia Tovar, Estado Vargas, a la audiencia preliminar, conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

PRIMERO

En fecha 21 de junio del 2006, la ciudadana DRA. D.P.P., FISCAL 5º DE DEFENSA AMBIENTAL A NIVEL NACIONAL, solicitó al Tribual de Control correspondiente de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se decrete medidas judiciales precautelativas de carácter ambiental, siendo acordadas por el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el sector denominado Las Lapas, Vía Villa de Bahareque de la Parroquia Carayaca, jurisdicción del Estado Vargas, actividad y conducta inicua ejercida por el ciudadano O.L.M., antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley Penal del Ambiente, con el objeto de restablecer la situación jurídica y prever la expansión del daño ambiental.

SEGUNDO

En fecha 13 de febrero del 2007, se recibió por ante este Tribunal, acusación formulada por la ciudadana D.P.P., Fiscal Quinta del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, por la comisión del delito establecido en el título VII (De las sanciones) del artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, al ciudadano O.L.M., antes identificado.

TERCERO

Por otra parte consta en autos que el imputado de autos no ha comparecido los días 29-03-2007, 02-05-2007, 23-05-2007, 13-06-2007 y 11-07-2007, fechas en las cuales este Tribunal Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, lo notificó para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa.

CUARTO

Consta en autos resultas de la comisión ordenada por este Juzgado al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, según oficio Nº PEV-DI-2830-07, de fecha 03 de Julio del año en curso, donde se deja constancia que el ciudadano O.L.M., identificado en autos, recibió con antelación la boleta de citación Nº 234-07, de fecha 23 de mayo del 2007.

Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente el ciudadano O.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.227.154, nacido en nueve de septiembre de mil novecientos setenta y siete (09-09-1976, hijo de F.L. y A.M., domiciliado actualmente en la Peñita, Las Lapas, pasando el arco de la Colonia Tovar, Estado Vargas, ha incomparecido sin motivo justificado, al llamado efectuado por este Juzgado para la celebración del acto de Audiencia Preliminar, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR ORDEN DE APREHENSION, al ciudadano: O.L.M., antes identificado, por incumplimiento injustificado a la audiencia preliminar. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA ORDEN DE APREHENSION, al ciudadano: O.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.227.154, nacido en nueve de septiembre de mil novecientos setenta y siete (09-09-1976, hijo de F.L. y A.M., domiciliado actualmente en la Peñita, Las Lapas, pasando el arco de la Colonia Tovar, Estado Vargas, por incumplimiento injustificado a la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, diaricese, notifíquese y líbrese la correspondiente orden de aprehensión.

LA JUEZ,

DRA. M.E. ROA S.

LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA

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