Sentencia nº 1478 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorSala Constitucional
PonenteArcadio de Jesús Delgado Rosales
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: A.D.R.

Expediente No. 09-0898

El 21 de julio de 2009, los ciudadanos OSCAR LUCIEN, C.V. y M.D.O., titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.819.408, 10.150.979 y 3.664.317, respectivamente, actuando en su propio nombre y en su carácter de representantes de la asociación civil CIUDADANÍA ACTIVA, según documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda el 9 de octubre de 2002, bajo el Nº 23, Tomo 4, Protocolo Primero, debidamente asistidos por la abogada M.V.V., titular de la cédula de identidad Nº 8.262.480, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 57.021, quien actúa en su propio nombre, presentaron recurso de nulidad contra el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY SOBRE LA CONDECORACIÓN ORDEN 4 DE FEBRERO, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.618 del 1 de febrero de 2007.

El 28 de julio de 2009, se dio cuenta en Sala del expediente y se designó ponente al Magistrado A.D.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Estudiado el caso, se decide conforme a lo siguiente:

ÚNICO

Luego de un detenido análisis de las actas, esta Sala observa que los fundamentos del recurso de nulidad, son los siguientes:

Comenzaron por denunciar los recurrentes el vicio de usurpación de funciones, ya que por virtud del artículo 203 constitucional, “la delegación legislativa al Presidente de la República necesariamente se tiene que producir mediante una ley habilitante de la Asamblea Nacional en la cual se tiene (sic) que establecer ´las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente`”, por lo que los decretos que se dicten en ejecución de esa ley habilitante tiene (sic) rango y valor de ley, “siempre y cuando se sujeten a las previsiones de la ley habilitante”. En tal sentido, adujeron que se produce el vicio de usurpación de funciones, consagrado en el artículo 138 de la Carta Fundamental, “cuando a través del DECRETO-LEY ORDEN 4F legisló sobre una materia para la cual no fue habilitado”.

Los recurrentes denunciaron la violación de la reserva legal, consagrada en el cardinal 1 del artículo 187 y el cardinal 3 del artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al considerar que es a la Asamblea Nacional a la única a la que le corresponde legislar en la materia.

Continuaron denunciado la violación a los principios democráticos consagrados en los artículos 2, 3 y 6 de la Carta Fundamental, por “pretender exaltar un día sangriento, en el cual unos militares tomaron las armas de la República para sacar del poder a un presidente constitucional, no puede sino ser objeto de rechazo por todos los que nos consideramos demócratas. Pues, las armas no son el camino para cambiar gobierno sino por la vía de los votos. El evento del 4 de febrero de 1992, y este Decreto-Ley Orden 4F, son hechos, que en lugar de impulsar y promover los principios democráticos, promueven los principios de la violencia y de las armas, contrariando de esa forma lo establecido en nuestra Constitución”.

La parte recurrente denunció la violación del derecho de participación ciudadana en la consulta que debió darse previa a la promulgación del Decreto Ley impugnado, de conformidad con lo establecido en los artículos 62, 70 y 211 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 135, 136 y 137 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, vigente para ese momento.

Finalmente, los recurrentes solicitaron la nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad del Decreto Ley impugnado.

Los recurrentes no solicitaron medida cautelar ni que la causa fuere tramitada como de mero derecho.

Al respecto se observa:

De conformidad con su sentencia N° 1795 de 19 de julio de 2005, caso: Inversiones M7441, C.A, a esta Sala compete únicamente –y de manera excepcional- la admisión de aquellas demandas de nulidad por inconstitucionalidad en las cuales se interponga, además, alguna o varias solicitudes cautelares, mientras que será el Juzgado de Sustanciación el que habrá de admitir, de conformidad con el artículo 19, párrafo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas demandas en las que no se planteen pretensiones cautelares o ameriten pronunciamientos previos.

Se observa, entonces, que la Sala ha declarado ya, con carácter general, que en casos como el presente, en el cual ha sido demandada la nulidad por inconstitucionalidad sin solicitud de medida cautelar que amerite pronunciamiento previo, el Juzgado de Sustanciación debe pronunciarse sobre la admisión del recurso, motivo por el cual se ordena la remisión del expediente al referido juzgado, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo. Así se ordena.

DECISIÓN Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, ORDENA LA REMISIÓN AL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN del presente expediente, contentivo del recurso de nulidad incoado por los ciudadanos OSCAR LUCIEN, C.V. y M.D.O., contra el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY SOBRE LA CONDECORACIÓN ORDEN 4 DE FEBRERO, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.618 del 1 de febrero de 2007.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los 04 días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M.L.

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

J.E.C.R.

Magistrado

P.R.R.H.

Magistrado

M.T.D.P.

Magistrado

C.Z. deM.

Magistrada

A.D.R.

Magistrado-Ponente

El Secretario,

J.L.R.

Exp. 09-0898

ADR

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