Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoLibertad Condicional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 11 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000027

ASUNTO : RP01-P-2003-000027

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; y en consecuencia, recibidas las actuaciones que anteceden, emitidas por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sede Cumaná, todas relacionadas con la detención del ciudadano O.L.V.M., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-13.358.560, residenciado en el Barrio la Trinidad de esta ciudad, según oficio librado por el Juzgado Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 01-10-2006 e identificado con el No. 4125 y relacionado con la presente causa, quien aquí decide para decidir observa:

Efectivamente el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en causa signada con el No. RP01-P-2006-1810 dictó orden de aprehensión en contra del ante dicho ciudadano la cual fue decretada en fecha 31 de Julio de 2006 y cursante a los folios cincuenta y seis al sesenta y uno (56 al 61), por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 Ordinal 1° y 286 del Código Penal Vigente, respectivamente, en perjuicio de A.R.O. MATA (OCCISO) Y J.C.Ñ.G.; posteriormente en fecha 30 de Septiembre de 2006 el Juzgado Primero de Control encontrándose de guardia en audiencia oral de detenidos impuso al ciudadano O.L.V.M., de la referida orden de aprehensión dictando en su contra Privación Judicial Preventiva de Libertad remitiendo las actuaciones al Juzgado Cuarto de Control.

Igualmente se observa decisión de fecha 9 de Julio del 2.007, emanada del Juzgado Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal mediante la cual recibidas las antedichas actuaciones signadas con el No- RP01-P-2006-001810 emanada del Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicta auto de acumulación de causas en virtud de que por ante el referido Juzgado de Juicio cursaba otra causa seguida en contra del acusado: O.L.V.M. por la presunta comisión de los delitos de: TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278 del Código Penal, quedando sistemáticamente vigente la causa signada con el No. RP01-P-2003-00027.

Igualmente y una vez hecha una revisión exhaustiva de la presente causa, se evidencia que en fecha 28 de Noviembre del 2007 el Juzgado Mixto Segundo de Juicio en culminación de Juicio Oral y Público y por UNANIMIDAD lo declara NO CULPABLE por lo tanto quedo ABSUELTO de los referidos delitos por no haberse demostrado en el debate oral publico su culpabilidad, y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ceso para ese momento toda medida cautelar o privativa que se le haya impuesto al referido ciudadano en la presente causa, quedando en libertad desde la misma sala de audiencia, evidenciándose que efectivamente en ningún momento se dejo sin efecto la orden de aprehensión dictada en contra del ciudadano O.L.V.M. por el Juzgado Cuarto de Control en fecha 31 de Julio de 2006.

Siendo así, este Tribunal considera, que el ciudadano que se encuentra detenido identificado como O.L.V.M., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-13.358.560, residenciado en el Barrio la Trinidad de esta ciudad, debería restituírsele de inmediato su libertad, y así se decreta: L.S.R. al ciudadano O.L.V.M., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-13.358.560, residenciado en el Barrio la Trinidad de esta ciudad; De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano O.L.V.M., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-13.358.560, residenciado en el Barrio la Trinidad de esta ciudad, en lo que respecta a la causa penal RP01-P-2006-1810. Y Así se decide.

Por todos estos razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta L.S.R. a favor de ciudadano; O.L.V.M., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-13.358.560, residenciado en el Barrio la Trinidad de esta ciudad. Líbrese BOLETA DE LIBERTAD. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano O.L.V.M., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-13.358.560, residenciado en el Barrio la Trinidad de esta ciudad, en lo que respecta a la causa penal RP01-P-2006-1810. Notifíquese a la partes. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

EL SECRETARIO,

ABG. D.S.

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