Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoParticion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 199º y 150º.

Exp. AP31-F-2009-001488.

SOLICITANTE: Los ciudadanos J.O.D.M. y A.R.G.L., Argentino y Venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad, Nros. E- 81.179.953 y V-4.743.663, respectivamente, representados judicialmente por los abogados en ejercicio FABRIZIO SCIARRA D´ELIA y L.A.d.F., inscritos en el IPSA No. 59.634 y 125.793, respectivamente.

MOTIVO: PARTICICION DE BIENES

En el escrito de solicitud de partición de bienes los solicitantes, expusieron lo que textualmente se copia:

…Conforme a lo establecido en el articulo 173 del Código Civil y en virtud de la Sentencia de Divorcio debidamente ejecutoriada, dictada por la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 (uno), del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de mayo de 2008, y su corrección de fecha 26 de junio de 2008, que cursa en el Expediente No. AP51-S-2008-023059, solicitamos con el debido respeto, a este digno tribunal, se sirva homologar el acuerdo de Liquidación y Partición de los bienes de la Comunidad Conyugal de los ciudadanos J.O.D.M. y ENGELICA R.G.L. identificados anteriormente, que fue disuelta por la sentencia de divorcio antes identificada y que se encuentra conformada por los bienes que se adquirieron en el tiempo que duro la unión conyugal, los cuales seguidamente identificamos:

a) Un (1) apartamento destinado a vivienda que forma parte del edificio bajo régimen de Propiedad Horizontal, denominado RESIDENCIAS KAMORAL, ubicado con frente a el Boulevard de El Cafetal, en Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda. Número de Catastro No: 953-22-09. Dicho Edificio se encuentra constituido sobre un lote de terreno, distinguido con el No. BC-11, que tiene un área aproximada de Dos Mil Ochocientos Catorce metros cuadrados con cuarenta y tres decímetros cuadrados (2.814,43 M2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente detallados en su Documento de Condominio, luego citado y se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El referido apartamento está distinguido con el número Uno-C (No. . 1-C) de la primera planta del mencionado Edificio; tiene un área aproximada de Ciento Ocho Metros Cuadrados con Setenta Decímetros Cuadrados (108,70 M2), le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de 2,892 % sobre las cosas y cargas comunes del Edificio, consta de vestíbulo de entrada, estudio, living comedor, dos (2) dormitorios con closet, dos (2) baños, cocina lavadero y balcón y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: fachada norte del edificio; SUR: en parte área de circulación de la primera planta, y en parte apartamento 1-D; ESTE: fachada este del edificio; y OESTE: en parte espacio vacío y en parte escaleras generales del Edificio. Además le corresponde un (1) puesto para estacionamiento marcado con el No. 1-C y situado en la plata baja del edificio en la zona destinada a estacionamiento. El Documento de Condominio a cuyas regulaciones queda sometida la propiedad del inmueble objeto de esta venta se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 3 de noviembre de 1.971, bajo el No. 11, Tomo 28, Protocolo Primero. El identificado inmueble les pertenece por compra que de él hicieron los ciudadanos J.O.D.M. y A.R.G.L., según consta de documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro antes mencionada, el 28 de Abril de 1.998, bajo el No. 26, Tomo 11, Protocolo Primero. Dicho inmueble esta libre de todo gravamen, nada adeuda por concepto de impuestos, tasas o contribuciones, municipales o nacionales, ni por ningún otro. El ciudadano J.O.D.M., manifiesta, y así queda expresamente convenido, que cede y traspasa, a sus dos (2) hijos, Joah O.D.G., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad No. V-16.248.586, y a S.E.D.G., venezolana, de estado civil soltera, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad No. V-20.026.650, todos los derechos que le correspondan o pudieren corresponderle sobre la propiedad del ante identificado apartamento, los cuales equivalen al cincuenta por ciento (50%). En consecuencia, el inmueble, antes identificado, es propiedad en un cincuenta por ciento (50%) de la ciudadana A.G.d.D., por la comunidad conyugal y el otro cincuenta por ciento (50%) a sus hijos, J.O.D.G. y S.E.D.G., antes identificado. A los fines legales consecuentes estimamos la presente cesión en la cantidad OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). En relación con la cesión antes expresada, pero sin perjuicio de ella, el cedente J.O.D.M., ya identificado, solicita, a consideración del Juez, el reservarse el derecho a ser consultado y autorizar cualquier acto de disposición que la ciudadana, S.E.D.G., quiera realizar sobre la cuota parte cedida, hasta que ésta haya cumplido la edad de veinticinco (25) años de edad, que según se entendimiento, es cuando ésta pueda tener la madurez suficiente para decidir el destino de la cuota que le corresponde.

B) El mobiliario y menaje del apartamento, los cuales están perfectamente identificados, los valoramos actualmente en Dos mil bolívares (Bs. 2.000,00). El ciudadano, J.O.D.M., manifiesta, y así queda expresamente convenido, que renuncia a los derechos que le correspondan o pudieren corresponderle sobre la propiedad del antes mencionado mobiliario y menaje del apartamento, y en consecuencia reconoce la total y legítima propiedad que tiene y tendrá sobre los mismos, la ciudadana A.G.d.D..

C) Una cuota de Participación Patrimonial de la Hermandad Gallega No. 04771, adquirida en fecha 29 de Junio de 1992, según consta del Recibo No. 05684. A los fines legales pertinentes, estimamos de común acuerdo el valor de dicha Cuota de Participación Patrimonial, en la cantidad de Tres mil bolívares (Bs. 3.000,00). El ciudadano, J.O.D.M., manifiesta, y así queda expresamente convenido, que renuncia a los derechos que le correspondan o pudieren corresponderle sobre la Cuota de Partición Patrimonial, antes mencionada y en consecuencia reconoce la total y legítima propiedad que tiene y tendrá sobre la misma, la ciudadana A.G.d.D.. Para tal fin consignamos: Primero contentivo en seis (6) folios útiles, copia certificada de la sentencia de divorcio emitida por la sala de Juicio Unipersonal No. 1 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente AP51-S-2007-023059, segundo contentivo en tres (3) folios útiles, copia certificada del acta de nacimiento de S.E.D.G., y tercero contentivo de cuatro (4) folios útiles, original del acuerdo de Liquidación y Partición de los ciudadanos J.O.D.M. y A.R.G.L., de los bienes de la comunidad conyugal, donde se otorga facultades a los abogados F.S. Y L.A., para que los representen y realicen lo tramites relativos al procedimiento de liquidación y Partición de los bienes de la comunidad Conyugal, para que acudan por ante el Tribunal de Municipio que corresponda y soliciten su homologación y en tal sentido, puedan realizar su distribución, presentar diligencias, consignar documentos, solicitar y retirar copias certificadas, realizar aclaratorias, solicitar devoluciones de originales y en fin toda aquellas actuaciones que se refieran, suscrito en la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el trece (13) de Agosto de 2008, inserta bajo el No. 57, Tomo 65 de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaría….

Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:

En el caso sub examine, consta de la copia certificada traída a los autos que la Sala de Juicio Jueza Unipersonal Nº 1 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haberse cumplido todos los trámites establecidos en la ley para ello, dictó la correspondiente sentencia que declaró con lugar la solicitud de divorcio y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unió a los ciudadanos J.O.D.M. y A.R.G.L., en tal sentido, disuelto el vinculo matrimonial, dichos ciudadanos pretenden la partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal, a través del presente procedimiento, al respecto, el artículo 186 del Código Civil, dispone expresamente:

Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57.

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En este mismo orden de ideas, el Dr. E.C.B. en su Tratado “Código Civil Venezolano (Comentado y Concordado)”, haciendo alusión a una Jurisprudencia emanada de nuestro más alto Tribunal, señala:

Toda partición presupone la existencia de bienes indivisos entre comuneros y, en términos generales, no es más que una liquidación de derechos preexistentes. No puede hablarse, pues, de partición cuando quienes pretendiesen llevarla a cabo no están en absoluto acuerdo, tanto en lo que respecta a la existencia de los bienes a partir como su cualidad de comunero y el monto de sus respectivos derechos en la cosa común. Cuando, por existir desacuerdos entre los presuntos partícipes, alguno de ellos ocurriere a la vía judicial para lograr la partición, la acción correspondiente deberá promoverse por los trámites del juicio ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 580 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo que establece el 770 del Código Civil.- C. de C. (Sala Civil, Mercantil y del Trabajo, GF No 6, Vol II, 2E, Págs. 100 y 101/3-11-54.

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Asimismo, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, reza:

Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición....

En el caso bajo estudio, se desprende que la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los solicitantes, se encuentra definitivamente firme y que los solicitantes ejercieron el derecho que les confiere la ley de partir amigablemente los bienes habidos dentro de la comunidad conyugal que los unió, en tal sentido, consignaron junto con su escrito de partición de bienes, los siguientes documentos:

Copia certificada de la Sentencia de Divorcio, emanada de la Sala de Juicio Jueza Unipersonal Nº 1 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28/05/2008.

Copias de las actas de nacimiento de los ciudadanos J.O.D.G. y S.E.D.G., antes identificado.

Original de la Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, debidamente Notariada por ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Ahora bien, vista la partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos J.O.D.M. y A.R.G.L., y encontrándose definitivamente firme la sentencia que disolvió el vinculo conyugal, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndosele su APROBACIÒN y HOMOLOGACIÒN en los mismos términos y condiciones expuestos. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes, en el supra citado escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial Sede Los Cortijos, en fecha 25 de junio del año 2009, y de conformidad con lo previsto en los artículos 186 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 13 días del mes de Agosto del año 2009. Años 199° y 150°.

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. E.J.G.

En la misma fecha siendo las 01:26 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. E.J.G.

EXP. No. AP31-F-2009-001488.

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