Decisión de Juzgado de los Municipios Benitez y Libertador de Sucre, de 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Benitez y Libertador
PonenteMiguel Rojas Teijeiro
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO

CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

200° y 152°

EXPEDIENTE N°: 682-10

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: O.M.D.

SENTENCIA: DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:

En fecha nueve (09) de noviembre de 2010, el ciudadano O.M.D., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 2.414.465, domiciliado en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio E.J.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.945, presentó escrito mediante el cual solicitó a este Tribunal, se acordara la INSERCIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que la misma no se encuentra asentada en los Libros del Registro Civil Principal del Estado Sucre, específicamente en los Libros Duplicado de Registro Civil de Nacimientos de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, correspondiente a los años mil novecientos treinta y tres al mil novecientos treinta y seis (1.933 al 1.936), ni por ante la Dirección de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre, en los Libros de Registro Civil, llevados por dicho ente Municipal.-

El solicitante consignó con su escrito, constancia expedida por el Registrador Civil del Municipio Benítez, Estado Sucre, mediante la cual hizo constar, que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, desde el año mil novecientos treinta y tres (1.933), hasta el año mil novecientos cuarenta (1.940), no se encuentra inserta la Partida del ciudadano O.M.D., quien según aseveraciones de sus familiares nació en el Caserío S.A.A., El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, el día dieciséis (16) de febrero de 1.933 y es hijo de la ciudadana C.D. (difunta), también anexó, constancia expedida por el Registrador Principal del Estado Sucre, mediante la cual se certifica que el Acta de Nacimiento del ciudadano O.M.D., quien nació en el Caserío S.A.A., El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, el día dieciséis (16) de febrero de 1.933 y es hijo de la ciudadana C.D. (difunta); no aparece en los Libros Duplicados del Registro Civil Principal.-

ACTUACIONES PRACTICADAS:

En fecha doce (12) de noviembre de 2010, se admitió la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento y se ordenó emplazar, mediante cartel, a todas aquellas personas que tuviesen interés directo o manifiesto en lo solicitado.-

En fecha diez (10) de enero de 2011, el ciudadano O.M.D., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio E.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.945, mediante diligencia, consignó la publicación hecha en el Diario Ultimas Noticias, del cartel ordenado por este Tribunal, en conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha veinticinco (25) de enero de 2011, vencido el lapso establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal dejó constancia que ninguna persona compareció a hacer oposición, por lo que acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público y una vez cumplida con dicha formalidad, la apertura del lapso probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 eiusdem.-

En fecha veintidós (22) de febrero de 2011, el ciudadano C.A.M.R., Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de citación debidamente firmada por la Representación del Ministerio Público.-

MOTIVACIÓN DEL FALLO:

Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente caso, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:

La parte accionante con su escrito de solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, consignó certificaciones en original, del Registro Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre, cursante al folio cuatro (04) del expediente y del Registro Principal del Estado Sucre, cursante a los folios cinco (05) y seis (06) del expediente, en los cuales se hace constar que el ciudadano O.M.D., nació en el Caserío S.A.A., El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, el día dieciséis (16) de febrero de 1.933 y es hijo de la ciudadana C.D. (difunta) y que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de El Pilar, desde el año mil novecientos treinta y tres (1.933), hasta el año mil novecientos cuarenta (1.940) y en los libros Duplicados del Registro Principal del Estado Sucre, no se encuentra inserta la Partida de Nacimiento del solicitante; documentos Públicos estos, que este Tribunal aprecia en conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y les otorga todo el valor probatorio que de ellos emana, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar con lugar la presente solicitud y ordenar al Registrador Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre, la Inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimiento correspondientes, la Partida de Nacimiento del ciudadano O.M.D., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 2.414.465, domiciliado en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien nació en el Caserío S.A.A., El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, el día dieciséis (16) de febrero de 1.933 y es hijo de la ciudadana C.D. (difunta), en conformidad con lo establecido en los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y así se decide.-

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Estado Sucre del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano O.M.D., ampliamente identificado ut supra, en consecuencia se ordena al Registrador Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre, la Inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimiento correspondientes, la Partida de Nacimiento del ciudadano O.M.D., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 2.414.465, domiciliado en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien nació en el Caserío S.A.A., El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, el día dieciséis (16) de febrero de 1.933 y es hijo de la ciudadana C.D. (difunta), en conformidad con lo establecido en los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-

Líbrese oficio al Registrador Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre, en la oportunidad legal correspondiente, a los fines de remitirle copia certificada de la presente sentencia y proceda a la inserción correspondiente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-

Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2011.-

EL JUEZ,

ABG. M.J. ROJAS TEIJEIRO LA SECRETARIA

YDANIS DUARTE

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).-

LA SECRETARIA

YDANIS DUARTE

Exp. Nº 682-10

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