Decisión de Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 29 de Julio de 2016

Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAnibal Abreu
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001470

PARTE ACTORA: O.M.H.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO A LA AUDIENCIA

PARTE DEMANDADA: ARENERA SOLICHIATA, C.A. y D.S.C.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DELLYA MENDOZA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy veintinueve (29) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el ciudadano D.S.C., titular de la cédula de identidad V- 6.204.847, en su carácter de demandado en forma personal y también comparecela abogada DELLYA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 58.131, apoderada judicial de la codemandada entidad de trabajo ARENERA SOLICHIATA, C., según se verifica de instrumento poder que presenta en original para su confrontación a la vista y en copia para ser insertado a los autos, también asiste al codemandado presente en forma personal, en este estado, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 157 ° y 206 °.

El Juez Titular

La Secretaria

Abg. Aníbal F. Abreu Portillo

Abg. Shuail Flores.

El codemandado en forma personal, su asistente jurídico

y apoderada de la codemandada:

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