Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 4 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoHomologación

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION

En el día de hoy, lunes, cuatro (04) de agosto de 2014, siendo las once (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el dictamen de la sentencia oral y pública de apelación en la causa que por homologación de Pensión de Jubilación sigue el ciudadano O.M. MENDÌAS QUINTERO titular de la cedula de identidad numero 5.450.408, contra LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en virtud de la apelación interpuesta por la abogada N.C.R.C. inscrita en INPREABOGADO bajo el N° 213.395 actuando en su carácter de abogada sustituta del Procurador del Estado Miranda contra la sentencia dictada en fecha diecinueve (19) de junio de 2014 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, la cual cursa en el expediente N° 14-2172 (nomenclatura de este Juzgado Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia de la abogada ARLET DEL VALLE DÌAZ RODRÍGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 42.685 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Así mismo se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, abogado J.T.M.N.. Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº.146.353. Acto seguido se da inicio al presente acto, el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara lo siguiente:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada N.C.R.C. inscrita en INPREABOGADO bajo el N° 213.395 actuando en su carácter de abogada sustituta del Procurador del Estado Miranda contra la sentencia dictada en fecha diecinueve (19) de junio de 2014 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques,.-SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la causa que por homologación de Pensión de Jubilación sigue el ciudadano O.M. MENDÌAS QUINTERO titular de la cedula de identidad numero 5.450.408, contra LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en consecuencia, se ordena ajustar la pensión de jubilación de la parte actora, al salario mínimo nacional urbano, con el consecuente pago de la diferencia correspondiente, desde la fecha de su reclamación, es decir, 24 de octubre de 2013 hasta la sentencia definitiva. TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha diecinueve (19) de junio de 2014 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo,. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia 155° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA

APODERADAS JUDICIALES DE LA

PARTE DEMANDADA Y APELANTE

EXP. 14-2172

AHG/EVZ

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