Decisión nº PJ0052010000193 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 10 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO Nº GP21-L-2010-000350

PARTE ACTORA: .

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: C.T.S..

PARTE DEMANDADA: TAUREL CIA & SUCRS, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: K.C.S..

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha del día de hoy, 10 de agosto de 2010, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por una parte, el ciudadano O.R.M.S., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.167.181, representado en estado por su Apoderada Judicial C.T.S., abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.640.793, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.410 y de este domicilio, quien para los efectos de esta transacción se denominará, “EL DEMANDANTE”, y por la empresa TAUREL CIA & SUCRS, C.A., comparece la abogada en ejercicio K.C.S.P., titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.743.340, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 94.855, en su carácter de Apoderada Judicial de dicha sociedad, según instrumento poder que corre inserto en las actas del presente expediente, quien en lo adelante y a los mismos efectos de la presente transacción se denominará “LA DEMANDADA”.

Ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, siendo que el Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes, quienes pueden lograr un arreglo amistoso y evitar en lo posible que la presente causa pase a la fase de juicio. Después de varias deliberaciones, ambas partes manifiestan su voluntad de suscribir el presente ACUERDO transaccional.

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que “EL DEMANDANTE” pudiera corresponderles contra Taurel & Cia Sucrs, C.A. y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual Taurel & Cia Sucrs, C.A. y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL DEMANDANTE. O.R.M.S.. Alega que en fecha 07 de Octubre de 2008, ingresó a prestar servicios para la entidad mercantil “TAUREL & Cia, Sucrs, C.A.”, desempeñando el cargo de Supervisor de operaciones, la relación laboral se mantuvo ininterrumpidamente hasta que el día 31 de Julio de 2009, presentó la renuncia a la mencionada empresa dando por concluida la relación laboral, la cual duró activamente nueve (09) meses y veinticuatro (24) días y para el momento de la terminación relación laboral estaba devengando un Salario Básico Diario de Bs.78,98. Alega que por concepto de Antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se le adeuda una a su favor de Bs. 5.500,80, ya que la empresa para realizar los cálculos de la antigüedad, nunca tomó en cuenta la porción de las horas extras para incorporarlas al salario integral, según lo contemplado en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por complemento de antigüedad Bs.3.431,55. Por vacaciones fraccionadas Bs. 3.598,43. Por concepto de bono vacacional fraccionado Bs.4.797,90. Utilidades fraccionadas Bs 8.439,51. Alega finalmente que el total de la diferencia que le adeuda la empresa al trabajador por la sumatoria de los conceptos expuestos es de Bs. 8.517,07.

SEGUNDA

POSICIÓN DE TAUREL ANTE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES: TAUREL expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado EL DEMANDANTE, así como los montos por este reclamado.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a ACTOR y a TAUREL a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que EL DEMANDANTE le ha formulado a TAUREL por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; cesta tickets; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; jornadas de descanso compensatorio y su pago por el trabajo en día de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que pudieron existir entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de TAUREL y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de TAUREL y/o LAS COMPAÑIAS; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente, lucro cesante; indemnizaciones por infortunios de trabajo previstas en la LOT; daños morales relacionados directa o indirectamente con enfermedades o accidentes laborales; indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); demás indemnizaciones relacionadas con accidentes y enfermedades; indemnizaciones legales relacionadas con hernias, hernias discales, discopatías, enfermedades de la columna vertebral, lumbalgias, hernias inguinales, hernias umbilicales; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la supuesta y negada relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo (hernias, hernias discales, hernias inguinales, hernias umbilicales), así como el daño moral derivado de tales enfermedades o accidentes y las indemnizaciones de la LOPCYMAT, el lucro cesante e indemnizaciones de la LOT por infortunios de trabajo todas ellas también derivadas de tales enfermedades o accidentes; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; deudas desde el punto de vista mercantil tales y como: facturas (aceptadas o no), avisos de cobro, órdenes de compra, cheques, pagarés, letras de cambio, contratos mercantiles por compra o venta de equipos o demás bienes muebles, transacciones mercantiles, contratos verbales o escritos de carácter civil, mercantil o administrativo; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al DEMANDANTE contra TAUREL y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación que pudo haber existido entre las partes, fijándose como monto único que incluye los conceptos detallados en la cláusula cuarta de esta transacción la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.443,04). La anterior suma neta es recibida en este acto mediante un (1) Cheque distinguido con el No. 67010145, de fecha 19/07/2010, girado a nombre de O.R.M.S. contra el Banco Mercantil, por la cantidad de (Bs. 5.443,04). En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluye todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que pudiera corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con TAUREL y/o con LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que EL DEMANDANTE mantuvo o pudo haber mantenido con TAUREL y/o LAS COMPAÑIAS. EL DEMANDANTE, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a TAUREL ni a LAS COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que EL DEMANDANTE, expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a TAUREL, ni a LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio, EL DEMANDANTE otorga a TAUREL y a LAS COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra desde el ámbito Laboral, Civil, Mercantil, Administrativo y/o Penal, ya que con la presente transacción, entre EL DEMANDANTE, y TAUREL y LAS COMPAÑIAS, ha finalizado cualquier tipo de relación que pueda haber existido entre ellas, no teniendo nada que reclamarse entre sí por haberse extinguido cualquier vínculo o relación directa o indirecta que hubiera existido entre ellas. Finalmente, EL DEMANDANTE autoriza plenamente a TAUREL y a LAS COMPAÑÍAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTA

JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA TAUREL: EL DEMANADANTE asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra TAUREL distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con ésta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de TAUREL ni de LAS COMPAÑIAS y salvaguardará a TAUREL de cualquier posible demanda proveniente de él. En el caso de producirse una eventual demanda de este tipo contra TAUREL y/o contra LAS COMPAÑIAS, EL DEMANDANTE, deberán indemnizar a TAUREL de los daños y perjuicios que estas eventuales o posibles demandas puedan acarrearle a TAUREL.

SÉPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. EL DEMANDANTE, TAUREL, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.

NOVENA

DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

Finalmente, TAUREL solicita a este Tribunal tres (3) copias certificadas de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea. De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG: JOSE GREGORIO KELZI

POR LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG: DINA PRIMERA ROBERTIS

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