Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 6 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoAdmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 6 de octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-O-2008-000015

ASUNTO : TP01-O-2008-000015

Por lo que una vez verificado la situación este Tribunal estando dentro del lapso legal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, de la siguiente manera:

DE LA SOLICITUD

Se recibió el día de hoy, Recurso de Amparo a la libertad y seguridad personal, presentado a favor del ciudadano J.O.B. Venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad nro. V-14.149.560. nacido e1 20-08-76, domiciliado en: sector el cumbe, callejón la playita, casa nro. 29, Valera, estado Trujillo en el cual, con fundamento en los artículos 2, 3, 7, 23, 25, 26, 27, y 44 ordinal 1º. Y 2º. Y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 38, 39, 40, y 41 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y los artículos 1, 8, 9, 10, 12, y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, interpone recurso de amparo a la libertad personal, por el Abg. O.M.A.Z., actuando como conocedor de una aprehensión y detención ilegal y como ex defensor del ciudadano J.O.B., Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.149.560, quien se encuentra detenido en el Reten Judicial El Cumbe, Valera , solicitud de A.C., bajo la modalidad de Habeas Corpus, cumpliendo con los requisitos establecidos en el articulo 18 de la Ley de A.s.D. y Garantías Constitucionales, aduciendo que “…En fecha jueves 02 de octubre del año 2.008 el ciudadano J.O.B.: venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.149.560. naddo e1 20-domiciliado en: Sector El Cumbe, Callejón La Playita, Casa Nro. 29, Val era, Estado Trujillo se encontraba caminando en las inmediaciones del terminal de pasajeros de la ciudad de Valera en horas de la tarde cuando fue interceptado por una comisión policial adscrita a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo solicitándole su Cédula de Identidad, a lo cual el hizo entrega de la misma, y una vez entregado supuestamente se requirió vía radio si el mismo tenia algún tipo de antecedentes o solicitud de orden de captura o mandato de conducción o medida de algún tipo, a lo cual según los funcionarios le señalaron que el mismo tenia una orden de captura por un tribunal de Mérida; a lo cual el ciudadano J.O.B.: les manifestó que no podía ser ya que la única vez que estuvo en Mérida y por lo que estuvo detenido fue un hecho por el cual fue a juicio, fue condenado saliendo luego bajo medida y que luego por haber caído preso por un supuesto robo en esta localidad de Valera fue detenido y una vez condenado acumularon los dos expedientes y salio por pena cumplida, cumpliendo en consecuencia la pena por ambos delitos; conociendo en ultima instancia el tribunal de Mérida quien fue el que resolvió en definitiva por ambas penas; que verificaran. A lo que los funcionarios hicieron caso o miso, señalando que lo iban a poner a orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que fuera trasladado a Mérida para efecto de ponerlo a derecho en función de la orden de captura sobre la que el pesaba. Pero es el caso ciudadano Juez que hasta el presente a mas de cuarenta y ocho (48) horas de su detención el mismo ni ha sido puesto a orden de ningún tribunal requirente de este Circuito Judicial Penal o del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; ni se le ha participado a ningún tribunal de Control de esta Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo competente por el momento por haber sido detenido en la ciudad de Valera sobre su detención y menos por supuesto se le ha trasladado a Mérida donde supuestamente tiene librada una orden de captura en su contra; y señalo a mas de cuarenta y ocho (48) horas; pues hasta el momento lleva mas de setenta y dos (72) horas de su detención y permanece depositado y señalo…”.

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL

El Tribunal competente para conocer los casos de habeas corpus, es el Tribunal de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control, de la Circunscripción Judicial donde ocurra el hecho. Así lo establece el articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que, según establece la solicitud, la presunta detención arbitraria de la que fue Objeto el ciudadano J.O.B.: venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.149.560, el Tribunal competente es uno de los Tribunales de primera Instancia en funciones de Control de éste Circuito, se declara este Tribunal COMPETENTE para conocer la presente solicitud y así se decide.

Admisibilidad del recurso de Habeas Corpus.

Ha establecido la doctrina de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

…el habeas Corpus resulta procedente cuando se trata de proteger al ciudadano de frente a arbitrarias detenciones administrativas, y es ejercible en aquellos casos que exista una decisión judicial, pero únicamente cuando dichas decisiones no cuenten con un medio ordinario de impugnación o éste no sea acorde con la pretensión constitucional que se pretende. Este Criterio se ha reiterado en todos aquellos asuntos que pasan al conocimiento de la sala Constitucional en virtud de consulta, apelación o cuando han conocido en primera Instancia.

En Amparo a la Libertad, M.I.P., Pág. 172.

Establece el artículo 38 ordinal Primero de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales:

Procede la acción de amparo para proteger la libertad y seguridad personales de acuerdo con las disposiciones del presente titulo. A esta acción le serán aplicables las disposiciones de ésta Ley pertinentes al amparo en General

.

Y siendo así, establece el artículo 6 de la Ley especial:

No se admitirá la acción de Amparo:

1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiese podido causarla

.

Según se expuso en el capitulo referente a la solicitud de habeas corpus, al ciudadano J.O.B.: venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.149.560.Considera este Tribunal que en el mismo día de hoy este Tribunal, al tener conocimiento que se encuentra en el Departamento Policial N° 38 de Valera Estado Trujillo con el fin de verificar si ahí se encontraba el ciudadano detenido, teniendo respuesta y afirmando que esta detenido cumpliendo instrucciones de una Orden de Captura que según estos funcionarios tienen, según un oficio sin numero. que se comunico vía telefónica con el funcionario policial H.J.M. y le informo que efectivamente se encuentra en el departamento policial el cumbe el ciudadano J.O.B., Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.149.560, según oficio sin numero , requerido por el Tribunal en funciones de Ejecución Nª 01 de Mérida, que este ciudadano fue detenido el día 31-09-2008 a las 2:30pm, y que fue trasladado por una Unidad del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Valera,, conducida por el Agente R.J. al mando del agente Briceño Luís al Departamento Policial Nº 38, El Cumbe.

DISPOSITIVA

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIADAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER LA PRESENTE ACCION DE HABEAS CORPUS, conforme al articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE AMPARO A LA L.P.I.P. el Abg. O.M.A.Z., actuando como conocedor de una aprehensión y detención ilegal y como ex defensor del ciudadano J.O.B., Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.149.560, quien se encuentra detenido en el Reten Judicial El Cumbe, Valera, solicitud de A.C., bajo la modalidad de Habeas Corpus de conformidad con el articulo 38 en concordancia con el articulo 6 ordinal primero, de la Ley Orgánica De A.S.D. Y Garantías Constitucionales. TERCERO: Se declara Con lugar la solicitud de fijación de audiencia constitucional, como consecuencia de la admisibilidad del presente recurso para el día de mañana MARTES 7-10-2008 A LAS 10:30 AM. CUARTO Notifíquese A LA Fiscalia Superior del Ministerio Público de este Estado a los fines de que designen un fiscal apara la audiencia Constitucional, a la Unidad de Defensores Publico, Líbrese el Traslado al Departamento policial Nº 38 EL Cumbe para que sea trasladado el ciudadano J.O.B. a este Tribunal, e informe así mismo, por escrito el motivo de la aprehensión del referido ciudadano, consignando para ello soporte, para el caso de que se trate de una orden judicial, indique los funcionarios aprehensores, lugar, hora y fecha de la aprehensión: Se ordena oficiar al jefe del CICPC, de manera inmediata para hacer comparecer a los funcionarios R.J. y Agente Briceño Luís, e informe así mismo, por escrito el motivo de la aprehensión del referido ciudadano, consignando para ello soporte, para el caso de que se trate de una orden judicial, indique los funcionarios aprehensores, lugar, hora y fecha de la aprehensión. Cúmplase.

Dada firmada y sellada a los Seis (06) días del mes de octubre de dos mil ocho 2008

La Juez de Control N° 04 El Secretario

Abg Juleny Rosas Abg Maria Moreno

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