Decisión nº PJ0062009000094 de Sala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 4 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorSala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJosé Angel Rodriguez
ProcedimientoHomologacion De Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACASY NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL VI

Caracas, Cinco (05 ) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009)

198° y 149°

Asunto: AP51-S-2009-001048

Motivo: Convenio de Responsabilidad de Crianza (Custodia).

Solicitantes: O.A.M.M. y LENYS COROMOTO G.G., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.411.620 y V-16.204.424, respectivamente.

Representante: M.D.M.D.C.L.; en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.

Niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” .

Visto el escrito presentado en fecha 23 de Enero del año 2009, suscrito por M.D.M.D.C.L.; en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite anexo ACTA DE CONVENIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), levantada en ese despacho en fecha 17 de Diciembre del año 2008; en virtud de la comparecencia ante esa sede administrativa, por parte de los ciudadanos O.A.M.M. y LENYS COROMOTO G.G., antes identificados, en su carácter de progenitores del Niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” ; procediendo en interés y resguardo de los derechos del Niño antes mencionado; y analizada como fue dicha acta este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 170 literal f y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 75 y 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuestas por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Años: 198° de la independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. J.A.N.M..

LA SECRETARIA,

Abg. K.S.

Motivo: Conv. Responsabilidad de Crianza.

Exp.: AP51-S-2009-001048

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