Decisión de Juzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Abril de 2004

Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo
PonenteDomingo Salgado
ProcedimientoHomologación

ASUNTO: KH05-L-1996-000022

Vista la diligencia de fecha 26 de agosto de 2003, mediante la cual, ambas partes a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 27-03-2003, realizan transacción; observa este juzgador, que la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial abogado W.A.P., paga al actor representado igualmente por su apoderado judicial abogado L.O.B., la cantidad de Bs. 2.056.064,53 como pago de la cantidad ordenada por el Tribunal Superior incluyendo la indexación también ordenada. Dicha cantidad es pagada mediante dos cheques signados 00002025 y 00002037, por las sumas de Bs. 1.456.064,53 y 600.000,oo, girados contra el Banco Provincial, de fechas 25-08-2003 respectivamente, pagando con estas igualmente honorarios profesionales. El apoderado actor manifiesta recibir conforme los cheques identificados; solicitando ambas partes se imparta la homologación a la transacción dándole el carácter de cosa juzgada y se les expida dos copias certificadas de ella y del auto que la homologue.

Así las cosas, observa este Operador de Justicia que, aun cuando la transacción que antecede no cumple estrictamente con los requisitos que a tal efecto dispone el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a los derechos comprendidos en la Transacción, en reciente sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Octubre del 2003, se dispuso que tales requisitos resultan rigurosos cuando se trata de transacciones extrajudiciales celebradas ante el Inspector del Trabajo, no obstante, los supuestos de hecho que se plantean en una transacción recaída en un proceso judicial en el cual los derechos reclamados por el trabajador y su contraposición por parte del patrono, quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además de contar el trabajador con una asistencia jurídica desde el inicio de la controversia, lo cual hace que se flexibilicen la rigurosidad de tales requisitos. Es por ello, que vistas las exposiciones tanto de la demandada que realiza el pago, como del actor, representado por su apoderado judicial abogado L.O.B., cuya facultad obra al folio 84, donde manifiestan su conformidad con lo TRANSADO, aunado a ello por cuanto manifiesta la parte demandante recibir las cantidades transadas en los términos y condiciones establecidas, este Juzgador observa que no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la autocomposición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA; en tal sentido, se ordena el archivo del asunto y su remisión oportuna al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales de la Región Centro Occidental, adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, (Archivo Judicial Regional). Expídase copias certificadas según lo solicitado. Y así se establece.

DIOS Y PATRIA

EL JUEZ

Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA ,

ABG. MARIELA COROMOTO PARRA

DJSR/JN.-

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