Decisión nº 12 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteAidalia Margot Iglesia Delgado
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO

CORDOBA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: O.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.111.635, domiciliado en: el Sector la Mesa, parte baja, Aldea la Blanquita, vía la bloquera, Municipio Córdoba del Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: Y.Y.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.960.938, domiciliada en: San Antonio, Llano de Jorge, calle 0, punto de referencia cerca de la parada de buses “Villa Heroica”, Municipio B.d.E.T..

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1259

En fecha 14 de Mayo de 2012, se recibió con oficio Nº 025-12 de fecha 11 de Mayo de 2012, procedente de la Defensora Municipal, constante de (06) folios útiles, acta de homologación los ciudadanos O.M. Y Y.Y.R.R., donde exponen que de mutuo acuerdo han acordado fijar una Obligación de Manutención de TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) QUINCENALES, para un total de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los cinco (05) y veinte (20) días de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.

Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre el ciudadano: O.M. Y Y.Y.R.R. y visto su contenido, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con respecto al articulo 30 de la LEY ORGANICA DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO

Por concepto de obligación de manutención se fija la suma de TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) QUINCENALES, para un total de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, la cual la madre se compromete en cancelar los cinco (05) y veinte (20) días de cada mes, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.

SEGUNDO

En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) y la madre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31), en lo referente al regalo de navidad cada uno le dará un obsequio.

TERCERO

Los gastos médicos, medicinas, vestido y otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.

CUARTO

Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de la Obligación de Manutención

QUINTO

En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

SEXTO

Se notifica y remite copia de la Homologación al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Especializado en Materia de Familia.

SEPTIMO

Se notifico a las partes mediante boleta y se libra el respectivo exhorto; igualmente se libro oficio para la apertura de la cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de S.A., a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil doce.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. A.M.I.

LA SECRETARIA

ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ Q.

En la misma fecha se inventario bajo el N° 1259, se libró boleta y oficios N° 312, 313, 314, se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

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