Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Enero de 2007

Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoEntrega De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de Enero de 2007 196º y 147º

ASUNTO: KP01-P-2006-006211

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano O.M.S.A., este Tribunal de Control N° 1, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

  1. - De los recaudos que acompañan la solicitud y de las actas consignadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se evidencia que el vehículo solicitado por el mencionado ciudadano, se encuentra involucrado en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Artículo 1), el cual está siendo investigado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

  2. - El representante del Ministerio Público, declaró IMPROCEDENTE la entrega del vehículo Clase Automóvil, Marca Fiat, Modelo UNO, Color Rojo, año 1990, Placas XNT976, serial de carrocería ZFA146BS1L0838978, por que según la experticia n° 9700-056-037-06-06 practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas del Estado Lara, dichos el mismo presenta serial de carrocería SUPLANTADA y serial de compacto INCORPORADO.

  3. - De la revisión del asunto, se desprende lo siguiente:

    • Consta en autos Certificado de Registro de Vehículo Nº 868051, de fecha 25 de noviembre de 1995, en el que se identifica un vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, MODELO UNO, PLACAS XNT976, SERIAL DE CARROCERÍA ZFA146BS1L0838978, SERIAL DE MOTOR 3178189, COLOR ROJO, AÑO 90. En el Registro aparece como propietario el ciudadano D.M.J.A.. Este documento, según la experticia Nº 9700-127-AD-972-06, practicada por el funcionario N.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Lara, resultó ser auténtico.

    • Consta igualmente documento de compraventa en el que el ciudadano D.M.J.A., le da en venta al ciudadano O.M.S.A., un vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, MODELO UNO, PLACAS XNT976, SERIAL DE CARROCERÍA ZFA146BS1L0838978, SERIAL DE MOTOR 3178189, COLOR ROJO, AÑO 90. Este documento se tiene como auténtico por cuanto consta en el asunto fiscal copia certificada emanada de la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, según la cual se encuentra anotado bajo el Nº 11 tomo 93 de los Libros de Autenticaciones de dicha notaría, de fecha 27 de julio de 2005.

    • Que consta en autos que el ciudadano O.M.S.A., formula denuncia as las nueve de la mañana del día 04 de junio de 2006, en la que participa que su vehículo fue hurtado en la calle 46 esquina de la carrera 16 vía pública frente a la discoteca CERES, la misma quedó signada bajo el N° H-195.273.

    • Consta igualmente en autos que el día 04 de junio de 2006 el referido vehículo fue recuperado por funcionarios adscritos a la Comisaría N° 40 de El Cují de las Fuerzas Armadas Polciiales del estado Lara, abandonado en la carrera 6 calle 15 en el sector A.B., siendo trasladado a la sede de a Comisaría N° 40.

    • Que consta en autos acta policial de fecha 04 de junio de 2006 suscrita por los funcionarios Agente (PEL) Melendez Wladimir adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el que deja constancia que recibió de la comisión de la Comisaría N° 40, el vehículo en cuestión, que al ser verificadas las pacas por el sistema COSYDELA que presentaba solicitud de fecha 04 de junio de 2006 signada con el N° H-195273 por haber sido objeto de uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

    • Que según la experticia de legal o de reactivación de seriales Nº 9700-056-0370606, suscrita por el funcionario E.L., el vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, MODELO UNO, PLACAS XNT976, SERIAL DE CARROCERÍA ZFA146BS1L0838978, SERIAL DE MOTOR 3178189, COLOR ROJO, AÑO 90, presenta Chapa identificadora de serial de carrocería BS1L0838978 SUPLANTADA, serial de compacto ZFA146BS1L0838978 original pero INCORPORADO, serial de motor 3178189 ORIGINAL.

    • De igual manera consta en autos, acta policial de fecha 27 de julio de 2006 en la que el funcionario actuante E.A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hace constar que al verificar los datos filiatorios del referido vehículo en el INTTT, registra con iguales características a nombre de Dávila Martínez Juan LAberto cédula de identidad N° 9.616.361.

  4. - En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal Art.311 “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…” y en el mismo sentido reza el artículo 312 “… El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo…”

    Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actas que conforman el asunto Fiscal Nº 13-F4-754-06, se concluye que está demostrada la tradición del vehículo y que el hecho de que registre en el INTTT a nombre de la persona que le vende al solicitante, quien además presenta documento original de compraventa, hacen presumir fundadamente que el vehículo al que se le practicaron las experticias de reconocimiento legal y de seriales, y el vehículo descrito en el Certificado de Registro de Vehículos y en el documento de compraventa, que se relaciona con la tradición del vehículo reclamado por la parte solicitante, es el mismo.

    Ello aunado al hecho de que el serial de motor es original y coincide con el indicado en el certificado de registro de vehículo, asi como el serial de compacto el cual es original pero incorporado, lo que hace presumir a esta juzgadora, que siendo un vehículo año 1990, con el transcurso del tiempo dicha chapa haya caído y sus propietarios la hayan incorporado por su cuenta, y por ello difiere del sistema de fijación de planta.

    Estos motivos inciden en el ánimo de esta juzgadora, para estimar que en el presente caso está suficientemente acreditada la propiedad alegada por el solicitante sobre el vehículo, por los motivos expresados con anterioridad. En consecuencia, al haber acreditado suficientemente la propiedad y no estar en entredicho la legítima posesión sobre el bien solicitado, se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligante la entrega del vehículo, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es declarar CON LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se ACUERDA la entrega definitiva del vehículo solicitado.

  5. - Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control No 01, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia ACUERDA LA ENTREGA DEFINITIVA al ciudadano SUAREZ ARCHILA O.M. del vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, MODELO UNO, PLACAS XNT976, SERIAL DE CARROCERÍA BS1L0838978 (SUPLANTADO), SERIAL DE COMPACTO ZFA146BS1L0838978 (ORIGINAL pero INCORPORADO), SERIAL DE MOTOR 3178189 (ORIGINAL), COLOR ROJO, AÑO 90, según la experticia de legal o de reactivación de seriales Nº Nº 9700-056-0370606, suscrita por el funcionario E.L.; por ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y ultimo aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

    Notifíquese a la Fiscalía Cuarta, a la parte solicitante y a los cuerpos de seguridad del Estado, informando la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Una vez firme la presente decisión devuélvanse los documentos originales al solicitante y déjese en su lugar copia certificada de los mismos Cúmplase.

    La Juez

    El Secretario

    Abog. Leila-Ly De J.Z.D.F.

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