Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Julio de 2014

Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarbi Castro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 29 de julio de 2014

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2014-000915.

PARTE ACTORA: O.A.M., titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V-16.899.798.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: M.J.L.R., Inpreabogado Nro. 54.837.

PARTE DEMANDADA: PANADERÍA PAN VARGAS 2006, C.A.

REPRESENTANTE LEGAL: P.M.D.S., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.82.045.567.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: A.L.S.D., Inpreabogado Nro. 117.643.

MOTIVO: ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES (LABORAL).

En el día hábil de hoy, 29 de julio de 2014, siendo las dos y media de la tarde (02:30 pm), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora el ciudadano O.A.M., titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V-16.899.798, asistido por la abogada M.J.L.R., Inpreabogado Nro. 54.837 y por la demandada PANADERÍA PAN VARGAS 2006, C.A, su representante legal, el ciudadano P.M.D.S., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.82.045.567, asistido por la abogada A.L.S.D., Inpreabogado Nro. 117.643. En este estado, la parte demandada se da por notificada de la presente demanda. Asimismo, ambas partes solicitan al Tribunal acepte la renuncia de los lapsos procesales para la comparecencia a la instalación de la audiencia preliminar. Seguidamente, este Tribunal vista la manifestación de las partes, acuerda la celebración de una audiencia de mediación basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO

Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A los fines de llegar a un acuerdo con el actor reclamante, ofrezco pagarle en este acto la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,00), pagadero en este mismo acto, mediante cheques Nros. 00000944 y 00000943 de la cuenta Nro. 0138-0017-12-017001249, a nombre del actor reclamante, girado contra la entidad bancaria BANCO PLAZA, por la suma de Bs.17.500,00 cada uno, girado contra el actor reclamante. Por lo que con la aceptación del monto aquí ofrecido, la demandada nada queda a deberle ni por éste ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.

SEGUNDO

Toma la palabra, la parte actora, quien se encuentra debidamente asistido y expone: Acepto el planteamiento efectuado por la representación judicial de la demandada y recibo conforme los cheques antes descritos, por lo que manifiesto en este acto que con la totalidad del monto recibido en este acto, la demandada nada me adeuda por concepto de accidente laboral demandado mediante este procedimiento.

TERCERO

La falta de provisión de fondos en los cheques entregados en este acto, dará derecho a la demandada a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se deja constancia que se ordenará el cierre del expediente, y que el mismo sea remitido al archivo judicial, una vez que conste en autos el recibo de pago de lo acordado.-

La Jueza,

Abog. Anniely E.C..

El Secretario,

Abog. M.D..

Parte demandante

Parte demandada

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