Decisión nº 2C18635-03 de Tribunal Segundo de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 5 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Segundo de Control Extensión Barlovento
PonenteJorge Luis Gaviria Linares
ProcedimientoNegativa De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSIÓN BARLOVENTO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Guarenas, 05 de Diciembre del 2.003

Vista y analizada la solicitud interpuesta por la Defensora Pública de Presos Dra. X.J., en representación del imputado O.M.M., a quién en fecha 24-10-03, le fue acordado por este Tribunal Medidas Cautelares Sustitutivas, según lo pautado en el articulo 256 Ordinal 3º 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, vista la imputación de la Fiscalia 4° del Ministerio Público por el delito de HURTO CALIFICADO, (Folio7 y vto del expediente).

Vista la declaración presentada por la Victima bajo juramento en audiencia oral. (Folio 8 del expediente).

Este Tribunal vista la gravedad y complejidad del delito imputado, como lo es el HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4º y 6 del Código Penal y de igual manera considerando luego que hasta la presente fecha han transcurrido un lapso efectivo de Un (01) mes y Once (11) días inclusive, sin que se evidencie de manera material el ESTADO DE POBREZA del Imputado O.M.M., antes mencionado. En consecuencia es por lo que este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es: NEGAR la revisión de Medidas Cautelares impuestas y por ende esperar un tiempo prudencial de forma que se de cumplimiento a las mismas. Líbrese Boleta de Notificación y traslado a nombre del imputado tantas veces nombrado, a fin de imponerlo de dicha decisión.-

Dr. J.L. GAVIRIA L.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ

SECRETARIA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ

SECRETARIA

ACT. 2C/18635-03

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