Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 23 de Abril de 2007

Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 23 de Abril de 2.007.-

196º y 148º

Vista la transacción anterior, celebrada por los abogados en ejercicios M.S.V. y R.A.A., con Inpreabogado Nº 115.807 y 81.446, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano O.A.N.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.131.143, por una parte; por la otra, la abogada K.R., con Inpreabogado Nº 84.386, apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos M.A.K. y M.G.Q., venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.970.081 y V-5.813.821, respectivamente; y por la otra, el ciudadano N.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.356.741, asistido por la abogada C.S., con Inpreabogado Nº 15.787, la cual se funda en las siguientes especificaciones: 1) Ambas partes reconocen, que el inmueble en cuestión objeto del presente litigio se encuentra identificado con el número veinticuatro (24), y que el mismo esta ubicado en la urbanización Chaguaramal, sector Carapacho, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, que posee una superficie de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (577,24 mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En treinta y tres metros con noventa y dos centímetros (33,92 mts), con terrenos de N.R.A., distinguido con el Nº 25; SUR: En treinta y seis metros con cincuenta y cuatro centímetros (36,54 mts), con terrenos de B.A.S., distinguido con el Nº 23; ESTE: En dieciséis metros con cuarenta centímetros (16,40 mts), con terrenos de las Sucesiones Narváez y Jiménez; y OESTE: En dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 mts), con terrenos de Miroslaw Mertlick Zima, distinguido con el Nº 13, calle en proyecto de por medio; según consta en documento protocolizado en fecha 10 de Julio de 1.979, antes la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Diaz, anotado bajo el N° 50, folios 85 al 86 vtos., Tomo 1, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.979; 2) Reconoce la parte demandada, que la parte actora, ambos identificados, ha poseído de manera continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con animo de dueño, durante veinticuatro (24) años el inmueble en cuestión, periodo en el cual el ciudadano O.A.N.L., ya identificado, se ha hecho cargo, del mantenimiento general del referido inmueble, incluyendo la construcción de obras nuevas con dinero de su propio peculio, además de la solicitud y pagos de todos sus servicios básicos, tales como electricidad, agua y aseo; 3) Reconoce la parte actora, que según consta en documento protocolizado en fecha 10 de Julio de 1.979, antes la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz, anotado bajo el Nº 50, folios 85 al 86 vtos., Tomo 1, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.979, los propietarios del mismo son los ciudadanos M.A.K. y M.G.Q., antes identificados; 4) En virtud del reconocimiento de las anteriores cláusulas, tanto por la parte actora como por la parte demandada, mediante la cual han decidido ponerle término al presente proceso judicial, acuerdan de mutuo conocimiento, enajenar el inmueble antes descrito, objeto de la pretensión, el cual se encuentra libre de todo tipo de gravamen y sin ninguna clase de impedimento al ciudadano N.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.356.741, por la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 65.000.000,00). Comprometiéndose ambas partes, tanto la arte actora como la parte demandada, en dividir el monto total del dinero proveniente de dicha venta en idénticas cantidades porcentuales, quedando discriminado de la siguiente manera: a) La parte actora, ciudadano O.A.N.L., cincuenta por ciento (50%); y b) La parte demandada, ciudadanos M.A.K. y M.G.Q., cincuenta por ciento (50%). 5) Visto el acuerdo fijado en la cláusula anterior, una vez materializada al ciudadano N.A.G.C., la venta del inmueble objeto de la presente controversia por la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.65.000.000,00), la parte demandada, ciudadanos M.A.K. y M.G.Q., recibirán la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.32.500.000,00), e igualmente a la parte actora, ciudadano O.A.N.L. le corresponderá recibir la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.32.500.000,00). 6) A los fines de llevar a cabo efectivamente lo convenido anteriormente, las partes acuerdan en pactar que el procedimiento a través del cual se desarrollará el trámite completo de compra-venta de la vivienda, identificada en el presente documento, se realizará de la siguiente manera: la parte actora, ciudadano O.A.N.L., por ser la persona investida con la capacidad y facultad requerida para representar legalmente ante terceros al bien inmueble objeto del presente litigio, suscribirá un documento de OPCIÓN A COMPRA junto con el ciudadano N.A.G.C., ante cualquier oficina de Notaría Pública ubicada dentro del territorio y jurisdicción nacional, por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.15.000.000,00), de los cuales la parte actora deberá entregar inmediatamente a la parte demandada el 50% correspondiente, es decir, la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.7.500.000,00), al mismo tiempo la parte actora recibirá igualmente el 50% restante del precio total de la OPCIÓN A COMPRA, es decir, la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.7.500.000,00). 2) Se le otorga al ciudadano N.A.G.C., un lapso estimado de tiempo que no exceda de los seis (6) mese contados a partir de la suscripción del presente convenimiento, para que solicite y tramite ante el Banco Comercial Banesco. C.A., o ante cualquier otra entidad financiera comercial de su preferencia, un crédito con los beneficios que otorga la Ley de Política Habitacional, por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00) restantes; ejercicio que, por las mismas características de capacidad y facultad enunciadas en el punto anterior respecto a la parte actora, se hará efectivo una vez se compruebe el consentimiento y reconocimiento del pago del monto total del precio de la vivienda aquí estipulado a través de la respectiva estampa de la firma hecha por la parte actora ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario correspondiente, quien una vez expresado su consentimiento se quedará con el 50% del dinero recibido en este último pago, es decir, la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00); al mismo tiempo que estará obligada según lo convenido en el presente documento, a entregarle igualmente a la parte demandada el restante 50%, es decir, la cantidad VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), quien deberá respaldar el pago efectivamente hecho con el respectivo recibo que será también consignado en el presente expediente a los fines de su mejor comprobación. 7) Asimismo, tanto la parte demandada como la parte actora, acuerdan asegurarle al ciudadano N.A.G.C., que no se realizara ningún tipo de tramite de compra-venta ni de ningún otro tipo de de gestión con ninguna otra persona natural ni jurídica por la vivienda aquí identificada, por un lapso de tiempo que no exceda de los seis (6) meses contados a partir de la suscripción del presente documento, lo cual le brinda a todas las partes intervinientes mayor seguridad para que se pueda tramitar dentro del tiempo estimado el crédito de Ley de Política Habitacional a los fines de poder cumplir cada quien con su obligación. 8) Igualmente, las partes acuerdan en la presente transacción que una vez que el ciudadano N.A.G.C., tramite ante el banco su crédito de Ley de Política Habitacional para que pueda terminar de cancelar la vivienda, el cheque emitirá el Banco identificará como beneficiario a la parte actora ciudadano O.A.N.L., quien goza de la capacidad necesaria para poder comprometer ante terceros los derechos del inmueble en cuestión; por ello, y con el ánimo de reforzar lo aquí convenido, así como de resguardar el consentimiento de voluntades expresado por las partes en cada una de las cláusulas aquí descritas, y al mismo tiempo asegurar el patrimonio al cual tiene derecho y que le corresponde a la parte demandada, prevenimos que en el caso de comprobarse que la parte actora haya recibido las respectivas cantidades de dinero; lo cual se podrá demostrar tanto a través de la efectiva suscripción del documento de OPCIÓN A COMPRA debidamente autenticado ante una oficina de Notaría Pública ubicada en cualquier parte de la jurisdicción y territorio nacional, así como la posterior protocolización del documento definitivo de COMPRA-VENTA hecho ante la oficina de Registro Público Inmobiliario correspondiente; y no le entregue completamente, según lo aquí pactado, la parte del porcentaje y el dinero que le corresponde a la parte demandada, ésta acepta y asume que incurre en el supuesto del tipo penal del delito de Estafa previsto en el artículo 462 de nuestro código penal venezolano vigente, dando derecho a la parte actora para que actúe de la manera judicial que considere más pertinente, bien sea a través de los distintos procedimientos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico tanto en materia Penal como en materia Civil, o cualquier otra materia que considere pertinente o necesario, pudiendo ejercer el derecho de cobrar la deuda conjuntamente con la indexación o ajuste inflacionario de la misma, intereses moratorios hasta su definitiva cancelación y las costas y costos de cualquier eventual proceso. Para evitar que esto suceda la única manera que tiene la parte actora de comprobar el pago es a través de los respectivos recibos que serán entregados por la parte demandada, una vez reciba tanto el dinero proveniente de la suscripción del documento de OPCIÓN A COMPRA, así como el dinero proveniente de la firma y protocolización del documento definitivo de COMPRA-VENTA hecho ante la oficina de Registro Público Inmobiliario correspondiente, recibos que serán consignados en el presente expediente tal y como se conviniera en el punto sexto de esta transacción. 9) La parte demandada, expresamente declara que una vez haya recibido las cantidades de dinero que le corresponden por la venta de la vivienda aquí descrita, según la división porcentual convenida en cláusulas anteriores, lo cual podrá comprobarse a través de recibos que otorguen el respectivo finiquito; renunciará y desistirá a partir de ése mismo momento a todas y cada una de las acciones y procedimientos intentados o por intentar en contra de la parte actora, bien sea de carácter extrajudicial y/o judicial, ante cualquier ente público o privado, o por ante los Tribunales competentes, y en consecuencia se obliga a suscribir y comprometerse en el contenido de las cláusulas establecidas en este documento transaccional. En caso de no hacerlo, bastará que la parte actora presente y consigne en la instancia a que corresponda copia certificada de esta transacción para que quede desistida tanto la acción como el procedimiento.10) En virtud de la celebración del presente acuerdo, las partes expresamente renuncian a cualesquiera clases de acciones que les hubiera podido corresponder, ya sean éstas penales, civiles, administrativas, mercantiles o de cualquier otra materia, salvo aquellas que puedan derivarse por incumplimiento de lo convenido en el presente acuerdo. En consecuencia, toda vez que el prenombrado comprador N.A.G.C. pague totalmente el precio del inmueble aquí pactado, y la parte actora cumpla con su obligación de pago asumida mediante el presente instrumento para con la parte demandada, expresamente declaran que no quedan nada mas por deberse cada uno entre sí, ni por la relación que los unió ni por ningún otro concepto, derivado o no por este convenimiento, otorgando a través de este documento total y absoluto finiquito. En virtud de lo expuesto, este Tribunal observa que la parte demandada tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia, y la materia objeto de la presente transacción no es de orden público y siendo que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante convenir en la demanda, siendo irrevocable, aún antes del auto homologatorio, le imparte su homologación de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación en todos y cada uno de los términos expuestos en la misma; y en consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con motivo del juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA instaurara el ciudadano O.A.N.L. contra M.A.K. y M.G.Q.. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

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