Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 29 de Enero de 2016

Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLuis José Piñango Contreras
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 205° y 156°

EXPEDIENTE Nº: T3º-15-6185

PARTE ACTORA: O.N., venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.830.048

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:

H.C. e Y.B. Inpreabogado Nro. 208.552 y 208448, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN HÁBITAT Y VIVIENDA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

L.S., Inpreabogado Nro.81.094

MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS ACREENCIAS LABORALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA

ANTECEDENTES

Se inicia el presente proceso en virtud de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otras acreencias de índole laboral interpuesta en fecha 16 de Marzo de 2015, por el ciudadano: O.N. (folios 02 al 05), siendo ésta enviada al despacho sanear por auto de fecha 18 de Marzo de 2015, la parte actora mediante diligencia de fecha 10 de Abril de 2015 subsana el libelo de la demanda, admitida el día 14 de Abril de 2015 por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial, con sede en Guarenas, para la instrucción procedimental inicial de la causa (folio 15).

Libradas las notificaciones pertinentes, en fecha 08 de Mayo de 2015, la presunta Entidad de trabajo, FUNDACIÓN HÁBITAT Y VIVIENDA, fue debidamente notificada de la instauración de la acción incoada en su contra.

En fecha 11 de Noviembre de 2015, se dio inicio a la audiencia preliminar, la cual concluyó en esa misma fecha, en virtud de la incomparecencia de la parte accionada a dicho acto, declarándose la contradicción de la demanda, dados los privilegios y prerrogativas procesales de los que goza el ente público demandado, por lo que se ordeno agregar a los autos los escritos de promoción pruebas y se ordeno la remisión del expediente a los tribunales de primera instancia de juicio de trabajo de este circuito judicial.

Fueron así recibidas las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, siendo admitidas las probanzas promovidas por la parte actora.

En fecha 27 de noviembre de 2015 fue recibido el presente expediente (folio 103) por ante la URDD de este circuito.

Practicada las notificaciones ordenadas, se procedió el día 04 de Diciembre del 2015, este Tribunal fija para el día 14 de Enero de 2016 la audiencia de Juicio acto al que solo la parte actora promovió pruebas.

De tal modo, estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 159 de la ley marco adjetiva del trabajo, se procede a producir el fallo extenso, con fundamento en las siguientes consideraciones:

EXAMEN DE LA DEMANDA

La parte actora, ciudadanas: H.C. e Y.B. Inpreabogado Nro. 208.552 y 208448, respectivamente apoderadas de la parte actora , manifiesta en el escrito liberar que encabeza el presente expediente que el Sr.: O.N., prestó sus servicios personales en condiciones de JARDINERO a favor de la empresa: FUNDACION HABITAT Y VIVIENDA, presuntamente inicia sus labores en la empresa antes mencionada desde el día 05 de Mayo del año 2007, en un horario de trabajo de 08:00 a.m. a 05:00 pm hasta el 25 de Mayo del año 2012, fecha en la que alega haber sido despedido sin haber incurrido en ninguna de las causales de despido justificado previstas en el artículo 102 de la entonces vigente Ley Orgánica del Trabajo, devengando un último salario mensual de Bs. 1.200,00.

El hoy actor acudió por ante la Sub-Inspectoria del Trabajo con sede en el Municipio Buróz, en RECLAMO del pago de sus prestaciones sociales y demás acreencias laborales, organismo que profirió la providencia administrativa N° 255-2013, de fecha 19 de Julio del año 2013, en la que en su narrativa esta se DECLARA INCOMPETENTE para conocer del procedimiento de cobro de prestaciones sociales por despido injustificado y demás beneficios laborales y la parte demandada no compareció sin que hasta la fecha de la introducción de la demanda se hubieran honrado los supuestos derechos laborales aquí entredicho, razón por la que activó el aparato jurisdiccional a los fines de determinar si corresponde el pago de los beneficios laborales: prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, las indemnizaciones por despido injustificado contenidas en el entonces vigente artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos, estimando su demanda en la cantidad de Bs. 88.278,55.

EXAMEN DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

Con ocasión de la litis contestatio, en los términos previstos en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la entidad pública accionada, señalo que niegan totalmente que el ciudadano O.N., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.830.048 sea trabajador de la FUNDACION HABITAT Y VIVIENDA, no ha prestado ni presta servicio para dicho ente, además destaca que la parte accionante no indica la denominación del supervisor inmediato, es decir, no señala que dirección o supervisión que estaría subordinadas de sus labores. Desconoce los recibos de pago presentados por la parte actora ya que no evidencia membrete que establezcan que fueron emitidos por el ente demandado, negando que se deba algún concepto por prestaciones sociales y solicita a este Juzgado se declare sin lugar la presente demanda.

DISTRIBUCION DE LA CARGA PROBATORIA

Visto los términos en que ha sido trabado el debate judicial en la presente causa y negada, como ha sido la existencia de la relación de trabajo mantenida por el demandante, tal circunstancia se le asigna la Carga de probar en el proceso laboral al actor en virtud de los límites de la controversia determinado en el presente asunto, corresponde a esta Alzada determinar la procedencia o no de las pretensiones alegadas por las partes, al respecto observa este Juzgado que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, ha dispuesto en múltiples y reiteradas Jurisprudencia, entre otra en Sentencia de fecha 11-05-2004, con Ponencia del Magistrado Dr. J.R.P., que:

El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal

; y en tal sentido al constatarse que en el presente asunto la empresa demandada al momento de contestar la demanda negó y rechazó expresamente la relación de trabajo aducida por el ciudadano, en consecuencia recae en cabeza del demandante la carga de probar la existencia de un servicio personal, remunerado y por cuenta ajena, y demostrada la relación laboral, corresponderá a la empresa demandada la carga de demostrar la improcedencia de los conceptos demandados en base al principio de distribución de la carga probatoria prevista en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Precisado lo anterior, procede este sentenciador, en aplicación al principio de la comunidad o adquisición de la prueba, atendiendo las reglas de la sana crítica, como lo establece el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a emitir pronunciamiento respecto al análisis del acervo probatorio que fue válidamente producido a los autos, de la manera siguiente:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

  1. - Documental inserta de los folios 48 al 57 del presente expediente, referente a Recibos de Pagos Marcados B, C, D, E, F, G, H, I, J y K, donde no se evidencia el nombre del ente público FUNDACION HABITAT Y VIVIENDA, solo la regularidad de un monto por 300 bs semanales y luego pasaron a ser 600 bs quincenales.

  2. - Documental inserta en el folio 58 del expediente marcado L de Copia Simple de una constancia emitida por el ciudadano A.E.L.G., parece una referencia que no cumple con los requisitos para ser valorado como prueba en un juicio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

    Los instrumentos públicos y los privados, son reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en el proceso en originales. La copia certificada del documento público o del privado, reconocido o tenido legalmente por reconocido, tendrán el mismo valor que el original, si ha sido expedida en forma legal.

    Art.78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Los instrumentos privados, cartas o telegramas, provenientes de la parte contraria, podrán producirse en el proceso en originales. Estos instrumentos podrán también producirse en copias o reproducciones fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico, claramente inteligibles, pero los mismos carecerán de valor probatorio, si la parte contra quien obra los impugnase y su certeza no pudiese constatarse con la presentación de los originales o con auxilio de otro medio de prueba que demuestre su existencia.

  3. - Documental inserta en los folios del 59 al 88, las Copias Simple del expediente administrativo identificado con el Nº 034-2012-03-00650, llevado por ante la Sub-Inspectoría del Trabajo del Municipios Brión del Estado Bolivariano de Miranda, la cual es apreciada en la integridad de su mérito probatorio respecto a su contenido, en su condición de documento público del tipo administrativo, a tenor de lo preceptuado en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observándose del instrumento sub examine la tramitación del reclamo de cobro de prestaciones sociales en sede administrativa, instaurado por el ciudadano accionante, en el que se dictó providencia administrativa N° 255-2013, de fecha 19 de julio de 2013, en la que se declaró NO COMPETENTE para conocer del reclamo por el procedimiento por cobro de prestaciones sociales por despido injustificado esto por vía administrativa, en contra de FUNDACION HABITAT Y VIVIENDA, que funge como parte demandada en la presente causa, ASI DECIDE.

  4. - Instrumentales marcadas “C” insertas de los folios 07 AL 35 del presente expediente, referente a copias recibos de pago de salario expedidos por la entidad de trabajo demandada a nombre del demandante, las cuales son apreciadas por este sentenciador conforme a las reglas de valoración probatoria contenidas en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, extrayéndose de la mismas las cantidades dinerarias enteradas al demandante por concepto de salario semanal, por parte de su empleadora, en las fechas a que se contraen los instrumentos sub examine. Así se establece.

    CONCLUSIONES

    Ante lo establecido, resultado del debate alegatorio y probatorio desplegado en el iter del proceso, y postulado oral y públicamente durante la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, este juzgador ha arribado a la convicción de certeza de juzgamiento necesaria para establecer que le ciudadano: O.N., no prestó sus servicios personales en condiciones de laboralidad como Jardinero, para la empresa: FUNDACION HABITAT Y VIVIENDA, denotándose que la pretensión procesal que persigue la accionante no es contraria a Derecho, y una vez realizado el análisis exhaustivo y acucioso sobre el acervo probatorio válidamente allegado a los autos, resulta forzoso para este tribunal de primera instancia de juicio del trabajo, en conformidad con la previsión legal contenida en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Trabajo, la presunción de la Relación Laboral siendo la parte actora quien no demostró oportunamente ningún elemento que compone la relación jurídico-material de índole laboral con la accionada, ni la subordinación de presunto trabajador, ni se demostró un Recibo de pago por salario emanado de la empresa aquí accionada y las máximas de experiencia de este juzgador concluyo la inexistencia de una presunta relación laboral. Así se deja establecido.

    DISPOSITIVO

    Con base en los razonamientos antes expuestos, y a las máximas de experiencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otras acreencias laborales, incoara el ciudadano: O.N., en contra de la empresa: FUNDACION HABITAT Y VIVIENDA

    Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria de costas.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

    Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del Estado M.d.T.S.d.J..

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

    EL JUEZ

    Abg. LUIS JOSE PIÑANGO CONTRERAS

    LA SECRETARIA

    Abg. JEMMY ACOSTA

    Nota: En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.

    LA SECRETARIA

    Abg. JEMMY ACOSTA

    Expediente N° T3º 15-6185

    LJPC/MC

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