Decisión nº 9 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Abril de 2007

Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJose Daniel Pereira
ProcedimientoApelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº 5.482

PARTE ACTORA:

O.E.O.G., J.O.S. y E.Y.S.N., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números 219.591, 6.915.874 y 11.234.230, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 246, 41.907 y 74.867, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA:

R.M.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.115.074.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

M.L., J.I.B. y W.P., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 36.944, 24.411 y 58.565 respectivamente.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Se recibió el presente expediente a los fines de dictar nueva sentencia, en virtud de lo resuelto por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión de fecha 20 de noviembre de 2006, que casó de oficio la sentencia dictada el 17 de julio de 2003 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; decretó la nulidad del fallo recurrido en casación y ordenó al tribunal que resultara competente fallar nuevamente, sin incurrir en el defecto de forma detectado.

La causa se encontraba en sede de segunda instancia en virtud de las apelaciones interpuestas por la representación judicial de la parte intimada y por las abogadas J.O.S. y E.S.N., actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada el 3 de junio de 2002 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la estimación e intimación de honorarios interpuesta por O.E.O.G., J.O.S. y E.S.N. contra el ciudadano R.M.A., condenando en consecuencia al demandado a pagar: Primero.- La cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000.00) por concepto de honorarios profesionales de abogados. Segundo.- La cantidad de CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 105.530.00) por concepto de gastos y los intereses moratorios que se han causado desde el 7 de diciembre de 2000 hasta la total y definitiva cancelación de la obligación; sin imposición de costas.

Oídos en ambos efectos los recursos de apelación mediante autos de fechas 12 y 14 de febrero de 2003, se dispuso la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tocando el conocimiento del asunto al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien por auto de 17 de marzo de 2003, ratificado el 28 de marzo de 2003, fijó el décimo día de despacho siguiente para la presentación de informes, los cuales fueron rendidos en fecha 11 de abril de 2003 por los abogados J.O. y E.S., actuando por sus propios derechos e intereses, constantes de 29 folios útiles, y por J.A.B.E. y W.E.P.H. en su carácter de apoderados judiciales del demandado, en 16 folios útiles.

Posteriormente, cada una de las partes presentó observaciones a los informes de la contraria.

En fecha 17 de julio de 2003 el nombrado Juzgado Superior Primero profirió su fallo en los siguientes términos: declaró con lugar la apelación interpuesta el 6 de noviembre de 2002 por la representación demandada; sin lugar la acción de estimación e intimación de honorarios propuesta por la parte actora; anuló la apelada y condenó en costas a la parte accionante, pronunciamiento éste que fue casado de oficio el 20 de noviembre de 2006.

Por inhibición del Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el conocimiento de la causa, realizado el sorteo pertinente, pasó a este Despacho, siendo recibido el expediente en fecha 28 de enero de 2007.

Por auto de 29 de enero de 2007, el juez que suscribe se abocó a su conocimiento y ordenó la notificación de las partes.

Cumplida esta formalidad, por auto de 13 de marzo de 2007 se estableció el plazo de cuarenta días continuos para sentenciar, contado a partir de esa data.

Corresponde, pues, en esta ocasión, dictar nueva decisión, corrigiendo el error advertido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en la señalada sentencia de 20 de noviembre de 2006, lo cual se hace con arreglo al resumen narrativo, consideraciones y razonamientos expuestos a continuación:

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 7 de diciembre de 2000 los abogados en ejercicio O.E.O.G., J.O.S. y E.Y.S.N., actuando en su propio nombre y representación, demandaron al ciudadano R.M.A. para que conviniera en pagarles los montos y conceptos luego determinados, con base en las razones fácticas y jurídicas descritas a continuación:

Que “a la presente fecha” el ciudadano R.M.A. no ha cumplido con su obligación de pagarles la totalidad de honorarios profesionales de abogados que se han generado con ocasión del ejercicio del mandato judicial que les fuera conferido mediante documento poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda el 22 de septiembre de 1997 bajo el Nº 60, Tomo 104, de los libros de autenticaciones llevados por ese Despacho Notarial, en ejercicio del cual intentaron acción por ejecución de hipoteca, según consta de los escritos y diligencias que cursan agregados en todas las piezas del expediente Nº 98-1909 de la nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y actuaciones en diversos procedimientos en defensa del ejecutante, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados y en los artículos 21 y 22 de su Reglamento, procedían a estimar e intimar a R.M.A., los honorarios profesionales judiciales y costos causados en el juicio de ejecución de hipoteca que se intentó contra los señores R.C. Y M.T.d.C., lo cual hicieron en los siguientes términos:

DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES

A) CUADERNO PRINCIPAL:

1) Estudio del caso y de sus consecuencias frente a los deudores hipotecarios, y planificación de estrategia a seguir en el juicio…...……………… ……………………Bs. 5.000.000,00

2) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 02.02.1998 estampada por la apoderada Dra. J.O.S., mediante la cual se dio por notificada en nombre del ciudadano R.M.A.d. la sentencia dictada en fecha 30.01.1998 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y solicitó la notificación de la otra parte…...… Bs. 350.000,00

3) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 03.02.1998 estampada por la apoderada Dra. J.O.S., mediante la cual se solicitó se librara Oficio y despacho a la Oficina Ejecutora de Medidas para la práctica de la medida de embargo ejecutivo decretada.......Bs. 500.000,00

4) Redacción, comparecencia ante el Tribunal y presentación de escrito suscrito por la apoderada Dra. J.O.S. el 06.02.1998 mediante el cual se solicitó que se negara el pedimento formulado por la parte demandada de oír la apelación interpuesta en un doble efecto ……Bs. 500.000,00

5) Redacción, comparecencia ante el Tribunal y presentación de escrito de fecha 06.02.1998 suscrito por la apoderada Dra. J.O.S. solicitando la extemporaneidad de la recusación intentada por los ejecutados contra el Juez del Juzgado de Primera Instancia ………..………Bs. 500.000,00

6) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 10.02.1998 estampada por la apoderada Dra. J.O.S. mediante la cual se consignó planilla de arancel judicial……………………………………..………Bs. 250.000,00

7) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 11.02.1998 estampada por la apoderada Dra. J.O.S. mediante la cual se solicitó se librara oficio y despacho a la Oficina Ejecutora de Me………..Bs. 350.000,00

8) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 25 de febrero de 1998 estampada por la Dra. J.O.S., mediante la cual se ejerció recurso de apelación contra el auto de fecha 20 de febrero de 1998 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas …….………..………Bs. 350.000,00

9) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 09.03.1998 estampada por la apoderada Dra. J.O.S., señalando los documentos cuyas copias certificadas debían ser remitidas para conocer de las apelaciones interpuestas por los ejecutado…………………..Bs. 350.000,00

10) Redacción, comparecencia al Tribunal y presentación de escrito suscrito por la Dra. J.O.S. el 17 de marzo de 1998, mediante el cual se solicitó al Tribunal negara la apelación interpuesta por la apoderada de la Sra. M.H.E. contra el auto dictado el 30.01.1998 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…Bs. 500.000,00

11) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 26.03.1998 estampada por la apoderada Dra. J.O.S. mediante la cual se solicitaron copias certificadas ….….Bs. 350.000,00

12) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 27.04.1998 estampada por la Dra. J.O.S. mediante la cual se solicitó copia certificada….…..…………………...………..Bs. 250.000,00

13) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 25.05.1998 estampada por la Dra. J.O.S. mediante la cual se solicitó copia certificada …………..………………………………………..Bs. 250.000,00

14) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 17.09.1998 estampada por la apoderada Dra. J.O.S. solicitando al Tribunal la fijación de caución o fianza según lo dispuesto en los artículos 662 y 590 del Código de Procedimiento Civil………………………………Bs. 350.000,00

15) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 21.09.1998 estampada por la apoderada Dra. J.O.S. mediante la cual se solicitó la fijación del acto de nombramiento de experto contable a los efectos de la práctica de la experticia complementaria al fallo ordenada por la sentencia ………………….……………………...….Bs. 500.000,00

16) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 01.10.1998 estampada por la apoderada Dra. J.O.S., mediante la cual se solicitó decreto de embargo ejecutivo sobre un crédito a favor de los ejecutados……..Bs. 350.000,00

17) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 06.10.1998 estampada por la apoderada Dra. J.O.S., mediante la cual se consignó papel sellado…..……………………………...…….…Bs. 250.000,00

18) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 20.10.1998 estampada por la apoderada Dra. J.O.S., mediante la cual se consignó papel sellado…..…………………………..Bs. 150.000,00

19) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 02.11.1998 estampada por la apoderada J.O.S. mediante la cual se solicitó embargo ejecutivo de un crédito a favor de los ejecutados, se fije el monto de la fianza a los efectos del artículo 662 del Código de Procedimiento Civil y se designe experto para la práctica de la experticia complementaria del fallo ordenada en la sentencia ………………………....Bs. 750.000,00

20) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 23.11.1998 estampada por la apoderada Dra. J.O.S. mediante la cual solicitó nombramiento de nuevo experto contable……………………………..….Bs. 350.000,00

21) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 24.03.1999 estampada por el Dr. O.E.O. mediante la cual se consignaron los emolumentos del experto contable designado para practicar la experticia complementaria del fallo……………………………………..………Bs. 250.000,00

22) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 26.03.1999 estampada por el Dr. O.E.O.G., mediante la cual solicitó el nombramiento de perito avaluador…...……..…………Bs. 250.000,00

23) Comparecencia ante el Tribunal y entrega al Dr. F.R.L.d. emolumentos como perito avaluador único y diligencia estampada el 30.04.1999 por el Dr. O.E.O. G…………….…………...Bs. 250.000,00

24) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 09.06.1999 suscrita por el Dr. O.E.O.G., mediante la cual se solicitó al Tribunal librar el único cartel de remate………….…….Bs. 250.000,00

25) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 11.06.1999 estampada por la Dra. J.O.S., mediante la cual se solicitó al Tribunal oficiar a la Oficina Subalterna de Registro correspondiente sobre la certificación de gravámenes del inmueble hipotecado para su remate......…….………………………….Bs. 250.000,00

26) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 15.06.1999 estampada por la Dra. J.O.S., mediante la cual se consignó copia del oficio librado por el Tribunal debidamente sellado en señal de recibo por la Oficina Subalterna de Registro correspondiente………...…………………………..Bs. 250.000,00

27) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 17.06.1999 estampada por la Dra. J.O.S., mediante la cual se consignó la certificación de gravámenes emitida por la Oficina Subalterna de Registro correspondiente……………….…..Bs. 250.000,00

28) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 22.06.1999 estampada por el Dr. O.E.O.G., mediante la cual solicitó la actualización de la cantidad estimada por la experticia complementaria del fallo……………….Bs. 250.000,00

29) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 16.07.1999 estampada por el Dr. O.E.O.G., mediante la cual se solicitó al Tribunal librar nuevo Cartel de Remate………………….Bs. 250.000,00

30) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 04.08.1999 estampada por la Dra. E.Y.S.N., mediante la cual se ratificó el contenido de la diligencia de fecha 16.07.1999....................................... Bs. 150.000,00

31) Comparecencia al Tribunal y diligencia de fecha 28.09.1999 estampada por las Dras. J.O.S. y E.Y.S.N., mediante la cual se consignó un ejemplar de la publicación del único cartel de remate publicado en el diario El Universal el 27.09.1999………………………………………Bs. 300.000,00

32) Comparecencia al Tribunal y diligencia de fecha 28.09.1999 suscrita por la Dra. J.O.S., mediante la cual se solicitó al Tribunal realizar todas las actuaciones necesarias con el objeto de practicar el remate del inmueble dado en hipoteca al Sr. R.M. Almeida…………………...……….Bs. 250.000,00

33) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 29 de noviembre de 1999 estampada por la Dra. J.O.S., mediante la cual solicitó el avocamiento del nuevo Juez, se librara nuevo cartel de remate y niegue la solicitud de suspensión del acto de remate presentada por la Sra. M.H.d. Espíritu….……..……..Bs. 250.000,00

34) Comparecencia ante el Tribunal y presentación de escrito de fecha 02.12.1999 suscrito por la Dra. J.O.S., mediante el cual se alegó la improcedencia de la solicitud de suspensión del juicio presentada por la Sra. M.H.d. Espíritu……………………………………Bs. 750.000,00

35) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 09.12.1999 estampada por la Dra. J.O.S., mediante la cual se ratificó el contenido del escrito presentado el 02.12.1999……………………………………….....Bs.250.000,00

36) Comparecencia ante el Tribunal y presentación de escrito de fecha 10.01.2000 estampada por la Dra. J.O.S., mediante el cual se solicitó se negara la apelación interpuesta por la Sra. M.H.d.E. en contra de la decisión que declaró sin lugar la prejudicialidad alegada por dicha ciudadana………………..…Bs. 400.000,00

37) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 13.01.2000 estampada por la Dra. E.Y.S.N., mediante la cual solicitó aclaratoria del auto de fecha 11.01.2000 mediante el cual se decretó la suspensión de la ejecución de la sentencia definitivamente firme en virtud de la orden de citación de los herederos del ciudadano R.C. Mondolfi…………….…………….Bs. 250.000,00

38) Comparecencia ante el Tribunal y presentación de escrito el 20.01.2000, suscrito por las Dras. J.O.S. y E.S.N., mediante el cual se impugnó la orden de citación de los herederos del Sr. R.C.M. y se solicitó su suspensión…………………………….…….........Bs. 700.000,00

39) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 20.03.2000 estampada por las Dras. J.O.S. y E.Y.S.N., mediante la cual se consignaron las publicaciones de los edictos en la prensa nacional………………………..Bs. 500.000,00

40) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 10.04.2000 estampada por la Dra. E.Y.S.N., mediante la cual solicitó al Tribunal que se librara el cartel de notificación del acto de remate ………………...Bs. 250.000,00

41) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 26.04.2000 estampada por la Dra. E.Y.S.N., mediante la cual consignó el cartel de notificación del acto de remate publicado en la prensa nacional...….Bs. 250.000,00

42) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 25.05.2000 estampada por la Dra. E.Y.S.N., mediante la cual se solicita se libre nuevo cartel de notificación………..….Bs. 250.000,00

43) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 05.06.2000 estampada por la Dra. J.O.S., mediante la cual se consignó nuevo ejemplar del cartel de notificación publicado en la prensa nacional………………Bs. 250.000,00

44) Comparecencia de la Dra. J.O.S. al acto celebrado el 29.06.2000, en el cual el Juez de la causa suspendió el acto de remate en base a la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio Público presente en el acto…………………Bs. 2.500.000,00

45) Comparecencia de J.O.S. al acto de presentación de alegatos y defensas en relación de la acción de amparo constitucional intentada por los abogados de la ciudadana M.H.d.E. en nombre del menor D.F.d. la Milagrosa Chirinos Trigueros celebrado el 29.06.2000…………………..…..Bs. 1.000.000,00

46) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 28.07.2000 estampada por la Dra. E.Y.S.N., mediante la cual solicita el cálculo de los intereses moratorios generados por el capital adeudado en la forma ordenada en la sentencia definitiva………………………….…………………..Bs. 250.000,00

47) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 20.09.2000 estampada por la Dra. E.Y.S.N., mediante consignó la copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional intentada por la Sra. M.H.d.E. en contra del Juzgado de Primera Instancia y los Sres. R.M.A. y R.C.M. y M.T. de Chirinos…...………………………………………Bs. 250.000,00

48) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 21.09.2000 estampada por la Dra. E.Y.S.N., mediante consignó la certificación de gravámenes librada por el Registro Subalterno....................Bs. 250.000,00

49) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 25.09.2000 estampada por la Dra. Y.S.N., mediante la cual consignó el cartel de notificación para el acto de remate publicado en la prensa nacional………...…...Bs. 250.000,00

50) Comparencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 10.10.2000 estampada por la Dra. J.O.S., mediante la cual consignó el informe levantado por el experto designado por el Tribunal………………… Bs. 250.000,00

51) Comparecencia de J.O.S. y E.S.N. el 10.10.2000 al acto de remate celebrado en el Tribunal de la causa, en el cual el Sr. R.M.A. se adjudicó el inmueble que le fuera dado en hipoteca por los Sres. R.C.M. y M.T. de Chirinos………………………… Bs. 5.000.000,00

52) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 23.10.2000 estampada por la Dra. J.O.S., mediante la cual consignó el original del acta de remate debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente Bs. 250.000,00

53) Vigilancia general, constante y permanente del desarrollo del procedimiento en cuanto a la naturaleza del juicio especial de ejecución de hipoteca y estrategias diversas a realizar; estudios de diversos aspectos de derecho sustantivo sobre contratos reales, garantía hipotecaria y de derecho adjetivo en cuanto a las acciones a ejercer..Bs. 6.000.000,00

B) CUADERNO DE MEDIDAS:

1) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 29.10.1997 estampada por la Dra. J.O.S. mediante la cual se consignó copia del Oficio dirigido al Registro Subalterno notificándole del decreto de la medida ejecutiva de embargo decretada por el Tribunal y solicitando se libre Oficio por Despacho a la Oficina Ejecutora para la práctica de la medida ejecutiva de embargo……..Bs. 250.000,00

2) Comparecencia ante Tribunal y diligencia de fecha 04.11.1997 estampada por la Dra. J.O.S. mediante la cual se solicitó se librara Oficio y Despacho a la Oficina Ejecutora para la práctica de la medida ejecutiva de embargo y se consignó papel para proveer...……………………Bs. 250.000,00

3) Redacción y presentación de escrito el 26.01.1998, suscrito por la Dra. J.O.S., mediante el cual se solicitó se declarara inadmisible la demanda de tercería intentada por la ciudadana M.H. Espíritu……Bs. 600.000,00

4) Comparecencia ante Tribunal y diligencia de fecha 05.03.1998 estampada por la Dra. J.O.S. solicitando se libre Oficio y Despacho a la Oficina Ejecutora para la práctica de la medida de embargo ejecutiva y que las mismas le sean entregadas a la abogado apoderada del demandante para ser presentadas por ante la Oficina ejecutora de medidas…………………………......................Bs. 250.000,00

5) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 09.03.1998 estampada por la Dra. J.O.S., mediante la cual se ratificó la diligencia de fecha 05.03.1998...……...……… Bs. 250.000,00

6) Actuaciones de los Dres. J.O.S. y D.S.R. durante la práctica de la medida de embargo ejecutivo decretada por el Tribunal efectuada el 10.03.1998 por la Funcionario Judicial Noveno Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.….…… Bs. 4.000.000,00

7) Comparecencia ante Tribunal y diligencia de fecha 12.03.1998 estampada por la Dra. J.O.S. mediante la cual se consignó copia del oficio de recibo por la Oficina Ejecutora de Medidas y se solicitó se hiciera la corrección del error material relacionado con la naturaleza de la medida……………….Bs. 250.000,00

8) Comparecencia ante Tribunal y diligencia de fecha 26.03.1998 estampada por la Dra. J.O.S., mediante la cual se consignó copia del Oficio sobre la corrección del error material recibido por la Oficina Ejecutora de Medidas…………………… Bs. 250.000,00

9) Comparecencia ante Tribunal y diligencia de fecha 02.04.1998 estampada por la Dra. J.O.S. mediante la cual se solicitó la fijación de fianza o caución a los efectos de la ejecución anticipada…………………...................Bs. 250.000,00

10) Comparecencia ante Tribunal y diligencia de fecha 13.04.1998 estampada por la Dra. J.O.S. mediante la cual se consignó Oficio relativo a la recusación de que fue objeto el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas……………………….………………..Bs. 250.000,00

11) Estudio, redacción, comparecencia ante el Tribunal y presentación de escrito el 17.09.1998 suscrito por la Dra. J.O.S., mediante el cual se solicitó decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre inmueble ubicado en el Alto Hatillo…………………………………………….....Bs. 350.000,00

C) DEL CUADERNO DE TERCERÍA:

C.1) De la Tercería:

1) Estudio del escrito de la demanda de tercería intentada contra el Sr. R.M.A., y redacción de escrito de oposición a la demanda, y presentación del mismo suscrito por la Dra. J.O.S., por ante el Tribunal de la causa el 14.01.1998……………………………………..Bs. 3.000.000,00

2) Comparecencia al Tribunal y diligencia de fecha 22.04.1998 estampada por la Dra. J.O.S. mediante la cual se ejerció oposición a la solicitud de suspensión de medida de embargo……………………………..…Bs. 250.000,00

3) Redacción del escrito de informes de la apelación ejercida por la Sra. M.H. contra el auto de fecha 30.01.1998 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y presentación del mismo suscrito por la Dra. J.O.S., por ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C. de la causa el 13.05.1998………………………………………..Bs. 2.000.000,00

4) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 20.05.1998 estampada por la Dra. J.O.S. mediante la cual se solicitaron copias certificadas………………………………..Bs. 250.000,00

5) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 25.03.1998 estampada por la Dra. J.O.S. mediante la cual se consignó escrito de observaciones a los Informes presentados por la parte recurrente……………………………………Bs. 250.000,00

6) Estudio y análisis del escrito de Informes presentado por la apoderada judicial de la Sra. M.H.E. redacción del escrito de observaciones a los informes y presentación del mismo suscrito por la Dra. J.O.S., por ante el Juzgado Superior Sétimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 25.05.1998……………...…Bs. 1.500.000,00

7) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 15.06.1998 estampada por la Dra. J.O.S., mediante la cual se solicitó la no apreciación de los documentos consignados por la apoderada judicial de la ciudadana M.H.E. conjuntamente con el escrito de informes……….……..Bs. 250.000,00

8) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 03.08.1998 estampada por la Dra. J.O.S., mediante la cual se dio por notificada de la sentencia de fecha 30.07.1998 y se solicitó la notificación de la otra parte……………………………....Bs. 250.000,00

9) Redacción, comparecencia al Tribunal y presentación de escrito el 30.10.1998 suscrito por la Dra. J.O.S., mediante el cual se solicitó se declarara inadmisible el recurso de casación ejercido contra la sentencia del fecha 30.07.1998 dictada por el Tribunal………………………….Bs. 750.000,00

10) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 30.10.1998 estampada por la Dra. J.O.S. mediante la cual se alegó la extemporaneidad del recurso de casación ejercido contra la sentencia de fecha 30.07.1998 dictada por el Tribunal……..………………………………...…..Bs. 250.000,00

11) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 17.11.1998 estampada por la Dra. J.O.S. solicitando la remisión del expediente al Tribunal de la causa…………………………………………...….Bs. 250.000,00

C.2) Del amparo sobrevenido

1) Redacción, comparecencia al Tribunal y presentación de escrito el 17.03.1998 suscrito por la Dra. J.O.S., mediante el cual se solicitó al Tribunal declarara inadmisible la acción de amparo sobrevenido intentada por la apoderada judicial de la ciudadana M.H. Espíritu……………..Bs. 1.000.000,00

2) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 22.04.1998 estampada por la Dra. J.O.S. mediante la cual se solicitó se desestimara la solicitud de la recurrente en amparo sobrevenido sobre la apertura del procedimiento…………………………………..Bs. 250.000,00

3) Estudio del escrito de ejercicio de amparo sobrevenido presentado por la apoderada judicial de la Sra. M.H., redacción de escrito de Informes sobre el recurso de amparo constitucional y presentación de los mismo suscrito por la Dra. J.O.S., por ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de la causa el 11.05.1998…………………………..Bs. 500.000,00

4) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 03.08.1998 estampada por la Dra. J.O.S. mediante la cual se dio por notificada de la sentencia de fecha 30.07.1998..…..…………………………………….Bs. 250.000,00

5) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 24.09.1998 estampada por la Dra. J.O.S. mediante la cual se solicitó la notificación de la recurrente en amparo sobrevenido mediante cartel fijado en la cartelera del Tribunal……………………………...Bs. 250.000,00

D) RECURSO DE INVALIDACIÓN

1) Redacción, comparecencia al Tribunal el 30.04.1999, y presentación de escrito suscrito por la Dra. J.O.S. mediante el cual se solicitó al Tribunal declarara inadmisible el recurso de invalidación interpuesto por los apoderados judiciales de la ciudadana M.H.E. contra el ciudadano R.M. Almeida……………………………………Bs. 500.000,00

2) Redacción, comparecencia al Tribunal el 03.05.1999, y presentación de escrito suscrito por la Dra. J.O.S. mediante el cual se solicitó al Tribunal declarara inadmisible el recurso de invalidación interpuesto los apoderados judiciales de la ciudadana M.H.E. contra el ciudadano R.M. Almeida…….………………………………….….Bs. 500.000,00

3) Redacción, comparecencia al Tribunal el 24.05.1999, y presentación de escrito suscrito por la Dra. J.O.S. mediante el cual se solicitó al Tribunal declarara inadmisible el recurso de invalidación interpuesto por los apoderados judiciales de la ciudadana M.H.E. contra el ciudadano R.M. Almeida………………………….........................Bs. 500.000,00

4) Redacción, comparecencia por ante la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia el 22 de septiembre de 1999, y presentación de escrito suscrito por la Dra. J.O.S. mediante el cual se impugnó el recurso de casación interpuesto por los apoderados judiciales de la ciudadana M.H.E. contra el ciudadano R.M.A. contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de fecha 03.06.1999 que declaró inadmisible el recurso de invalidación interpuesto……………………………………...Bs. 2.000.000,00

5) Comparecencia ante el Tribunal y presentación de escrito de fecha 31.05.2000 estampado por la Dra. J.O.S., relativo a la inadmisibilidad del recurso de invalidación interpuesto por la Sra. M.H.d.E. en virtud de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia……………………………...........Bs. 500.000,00

E) INTIMACIÓN DE HONORARIOS A LOS CIUDADANOS R.C.M. y M.T.D.C.:

1) Redacción y comparecencia al Tribunal el 8-6-1999, y presentación de escrito suscrito por la Dra. J.O.S. mediante el cual se procedió a intimar los honorarios a los ciudadanos R.C.M. y M.T. de R.C.M. y M.T.d.C., derivados del procedimiento .......Bs. 1.350.000,00

2) Redacción y comparecencia al Tribunal el 10-10-2000, y presentación de escrito suscrito por J.O.S. de complemento de la intimación de honorarios a los Sres. R.C.M. y M.T. de Chirinos……………………………..Bs. 100.000,00

F) INTIMACIÓN DE HONORARIOS A LA CIUDADANA M.H.D.E. (TERCERÍA):

1) Redacción y comparecencia al Tribunal el 10-10-2000, y presentación de escrito suscrito por la Dra. J.O.S. mediante el cual se procedió a intimar los honorarios a la ciudadana M.H.d.E., derivados del procedimiento abierto con ocasión de la demanda de tercería intentada en contra de las partes en el procedimiento de ejecución de hipoteca. ……..Bs. 1.350.000,00

MONTO TOTAL POR HONORARIOS Bs. 60.000.000,00

DE LOS COSTOS (GASTOS)

I) Por concepto de timbres fiscales:

  1. Cuaderno principal:

    1) Sentencia dictada el 30.01.1998 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: doce (12) folios............................................Bs. 1.400,00

    2) Diligencia de fecha 02.02.1998: un (1) folio…………………….Bs. 110,00

    3) Diligencia de fecha 03.02.1998: un (1) folio……………………..Bs. 120,00

    4) Escrito suscrito por la apoderada Dra. J.O.S. presentado el 06.02.1998 mediante el cual se solicitó que se negara el pedimento formulado por la parte demandada de oír la apelación por ellos interpuesta en un doble efecto…………………………..…Bs. 500,00

    5) Escrito de fecha 06.02.1998 suscrito por la apoderada Dra. J.O.S. solicitando la declaración de extemporaneidad de la recusación interpuesta por los ejecutados contra el Juez del Juzgado de Primera Instancia………..……Bs. 330,00

    6) Diligencia de fecha 10.02.1998: un (1) folio………….….….…..Bs. 110,00

    7) Diligencia de fecha 11.02.1998: un (1) folio…………..…………Bs. 110,00

    8) Diligencia de fecha 09.03.1998: un (1) folio……………………..Bs. 110,00

    9) Diligencia de fecha 26.02.1998: un (1) folio……..………………Bs. 110,00

    10) Diligencia de fecha 27.04.1998: un (1) folio………....……Bs. 20,00

    11) Diligencia de fecha 25.05.1998: un (1) folio……..…....…Bs. 100,00

    12) Diligencia de fecha 17.09.1998: un (1) folio…..….……. .Bs. 120,00

    13) Diligencia de fecha 21.09.1998: un (1) folio……….….. .Bs. 120,00

    14) Diligencia de fecha 01.10.1998: un (1) folio……………. Bs. 120,00

    15) Diligencia de fecha 06.10.1998: un (1) folio……………………..…Bs. 120,00

    16) Diligencia de fecha 20.10.1998: un (1) folio…………………………..…Bs. 120,00

    17) Diligencia de fecha 02.11.1998: un (1) folio…………………………..…Bs. 120,00

    18) Diligencia de fecha 23.11.1998: un (1) folio……………………..………Bs. 120,00

    19) Diligencia de fecha 11.06.1998: un (1) folio……………………………..Bs. 300,00

    20) Diligencia de fecha 22.06.1998: un (1) folio……………………………..Bs. 300,00

    21) Diligencia de fecha 16.07.1998: un (1) folio……………………………..Bs. 500,00

  2. Cuaderno de Medidas:

    1) Escrito presentado el 26.01.1998 .Bs. 330,00

    2) Diligencia de fecha 05.03.1998 Bs. 110,00

    3) Acta levantada con ocasión de la práctica del embargo ejecutivo……………………………………….. Bs. 370,00

    4) Diligencia de fecha 12.03.1998 Bs. 60,00

    5) Diligencia de fecha 02.04.1998 Bs. 60,00

  3. Cuaderno de Tercería:

    1) Escrito de oposición a la demanda presentado el 14.01.1998.................Bs. 1.340,00

    2) Diligencia de fecha 22.04.1998 Bs. 100,00

    3) Escrito de Informes presentado el 13.05.1998 Bs. 1.000,00

    4) Diligencia de fecha 20.05.1998 Bs. 100,00

    5) Diligencia de fecha 25.05.1998 Bs. 100,00

    6) Escrito de observaciones a los informes presentado el 25.05.1998 …………………………………………. Bs. 1.300,00

    7) Diligencia de fecha 15.06.1998 Bs. 100,00

    8) Diligencia de fecha 03.08.1998 Bs. 100,00

    9) Escrito presentado el 30.10.1998 mediante el cual se solicitó se declarara inadmisible el recurso de casación Bs. 300,00

    10) Diligencia de fecha 30.10.1998 Bs. 300,00

    11) Diligencia de fecha 17.11.1998 Bs. 120,00

  4. Recurso de hecho:

    1) Escrito presentado el 26.03.1998 ………………………………Bs. 1.100,00

    2) Diligencia de fecha 02.04.1998 Bs. 110,00

    3) Diligencia de fecha 22 .04.1998 Bs. 320,00

    4) Diligencia de fecha 15.10.1998 Bs. 300,00

    5) Diligencia de fecha 16.03.1999 Bs. 150,00

    6) Diligencia de fecha 13.05.1999 Bs. 200,00

  5. Recurso de Invalidación:

    1) Escrito presentado el 30.04.1999 Bs. 800,00

    2) Escrito presentado el 03.05.1999 Bs. 400,00

    3) Escrito presentado el 24.05.1999 Bs. 1.100,00

    4) Escrito presentado el 22.09.1999 Bs. 1.800,00

    II) Por concepto de aranceles judiciales

  6. Cuaderno principal:

    1) Planilla Nº 663198 por Litis Contestación y compulsa para la intimación de los demandados Bs. 15.120,00

    2) Planilla Nº 663345 por concepto de habilitación Bs. 1.620,00

    3) Planilla Nº 668324 por concepto de solicitud de citación Bs. 10.800,10

    4) Planilla Nº 832901 por copia certificada por concepto de oficio y copias certificadas Bs. 17.280,00

    5) Planilla Nº 756806 por concepto de copias certificadas Bs. 14.040,00

    6) Planilla Nº 513322 por concepto de copias certificadas Bs. 6.650,00

    7) Planilla Nº 755353 por concepto de oficios Bs. 3.700,00

    8) Planilla Nº 755355 por concepto de copia certificada Bs. 740,00

    9) Planilla Nº 805441 por concepto de boleta de notificación Bs. 1.850,00

    10) Planilla Nº 805486 por concepto de boleta de notificación Bs. 1.850,00

  7. Cuaderno de Medidas

    1) Planilla Nº 510438 por concepto de oficio y despacho relativo a la medida de embargo ejecutivo Bs. 4.050,00

    2) Planilla Nº 832798 por concepto de oficio y despacho relativo a la medida de embargo ejecutivo Bs. 2.700,00

    3) Planilla Nº 883007 por concepto de despacho y oficio relativo a la medida de embargo ejecutivo Bs. 1.890,00

    4) Planilla Nº 883198 por concepto de oficio Bs. 540,00

  8. Cuaderno de Tercería

    1) Planilla Nº 916824 por concepto de boleta de notificación Bs. 1.850,00

    2) Planilla Nº 918630 por concepto de boleta de notificación Bs. 1.850,00

    3) Planilla Nº 918621 por concepto de boleta de notificación Bs. 1.850,00

    MONTO TOTAL POR COSTOS Bs. 105.530,00

    El petitorio de la demanda está redactado en los siguientes términos:

    Ahora bien, en virtud de haber resultado infructuosas todas las gestiones de cobro efectuadas para obtener el pago total de lo adeudado por concepto de honorarios profesionales judiciales de abogado generados por la prestación de trabajos judiciales realizados en el procedimiento del juicio que por ejecución de hipoteca inmobiliaria fuera intentado en nombre del ciudadano R.M.A. contra los ciudadanos R.C. y M.T.d.C., así como de las incidencias y recursos interpuestos en el mencionado proceso, en mi propio nombre y representación ante usted respetuosamente ocurro para ESTIMAR E INTIMAR HONORARIOS PROFESIONALES siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, al ciudadano R.M.A., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 5.115.074 por la cantidad de SESENTA MILLONES CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (sic) (Bs. 60.105.530,00), mas los intereses moratorios que se sigan causando desde el 7 de diciembre de 2000, inclusive en adelante, hasta la cancelación total y definitiva de la obligación, todo por los siguientes conceptos: 1) la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (sic) (Bs. 60.000.000.00) por concepto de honorarios profesionales de abogado; 2) La cantidad de CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (sic) (Bs. 103.530.00) por concepto de gastos.

    Asimismo vista la naturaleza de la presente demanda, y con base en el criterio reiterado por la Corte Suprema de Justicia, solicito y demando la indexación de la cantidad demandada, a los efectos de que sea aplicada la corrección monetaria del fallo en la oportunidad de la ejecución del fallo, para así no causarme un desmejoramiento económico por el transcurso del tiempo

    .

    La demanda fue admitida mediante auto de 8 de diciembre de 2000, acordándose la intimación del ciudadano R.M.A. para que compareciera dentro de los diez días siguientes a su intimación a fin de que pagara, acreditara haber pagado, impugnara el derecho al cobro, o ejerciera el derecho de retasa.

    El 22 de enero de 2001 el demandado, asistido por el abogado en ejercicio J.N.B.E., se dio por intimado y en esa misma ocasión confirió poder apud acta a los abogados M.A. LOZANO Z., J.I.B.E. y W.E.P.F. para que lo asistieran en el presente juicio.

    En fecha 24 de enero de 2001 los abogados M.A. LOZANO Z. y J.I.B.E., a través de escrito consignado al efecto, contestaron la demanda, de la siguiente forma:

    1. - Alegaron que al iniciarse el procedimiento de ejecución de hipoteca al que aluden los abogados intimantes, la cuantía del pleito fue estimada en NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 90.000.000.00), por lo que indudablemente ese fue el monto sobre el cual jurídicamente quedó limitado el porcentaje legalmente permitido, artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, texto que debe prevalecer para estimar honorarios a la parte vencida. En otras palabras, dicen, si el máximo porcentaje para el cobro de honorarios permitido por la ley es del 30% del valor de lo litigado, mal podría el vencedor ser obligado a pagar por ese mismo concepto un porcentaje mayor, por lo que en el caso de autos ese límite legal se ve rebasado groseramente, lo que fue de expreso reconocimiento por parte de los ahora actores, siendo ellos mismos quienes en correspondencia o carta enviada a su representado en fecha 13 de abril de 1999, suscrita por el abogado O.E.O.G. -que marcada “A” acompañaron y opusieron- afirmaron que las costas podían alcanzar hasta TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SIETE BOLÍVARES (Bs. 39.928.707.00), que es el 30% de Bs. 133.095.690.00 (sic), producto de la actualización monetaria, en tanto que en correspondencia o carta enviada a su representado el 16 de marzo de 1999, suscrita por el abogado O.E.O.G. -acompañada marcada “B”- señalaron lo dispuesto en los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil, de donde nace “la improcedencia del innatural reclamo pretendido por los abogados intimantes”.

      Dentro de esa misma postura argumentativa, los apoderados del demandado destacan que en la referida carta, página cuarta, segundo párrafo, se reconoce que su representado ha efectuado diversos pagos “que fueron mal intencionadamente olvidados en el escrito que encabeza las presentes actuaciones”.

    2. - Sostienen, asimismo, que las reveladoras cartas en estudio también señalan al menos un monto específico, al expresar la de fecha 16 de marzo de 1999, página 4, penúltimo párrafo, lo siguiente:

      …omissis…La presente carta fue comenzada a redactarse antes de recibir su correspondencia de fecha 10 de Marzo de 1.999, Y SU PAGO DE BS.2.947.856,19 QUE UD. ORDENO SE LE IMPUTARA A LA DEUDA POR CONCEPTO DE HONORARIOS QUE TIENE CON NUESTRO DESPACHO INDUSTRIAS METALURGICA EXCEL C.A….

      (sic); a lo cual adicionan que para la fecha indicada su representado tenía acciones relativas a la empresa INDUSTRIAS METALÚRGICA EXCEL, por lo que los pagos de los honorarios profesionales los realizaba indistintamente de manera personal o por intermedio de su empresa, para agregar más adelante que los honorarios profesionales, judiciales o no, se encuentran comprendidos dentro del propio documento hipotecario y la garantía debe cubrir, en todo caso, las aspiraciones de la parte actora, debiendo hacerse valer tales derechos en el acto de remate judicial “y fue allí donde no se hicieron valer precisamente los honorarios profesionales, nunca el monto intimado, que ahora reclaman los intimantes”.

    3. - Que la ejecución de hipoteca es un procedimiento contencioso especial, que difiere del ordinario, al contar con beneficios procesales intrínsecos al propio título bajo el cual se fundamenta su acción, por lo que el legislador quiso expresamente que la tarifa judicial pretendida por cualquier abogado, nunca sobrepase el límite del 25% del monto de lo demandado, ya que así lo dispuso en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.

    4. - Que en el caso de autos resultaría que en un juicio estimado en NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 90.000.000.00), la parte victoriosa se ve conminada, por obra de sus propios abogados, a pagarles la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000.00), “aunado a unos Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000.00) ya pagados durante el curso del proceso”, lo que califican de bochornoso y avergonzante.

    5. - Se preguntan, desde otro ángulo, ¿cómo es intimado el pago de intereses e indexación monetaria sobre cantidades que no son líquidas y exigibles y que en el peor de los casos siempre estarían sujetas a retasa?.

    6. - Alegaron la existencia de una cuestión prejudicial y la incongruencia de la estimación, ya que la parte actora no sólo reclama el pago de SESENTA MILLONES CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 60.105.530.00), pues también se encuentran reclamando actualmente a la parte perdidosa del procedimiento de ejecución de hipoteca, lo que raya con lo absurdo a la hora de estimar honorarios profesionales por el mismo concepto a partes diferentes, ya que de los autos se evidencia que las mismas actuaciones que fueron estimadas al deudor perdidoso, pretenden ahora ser facturadas por montos diferentes al intimado. A fines ilustrativos hacen una reseña comparativa de las actuaciones “que los ahora intimantes pretenden facturar tanto a la parte actora, como a la parte demandada de un mismo procedimiento”.

    7. - Adujeron, por último, que en el mejor de los casos para los intimantes, los honorarios profesionales deben cuantificarse en VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 22.500.000.00), monto éste equivalente al 25% de la estimación de la demanda, pero que los demandantes no recuerdan haber cobrado monto alguno por sus actuaciones judiciales y extrajudiciales, consignando en consecuencia, a tales efectos, “los recibos y finiquitos que les fueran entregados al demandado por concepto de cancelación de honorarios”.

      Con el escrito de contestación, los referidos profesionales jurídicos consignaron legajo en copia certificada, constante de 298 anexos, cursantes a los folios 76 al 389 de la primera pieza.

      En fecha 5 de febrero de 2001, la abogada J.O.S. alegó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la carencia de efectos probatorios de los siguientes documentos acompañados al escrito de 24 de enero de 2001, “por ser los mismos copias de documentos privados”, así:

      1) Copia de la relación a nombre de INDUSTRIAS METALÚRGICA EXCEL C.A. de fecha 20 de noviembre de 1998 que cursa al folio 14 del expediente de custodia de documentos; 2) Copia del comprobante de retención que supuestamente emana de INDUSTRIAS METALÚRGICA EXCEL C.A. sin fecha, que cursa al folio 15 del expediente; 3) Copia de la relación a nombre de INDUSTRIAS METALÚRGICA EXCEL C.A. de fecha 20 de noviembre por Bs. 60.322,00 que cursa al folio 16 del expediente de custodia de documentos; 4) Copia de la relación a nombre de INDUSTRIAS METALÚRGICA EXCEL C.A. de fecha 15 de diciembre de 1998 por Bs. 1.135.900,16 que cursa al folio 17 del expediente de custodia de documentos; 5) Copia de la relación a nombre de INDUSTRIAS METALÚRGICA EXCEL C.A., la fecha de 15 de diciembre de 1998 por Bs. 1.440.00, que cursa al folio 18 del expediente de custodia de documentos; 6) Copia del comprobante de retención que supuestamente emana de INDUSTRIAS METALÚRGICA EXCEL C.A. por Bs. 3.144.oo, que cursa a folios 19 del expediente de custodia de documento; 7) Copia de la relación de fecha 20 de enero de 1999 emitida a nombre de INDUSTRIAS METALÚRGICA EXCEL C.A., por Bs. 1.106.276,52 que cursa al folio 20 del expediente de custodia de documentos; 8) Copia de la relación de fecha 21 de enero de 1999 a nombre de INDUSTRIAS METALÚRGICA EXCEL C.A. por Bs. 6.880,oo que cursa al folio 21 del cuaderno de custodia de documentos; 9) Copia del comprobante de retención que supuestamente emana de INDUSTRIAS METALÚRGICA EXCEL C.A. por Bs. 4.101.60 que cursa al folio 22 del expediente de custodia de documentos. 10) Copia de la relación de fecha 18 de febrero de 1999 a nombre de INDUSTRIAS METALÚRGICA EXCEL C.A. por Bs. 545.266,25 que cursa al folio 23 del expediente de custodia del expediente de documentos; 11) Copia de la relación de fecha 12 de marzo de 1999 a nombre de INDUSTRIAS METALÚRGICA EXCEL C.A. por Bs. 1.453.492,92 que cursa al folio 24 del expediente de custodia de documentos; 12) Copia de la relación de fecha 12 de marzo de 1999 a nombre de INDUSTRIAS METALÚRGICA EXCEL C.A. por Bs. 3.500.00 que cursa al folio 25 del expediente de custodia de documentos; 13) Copia del comprobante de retención que supuestamente emana de INDUSTRIAS METALÚRGICA EXCEL C.A. por Bs. 13.860.00 que cursa al folio 26 del expediente de custodia de documentos; 14) Copia de la relación a nombre de INDUSTRIAS METALÚRGICA EXCEL C.A. de fecha 31 de marzo de 1999 por Bs. 1.194.122,35 que cursa al folio 27 del expediente de custodia de documentos; 15) Copia de la relación a nombre de INDUSTRIAS METALÚRGICA EXCEL C.A. de fecha 30 de marzo de 1999 por Bs. 2.000.oo que cursa al folio 28 del expediente de custodia de documentos; 16) Copia del comprobante de retención supuestamente emanado de INDUSTRIAS METALÚRGICA EXCEL C.A. el cual cursa al folio 29 del cuaderno de custodia de documentos; 17) Copia de la relación de fecha 10 de mayo de 1999 a nombre de INDUSTRIAS METALÚRGICA EXCEL C.A. por Bs. 61.512,oo que cursa al folio 30 del expediente de custodia de documentos; 18) Copia de la relación de fecha 8 de junio de 1999 a nombre de INDUSTRIAS METALÚRGICA EXCEL C.A. por Bs. 199.237,00 que cursa al folio 31 del expediente de custodia de documentos; 19 Copia de la relación de fecha 6 de julio de 1999 a nombre de INDUSTRIAS METALÚRGICA EXCEL C.A. por Bs. 187.976,25 que cursa al folio32 del expediente de custodia de documentos; 20) Copia de la relación a nombre de I.M. EXCEL C.A. por Bs. 200.970,oo que cursa al folio 33 del expediente de custodia de documentos; 21) Copia de la relación a nombre de I.M. EXCEL C.A. por Bs. 474.531,75 que cursa al folio 34 del expediente de custodia de documentos; 22) Copia de la relación de fecha 27 de mayo de 1998 a nombre de R.M. por Bs. 4.512.146,77 que cursa al folio 35 del expediente de custodia de documentos; 23) Copia del cheque Nº 02603017 librado por INDUSTRIAS METALÚRGICA EXCEL C.A. por Bs. 8.000.000,oo el cual cursa al folio 36 del expediente de custodia de documentos; 24) Copia de supuesta relación que cursa al folio 51 del expediente de custodia de documentos; 25) Copia de la relación a nombre de INDUSTRIAS METALÚRGICA EXCEL C.A. de fecha 30 de julio de 1998 por Bs. 988.427,55 que cursa al folio 52 del expediente de custodia de documentos; 26) Copia del supuesto comprobante de cheque por Bs. 3.988.427,55 librado por INDUSTRIAS METALÚRGICA EXCEL C.A. que cursa al folio 53 del expediente de custodia de documentos; 27) Copia de la relación de fecha 30 de julio de 1998 a nombre de INDUSTRIAS METALÚRGICA EXCEL, por Bs. 2.078.936.16, que cursa al folio 54 del expediente de custodia de documentos; 28) Copia de la relación a nombre de I.M. EXCEL C.A. de fecha 30 de julio de 1998 por Bs. 61.841,oo que cursa al folio 55 del expediente de custodia; 29) Copia de correspondencia de fecha 29 de junio de 1998 que cursa al folio 56 del expediente de custodia; 30) Copia de la relación a nombre de I.M. EXCEL C.A. de fecha 16 de septiembre de 1998 por Bs. 1.735.214,69 que cursa al folio 73 del expediente de custodia y sus anexos a los folios 74 al 80; 31) Copia de la relación de fecha 12 de octubre de 1998 a nombre de INDUSTRIAS METALÚRGICA EXCEL C.A. por Bs. 979.806,59 y sus anexos que cursan a los folios81 al 88 del expediente de custodia; 32) Copia de la relación de fecha 12 de octubre de 1998 a nombre de I.M. EXCEL C.A. por Bs. 11.000,oo que cursa a folios 89 y 90 del expediente de custodia; 33) Copia de la relación de fecha 17 de septiembre de 1998 a nombre de I.M. EXCEL C.A. por Bs. 16.390,oo y su anexo, que cursa a los folios 91 y 92 del expediente de custodia; 34) Copia de la relación de fecha 20 de noviembre de 1998 a nombre de I.M. EXCEL, C.A. por Bs. 1.395.594,37 que cursa al folio 92 del expediente de custodia; 35) Fax ilegible que cursa a los folios 130 al 133 del expediente de custodia de documentos; 36) Copia de la relación de fecha 27 de enero de 1998 a nombre del Ing. Mattos por Bs. 792.103,48, que cursa al folio 148 del cuaderno de documentos en custodia; 37) Copia de anexo de relación a nombre de I.M. EXCEL que cursa a los folios 168 al 179 del expediente de custodia; 38) Copia del comprobante de retención supuestamente emanado de I.M. EXCEL C.A. que cursa al folio 180 del expediente de custodia; 39) Faxes de la relación de fecha 8 de marzo de 2000 a nombre de R.M. por Bs. 9.263.144,09 que cursa a los folios 265 al 267 del expediente de custodia; 40) Fax de la relación de fecha 8 de marzo de 2000 a nombre de R.M. por Bs. 23.490,oo que cursa al folio 268 del expediente de de custodia; 41) Faxes de relaciones emitidas al Ing. Mattos que cursan agregados a los folios 296 al 304 del expediente de custodia de documentos; 42) Copia de correspondencia sin firma que cursa al folio308 del expediente de custodia de documentos; en relación con los documentos que cursan agregados a los folios 37, 70, 71, 93, 309 al 312 del expediente de custodia de documentos, en mi propio nombre me opongo a la apreciación y valoración de dichos documentos en virtud de que los mismos emanan únicamente de la parte que los promovió y en consecuencia los mismos no pueden ser opuestos a los demandantes

      .

      En fecha 13 de febrero de 2001, los actores consignaron escrito de alegatos en el cual rebatieron circunstanciadamente los diferentes planteamientos esbozados en la contestación; arguyeron que sólo tienen valor probatorio las facturas emitidas a nombre de INDUSTRIAS METALÚRGICAS EXCEL C.A., aunque las tacharon de impertinentes por referirse a un tercero ajeno a este proceso, mientras que en relación con los pagos alegados por el demandado manifestaron que los mismos fueron como consecuencia de los servicios profesionales prestados a esta firma mercantil, quien efectuó la cancelación por sí y para sí, y no por otro y para otro.

      Por auto de 28 de febrero de 2001, el a quo abrió una articulación probatoria por el lapso de ocho días de despacho, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

      En fecha 21 de noviembre de 2001, los abogados J.I.B.E. y W.E.P.F. ofrecieron, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 eiusdem, no sin antes afirmar que se encontraban dentro del lapso legal de pruebas, los siguientes elementos de convicción procesal: a) hicieron valer el mérito favorable de los autos; b) dieron por reproducidos e hicieron valer como documentos públicos el contenido del libelo de demanda y del auto de admisión de la intimación, así como los documentos privados emanados de los intimantes y del Escritorio Calcaño Vetancourt, presentados con el escrito de oposición; c) solicitaron al tribunal que requiriera al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Ministerio de Finanzas, informe acerca de los pagos o ingresos que por concepto de Impuesto al Valor Agregado le fueron cobrados a su representado en todas las facturas que acompañaron; también promovieron dos inspecciones judiciales, una de ellas para ser practicada en el Despacho de Abogados Escritorio Calcaño Vetancourt a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares: “Primero: Si en el departamento de contabilidad, bien sea dentro del sistema computarizado o bien dentro de la relación contable que se lleve en Libro de Contabilidad, aparecen reflejados los pagos que por concepto de honorarios profesionales, con ocasión del juicio que por ejecución de hipoteca se siguió por ante este Tribunal según consta del Expediente 98-1909, en cuyo caso deberá dejarse constancia de los montos, fechas y actuaciones facturadas. Segundo: Que de conformidad con el particular anterior se deje constancia de cualquier pago que con motivo del referido juicio de ejecución de hipoteca, Expediente 98-1909 haya realizado nuestro representado R.M.A., bien a nombre del Escritorio Calcaño Vetancourt o bien en nombre de O.E.O.G., J.O.S. o E.Y.S.N.. Tercero: De cualquier otro particular que señalemos en el sitio”. La segunda inspección debía practicarse en la propia sede del tribunal a quo, a los fines de dejar constancia de si en el cuaderno contentivo de la intimación de honorarios profesionales en contra de R.C. y M.T.d.C., demandados en el procedimiento de ejecución de hipoteca seguido en ese expediente, aparece que los abogados accionantes hayan desistido de la acción intentada, y de cualquier otro particular que tuvieren a bien indicar durante la evacuación; d) posiciones juradas y e) el testimonio de la ciudadana KARINA BARBIERI C.

      Mediante diligencia de 28 de marzo de 2001, la abogada E.S.N. se opuso a la admisión de las pruebas del demandado, debido a que dichas pruebas fueron presentadas el último día de despacho de la articulación probatoria abierta el 28 de febrero de 2001, argumento éste complementado a través de escrito presentado en fecha 29 de marzo de 2001 por la abogada J.O.S..

      En fecha 22 de abril de 2002 el doctor L.R.H.G. se abocó al conocimiento de la causa y el 3 de junio de ese mismo año, como antes se señaló, profirió el fallo apelado, del cual se dieron por notificados los demandantes, en tanto que el demandado fue notificado por cartel.

      En fecha 19 de julio de 2002 el doctor L.R.H. se inhibió de seguir conociendo de esta causa.

      Los días 26 y 29 de julio de 2002 los apoderados judiciales del demandado apelaron de la mencionada sentencia de 3 de junio de 2002.

      En virtud de la inhibición del L.R.H., el expediente pasó a conocimiento del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 28 de octubre de 2002 repuso la causa al estado de que el secretario diera fiel cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y declaró nulas todas las actuaciones posteriores al 3 de junio de 2002.

      En fecha 6 de noviembre de 2002, los abogados J.I.B. y W.P. apelaron en nombre de su representado de la sentencia de 3 de junio de ese año.

      En fecha 11 de noviembre de 2002, las abogadas J.O.S. y E.S.N. pidieron que se devolviera el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en virtud de la desestimación de la inhibición del Juez de dicho Juzgado por el Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y a todo evento apelaron de la sentencia bajo cita de fecha 3 de junio de 2002, única y exclusivamente en relación con la omisión de pronunciamiento de la indexación demandada.

      Mediante auto de 4 de diciembre de 2002, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia aclaró el alcance del auto de 28 de octubre de 2002 que repuso la causa y remitió el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde se recibió el 13 de diciembre de 2002, ante el cual los apoderados actores alegaron en fecha 22 de enero de 2003 la firmeza de la sentencia dictada el 3 de junio de 2002 a que hemos hecho referencia tantas veces.

      Así las cosas, en fecha 12 de febrero de 2003, el Juzgado de cognición oyó en ambos efectos el recurso de apelación de la parte demandada y por auto complementario de 14 de febrero de 2003 también oyó libremente el recurso de apelación ejercido por las abogadas J.O.S. y E.S.N..

      En virtud de las impugnaciones de ambas partes, a la alzada corresponde, pues, verificar si estuvo jurídicamente atinado el fallo apelado en cuanto declaró con lugar la estimación e intimación de honorarios y condenó al demandado a pagarle a los actores SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000.00) por dicho concepto; CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 105.530.00) por concepto de gastos y adicionalmente “los intereses moratorios que se han causado desde el 7 de diciembre de 2000 hasta la cancelación total y definitiva de la obligación”, sin imposición de costas; igualmente, concierne a esta instancia revisora pronunciarse acerca de los alegatos de inadmisibilidad de las apelaciones y de nulidad formulados por los demandantes; así como sobre el planteamiento de nulidad hecho por la representación judicial del demandado.

      Lo anterior constituye, a criterio de quien decide, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que quedó planteada la controversia.

      MOTIVOS PARA DECIDIR

PRIMERO

Puntos previos.

a.- De la inadmisibilidad de las apelaciones.-

Alega la parte actora que la recurrida quedó definitivamente firme, toda vez que las apelaciones ejercidas por la parte demandada en el presente proceso fueron interpuestas fuera del lapso legal establecido para ello.

A fin de fundamentar sus alegatos, la representación judicial de la parte actora alegó en los informes rendidos ante la alzada, lo siguiente:

En nuestro propio nombre y representación solicitamos al tribunal declare que la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 3 de junio de 2002 quedó definitivamente firme toda vez que las apelaciones interpuestas por las partes en el presente proceso fueron interpuestas fuera del lapso legal establecido para ello

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En efecto, el 3 de junio de 2002 el tribunal de la causa dictó, fuera de lapso, sentencia definitiva, por lo cual ordenó la notificación de las partes. El 12 de junio de 2002 nos dimos expresamente por notificados de la sentencia y solicitamos la notificación del intimado por carteles ya que nunca ha acreditado en autos domicilio procesal. El 19 de junio de 2002 consignamos el ejemplar de la publicación del cartel de notificación en la prensa.

Con posterioridad, y visto que el Secretario del tribunal no dejó constancia en autos de haberse cumplido todas las formalidades de ley para la notificación tal como lo prevé el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, para ese momento competente para conocer de la presente causa como consecuencia de la inhibición del Juez del tribunal de la causa, por auto de fecha 28 de octubre de 2002 repuso la causa al estado de que el Secretario de tribunal dejara la correspondiente constancia en autos. En esta misma fecha, 28 de octubre de 2002 el Secretario del tribunal dejó constancia en autos de haberse cumplido con las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil para la notificación de la sentencia de fecha 3 de junio de 2003.

En complemento del auto de fecha 28 de octubre de 2002, y con el objeto de aclarar los efectos del mismo, el 4 de diciembre de 2002 el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó auto por el cual precisó que el lapso de los cinco (5) días de despacho para ejercer el recurso de apelación contra la sentencia del 3 de junio de 2002 empezó a contarse el 11 de noviembre de 2002, exclusive, y venció el 27 de noviembre de 2002, inclusive, tal como consta del cómputo elaborado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area (sic) Metropolitana de Caracas, cuyo original cursa agregado en el expediente N° 12.123 que lleva el Juzgado Cuarto Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Contra este auto ninguna de las partes ejerció recurso alguno, por lo cual el mismo quedó firme y surtiendo plenos y absolutos efectos legales.

Ahora bien, consta de autos que ninguna de las partes ejerció, dentro del lapso legal, el recurso de apelación contra la sentencia dictada el 3 de junio de 2002 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sino con anterioridad, es decir, antes de que el lapso para ejercer dicho recurso se abriera

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Ahora bien, ejerciendo este ad quem su facultad de reexaminar la admisibilidad de las apelaciones, ya que el juez de segundo grado no queda atado a lo que sobre el particular resuelva el tribunal de la causa, pasa a dictaminar al respecto, a cuyo fin, observa:

Contra la sentencia de primera instancia apeló el demandado varias veces, así: el 26-7-2002, el 29-7-2002 y el 6-11-2002, mientras que la parte accionante lo hizo el 11-11-2002. Por auto del 4-12-2002 el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial aclaró que, en virtud de la anulación y reposición decretadas, el lapso de apelación se inició el 11-11-2002, exclusive, y finalizó el 27-11-2002, inclusive. Esto quiere decir, que las diligencias de apelación suscritas por la parte intimada de fechas 26-7-2002 y 29-7-2002 fueron anuladas por el auto del 28-10-2002, complementado por el auto de fecha 4-12-2002, proferidos por el mencionado Juzgado Undécimo. Por lo tanto, son inexistentes dichas apelaciones. Así se decide.

Importa aclarar que el juzgado a quo oyó la apelación propuesta por el demandado el 26 de julio de 2002, cuando lo correcto habría sido oír su recurso de fecha 6 de noviembre de ese mismo año; sin embargo, considerando que hay fehaciente constancia en autos de la impugnación de la sentencia de mérito dictada en fecha 3 de junio de 2002, la anotada disparidad no tiene incidencia en cuanto a la validez de la apelación de la parte demandada, puesto que de lo contrario se le estaría desconociendo el derecho de impugnación destinado a revertir el fallo cuestionado, por lo que a los efectos de esta sentencia, la apelación del demandado que tomará en cuenta este tribunal será la interpuesta por él el 6 de noviembre de 2002.

En relación con la apelación interpuesta por la parte intimada el 6-11-2002, debe señalar este sentenciador que el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil concede un término de apelación de cinco días de despacho para su ejercicio, lapso éste que comenzó a correr en el caso de autos desde el 11-11-2002, exclusive, de conformidad con lo dispuesto en el auto de fecha 4-12-2002 (f. 60) dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y feneció el 27-11-2002.

Establecido que el 6-11-2002, fue el día cuando se dio por notificada la parte intimada y apeló, resultaría que esa apelación fue anticipada, por no haberse ejercido dentro de los cinco días a que alude el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, ello no quiere decir que el recurso en cuestión carezca de eficacia jurídica, ya que como lo ha reconocido la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, la apelación anticipada es válida porque lo contrario sería sancionar la diligencia de la parte al expresar prontamente su posición disidente respecto de la sentencia contra la cual recurre; de modo que la apelación que se reputa ineficaz es la deducida después que el plazo fijado al efecto ha transcurrido, conforme al principio de preclusión de los actos procesales; por tanto, es improcedente lo solicitado por la parte actora de que no se admita la apelación interpuesta por el demandado; en consecuencia, se confirma en este aspecto el auto de fecha 12-2-2003 que la oyó en ambos efectos. Así se decide.

En fuerza de lo explicado, igualmente se confirma el auto del 14-2-2003, que oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte actora.

b.- De la nulidad alegada por la parte intimada.

Alega la representación judicial de la parte demandada en su escrito de informes consignado ante el Juzgado Superior Primero, que en fecha 10-1-2002 el Dr. P.P.C., quien para ese entonces ejercía el cargo de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo de la causa, y que en virtud de dicha inhibición el expediente fue distribuido al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; que posteriormente el expediente fue remitido nuevamente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en virtud de presentar un error en la foliatura; que en fecha 22-2-2002 fue declarada con lugar la inhibición planteada por el Dr. P.P.C., y que a causa de ello el expediente debía mantenerse en conocimiento del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Por otro lado, arguye la representación judicial de la parte intimada que estando a la espera del retorno del expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue sorprendida con la publicación de un cartel en el diario El Nacional, mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial le notificaba acerca de la sentencia definitiva dictada en fecha 3-6-2002, por lo que, según su opinión, todas las actuaciones que fueron realizadas con posterioridad a la remisión que el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial hiciera al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial son nulas de nulidad absoluta, por lo que debe reponerse la causa al estado en que se encontraba en la fecha 20-3-2002, y ordenarse la remisión del expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial para que siga conociendo del juicio.

Para decidir, se observa:

De la revisión de las piezas que conforman el presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, se evidencia que el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial el 29-10-2001 declaró sin lugar la recusación interpuesta contra el Dr. P.P.C. en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; igualmente, que según auto de fecha 22-4-2002, cursante al folio 3 de la segunda pieza del presente expediente, el doctor L.R.H.G. se abocó al conocimiento de la causa en razón de haber sido designado Juez Provisorio, dejando constancia del cese de la incompetencia subjetiva del tribunal a su cargo.

Ahora bien, en el presente caso, está acreditado en autos que el juez contra quien supuestamente obraba el impedimento, Dr. P.P.C., se separó del cargo de Juez que desempeñaba en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que fue designado un nuevo Juez para dicho Tribunal, cuyo nombramiento recayó en la persona del Dr. L.R.H.G., quien es el que suscribe el fallo apelado y quien no se había inhibido ni había sido objeto de recusación-. Por lo tanto, no obraba sobre él ninguna causa de incompetencia subjetiva para conocer y decidir el presente asunto. Así se decide.

En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de nulidad de todo lo actuado con posterioridad al 20 de marzo de 2002 planteada por el intimado en su señalado escrito de informes.

SEGUNDO

Del mérito de la controversia.

En relación con el procedimiento para hacer efectivo el crédito devengado en razón de realizaciones profesionales judiciales, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado:

Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento), el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones de las que se dice acreedor. El tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días

Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto

. (Sentencia Nº 959, Expediente Nº 329, de fecha 27 de agosto de 2004).

Expresa el profesor V.J.P., que “el intimado debería contestar el mismo día o al siguiente día la intimación”, pero que como el artículo 25 de la Ley de Abogados establece un lapso de diez días hábiles siguientes a la intimación para retasar el monto, la práctica forense “por mutación procesal” ha establecido que la contestación a la intimación se haga dentro de ese plazo; “instaurándose una costumbre contra legem porque conforme al art. 607 del Código de Procedimiento Civil, la contestación debería ser el mismo día o al siguiente de la intimación” (“Teoría General del Proceso”, cuarta edición, Universidad Católica A.B., página 72).

En la situación sub examine, la tramitación de la fase declarativa del procedimiento, según hemos visto, no se ciñó estrictamente a las prescripciones del artículo 607 eiusdem, no obstante, en virtud de que en definitiva el juzgado a quo no hizo otra cosa que declarar con lugar la estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por O.E.O.G., J.O.S. y E.S.N. contra el demandado y condenar en consecuencia al ciudadano R.M.A. a pagar a aquéllos SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000.00) por concepto de honorarios profesionales de abogado, derivados de las actuaciones efectuadas por los intimantes; CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 105.530.00) por gastos, más “los intereses moratorios que se han causado desde el 7 de diciembre de 2000 hasta la cancelación total y definitiva de la obligación”, eximiendo de costas, se juzga innecesario reponer el procedimiento para que se tramite con estricta sujeción a lo prescrito en el citado artículo 607, ya que el desempeño del a quo en modo alguno ha menoscabo o impedido el derecho de defensa del intimado, quien, por el contrario, lo ha ejercido a plenitud. Así se decide.

TERCERO

Dispone el artículo 23 de la Ley de Abogados que “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará sus honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”, lo que permite entender que el profesional jurídico tiene una acción personal contra el “respectivo obligado”, que naturalmente puede ser su cliente o el adversario condenado en costas.

En el caso de autos, la razón de pedir estriba en que los demandantes fungieron de apoderados judiciales del ciudadano R.M.A. en el juicio de ejecución de hipoteca propuesto por éste contra los señores R.C. y M.T.d.C., que se ventiló en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, expediente Nº 98-1909 de su nomenclatura, y en otros procedimientos colaterales.

Como se trata precisamente de un trabajo judicial, las actuaciones estimadas, en principio, deben estar acreditadas en las actas procesales.

Del estudio meticuloso de las diferentes piezas del expediente, remitidas junto con el cuaderno de estimación e intimación de honorarios, este ad quem ha podido confirmar que efectivamente cada una de las actuaciones estimadas fueron efectuadas de la manera alegada por los demandantes; a excepción de las siguientes, que no están soportadas debidamente en las actas procesales: a) Actuación señalada en el numeral 46 del escrito de estimación; b) Las actuaciones realizadas en el CUADERNO DE TERCERÍA; c) Las actuaciones con motivo de la estimación e intimación de honorarios a los ciudadanos R.C.M. y M.T.d.C. (folio 36); d) La actuación relativa a la estimación e intimación de honorarios a la ciudadana M.H.d.E. (comparecencia al tribunal el 10 de octubre de 2000 y presentación de escrito suscrito por la doctora J.O.S.), estimada en UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.350.000.00); no obstante, ello carece de importancia jurídico procesal, en virtud de que el demandado no sólo no contradijo o negó la existencia de esas actuaciones, sino que incluso llegó a oponer la excepción de pago, lo que refleja que la existencia de dichas actuaciones quedó fuera de la controversia o del debate judicial, por tanto, es inobjetable el derecho de los actores a cobrar al demandado el trabajo profesional desarrollado a favor de su cliente con motivo del señalado proceso judicial, con la excepción luego anotada. Así se decide.

A pesar de la declaratoria inmediata anterior, deben considerarse cada uno de los alegatos formalizados en el escrito de contestación a la demanda, tendentes a enervar dicho derecho, alegatos éstos que se concretan a: 1) límite máximo para el cobro de honorarios profesionales; 2) pago de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000.00) durante el curso del proceso; 3) cuestionamiento del cobro de intereses moratorios, por no “determinar tasa o monto causado”, e Indexación sobre cantidades que no son líquidas ni exigibles y en todo caso sujetas a retasa; y 4) la existencia de una cuestión prejudicial e incongruencia para la estimación.

En relación con el primero de dichos planteamientos defensivos (límite máximo para el cobro de honorarios), debe decirse que en la situación objeto de análisis, los honorarios profesionales reclamados es contra un ex cliente, en cuyo supuesto no opera la limitación del 30% sobre el valor de lo litigado contemplada en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, pues, la jurisprudencia tiene consagrado que si la reclamación es contra la persona a quien se le prestaron los servicios profesionales, aun cuando debe haber la mesura pertinente con base en los parámetros previstos en el Código de Ética del Abogado Venezolano, sin embargo los honorarios así estimados están exentos de aquella limitación legal, por lo que no vienen al caso las objeciones que hace el demandado en el sentido de que habiendo sido estimado el juicio en la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 90.000.000.00), mal puede verse él conminado a pagar SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000.00) por honorarios de sus anteriores apoderados judiciales. Así se decide.

Tampoco viene al caso el alegato de que los honorarios profesionales, judiciales o no, se encuentran comprendidos dentro del propio documento hipotecario, porque obviamente tal instrumento concierne a una relación jurídica entre el deudor o dador de la hipoteca y el acreedor; en consecuencia, mal puede esa relación jurídica aprovechar o perjudicar a los terceros, como serían, en la ocasión, los demandantes, según el principio de relatividad de los contratos estatuido en el artículo 1.166 del Código Civil. Así se decide.

En cuanto al argumento de que la ejecución de hipoteca es un procedimiento contencioso especial a tenor de lo estipulado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, y por ende la tarifa judicial pretendida por cualquier abogado, independientemente de sus aspiraciones, trayectoria, preparación, importancia del caso, dificultad jurídica del procedimiento, tiempo requerido, y cualesquiera otros parámetros, nunca sobrepasará el límite legal del 25% del monto de lo demandado; cabe señalar que ese límite del 25% es simplemente para articularlo al decreto de intimación, en juicios de esa naturaleza, lo que no se corresponde con la situación procesal sub lite, habida cuenta de que aun cuando ciertamente la ejecución de hipoteca es un procedimiento especial, no se rige por lo dispuesto en la norma in commento. Así se decide.

En cuanto a la excepción de pago, la representación demandada consignó y opuso a los intimantes “los recibos y finiquitos que le fueron entregados al demandado por concepto de cancelación de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales”; reprochando que los demandados no recuerden haber cobrado monto alguno por esas actuaciones, “o peor aún, tratan de cobrarlas nuevamente, hecho que concuerda claramente con la intimación que se hiciere al ejecutado perdidoso”.

Para resolver en torno a esta excepción de pago, se observa:

En realidad, no es muy clara la exposición que le sirve de fundamento, ya que a la página 7 del escrito de oposición la representación accionada habló concretamente de “unos Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000.oo) ya pagados durante el curso del proceso” -entiende el tribunal que dicha representación alude, al hacer esa afirmación, a honorarios judiciales, vale decir, a los devengados “durante el curso del proceso”- mientras que en el capítulo III del escrito de oposición hace referencia a los recibos y finiquitos por concepto de cancelación de honorarios judiciales y extrajudiciales, cuando lo cierto es que estos últimos no son objeto de reclamación en el presente procedimiento; a lo que se agrega que tampoco discrimina dicha representación, en todo caso, cuáles de esos recibos y finiquitos corresponden a cancelación de honorarios profesionales judiciales y cuáles a honorarios profesionales extrajudiciales, por lo que en tales condiciones el material probatorio aportado carece de la debida suficiencia persuasiva.

A pesar de este reparo, el tribunal, extremando su deber de diligencia, escruta el material probatorio a que estamos haciendo mención, con la finalidad de establecer si de él deriva la prueba del pago alegado.

Las actuaciones contenidas en el legajo en cuestión, son las siguientes:

1) Comunicación de fecha 13.04.2003 suscrita por el abogado O.O. y dirigida al ciudadano R.M.A., cursante del folio 76 al folio 78; 2) Comunicación de fecha 16.03.1999 suscrita por el abogado O.O. y dirigida al ciudadano R.M.A., cursante del folio 79 al 84; 3) Comunicación de fecha 23.09.1997 suscrita por el abogado O.O. y dirigida al ciudadano R.M.A., cursante del folio 85 al 87; 4) Copia de la relación a nombre de Industrias Metalúrgicas Excel, C.A., de fecha 20.11.1998, cursante al folio 88; 5) Copia del comprobante de retención que supuestamente emana de Industrias Metalúrgicas Excel, C.A., que riela al folio 89; 6) Copia de la relación a nombre de Industrias Metalúrgicas Excel, C.A., de fecha 20.11.1998 por Bs. 60.322,00 que riela al folio 90; 7) Copia de la relación a nombre de Industrias Metalúrgicas Excel, C.A., de fecha 15.12.1998, por Bs. 1.135.900,16 que riela al folio 91; 8) Copia de la relación a nombre de Industrias Metalúrgicas Excel, C.A., de fecha 15.12.1998 por Bs. 1.440,00, que cursa al folio 92; 9) Copia del comprobante de retención que supuestamente emana de Industrias Metalúrgicas Excel, C.A, por Bs. 3.414,00, que cursa al folio 93; 10) Copia de la relación de fecha 20.01.1999 emitida a nombre de Industrias Metalúrgicas Excel, C.A. por Bs. 1.106.276,52 que cursa al folio 94; 11) Copia de la relación de fecha 21.01.1999 a nombre de Industrias Metalúrgicas Excel, C.A., por Bs. 5.880, que cursa al folio 95; 12) Copia del comprobante de retención que supuestamente emana de Industrias Metalúrgicas Excel, C.A., por Bs. 4.101,60 que cursa al folio 96; 13) Copia de la relación de fecha 18.02.1999 a nombre de Industrias Metalúrgicas Excel, C.A. por Bs. 545.266,25 que cursa al folio 97; 14) Copia de la relación de fecha 12.03.1999 a nombre de Industrias Metalúrgicas Excel, C.A., por Bs. 1.453.492,92 que cursa al folio 98; 15) Copia de la relación de fecha 12.03.1999 a nombre de Industrias Metalúrgicas Excel, C.A. por Bs. 3.500,00 que cursa al folio 99; 16) Copia del comprobante de retención que supuestamente emana de Industrias Metalúrgicas Excel, C.A., por Bs. 13.860,15 que riela al folio 100; 17) Copia de la relación a nombre de Industrias Metalúrgicas Excel, C.A. de fecha 31.03.1999, por Bs. 1.194.122,35 que riela al folio 101; 18) Copia de la relación de fecha 30.03.1999 a nombre de Industrias Metalúrgicas Excel, C.A., por Bs. 2.000,00 que cursa al folio 102; 19) Copia del comprobante de retención supuestamente emanado de Industrias Metalúrgicas Excel C.A., la cual riela al folio 103; 20) Copia de la relación de fecha 10.05.1999 a nombre de Industrias Metalúrgicas Excel, C.A., por Bs. 61.512,00 que cursa al folio 104; 21) Copia de la relación de fecha 08.06.1999 a nombre de Industrias Metalúrgicas Excel, C.A. por Bs. 199.237,00 que cursa al folio 105; 22) Copia de la relación de fecha 06.07.1999 a nombre de Industrias Metalúrgicas Excel, C.A.; por Bs. 187.976,25 que cursa al folio 106; 23) Copia de la relación a nombre de Industrias Metalúrgicas Excel, C.A., de fecha 03.07.1999 por Bs. 200.970,00 que cursa al folio 107; 24) Copia de la relación a nombre de Industrias Metalúrgicas Excel, C.A. por Bs. 474.531,75 que cursa al folio 108; 25) Copia de la relación de fecha 27.05.1998 a nombre de R.M. por Bs. 4.512.146,77 que cursa al folio 109; 26) Copia del cheque N° 02603017 librado por Industrias Metalúrgicas Excel, C.A., por Bs. 8.000.000,00 que cursa al folio 110; 27) Factura Nº 23619, de fecha 05/05/2000, emitida por Escritorio Calcaño-Vetancourt a nombre de Industrias Metalúrgicas Excel, C.A. por Bs. 1.183.534,85, que riela al folio 112; 28) Factura Nº 23620, de fecha 05/05/2000, emitida por Escritorio Calcaño-Vetancourt a nombre de Industrias Metalúrgicas Excel, C.A. por Bs. 60.322,00, que riela al folio 113; 29) Factura Nº 23621, de fecha 05/05/2000, emitida por Escritorio Calcaño-Vetancourt a nombre de Industrias Metalúrgicas Excel, C.A. por Bs. 1.133.013,43, que riela al folio 114; 30) Factura Nº 23622, de fecha 05/05/2000, emitida por Escritorio Calcaño-Vetancourt a nombre de Industrias Metalúrgicas Excel, C.A. por Bs. 1.108.078,17, que riela al folio 115; 31) Factura Nº 23623, de fecha 05/05/2000, emitida por Escritorio Calcaño-Vetancourt a nombre de Industrias Metalúrgicas Excel, C.A. por Bs. 540.585,85, que riela al folio 116; 32) Factura Nº 23624, de fecha 05/05/2000, emitida por Escritorio Calcaño-Vetancourt a nombre de Industrias Metalúrgicas Excel, C.A. por Bs. 1.449.850,41, que riela al folio 117; 33) Factura Nº 23625, de fecha 05/05/2000, emitida por Escritorio Calcaño-Vetancourt a nombre de Industrias Metalúrgicas Excel, C.A. por Bs. 1.191.266,85, que riela al folio 118; 34) Factura Nº 23626, de fecha 05/05/2000, emitida por Escritorio Calcaño-Vetancourt a nombre de Industrias Metalúrgicas Excel, C.A. por Bs. 60.984,00, que riela al folio 119; 35) Factura Nº 23627, de fecha 05/05/2000, emitida por Escritorio Calcaño-Vetancourt a nombre de Industrias Metalúrgicas Excel, C.A. por Bs. 199.237,50, que riela al folio 120; 36) Factura Nº 23628, de fecha 05/05/2000, emitida por Escritorio Calcaño-Vetancourt a nombre de Industrias Metalúrgicas Excel, C.A. por Bs. 187.976,25, que riela al folio 121; 37) Factura Nº 23629, de fecha 05/05/2000, emitida por Escritorio Calcaño-Vetancourt a nombre de Industrias Metalúrgicas Excel, C.A. por Bs. 200.970,00, que riela al folio 122; 38) Factura Nº 23630, de fecha 05/05/2000, emitida por Escritorio Calcaño-Vetancourt a nombre de Industrias Metalúrgicas Excel, C.A. por Bs. 474.531,75, que riela al folio 123; 39) Factura Nº 23631, de fecha 05/05/2000, emitida por Escritorio Calcaño-Vetancourt a nombre de Industrias Metalúrgicas Excel, C.A. por Bs. 209.648,94, que riela al folio 124; 40) Copia de supuesta relación que cursa al folio 125; 41) Copia de la relación a nombre de Industrias Metalúrgicas Excel, C.A., de fecha 30.07.1998 por Bs. 3.988.427,55 que riela al folio 126; 42) Copia del supuesto comprobante de cheque por Bs. 3.988.427,55 librado por Industrias Metalúrgicas Excel, C.A., que cursa al folio 127; 43) Copia de la relación de fecha 30.07.1998 a nombre de Industrias Metalúrgicas Excel, C.A., por Bs. 2.078.936,16 que riela al folio 128; 44) Copia de la relación a nombre de Industrias Metalúrgicas Excel, C.A., de fecha 30.07.1998 por Bs. 61.841,00 que riela al folio 129; 44) Copia de correspondencia de fecha 29.06.1998 que riela al folio 130; 45) Copia de la relación a nombre de Industrias Metalúrgicas Excel, C.A., de fecha 16.09.1998 por Bs. 1.735,214,65 y sus anexos que cursan del folio 147 al 154; 46) Copia de la relación de fecha 12.10.1998 a nombre de Industrias Metalúrgicas Excel, C.A., por Bs. 979.806,59 y sus anexos, que rielan del folio 155 al 163; 47) Copia de la relación de fecha 12.10.1998 a nombre de Industrias Metalúrgicas Excel, C.A., por Bs. 11.000 que cursa del folio 163 al 164; 48) Copia de la relación de fecha 17.09.1998 a nombre de Industrias Metalúrgicas Excel, C.A., por Bs. 16.390,00 y su anexo, que rielan del folio 165 al 166; 49) Copia de la relación de fecha 20.11.1998 a nombre de Industrias Metalúrgicas Excel, C.A., por Bs. 1.395.594,37 y sus anexos, que cursan del folio 171 al 177; 50) Fax ilegible que cursa a los folios 130 al 133 del expediente de custodia de documentos; 51) Copia de la relación de fecha 27.01.1998 a nombre del Sr. Mattos por Bs. 792.103,48 que cursa al folio 148 del cuaderno de documentos en custodia; 52) Copia de anexo de relación a nombre de Industrias Metalúrgicas Excel, C.A, que cursa del folio 168 al 179 del expediente de custodia; 53) Copia del comprobante de retención supuestamente emanado de Industrias Metalúrgicas Excel, C.A. que cursa al folio 180 del expediente de custodia; 54) Faxes de la relación de fecha 08.03.2000 a nombre de R.M. por Bs. 9.263.144,09 que cursa del folio 265 al 267 del expediente de custodia; 55) Fax de la relación de fecha 08.03.2000 a nombre de R.M. por Bs. 23.490,00 que cursa al folio 268 del expediente de custodia; 56) Faxes de relaciones emitidos al Sr. Mattos que cursan agregados del folio 296 al 304 del expediente de custodia de documentos; 57) Copia de correspondencia sin firma que cursa al folio 308 del expediente de custodia de documentos.

Conviene recordar, en relación con estas probanzas, que a través de diligencia de fecha 5 de febrero de 2001 la abogada J.O.S. alegó, en los términos antes expuestos, la carencia de efectos probatorios de algunas de ellas, por ser reproducción simple de documentos privados; actuación en la que además se opuso a la apreciación y valoración de otras, en virtud de que emanaban únicamente de la parte que las promovió, lo que en su concepto las hacía inoponibles a los demandantes.

Aprecia el tribunal que los documentos imputados de ser copias simples de instrumentos privados no fueron producidos luego en forma original, mientras que los originales cuya autenticidad se reconoció, están extendidos a favor de INDUSTRIAS METALÚRGICAS EXCEL C.A., sin que haya quedado satisfactoriamente acreditado en el expediente que los pagos a que dichos recibos se refieren eran imputables al crédito generado en razón del trabajo judicial objeto de estimación. Así se decide.

En tales condiciones, es evidente que dicho legajo carece de la virtud probatoria capaz de convencer al juzgador de la veracidad del pago alegado, prueba que quedó a cargo del demandado según lo previsto en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Fuera de las indicadas probanzas (actuaciones comprendidas en el legajo), el demandado promovió, el último día de la articulación de ocho días prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil:

1) El mérito favorable de los autos. En relación con esta promoción, el Tribunal observa que el mérito favorable de los autos constituye una simple invocación usada en la práctica forense, que no requiere pronunciamiento alguno del órgano judicial. Así se decide.

2) El documento público constituido por el libelo de demanda y el auto de admisión de la intimación de honorarios profesionales que siguen los intimantes contra los ciudadanos R.C. y M.T.d.C.. Opina el sentenciador que promover unos documentos que cursan en los autos, equivale a promover el mérito favorable de los autos, lo cual, como se dijo anteriormente, no requiere pronunciamiento del Tribunal, en virtud de constituir una simple invocación forense. Así se declara.

3) Los documentos privados emanados de los intimantes, los cuales fueron acompañados al escrito de oposición, material éste ya examinado.

4) Solicitud de informes al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a los fines de que informe acerca de los pagos o ingresos que por concepto de Impuesto al Valor Agregado le fueran cobrados al demandado en todas las facturas acompañadas, indicando específicamente el monto y la oportunidad en que quedó efectuado cada pago al Fisco.

5) Inspección judicial en la sede del Escritorio Calcaño Vetancourt, ubicado en la Avenida F.d.M., Edificio Seguros Venezuela, Piso 07, a los fines de que se dejara constancia de los siguientes particulares: Primero: Si en el Departamento de Contabilidad, bien sea dentro del sistema computarizado o bien dentro de la relación contable que se lleve en el Libro de Contabilidad, aparecen reflejados los pagos que por concepto de honorarios profesionales, con ocasión del juicio que por ejecución de hipoteca se siguió por ante el Tribunal de la causa, según consta del expediente Nº 98-1909, en cuyo caso deberá dejarse constancia de los montos, fechas y actuaciones facturadas. Segundo: Que de conformidad con el particular anterior se deje constancia de cualquier pago que con motivo del referido juicio de ejecución de hipoteca, expediente Nº 98-1909 haya realizado el intimado, bien a nombre del Escritorio Calcaño Vetancourt o bien a nombre de O.E.O.G., J.O.S. o E.Y.S.N.. Tercero: De cualquier otro particular que señalen en el sitio.

6) Inspección judicial en la propia sede del Tribunal de la causa, a los fines de que se deje constancia de los siguientes particulares: Primero: Si del Expediente signado 98-1909, específicamente del Cuaderno contentivo de la intimación de honorarios profesionales que en contra de R.C. y M.T.d.C., parte demandada ejecutada en el procedimiento que por ejecución de hipoteca se siguió en ese mismo expediente, tienen intentado los abogados O.O., J.O. y Y.S., consta que tales abogados hayan desistido de la acción intentada. Segundo: De cualquier otro particular que señalen en el sitio.

7) Posiciones juradas a ser absueltas por los intimantes.

8) Testimonial de la ciudadana KARINA BARBIERI C.

Observa este Sentenciador en relación con las pruebas promovidas por la parte demandada en los numerales 4, 5, 6, 7 y 8, que las mismas no fueron evacuadas por haber sido promovidas el último día de los ocho correspondientes a la articulación probatoria que ordenó abrir el tribunal de la causa mediante auto de fecha 28 de febrero de 2001 (f. 444, pieza 1), tal como consta del cómputo que riela en original al folio 186 de la segunda pieza de este cuaderno de estimación e intimación.

Sobre esta cuestión, la recurrida puntualizó:

En relación con las pruebas promovidas por el intimado mediante escrito presentado el 21 de marzo de 2001, este Tribunal señala lo siguiente:

El lapso a que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, es un lapso común para la promoción y evacuación de pruebas, que se aplica en aquellos procedimientos en los cuales no se previó un lapso de pruebas. Debido a que es un lapso común, tanto para la promoción como para la evacuación de las pruebas, las partes deben tomar las previsiones necesarias con el objeto de promover las pruebas que sean pertinentes a los efectos de demostrar sus alegatos con suficiente anticipación para así ordenar su evacuación.

En el presente caso se constata que el intimante promovió pruebas el 21 de marzo de 2001, día este que correspondió al último día de la articulación probatoria abierta mediante auto de fecha 28 de febrero de 2001, por lo que la admisión y evacuación de las pruebas promovidas era imposible por no ser posible la prórroga del lapso de pruebas a tenor de los dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara

.

Aun cuando el criterio adoptado por la recurrida no puede considerarse correcto del todo hoy día, dado que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 175, de fecha 8 de marzo de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, caso Banco Industrial de Venezuela, ha dicho que “(…)en aras a garantizarle el derecho de defensa a las partes, a quienes el artículo 607 les ha otorgado un término probatorio de ocho días para promover y evacuar, no puede cargarse a las partes a que promuevan todas sus pruebas dentro de los primeros días, y tildárselas de negligentes o torpes, si no lo hacen, sobre todo cuanto hay medios de alta dificultad, debido a su naturaleza, para ser recibidos en la articulación, por lo que la audiencia que se utilizare para ofrecerlos sería indiferente, siempre que sea dentro del lapso”; lo cierto es que el demandado promovente observó una absoluta pasividad ante el silencio en que incurrió el tribunal al no proveer sobre su proposición de pruebas, a lo que se suma que en los informes presentados en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que conoció inicialmente de la apelación, nada reclamó sobre el particular, con lo que cohonestó, a juicio de quien decide, ese comportamiento omisivo del juzgado a quo, que sólo al demandado perjudicaba, por lo que el punto prácticamente ha quedado fuera del thema decidendum de la alzada. Así se declara.

Siendo así, esta Superioridad juzga que no ha lugar, a estas alturas del proceso, la concesión de un plazo para la evacuación de dichas pruebas, vista la manifiesta falta de diligencia del demandado para impulsar la evacuación de las mismas. Así se decide.

Con base en lo precedentemente señalado, el tribunal concluye que el demandado no demostró el pago alegado. Así también se decide.

En cuanto al alegato de improcedencia de los intereses moratorios y de la indexación, para decidir, se observa:

En lo que tiene que ver con los intereses moratorios, el demandado cuestiona que se pretenda el pago de los mismos sin la indicación de la tasa o monto causado, preguntándose en todo caso ¿cómo es posible intimar el pago de intereses e indexación monetaria sobre cantidades que no son líquidas ni exigibles?

Considera el tribunal que efectivamente es acertado tal señalamiento en cuanto a los intereses moratorios se refiere, puesto que los demandantes no indicaron la tasa conforme a la cual deben calcularse esos intereses de mora, sin que le sea dado al sentenciador, en virtud del principio dispositivo que rige el proceso civil, suplir o establecer una tasa al margen de la petición concreta de los interesados, por lo tanto debe desestimarse la pretensión alusiva a dichos intereses moratorios. Así se decide.

En relación con el punto relativo a la indexación judicial, se observa que el juzgado a quo nada dijo sobre esta fundamental cuestión, integrada al debate judicial al ser peticionada en la demanda, lo que acarrea, a la luz de lo dispuesto en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad de la recurrida, por no contener, como lo exigen los artículos 12 y 243, ordinal 5°, eiusdem, decisión expresa, positiva y precisa sobre el particular. Así se declara.

Con base en lo preceptuado en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, declarada nula la apelada, se procede al examen del fondo del litigio en lo que a la indexación judicial se refiere.

Para decidir, se observa:

Sobre la cuestión de la indexación en el procedimiento de cobro de honorarios judiciales, este juzgador se pronunció en fecha 20 de marzo de 2006, en los siguientes términos:

SÉPTIMO.- El demandante, con fundamento en que es notorio el fenómeno económico denominado inflación, que debido a su pernicioso efecto reductor del poder adquisitivo de la moneda obliga a una corrección o enmienda de los efectos que causa el incumplimiento, demandó “la depreciación monetaria operada desde el día 9 de febrero de 1998 hasta la total y definitiva cancelación”.

Para decidir, se observa:

Es público y notorio que nuestro signo monetario, especialmente a partir de febrero de 1983, ha venido perdiendo sistemáticamente su poder adquisitivo, de ahí que para compensar al acreedor de tal envilecimiento, la jurisprudencia haya recurrido al expediente de aplicar la llamada indexación judicial en aquellas situaciones de deudas de valor o de obligaciones dinerarias en estado de morosidad. En materia de cobro de honorarios profesionales, el criterio prevaleciente era, asume este juzgador, no aplicar dicho ajuste, en atención a que aun cuando en ocasiones puede tratarse de un crédito cierto y exigible, (en el supuesto de una condenatoria en costas por ejemplo), no se da el requisito de la liquidez, lo que para muchos impide colocar en mora al deudor, al desconocer éste exactamente la cuantía de la deuda, incluso éste fue el parecer aplicado por esta superioridad en ocasiones precedentes.

No obstante, la situación ha tomado un nuevo giro, pues, en fecha 31 de mayo de 2005 la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido el siguiente criterio:

En los casos de cobros de cantidades por concepto de honorarios profesionales considera este Alto Tribunal que si procede la corrección monetaria reclamada en el escrito del libelo de demanda, por cuanto se trata de una obligación dineraria y exigible, en la que además la indexación fue solicitada en el libelo de la demanda, en consecuencia, es innegable acordar la indexación en los juicios por cobro de honorarios profesionales de conformidad con lo previsto en los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 1.737 del Código Civil…omissis…

En consecuencia y en aplicación de los razonamientos antes expuestos al caso in comento, observa la Sala que el juez ad quem al declarar que no hay derecho a la indexación judicial en la cantidades debidas por honorarios profesionales, incurrió en la infracción de los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 1.737 del Código Civil, y así se decide

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Como puede apreciarse, es concluyente el mencionado fallo en cuanto a la aplicación de la indexación judicial en supuestos como el de autos; por lo tanto el tribunal ordenará indexar la suma que resulte a favor del actor, si fuere el caso, una vez efectuada la retasa y deducido de la cantidad resultante lo pagado por el demandado al demandante en los términos antes expresados.

La sentencia in commento de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia no tiene ningún lineamiento acerca del período que debe indexarse; empero, el tribunal considera que el espacio de tiempo que debe computarse a esos efectos en la situación procesal analizada, es el comprendido desde el día de la contestación de la demanda (26 de enero de 1999), cuando se contradijo la pretensión del actor, inclusive, hasta cuando se consigne el resultado de la experticia que se ordenará en el dispositivo de esta sentencia. Esta fórmula ésta basada en el principio de igualdad que rige el proceso civil, ya que de lo contrario el alargamiento del juicio a consecuencia de medios de defensa empleados por el obligado, al final desestimados, no tendría por qué ser en su particular provecho y en desmedro del titular del crédito.

En función de lo anterior, y a los efectos de concretar el período a indexarse, el tribunal considera que el mismo es el comprendido entre el 26 de enero de 1999, inclusive, hasta cuando se consigne el resultado de la experticia que hará el cálculo de la indexación, también inclusive. Así se decide”.

Con fundamento en las apreciaciones judiciales precedentemente reproducidas, el sentenciador concluye que es procedente indexar la cantidad que en definitiva se establezca por concepto de honorarios profesionales a favor de los abogados demandantes. En efecto, tratándose de una obligación dineraria cuyo cumplimiento no depende de ninguna condición o término, la prestación es exigible de inmediato (artículo 1.212 del Código Civil), por ende, si el intimado declara su voluntad de no convenir en el derecho subjetivo del estimante y por el contrario niega la existencia de ese derecho, como ha ocurrido en este caso, abre con ello el contradictorio (incidencia), que debe concluir con el respectivo dictamen jurisdiccional, de modo que si finalmente el tribunal declara que el derecho a cobrar las actuaciones descritas por el actor es real, evidentemente que el demandado en honorarios ha demorado sin causa legal el procedimiento, en consecuencia, si durante ese alargamiento procesal la moneda se desvaloriza o disminuye su poder adquisitivo, ese riesgo debe recaer sobre sí, puesto que cada quien responde por sus actos.

El período que debe abarcar esta indexación es entonces el que va desde la impugnación del derecho al cobro de los honorarios, cuando el deudor se declara rebelde frente a la obligación y al requerimiento de pago que se le hace, hasta cuando culmine la etapa cognoscitiva del procedimiento, es decir, hasta la fecha cuando se determine con autoridad de cosa juzgada el derecho a cobrar los honorarios. Así se decide.

Observa el tribunal que las actuaciones demandadas fueron realizadas por distintos abogados, lo que debe llevar a esclarecer el monto de la participación de cada uno en los honorarios devengados, sin embargo, “el pronunciamiento sobre la proporcionalidad de los montos reclamados” corresponde al Tribunal Retasador, según lo establecido por la Sala de Casación Civil en su sentencia Nº 472 de 25 de junio de 1998, ratificada en la sentencia de 31 de mayo de 2005, caso J.L.C.G. contra Seguros Canaima.

En lo inherente al alegato de existencia de una cuestión prejudicial y de la incongruencia para la estimación, a que se contrae el Capítulo II del escrito de oposición, para decidir, se observa:

La representación demandada trae a colación que los demandantes, aparte del reclamo promovido contra su cliente (Bs. 60.105.530.00), “también se encuentra reclamando actualmente, con diferencias en monto por asumir un descuento, a la parte perdidosa del procedimiento de ejecución de hipoteca”, según consta, afirma, de original que riela en este mismo expediente, “cuyo contenido reproducimos a fin de que surta los efectos legales consiguientes”.

Los demandantes, por su parte, replicaron en su escrito de informes presentado ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial el 11 de abril de 2003 (folios 111 al 131 de la segunda pieza de este cuaderno de estimación e intimación), que cursa en cuaderno separado al presente expediente, los autos relativos a la estimación e intimación de honorarios interpuesta por ellos en su condición de apoderados del señor R.M.A. en contra de los señores R.C.M. y M.T.d.C., siguiendo expresas instrucciones de R.M.A., pero que la estimación no la hicieron en su propio nombre ni representación, sino en nombre de R.M.A., éste último como titular de las costas derivadas de un proceso, tal y como lo prevé el artículo 23 de la Ley de Abogados, y en ejercicio del mandato que le fuera conferido por aquél, concluyendo en que no es cierto que tengan intentadas dos acciones por estimación e intimación de honorarios.

Vista la naturaleza del recurso defensivo esgrimido por los apoderados del demandado, indudablemente que a éste concernía probar la identidad de ambas pretensiones, carga procesal con la cual no cumplió, pues, no consta en ninguna de las once piezas remitidas a este tribunal, ese primer escrito de estimación de honorarios, por lo tanto, a esta instancia le resulta imposible constatar la veracidad del alegato hecho por el intimado de que los actores habían demandado con antelación, por la misma causa, el pago de las actuaciones judiciales descritas en el libelo de fecha 7 de diciembre de 2000 que encabeza la primera pieza de este cuaderno; motivo por el cual se desecha el alegato de prejudicialidad y de incongruencia de la estimación formalizado en el Capítulo II del escrito de contestación presentado por los abogados M.A. LOZANO Z. y J.I.B. E. en fecha 24 de enero de 2001.

Desde otro ángulo, considera este ad quem que erró el juzgado de primer grado al condenar a la parte demandada a pagar a los demandantes la suma de CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 105.530,00) reclamada por concepto de costos (gastos) ocasionados con motivo de la solicitud de ejecución hipotecaria, en los cuales supuestamente incurrieron los demandantes por cuenta del ciudadano R.M.A., los cuales peticionan de acuerdo con la Ley de Arancel Judicial y de Timbre Fiscal, pues, la demanda fue admitida exclusivamente por lo que respecta al rubro de honorarios profesionales, quedando consiguientemente fuera del debate judicial el concepto de gastos propiamente dichos, los cuales, por lo demás, tienen previsto un procedimiento especial para su liquidación, según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Arancel Judicial. Apoyándose en este razonamiento, el sentenciador conceptúa, contrariamente a lo resuelto por el juzgado a quo, que no es procedente acordar el pago del concepto bajo análisis. Así se deja establecido.

Por último, el tribunal reputa improcedente el pago de la actuación a que se refiere el numeral 53 del cuaderno principal (Vigilancia general, constante y permanente del desarrollo del procedimiento en cuanto a la naturaleza del juicio especial de ejecución de hipoteca y estrategias diversas a realizar; estudios de diversos aspectos de derecho sustantivo sobre contratos reales, garantía hipotecaria y de derecho adjetivo en cuanto a las acciones a ejercer), pues, tal vigilancia general, constante y permanente del desarrollo del procedimiento obviamente que se concreta a través de las distintas actuaciones cuya constancia debe acreditarse en las actas procesales, mientras que en relación con los estudios de diversos aspectos de derecho sustantivo, es obvio que ello queda comprendido en la escritura libelar, que ya fue apreciada, por lo tanto, mandar a pagar separadamente la estimación a que alude dicho numeral sería tanto como una superposición de indemnizaciones, lo que desde luego es inadmisible. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de estimación de honorarios propuesta por los abogados O.O., J.O.S. y E.S.N., contra el ciudadano R.M.A.; en consecuencia, determina que los demandantes tienen derecho a cobrar al ciudadano R.M.A., ambas partes suficientemente identificadas ut supra, y éste último la obligación de pagárselos, los honorarios profesionales devengados con motivo de las distintas actuaciones por ellos efectuadas, objeto de estimación, las cuales se indican a continuación: A) CUADERNO PRINCIPAL: 1) Estudio del caso y de sus consecuencias frente a los deudores hipotecarios, y planificación de estrategia a seguir en el juicio, materializado en el libelo de demanda formante de los folios 1 al 4 de la primera pieza del cuaderno principal. 2) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 02.02.1998 estampada por la apoderada Dra. J.O.S., mediante la cual se dio por notificada en nombre del ciudadano R.M.A.d. la sentencia dictada en fecha 30.01.1998 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y solicitó la notificación de la otra parte. 3) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 03.02.1998 estampada por la apoderada Dra. J.O.S., mediante la cual se solicitó se librara Oficio y despacho a la Oficina Ejecutora de Medidas para la práctica de la medida de embargo ejecutivo decretada. 4) Redacción, comparecencia ante el Tribunal y presentación de escrito suscrito por la apoderada Dra. J.O.S. el 06.02.1998 mediante el cual se solicitó que se negara el pedimento formulado por la parte demandada de oír la apelación interpuesta en un doble efecto. 5) Redacción, comparecencia ante el Tribunal y presentación de escrito de fecha 06.02.1998 suscrito por la apoderada Dra. J.O.S. solicitando la extemporaneidad de la recusación intentada por los ejecutados contra el Juez del Juzgado de Primera Instancia. 6) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 10.02.1998 estampada por la apoderada Dra. J.O.S. mediante la cual se consignó planilla de arancel judicial. 7) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 11.02.1998 estampada por la apoderada Dra. J.O.S. mediante la cual se solicitó se librara oficio y despacho a la Oficina Ejecutora de Medidas. 8) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 25 de febrero de 1998 estampada por la Dra. J.O.S., mediante la cual se ejerció recurso de apelación contra el auto de fecha 20 de febrero de 1998 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 9) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 09.03.1998 estampada por la apoderada Dra. J.O.S., señalando los documentos cuyas copias certificadas debían ser remitidas para conocer de las apelaciones interpuestas por los ejecutados. 10) Redacción, comparecencia al Tribunal y presentación de escrito suscrito por la Dra. J.O.S. el 17 de marzo de 1998, mediante el cual se solicitó al Tribunal negara la apelación interpuesta por la apoderada de la Sra. M.H.E. contra el auto dictado el 30.01.1998 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 11) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 26.03.1998 estampada por la apoderada Dra. J.O.S. mediante la cual se solicitaron copias certificadas. 12) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 27.04.1998 estampada por la Dra. J.O.S. mediante la cual se solicitó copia certificada. 13) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 25.05.1998 estampada por la Dra. J.O.S. mediante la cual se solicitó copia certificada. 14) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 17.09.1998 estampada por la apoderada Dra. J.O.S. solicitando al Tribunal la fijación de caución o fianza según lo dispuesto en los artículos 662 y 590 del Código de Procedimiento Civil. 15) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 21.09.1998 estampada por la apoderada Dra. J.O.S. mediante la cual se solicitó la fijación del acto de nombramiento de experto contable a los efectos de la práctica de la experticia complementaria al fallo ordenada por la sentencia. 16) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 01.10.1998 estampada por la apoderada Dra. J.O.S., mediante la cual se solicitó decreto de embargo ejecutivo sobre un crédito a favor de los ejecutados. 17) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 06.10.1998 estampada por la apoderada Dra. J.O.S., mediante la cual se consignó papel sellado. 18) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 20.10.1998 estampada por la apoderada Dra. J.O.S., mediante la cual se consignó papel sellado. 19) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 02.11.1998 estampada por la apoderada J.O.S. mediante la cual se solicitó embargo ejecutivo de un crédito a favor de los ejecutados, se fije el monto de la fianza a los efectos del artículo 662 del Código de Procedimiento Civil y se designe experto para la práctica de la experticia complementaria del fallo ordenada en la sentencia. 20) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 23.11.1998 estampada por la apoderada Dra. J.O.S. mediante la cual solicitó nombramiento de nuevo experto contable. 21) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 24.03.1999 estampada por el Dr. O.E.O. mediante la cual se consignaron los emolumentos del experto contable designado para practicar la experticia complementaria del fallo. 22) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 26.03.1999 estampada por el Dr. O.E.O.G., mediante la cual solicitó el nombramiento de perito avaluador. 23) Comparecencia ante el Tribunal y entrega al Dr. F.R.L.d. emolumentos como perito avaluador único y diligencia estampada el 30.04.1999 por el Dr. O.E.O.G. 24) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 09.06.1999 suscrita por el Dr. O.E.O.G., mediante la cual se solicitó al Tribunal librar el único cartel de remate. 25) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 11.06.1999 estampada por la Dra. J.O.S., mediante la cual se solicitó al Tribunal oficiar a la Oficina Subalterna de Registro correspondiente sobre la certificación de gravámenes del inmueble hipotecado para su remate. 26) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 15.06.1999 estampada por la Dra. J.O.S., mediante la cual se consignó copia del oficio librado por el Tribunal debidamente sellado en señal de recibo por la Oficina Subalterna de Registro correspondiente. 27) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 17.06.1999 estampada por la Dra. J.O.S., mediante la cual se consignó la certificación de gravámenes emitida por la Oficina Subalterna de Registro correspondiente. 28) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 22.06.1999 estampada por el Dr. O.E.O.G., mediante la cual solicitó la actualización de la cantidad estimada por la experticia complementaria del fallo. 29) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 16.07.1999 estampada por el Dr. O.E.O.G., mediante la cual se solicitó al Tribunal librar nuevo Cartel de Remate. 30) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 04.08.1999 estampada por la Dra. E.Y.S.N., mediante la cual se ratificó el contenido de la diligencia de fecha 16.07.1999. 31) Comparecencia al Tribunal y diligencia de fecha 28.09.1999 estampada por las Dras. J.O.S. y E.Y.S.N., mediante la cual se consignó un ejemplar de la publicación del único cartel de remate publicado en el diario El Universal el 27.09.1999. 32) Comparecencia al Tribunal y diligencia de fecha 28.09.1999 suscrita por la Dra. J.O.S., mediante la cual se solicitó al Tribunal realizar todas las actuaciones necesarias con el objeto de practicar el remate del inmueble dado en hipoteca al Sr. R.M.A.. 33) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 29 de noviembre de 1999 estampada por la Dra. J.O.S., mediante la cual solicitó el avocamiento del nuevo Juez, se librara nuevo cartel de remate y niegue la solicitud de suspensión del acto de remate presentada por la Sra. M.H.d.E.. 34) Comparecencia ante el Tribunal y presentación de escrito de fecha 02.12.1999 suscrito por la Dra. J.O.S., mediante el cual se alegó la improcedencia de la solicitud de suspensión del juicio presentada por la Sra. M.H.d.E.. 35) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 09.12.1999 estampada por la Dra. J.O.S., mediante la cual se ratificó el contenido del escrito presentado el 02.12.1999. 36) Comparecencia ante el Tribunal y presentación de escrito de fecha 10.01.2000 estampada por la Dra. J.O.S., mediante el cual se solicitó se negara la apelación interpuesta por la Sra. M.H.d.E. en contra de la decisión que declaró sin lugar la prejudicialidad alegada por dicha ciudadana. 37) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 13.01.2000 estampada por la Dra. E.Y.S.N., mediante la cual solicitó aclaratoria del auto de fecha 11.01.2000 mediante el cual se decretó la suspensión de la ejecución de la sentencia definitivamente firme en virtud de la orden de citación de los herederos del ciudadano R.C.M.. 38) Comparecencia ante el Tribunal y presentación de escrito el 20.01.2000, suscrito por las Dras. J.O.S. y E.S.N., mediante el cual se impugnó la orden de citación de los herederos del Sr. R.C.M. y se solicitó su suspensión. 39) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 20.03.2000 estampada por las Dras. J.O.S. y E.Y.S.N., mediante la cual se consignaron las publicaciones de los edictos en la prensa nacional. 40) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 10.04.2000 estampada por la Dra. E.Y.S.N., mediante la cual solicitó al Tribunal que se librara el cartel de notificación del acto de remate. 41) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 26.04.2000 estampada por la Dra. E.Y.S.N., mediante la cual consignó el cartel de notificación del acto de remate publicado en la prensa nacional. 42) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 25.05.2000 estampada por la Dra. E.Y.S.N., mediante la cual se solicita se libre nuevo cartel de notificación. 43) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 05.06.2000 estampada por la Dra. J.O.S., mediante la cual se consignó nuevo ejemplar del cartel de notificación publicado en la prensa nacional. 44) Comparecencia de la Dra. J.O.S. al acto celebrado el 29.06.2000, en el cual el Juez de la causa suspendió el acto de remate en base a la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio Público presente en el acto. 45) Comparecencia de J.O.S. al acto de presentación de alegatos y defensas en relación de la acción de amparo constitucional intentada por los abogados de la ciudadana M.H.d.E. en nombre del menor D.F.d. la Milagrosa Chirinos Trigueros celebrado el 29.06.2000. 46) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 28.07.2000 estampada por la Dra. E.Y.S.N., mediante la cual solicita el cálculo de los intereses moratorios generados por el capital adeudado en la forma ordenada en la sentencia definitiva. 47) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 20.09.2000 estampada por la Dra. E.Y.S.N., mediante consignó la copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional intentada por la Sra. M.H.d.E. en contra del Juzgado de Primera Instancia y los Sres. R.M.A. y R.C.M. y M.T.d.C.. 48) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 21.09.2000 estampada por la Dra. E.Y.S.N., mediante consignó la certificación de gravámenes librada por el Registro Subalterno. 49) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 25.09.2000 estampada por la Dra. Y.S.N., mediante la cual consignó el cartel de notificación para el acto de remate publicado en la prensa nacional. 50) Comparencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 10.10.2000 estampada por la Dra. J.O.S., mediante la cual consignó el informe levantado por el experto designado por el Tribunal. 51) Comparecencia de J.O.S. y E.S.N. el 10.10.2000 al acto de remate celebrado en el Tribunal de la causa, en el cual el Sr. R.M.A. se adjudicó el inmueble que le fuera dado en hipoteca por los Sres. R.C.M. y M.T.d.C.. 52) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 23.10.2000 estampada por la Dra. J.O.S., mediante la cual consignó el original del acta de remate debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente. B) CUADERNO DE MEDIDAS: 1) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 29.10.1997 estampada por la Dra. J.O.S. mediante la cual se consignó copia del Oficio dirigido al Registro Subalterno notificándole del decreto de la medida ejecutiva de embargo decretada por el Tribunal y solicitando se libre Oficio por Despacho a la Oficina Ejecutora para la práctica de la medida ejecutiva de embargo. 2) Comparecencia ante Tribunal y diligencia de fecha 04.11.1997 estampada por la Dra. J.O.S. mediante la cual se solicitó se librara Oficio y Despacho a la Oficina Ejecutora para la práctica de la medida ejecutiva de embargo y se consignó papel para proveer. 3) Redacción y presentación de escrito el 26.01.1998, suscrito por la Dra. J.O.S., mediante el cual se solicitó se declarara inadmisible la demanda de tercería intentada por la ciudadana M.H.E.. 4) Comparecencia ante Tribunal y diligencia de fecha 05.03.1998 estampada por la Dra. J.O.S. solicitando se libre Oficio y Despacho a la Oficina Ejecutora para la práctica de la medida de embargo ejecutiva y que las mismas le sean entregadas a la abogado apoderada del demandante para ser presentadas por ante la Oficina ejecutora de medidas. 5) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 09.03.1998 estampada por la Dra. J.O.S., mediante la cual se ratificó la diligencia de fecha 05.03.1998. 6) Actuaciones de los Dres. J.O.S. y D.S.R. durante la práctica de la medida de embargo ejecutivo decretada por el Tribunal efectuada el 10.03.1998 por el Tribunal Noveno Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 7) Comparecencia ante Tribunal y diligencia de fecha 12.03.1998 estampada por la Dra. J.O.S. mediante la cual se consignó copia del oficio de recibo por la Oficina Ejecutora de Medidas y se solicitó se hiciera la corrección del error material relacionado con la naturaleza de la medida. 8) Comparecencia ante Tribunal y diligencia de fecha 26.03.1998 estampada por la Dra. J.O.S., mediante la cual se consignó copia del Oficio sobre la corrección del error material recibido por la Oficina Ejecutora de Medidas. 9) Comparecencia ante Tribunal y diligencia de fecha 02.04.1998 estampada por la Dra. J.O.S. mediante la cual se solicitó la fijación de fianza o caución a los efectos de la ejecución anticipada. 10) Comparecencia ante Tribunal y diligencia de fecha 13.04.1998 estampada por la Dra. J.O.S. mediante la cual se consignó Oficio relativo a la recusación de que fue objeto el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 11) Estudio, redacción, comparecencia ante el Tribunal y presentación de escrito el 17.09.1998 suscrito por la Dra. J.O.S., mediante el cual se solicitó decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre inmueble ubicado en el Alto Hatillo. C) DEL CUADERNO DE TERCERÍA: C.1) De la Tercería: 1) Estudio del escrito de la demanda de tercería intentada contra el Sr. R.M.A., y redacción de escrito de oposición a la demanda, y presentación del mismo suscrito por la Dra. J.O.S., por ante el Tribunal de la causa el 14.01.1998. 2) Comparecencia al Tribunal y diligencia de fecha 22.04.1998 estampada por la Dra. J.O.S. mediante la cual se ejerció oposición a la solicitud de suspensión de medida de embargo. 3) Redacción del escrito de informes de la apelación ejercida por la Sra. M.H. contra el auto de fecha 30.01.1998 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y presentación del mismo suscrito por la Dra. J.O.S., por ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C. de la causa el 13.05.1998. 4) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 20.05.1998 estampada por la Dra. J.O.S. mediante la cual se solicitaron copias certificadas. 5) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 25.03.1998 estampada por la Dra. J.O.S. mediante la cual se consignó escrito de observaciones a los Informes presentados por la parte recurrente. 6) Estudio y análisis del escrito de Informes presentado por la apoderada judicial de la Sra. M.H.E. redacción del escrito de observaciones a los informes y presentación del mismo suscrito por la Dra. J.O.S., por ante el Juzgado Superior Sétimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 25.05.1998. 7) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 15.06.1998 estampada por la Dra. J.O.S., mediante la cual se solicitó la no apreciación de los documentos consignados por la apoderada judicial de la ciudadana M.H.E. conjuntamente con el escrito de informes. 8) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 03.08.1998 estampada por la Dra. J.O.S., mediante la cual se dio por notificada de la sentencia de fecha 30.07.1998 y se solicitó la notificación de la otra parte. 9) Redacción, comparecencia al Tribunal y presentación de escrito el 30.10.1998 suscrito por la Dra. J.O.S., mediante el cual se solicitó se declarara inadmisible el recurso de casación ejercido contra la sentencia del fecha 30.07.1998 dictada por el Tribunal. 10) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 30.10.1998 estampada por la Dra. J.O.S. mediante la cual se alegó la extemporaneidad del recurso de casación ejercido contra la sentencia de fecha 30.07.1998 dictada por el Tribunal. 11) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 17.11.1998 estampada por la Dra. J.O.S. solicitando la remisión del expediente al Tribunal de la causa. C.2) DEL AMPARO SOBREVENIDO. 1) Redacción, comparecencia al Tribunal y presentación de escrito el 17.03.1998 suscrito por la Dra. J.O.S., mediante el cual se solicitó al Tribunal declarara inadmisible la acción de amparo sobrevenido intentada por la apoderada judicial de la ciudadana M.H.E.. 2) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 22.04.1998 estampada por la Dra. J.O.S. mediante la cual se solicitó se desestimara la solicitud de la recurrente en amparo sobrevenido sobre la apertura del procedimiento. 3) Estudio del escrito de ejercicio de amparo sobrevenido presentado por la apoderada judicial de la Sra. M.H., redacción de escrito de Informes sobre el recurso de amparo constitucional y presentación del mismo suscrito por la Dra. J.O.S., por ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de la causa el 11.05.1998. 4) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 03.08.1998 estampada por la Dra. J.O.S. mediante la cual se dio por notificada de la sentencia de fecha 30.07.1998. 5) Comparecencia ante el Tribunal y diligencia de fecha 24.09.1998 estampada por la Dra. J.O.S. mediante la cual se solicitó la notificación de la recurrente en amparo sobrevenido mediante cartel fijado en la cartelera del Tribunal. D) RECURSO DE INVALIDACIÓN. 1) Redacción, comparecencia al Tribunal el 30.04.1999, y presentación de escrito suscrito por la Dra. J.O.S. mediante el cual se solicitó al Tribunal declarara inadmisible el recurso de invalidación interpuesto por los apoderados judiciales de la ciudadana M.H.E. contra el ciudadano R.M.A.. 2) Redacción, comparecencia al Tribunal el 03.05.1999, y presentación de escrito suscrito por la Dra. J.O.S. mediante el cual se solicitó al Tribunal declarara inadmisible el recurso de invalidación interpuesto los apoderados judiciales de la ciudadana M.H.E. contra el ciudadano R.M.A.. 3) Redacción, comparecencia al Tribunal el 24.05.1999, y presentación de escrito suscrito por la Dra. J.O.S. mediante el cual se solicitó al Tribunal declarara inadmisible el recurso de invalidación interpuesto por los apoderados judiciales de la ciudadana M.H.E. contra el ciudadano R.M.A.. 4) Redacción, comparecencia por ante la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia el 22 de septiembre de 1999, y presentación de escrito suscrito por la Dra. J.O.S. mediante el cual se impugnó el recurso de casación interpuesto por los apoderados judiciales de la ciudadana M.H.E. contra el ciudadano R.M.A. contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de fecha 03.06.1999 que declaró inadmisible el recurso de invalidación interpuesto. 5) Comparecencia ante el Tribunal y presentación de escrito de fecha 31.05.2000 estampado por la Dra. J.O.S., relativo a la inadmisibilidad del recurso de invalidación interpuesto por la Sra. M.H.d.E. en virtud de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. E) INTIMACIÓN DE HONORARIOS A LOS CIUDADANOS R.C.M. y M.T.D.C.: 1) Redacción y comparecencia al Tribunal el 08.06.1999, y presentación de escrito suscrito por la Dra. J.O.S. mediante el cual se procedió a intimar los honorarios a los ciudadanos R.C.M. y M.T., derivados del procedimiento. 2) Redacción y comparecencia al Tribunal el 10.10.2000, y presentación de escrito suscrito por J.O.S. de complemento de la intimación de honorarios a los Sres. R.C.M. y M.T.d.C.. F) INTIMACIÓN DE HONORARIOS A LA CIUDADANA M.H.D.E. (TERCERÍA): 1) Redacción y comparecencia al Tribunal el 10.10.2000, y presentación de escrito suscrito por la Dra. J.O.S. mediante el cual se procedió a intimar los honorarios a la ciudadana M.H.d.E., derivados del procedimiento abierto con ocasión de la demanda de tercería intentada en contra de las partes en el procedimiento de ejecución de hipoteca. SEGUNDO.- Se ordena indexar la cantidad que resulte una vez practicada la retasa de los honorarios por el Tribunal Retasador. El período que debe comprender esta indexación, es el que va desde el 24 de enero de 2001 inclusive, cuando se impugnó el derecho de cobrar los honorarios, hasta la fecha cuando esta sentencia quede definitivamente firme. A los fines de su cálculo se acuerda, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, practicar una experticia complementaria del fallo, para lo cual los expertos tendrán en cuenta el Índice de Precios al Consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela para el Área Metropolitana de Caracas durante dicho período. TERCERO.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 6 de noviembre de 2002 por abogados J.I.B. y W.P. actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada contra la sentencia dictada el 3 de junio de 2002 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CUARTO.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 11 de noviembre de 2002 por las abogadas J.O.S. y E.S.N., actuando en su propio nombre y representación, contra la mencionada decisión. QUINTO.- NULO el fallo apelado.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 197° y 148°.

EL JUEZ,

DR. J.D.P.M.

LA SECRETARIA,

Abg. E.R.G.

En esta misma fecha 23/4/2007, siendo las 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cincuenta (50) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. E.R.G.

Exp. 5.482

JDPM/ERG/cs.

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