Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoPartición De Bienes Gananciales

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.096

DEMANDANTE O.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.129.002 y de este domicilio.

DEMANDADA: A.C.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.369.876 y de este domicilio.

MOTIVO

DEMANDA DE PARTICION DE BIENES GANANCIALES.

CAUSA:

HOMOLOGACION CONVENIMIENTO.

SENTENCIA

INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 21 de Diciembre de 2006, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el ciudadano: O.O.R., venezolano, mayor de edad, educador, titular de la cédula de identidad Nº 9.406.344 y domiciliado en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, debidamente asistido por los abogados en ejercicio H.P.A. y ETNY CANELON inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 73.624 y 74315 y de este domicilio, introduce demanda de PARTICION DE BIENES GANANCIALES contra la ciudadana: A.C.G.R., quién es venezolana, mayor de edad, y de domiciliada en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, acompañó al escrito libelar los recaudos anexos al expediente.

La demanda fue admitida en fecha 09 de Enero de 2007, ordenándose la citación de la demandada A.C.G.R., a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, luego de que conste en autos su citación, en horas laborables (8:30 a.m. A 3:30 p.m), por si o por medio de apoderado a dar contestación a la demanda, ordenándose entregar compulsa al Alguacil de este Despacho.

Al folio 15 del expediente consta Poder Apud-Acta, conferido por el actor a los abogados en ejercicio ETNY CANELON y H.P.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 74.315 y 73.624 respectivamente y de este domicilio.

Al folio 16 del expediente consta la diligencia del Alguacil, consignado la boleta de citación de la demandada A.C.G.R..

En fecha 06 de marzo de 2007, la parte demandada asistida de abogado consignó escrito de contestación de la demandada, el cual fue agregado a los autos.

Al folio 27 del expediente consta diligencia suscrita por el apoderado actor Etny Canelón, mediante la cual solicita se le expidan copias simples, las cuales fueron acordadas por el Tribunal en fecha 08 de marzo de 2007.

En fecha 26 de marzo de 2007, compareció la parte demandada debidamente asistida de abogado y consigna escrito de promoción de pruebas.

En fecha 27 de marzo de 2007, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consigno escrito de promoción de pruebas.

Al folio 40 del expediente consta diligencia suscrita por el apoderado actor, mediante la cual solicita copia fotostática simple de los folios 37 y 38., acordando la expedición de las mismas en fecha 09 de abril de 2007.

En fecha 09 de abril de 2007, el Tribunal admitió las pruebas de la parte demandada comisionándose al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare para la evacuación de las mismas.

En fecha 09 de abril de 2007, se admitieron las pruebas de la parte actora fijándose el tercer día de despacho a las 10 de la mañana, para la exhibición de documentos, por parte de la demandada.

Al folio 43 del expediente consta la no comparecencia de la demandada a la exhibición de documento.

En fecha 24 de mayo de 2007, venció el lapso de evacuación de pruebas, fijándose el décimo quinto día de despacho siguiente, para el acto de informes previa consta en autos de las resultas del despacho de pruebas, las cuales fueron requeridas al comisionado mediante oficio.

Consta al folio 84 del expediente la devolución hecha por el Juzgado comisionado debidamente cumplida.-

Al folio 70 del expediente consta diligencia suscrita por la abogada R.V.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.573, mediante la cual solicita se le expidan copias simples de los folios 47 y 61 al 81, las cuales fueron acordadas en fecha 11 de junio de 2007.

En fecha 22 de junio de 2007, la parte demandada A.C.G.R., debidamente asistida de la abogada R.V.M., consigna escrito de informe los cuales fueron agregados a los autos.

Al folio 92 del expediente consta diligencia suscrita por el apoderado actor mediante la cual solicita la expedición de copias simples, las cuales fueron acordadas en fecha 22 de junio de 2007.

En fecha 22 de junio de 2007, el apoderado judicial de la parte actora abogado H.P.A., consigna escrito de Informes los cuales fueron agregados a los autos.

En fecha 22 de junio de 2007, el Tribunal dicto auto mediante el cual ordena dejar transcurrir el lapso de ocho días de Despacho, para las observaciones a los informes de la contraria, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 513 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de julio de 2007, oportunidad fijada para que las partes presentaran las observaciones a los Informes de la contraria, el Tribunal dejo constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes intervinientes y dijo vistos.

En fecha 08 de junio de 2006, el Tribunal dicto sentencia declarando parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la parte actora y se ordeno el nombramiento de un Partidor conforme a las reglas contenidas en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 105 del expediente consta diligencia suscrita por el actor, debidamente asistido de abogado mediante la cual solicita la expedición de copias fotostáticas certificadas de todo el expediente.

Al folio 106 del expediente consta diligencia suscrita por el apoderado actor mediante la cual apela de la sentencia definitiva.

Al folio 107 del expediente consta diligencia suscrita por la parte demandada debidamente asistida de abogado mediante la cual solicita copias certificadas de los folios 99 al 106 del expediente-

En fecha 16 de octubre de 2007, el Tribunal dicto auto acordando la expedición de las copias solicitadas por el actor.

En fecha 17 de octubre de 2007, se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por el actor, ordenándose remitir el expediente al Juzgado Superior Civil de este mismo Circuito Judicial.

En fecha 19 de octubre de 2007, fue recibido por el Juzgado Superior Civil de este Circuito Judicial.

Al folio 120 del expediente consta auto suscrito por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de este mismo Circuito Judicial, mediante el cual le da entrada al expediente.

Al folio 113 del expediente consta escrito de promoción de pruebas de la parte actora.

En fecha 02 de noviembre de 2007, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte actora.

Al folio 115 del expediente consta diligencia suscrita por la demandada debidamente asistida de abogado mediante la cual solicita copias simple de los folios 112, 113 y 114 del expediente, las cuales fueron acordadas en la en fecha 15 de noviembre de 2007.

A los folios 117 y 118 consta escrito presentado por la parte actora, mediante el cual consigna copias certificadas del expediente Nº 14.848, las cuales fueron agregadas a los autos.

En fecha 26 de noviembre de 2007, la parte demandada debidamente asistida de abogado consigna escrito de informe, los cuales fueron agregados a los autos.

En fecha 26 de noviembre de 2007, el Tribunal dicto auto fijando un lapso de ocho días de despacho para que tenga lugar el acto de observación de los informes de la contraria.

En fecha 06 de diciembre de 2007, el Tribunal dicto auto, fijando sesenta días continuos para dictar sentencia.

En fecha 08 de febrero de 2008, el Tribunal Superior dicto sentencia.

Al folio 238 consta diligencia suscrita por la parte demandada debidamente asistida de abogado mediante la cual solicita copias certificadas de todo el expediente.

En fecha 25 de febrero de 2008, el Tribunal acordó la expedición de las copias fotostáticas certificadas solicitadas por la demandada.

Al folio 240 del expediente consta diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita copias fotostáticas certificadas de los folios 219 al 237 del presente expediente.

En fecha 29 de febrero de 2008, el Tribunal dicto auto acordando las copias solicitadas por el actor.

En fecha 12 de marzo de 2008, se recibió el expediente del Juzgado Superior Civil de este mismo Circuito Judicial.

Al folio 243 del expediente consta diligencia suscrita por el apoderado actor mediante la cual solicita al Tribunal la designación del experto.

En fecha 09 de abril de 2008, el Tribunal dicto auto mediante el cual fija el décimo día para la designación del partidor de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de abril de 2008, el Tribunal dicto auto acordando abrir una segunda pieza.

En fecha 24 de abril de 2008, se realizo el acto para la designación del partidor compareciendo la parte demandada debidamente asistida de abogado y por cuanto la actora no compareció el Tribunal fijo el 5to día de despacho siguiente a las 10 de la mañana, para la realización del nuevo acto.

Al folio 3 de la segunda pieza consta el acto de designación de partidor, al cual asistido la parte demandada asistida de abogado y de conformidad con lo establecido en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, nombra como partidor al Ingeniero C.I.V.C., consignando la carta de aceptación, a quien se acuerda notificar por medio de boleta a los fines de su juramentación, librándose la respectiva boleta.

En fecha 07 de mayo de 2008, el Alguacil de este Despacho consigna boleta de notificación debidamente firmada por el partidor designado.

Al folio 7 del expediente consta la juramentación del partidor designado en la presente causa, comprometiéndose a presentar la experticia en un lapso de diez días de despacho a partir del día 15 de mayo de 2008.

En fecha 26 de mayo de 2008, compareció el partidor y por medio de diligencia consigno el informe respectivo, el cual fue agregado al expediente.

Al folio 42 del expediente consta diligencia suscrita por el apoderado actor, mediante la cual solicita se le expidan copias simple de los folios 9 al 19 ambos inclusive.

Al folio 43 del expediente consta escrito suscrito por el apoderado actor, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el Artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, hace oposición formal por reparos graves al informe del partidor.

En fecha 17 de junio del 2008, el Tribunal dicto auto fijando el día 26 del presente mes y año, a las 10 de la mañana, para una reunión con las partes intervinientes en el proceso y el partidor designado.

En fecha 26 de junio de 2008, se realizo la reunión del partidor y las partes intervinientes en el juicio, y en la misma la parte demandada ciudadana: A.C.G.R., debidamente asistida por el abogado en ejercicio C.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.123, manifestó al Tribunal con el fin de concluir el procedimiento, ofrezco a la parte actora ciudadano: O.O.R., quien se encuentra representado en este por su apoderado judicial abogado en ejercicio Etny Canelón, la cantidad de Dieciséis Mil Bolívares (Bs.16.000,oo), con el fin de otorgarle el cincuenta (50%) que le corresponde de la totalidad de los bienes a repartir, así mismo de esa cantidad le sean cancelados los honorarios al partidor designado Ingeniero C.V., los cuales ascienden a la suma de cuatros bolívares (Bs.400,oo)., quedándole un monto al actor de quince mil seiscientos bolívares (Bs. 15.600,oo)

El Tribunal para resolver observa:

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el pago efectuado por la parte demandada a la parte actora, ya que la misma reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil., conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los treinta días del mes de junio del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación

El Juez,

Abg. R.R.M..

La Secretaria,

Abg. J.U..

En la misma fecha se publico, a las 3:00 de la tarde.-Conste-

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