Decisión nº 10-07-04. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 14 de Julio de 2004

Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Nro. 10-07-04.

Barinas, 14 de julio de 2004.

194º y 145º

Vista la diligencia suscrita en fecha 08 de julio del año en curso, por el abogado en ejercicio J.C.V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.799, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora ciudadano O.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.684.590, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción de cobro de bolívares por intimación intentada contra el ciudadano M.A.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.381.379, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil y estando el co-apoderado actor facultado para desistir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento y de la acción, y le da valor de cosa juzgada. Se suspende la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 28 de junio de 2004 y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, el 30 de junio del año en curso. En consecuencia, se ordena requerir información al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre (U.E.V.T.T) Nro. 53 de esta ciudad de Barinas, estado Barinas, en relación con el vehículo embargado en esta causa, y el cual se encontraba detenido en el Estacionamiento S.L., por órdenes de dicho organismo. Líbrese oficio.

La Juez Provisorio,

Abg. R.C.P..

La Secretaria Temporal,

Becceida R.G..

Exp. Nro. 04-6516-M.

rm.

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