Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 3 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 3 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001152

ASUNTO : EP01-P-2009-001152

SENTENCIA DE CONDENA POR ADMISION DE LOS HECHOS

JUEZ: ABG. D.I.R.C.

FISCAL: ABG. J.I.R.

IMPUTADO: O.O.B.C.

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

SECRETARIO: ABG. H.R.

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal de Control a emitir sentencia en Audiencia Preliminar en virtud de la aplicación del procedimiento especial por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 eiusdem, conforme con la acusación presentada por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico abg. J.I.R.V., en contra del imputado O.O.B.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.739.113, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 12-03-1959, de 49 años de edad, de profesión u ocupación Chofer de Autobús, residenciado calle Colombia, casa sin numero, centro de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, teléfono 0276-4189947, hijo de D.I.C. (d) y P.A.B.G. (v), por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Llegada esta causa a la fase Intermedia para la celebración de la Audiencia Preliminar el Fiscal del Ministerio Publico Abg. J.I.R.V., explanó su acusación en los siguientes términos: ”Se desprende que en fecha 18-02-2.009 siendo las 2 de la madrugada, el Funcionario T.S.U. D.M.V. adscrito a la Sub-Delegación de Socopo del CICPC de este Cuerpo Policial, recibe una llamada telefónica…informándole que en un expreso correspondiente a la empresa Rio Frio, signado con las placas AB842X presuntamente esta cargado de droga… se traslado en compañía de los funcionarios Inspector J.C., Detectitive M.C., Agentes Almes Ramírez y G.G. en un vehiculo particular hacia la carretera nacional troncal 5 de esa localidad, específicamente a la altura del puente de bum-bum; lugar donde establecieron un punto de control móvil… siendo las seis de la mañana avistaron que en la vía que conduce de socopo hacia Barinas venia un vehiculo clase autobús, color Blanco, placa AB842X, perteneciente a la empresa Río Frío, el cual procedieron a solicitar al conductor que se estacionara a la derecha de la vía constataron que en el interior del mismo solo venia el conductor con su acompañante, por lo que solicitan su documentación personal, hicieron entrega de sus respectivas cedulas de identidad quedando identificados el conductor como R.A.H. Rivera… y su acompañante O.O.B. Contreras… le solicitan los documentos del vehiculo, le entregan copia del certificado del registro de vehiculo numero 1048637, vehiculo clase Autobús, Marca Autogago, Modelo Reo, año 1.981, color Crema y Multicolor, placa AB842X, perteneciente a la empresa Expresos Occidente, Serial Carrocería 8102015, serial motor 14943 y copia fotostática de documento de compra venta donde expresos occidentes le vende a expresos rió frío… se procedió a trasladarlo… por su conductor y acompañante hasta el estacionamiento de esta sub-delegación, le efectúan llamada telefónica al Abg. Iván Rangel… en presencia de dos testigos… al practicar una inspección al referido vehiculo se incauto debajo de la hilera de butacas numero 07, del lado izquierdo en la alfombra que cubre el piso del autobús, en un compartimiento… varias panelas cubiertas en material sintético de color rojo y verde… para un total de 245 panelas contentivas todas en su interior de segmentos compactos de restos vegetales de presunta droga conocida como marihuana, la cual arrojo un peso bruto de 245 kilogramos…visto el hallazgo y los hechos antes narrados, los funcionarios procedieron a indicarle a los ciudadanos antes mencionados que se encontraban en calidad de aprehendidos… los mismos manifestaron que desconocían la procedencia de la droga ya que dicho autobús se lo entrego el propietario de nombre Tomas Parra…el día anterior en horas de la tarde en las afueras del Terminal de pasajero de San Cristóbal. Posteriormente esta representación fiscal continuo con las investigaciones y solicito al Tribunal de Control N 2 orden de aprehensión en contra del ciudadano J.T. Parra… quien es el propietario del referido vehiculo colectivo y socio activo en la empresa Río Frío… el día domingo 08-03-09…se logro la aprehensión del mencionado ciudadano”.

Seguidamente el Tribunal pasó a oír a la parte defensora del acusado representada por el Defensor Publico Abg. H.M., adscrito a la Unidad de Defensa Publica de este Circuito Judicial Penal, y el mismo expuso: “En conversaciones sostenidas con mi defendido O.O.B.C., el mismo me manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento de admisión de los hechos.”

En este orden, el Tribunal al concederle el derecho de palabra al acusado debidamente impuesto de sus derechos constitucionales y garantías procesales así como del significado de cada una de las medidas alternativas del proceso, manifestó “Admito los hechos que la fiscalia me imputa y solicito me sea dicta la sentencia condenatoria de inmediato. Es todo.”

Acto seguido el Tribunal a.y.e.q.l. acusación presentada cumple los requisitos exigidos por el artículo 326 ejusdem, por lo que el Tribunal la ADMITIO EN SU TOTALIDAD. Por tal razón este Tribunal consideró procedente el pedimento y prescindió de seguir la tramitación ordinaria de ordenar el enjuiciamiento del acusado.

Resulta pertinente destacar las consideraciones que sobre este Instituto Procesal interpreta la Sentencia de la Sala Penal con ponencia del Magistrado Julio Elías Mayoudon Grau, de fecha 26-02-2003 Nº 070: “ la admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para poner fin a un gran numero de procesos, en los cuales por reconocer el acusado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el Estado, continuar con un proceso penal que puede definirse allí mismo… En este instituto procesal, por lo demás, la solicitud y el consentimiento del imputado asume la característica de una verdadera declaración de voluntad tendente a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan en su favor, a la vez que permiten al Estado, sin renunciar a los propósitos y f.d.p.. Es allí, donde se encuentra su verdadera naturaleza jurídica.”

HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL COMO ACREDITADOS

Los hechos estimados por el Tribunal que se encuentran acreditados y determinados en forma precisa y circunstanciada, de los cuales emanan serios elementos de convicción para la imputación del hecho punible al acusado de autos, son los siguientes: De las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público consta , que en fecha 18-02-09 Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Socopó procedieron a la aprehensión de los ciudadanos O.O.B.C., y R.A.H.R. en un punto de control móvil ubicado en el Puente BUM-BUM del Estado Barinas, quienes viajaban como conductor y acompañante en un colectivo de la Línea Río Frío Placa AB842X, con la ruta San Cristóbal-Valencia y al practicársele una inspección por los Funcionarios del C.I.C.P.C y dos testigos, se le incautó en un compartimiento secreto de doble puso , la cual poseía una tapa fijada con seis (06) tornillos, al ser quitada , localizaron la cantidad de 245 tipo panela, contentivo de restos vegetales de marihuana, para un peso bruto de 245 Kg aproximadamente .Visto el hallazgo los funcionarios procedieron a informarle a estos ciudadanos que a partir de ese momento se encontraban en calidad de aprehendidos, leyéndoles sus derechos contemplados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Son estos los hechos que se encuentran complementados con las pruebas ofrecidas por la Fiscalia entre las que se encuentran:

  1. -Acta Policial de fecha 18-02-2009, suscrita por los funcionarios Inspector J.C., Detectitive M.C., Agentes Almes Ramírez y G.G. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Barinas, Sub Delegación Socopó, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre el hallazgo del cargamento de droga denominada marihuana dentro de un bus de la Línea Rio Frio el cual se desplazaba en dirección hacia esta ciudad, cuando llega al punto de control móvil a la altura del puente de Bum Bun, Municipio A.J.d.S.d.E.B., se produce la aprehensión del chofer y su acompañante siendo este el acusado O.O.B.C.. La presente acta se valora de manera plena por cuanto es levantada y suscrita por funcionarios adscritos al organismo de investigación penal, llevado a cabo, por corresponderles a estos, la labor de prevención de los delitos , y como tal practicaron las primeras diligencias necesarias y urgentes dentro en un procedimiento apegado a las normas de actuación policial.

  2. -Experticia Química-Botánica, N° 0212-09 de fecha 18-02-2009, suscrita por las farmaceutas Toxicólogos LISBELL DA FONSECA y ADELQUIS ESPINOZA, adscritas al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Barinas, donde dejan constancia de 245 panelas contentivas todas en su interior de droga conocida como marihuana, la cual arrojo un peso neto de 245 kilogramos. La presente experticia se valora de forma plena, por cuanto esta suscritas por expertos adscritos al Órgano de Investigación Penal, como funcionarios capacitados y especializados en la materia objeto de estudio dando fe, las suscritas funcionarias que la sustancia incautada evidentemente es sustancia ilícita lo que nos permite efectivamente relacionar el presente resultado con los hechos narrados por la fiscalia y a la vez atribuirle el tipo penal señalado al imputado.

  3. -Acta de Inspección Técnica realizada por Funcionarios del C.I.C.P.C al Vehículo Marca AUTOGAGO , Modelo Reo, Clase Autobús, Año 1981, color blanco con franjas color azul y naranja, Placa AB-842X, serial de carrocería 8102015, aparcado en el estacionamiento interno del C.I.C.P.C Socopó, donde se dejo constancia entre otras cosas que se removió la alfombra del pasillo, de dicho vehiculo visualizando en el piso un lámina de metal cuadrado, con medidas de 56 cm de ancho por y 57 cm. de largo sujetado al piso por seis (06) tornillos, al ser quitados se observó otro compartimiento que sujetaba al compartimiento disimulado igualmente atornillado por seis (06) tornillos y al ser desprovistas s de ,los tronillos e visualizo varios envoltorios tipo panelas, tamaño regular elaborados en material sintético color verde y rojo, contentivo de retos vegetales compactos, con olor penetrante ,

    Marihuana, una vez sacados de dichos compartimientos se obtuvo la cantidad de 245 empaques de los cuales 95 eran de color rojo y 150 de color verde, se dejo constancia que se realizaron fotografotas a la sustancia ay al interior de referido vehiculo y del compartimiento oculto. Se le otorga pleno valor una vez que ilustra el ambiente y consiguiente incautación del la sustancia ilícita, hecho este que concatenado con las actas policiales le merece fe y credibilidad a esta juzgadora.

  4. -Acta de entrevista del ciudadano Testigo Número 1: quien señalo entre otras cosas, que se disponía a ir a su lugar de trabajo cuando se le acerco unos Funcionarios del C.I.C.P.C y le pidieron la colaboración de servir de testigo en la revisión de un autobús, y observo un doble fondo debajo de los asientos donde habían varios envoltorios unos color rojo y otros color verde, que tenían olor bastante fuertes y de acuerdo a los Funcionarios se trataba de Marihuana al ser contados habían 95 envoltorios color rojo y 150 envoltorios color verde.

  5. -Acta de entrevista de la ciudadano testigo N° 2 quien señalo que se encontraba en su sitio de trabajo cuando llegaron los funcionarios del C.I.C.P.C y le solicitaron que los acompañará para que sirviera de testigo de una revisión que le iban a efectuar a un vehículo Clase Autobús, de la línea o Expresos Río Frío , de color blanco, con franjas de color azul y naranja, donde al efectuarle la revisión se observaron varias panelas envueltas en material sintético de color verde y rojas, contentivas en su interior de presunta droga para un total de 245 panelas las cuales 95 eran de color rojo y 150 de color verde.

  6. -Acta de Inspección Técnica realizada por Funcionarios del C.I.C.P.C al Vehículo Marca AUTOGAGO , Modelo Reo, Clase Autobús, Año 1981, color blanco con franjas color azul y naranja, Placa AB-842X, serial de carrocería 8102015, aparcado en el estacionamiento interno del C.I.C.P.C Socopó, donde se dejo constancia entre otras cosas que se removió la alfombra del pasillo, de dicho vehiculo visualizando en el piso un lámina de metal cuadrado, con medidas de 56 cm de ancho por y 57 cm. de largo sujetado al piso por seis (06) tornillos, al ser quitados se observó otro compartimiento que sujetaba al compartimiento disimulado igualmente atornillado por seis (06) tornillos y al ser desprovistas s de ,los tronillos e visualizo varios envoltorios tipo panelas, tamaño regular elaborados en material sintético color verde y rojo, contentivo de retos vegetales compactos, con olor penetrante , presumiblemente Marihuana, una vez sacados de dichos compartimientos se obtuvo la cantidad de 245 empaques de los cuales 95 eran de color rojo y 150 de color verde , se dejo constancia que se realizaron fotografotas a la sustancia ay al interior de referido vehiculo y del compartimiento oculto. Se le otorga pleno valor una vez que ilustra el ambiente y consiguiente incautación del la sustancia ilícita, hecho este que concatenado con las actas policiales le merece fe y credibilidad a esta juzgadora.

  7. - Experticia de Autenticidad o Falsedad realizada a Certificado de Registro del vehiculo, numero 1048637, vehiculo clase Autobús, Marca Autogago, Modelo Reo, año 1.981, color Crema y Multicolor, placa AB842X, perteneciente a la empresa Expresos Occidente, Serial Carrocería 8102015, serial motor 14943,realizado por la Funcionaria L.M. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, vehiculo que fue incautado, de conformidad con las disposiciones que rigen la materia, la utilidad de este elemento de convicción, radica el que sirve para demostrar la existencia del vehiculo utilizado para ocultar la droga dentro de un comportamiento especial del expreso perteneciente a la línea Rio Frío.

  8. -Secuencia Fotográfica del vehiculo en su exterior y en su interior con indicación del sitio donde se encontraba el compartimiento donde se ocultaba la presunta droga.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Vistos así los elementos probatorios presentados por la Fiscalia, los cuales fueron a.e.J. sentenciadora subsume los mismos en el tipo penal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual reza así:

    Articulo 31 LOCTICSEP.- El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.

    Así mismo considera quien aquí decide que habiendo sido admitidos en su totalidad estos hechos por la prenombrada acusada, éste Tribunal sobre la base de su libre convicción, observando las reglas de la lógica y máximas de experiencia, encuentra que quedo comprobado la responsabilidad penal del acusado, puesto que, como quedó anotado, el acusado admitió los hechos, por lo que la presente sentencia ha de ser condenatoria, y así se declara conforme a la Ley.

    P E N A L I D A D

    El artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de prisión de ocho a diez años, cuyo termino medio por aplicación del articulo 37 del Código Penal, resulta ser de nueve (9) años, esta pena se disminuye hasta el limite inferior, por aplicación a lo previsto en el articulo 376, en virtud del procedimiento especial por Admisión de los Hechos decretado en esta Audiencia Preliminar, quedando en definitiva la pena que ha de cumplir el acusado en OCHO (8) AÑOS DE PRISION, igualmente se le condena a las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal. Así se declara.

    D I S P O S I T I V A

    En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: al acusado O.O.B.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.739.113, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 12-03-1959, de 49 años de edad, de profesión u ocupación Chofer de Autobús, residenciado calle Colombia, casa sin numero, centro de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, teléfono 0276-4189947, hijo de D.I.C. (d) y P.A.B.G. (v), a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se mantiene la medida de Privación de Libertad. Se ordena remitir la causa al Juzgado de Ejecución, una vez que el tribunal haya publicado la sentencia y la misma haya quedado firme. Se ordena la confiscación del vehiculo tal como fue solicitado por la representación fiscal de conformidad con lo previsto en el articulo 61 numeral 4° del y 66 y 67 de la Ley que rige la materia, así mismo, se acuerda oficiar a la ONA, ente encargado de mantener el vehiculo en calidad de confiscado por sentencia definitiva

    Por cuanto esta sentencia ha sido publicada fuera del lapso de ley, es por lo que se ordena notificar a las partes de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal

    LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

    ABG. D.I.R.C.

    EL SECRETARIO

    ABG. HÉCTOR REVEROL

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