Decisión de Juzgado del Municipio Bolivar de Tachira, de 5 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Bolivar
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195º y 147º

DEMANDANTE: M.M.O.O., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.738.190, domiciliado en Rubio, municipio Junín, Estado Táchira y hábil.

APODERADO: E.R.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.472

DEMANDADO: VARGAS R.N.A. y VARGAS R.D., mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-13.038.794 y 13.302.733, domiciliados en el municipio B.E.T. y hábil.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES.

NARRATIVA

Se inicia la presente causa por demanda interpuesta por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el abogado O.O.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.738.190, asistido por el abogado G.O.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.235.057, e inscrito en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el N° 52.830, contra los ciudadanos N.A.V.R. y D.V.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos V-13.038.794 y V-13.302.733, respectivamente, domiciliados en San A.d.T. y hábiles, por intimación de Honorarios Profesionales extrajudiciales, los cuales valora en la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo) siendo admitida en fecha trece de febrero de mil novecientos noventa y ocho, quedando inventariada bajo el Nº 13470-1998.

En fecha 25 de febrero de 1998, la parte actora consigna por ante el Juzgado escrito de reforma de la demanda, siendo esta admitida en fecha 09 de marzo de 1998, librándose el decreto de intimación a la parte demandada comisionándose para la practica de la citación al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En fecha 06 de abril de 1998, el Alguacil del Juzgado del Municipio Bolívar da cuenta al Juez que la ciudadana N.A.V., se negó a firmar la boleta de intimación; librando el Tribunal en fecha 11 de mayo de 1998 boleta de notificación a la parte demandada; dejando el secretario del Tribunal en esa misma fecha expresa constancia de haber cumplido con la formalidad indicada en el artículo 218 del Código de procedimiento Civil.

En fecha 08 de mayo de 1998, la parte accionante solicita la citación por carteles del ciudadano D.V.R., acordándolo el Tribunal en la misma fecha y evidenciándose a los folios 59 y 60 el cumplimiento de dicha formalidad.

En fecha 12 de julio de 2000, la juez Provisoria abogada G.C.S., se avoca al conocimiento de la causa, acordando la notificación de las partes de conformidad con los artículos 14 y 90 del código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de octubre de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira se Declara Incompetente para seguir conociendo de la causa por razón de la CUANTÍA de conformidad con la resolución N° 619 del 30 de enero de 1996, del Consejo de la Judicatura con fundamento en el decreto 1029 de fecha 17 de enero de 1996 del Ejecutivo Nacional, publicado en Gaceta oficial el 22 de enero de 1996, en el cual se modifico la cuantía para los Tribunales de Primera Instancia en Materia Civil, Mercantil y Transito en Cinco Millones un bolívar en Adelante; Declinando la Competencia en un Juzgado de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en donde se acuerdan remitir las presente actuaciones, a los fines de su distribución, vencido como se encuentre el lapso establecido en el artículo 69 del Código de procedimiento Civil.

En fecha 09 de junio de 2005, el juez Temporal abogado J.M.C.Z., se avoca al conocimiento de la causa, de conformidad con los artículos 14 y 90 del código de Procedimiento Civil.

En diligencia que riela al folio 184 de fecha 09 de enero de 2006, la parte accionante apela de la sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 288 del Código de procedimiento Civil, dando respuesta el Tribunal de la causa en fecha 12 de enero de 2006, negando la apelación por improcedente.

En diligencia de fecha 01 de febrero de 2006, que riela al folio 186, la parte actora solicita se remita el expediente a un Tribunal de Municipio donde se ordene el conocimiento del mismo.

Mediante oficio N° 178 de fecha 07 de febrero de 2006, se envió el expediente al Juez Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, correspondiéndole el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En fecha 23 de febrero de 2006, el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, devuelve el expediente al Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; por cuanto se desprende de las actas que conforman el expediente que el demandado se encuentra domiciliado en el Municipio B.d.E.T..

En fecha 09 de marzo de 2006, mediante oficio N° 377, remite el expediente al Juzgado del Municipio Bolívar de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo recibido en fecha 27 de marzo de 2006 y admitido en fecha 28 de marzo de 2006, quedando inventario bajo el N° 1729-06.

MOTIVA

El tribunal a los fines de resolver observa, que la estimación de la demanda por Aforo de Honorarios por servicios Profesionales Extrajudiciales se realizó en la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo) conforme consta de los folios No. 2 vuelto, del Libelo de Demanda y folio 22 de la reforma de dicho escrito libelar. Consagra el artículo 22 segundo aparte, de La Ley de Abogados vigente “cuando exista incorfomidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de los honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el tribunal civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda” (subrayado del tribunal). Siendo de Orden Público, tanto la competencia por la materia, como la competencia por la cuantía, no puede ser en consecuencia la misma, renunciada ni relajada por convenios entre los particulares, razón en por la cual en el presente caso se produce un conflicto negativo de competencia por la cuantía, ya que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Declina su Competencia por el Territorio, fundamentado en que la parte demandada se encuentra domiciliada en este Municipio. De la revisión de las actas procesales, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se DECLARA INCOMPETENTE, puesto que la cuantía supera los CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) y de conformidad con lo establecido en el artículo 70, ordinal 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Resolución No.616, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, en fecha 30 de marzo de 1996, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, en la cual se estableció que los Juzgados de Municipio son competentes para conocer de causas cuya cuantía NO supere los CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo), por lo tanto mal pudiera este despacho judicial conocer de causas para las cuales sea Incompetente.

DISPOSITIVA

Con el fín de garantizar el debido proceso, y con base a lo consagrado en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Declara Incompetente por la Cuantía en la presente causa y ordena reemitir con oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Copia Certificada de los folios signados con los números 01 al 28, ambos inclusive y del 172 al 192 ambos inclusive y de la presente decisión; del expediente inventariado con el No. 13470/98 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y signado ante este despacho judicial del Municipio Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial con el No.1729/06, todo a los fines de que sea esta honorable Instancia Superior, quien Regule la Competencia por la Cuantía, determinando el tribunal que sea competente para seguir conociendo de la presente causa.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 05 días del mes de abril de 2006. Líbrese oficio y las Copias certificadas, Cúmplase.

El Juez,

Abg. P.A.G.P.

La Secretaria,

Abg. R.M.M.R.

En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y se cumplió lo ordenado con oficio No 3130-298

La Secretaria,

Exp.1729-06

05/04/06

PAGP/pedro

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