Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 22 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 22 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001776

ASUNTO : SP11-P-2005-001776

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. M.T.O., actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considerar que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico P.P., en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 22 de Junio de 2005, funcionarios ubicados en el punto de control móvil en el sector Puente de Oro, de la localidad de Rubio, observaron un vehículo con las siguientes características: color blanco, taxi, el cual era conducido por el ciudadano TOLOZA P.O.R., quien exhibió título de propiedad expedido por el SETRA, en el cual describe un vehículo marca Daewoo, modelo: cielo, serial de carrocería KLATF9Y11B273455, año:2001, color: blanco, placas DY-983T, tipo: sedan, de uso : taxi, y luego al practicarle la inspección al mismo, observaron una presunta irregularidad en los seriales del vehículo.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Corre inserta acta de investigación penal, de fecha 22 de Junio de 2005, en la que funcionarios ubicados en el punto de control móvil en el sector Puente de Oro, de la localidad de Rubio, observaron un vehículo con las siguientes características: color blanco, taxi, el cual era conducido por el ciudadano TOLOZA P.O.R., quien exhibió título de propiedad expedido por el SETRA, en el cual describe un vehículo marca Daewoo, modelo: cielo, serial de carrocería KLATF9Y11B273455, año:2001, color: blanco, placas DY-983T, tipo: sedan, de uso : taxi, y luego al practicarle la inspección al mismo, observaron una presunta irregularidad en los seriales del vehículo.

  2. - Corre inserta experticia de Reconocimiento Nro CR.1-DF-11SIP 0897, de fecha 22 de Junio de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nro 11, Sección de Investigaciones Penales, Rubio, en la cual E.c.d. que :”1.- SERIAL PLACA BODY DESINCORPORADA Y SUS REMACHES NO SON ORIGINALES; 2.-QUE EL SERIAL PLACA DAHS PANEL DESINCORPORADA REMACHES NO ORIGINALES; 3.- EL SERIAL DE MOTOR SE ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL Y QUE EL SERIAL BASE COMPACTO, SE ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL.”

  3. - Corre inserto Documento de Compra Venta del vehículo antes identificado, el cual fue verificado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao, el cual se encuentra inserto en el Nro 47, tomo 48, de fecha 25 de Junio de 2005.

  4. - Corre inserta experticia Nro 9700-062-3612, de fecha 28 de Junio de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de que el vehículo identificado supra, presenta SUS SERIALES DE CARROCERÍA Y DE MOTOR EN SU ESTADO ORIGINAL.

  5. - Corre inserta experticia Nro 9700-062-181, de fecha 11 de agosto de 2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de que el certificado de registro de vehículo automotor Nro 23421394, CORRESPONDE A UN DOCUMENTO AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL.

  6. - Corre inserta acta de entrega, según oficio Nro 20-F5-2007, de fecha 10 de agosto de 2005, procedente de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, en virtud de que tal y como se logró determinar por medio de la experticia Nro 9700-062, 3612, de fecha 28 de Junio de 2005, practicada por funcionarios adscritos al hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el serial de carrocería y de motor se encuentra en su estado original, así mismo, mediante experticia Nro 9700-062-181, de fecha 11 de agosto de 2005, practicada al certificado de registro de vehículo automotor Nro 23421394, pertenece a un documento auténtico; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese, regístrese y publíquese la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.- se deja constancia que se publica la presente decisión en esta fecha en virtud de resolución N° 302, de fecha 03-08-2.005, relacionada con la suspensión de los días de despacho de los Tribunales.

Juez

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo

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