Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoTraslado A Centro Penitenciario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009052

ASUNTO : KJ01-P-2010-000050

AUTORIZACION DE TRANSFERENCIA DE CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO

Vista la copia del Libro de Novedades remitida por el Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” en relación al penado residente O.O.R., {……….}, quien se encuentra actualmente cumpliendo la pena bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto en el Centro de Residencia Supervisada antes referido, este Tribunal, a los fines de proveer al respecto hace las siguientes consideraciones:

De la copia del Libro de Novedades remitida por el Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” se observa que el penado O.O.R., {……….}, a quien le fue otorgada fórmula alternativa de cumplimiento de pena (Régimen Abierto) en fecha 18-06-2012, fue amenazado en su integridad física en el Centro de Residencia Supervisada por un grupo de residentes, por lo cual se le dio permiso para que se ausentara del Centro.

Sobre la situación planteada, el mismo penado junto con su madre se presentaron en este Tribunal para exponer su situación de amenaza a su vida e integridad física, indicando su disposición de someterse a lo que este Tribunal resolviera para que se pudiera cumplir efectivamente con todo lo que implica la fórmula de Régimen Abierto. Por su parte, la Delegada de prueba designada también le manifestó a este Tribunal en conversación telefónica, sobre la problemática y el rechazo de los demás residentes hacia el penado de autos, aunque el penado no ha mostrado conducta irregular en el Centro.

En tal sentido, debe tenerse en cuenta que ciertamente el propósito del sistema penitenciario es asegurar la rehabilitación del penado, favoreciendo la aplicación de fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad a las de naturaleza reclusoria, tal como lo establece el artículo 272 de al Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero aun así, en esas circunstancias (de cumplimiento alternativo de pena) también se debe tener en cuenta la prevalencia del respeto a los derechos humanos y el deber que tiene el Estado por mandato constitucional (artículo 19 CRBV) de garantizar a toda persona el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna. De allí que aunque se trate de una persona penada, igualmente le deben ser respetados y protegidos sus derechos humanos, y especialmente su vida e integridad física, pues en el goce y ejercicio de los derechos humanos, el texto constitucional en su artículo 21 prohíbe discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o cualquiera otra que pudiera anular o menoscabar el reconocimiento de tales derechos, como sería el caso de las personas que han sido condenadas.

Es por ello que el mismo texto constitucional en su artículo 46 numeral 2 establece y garantiza la protección a la dignidad humana de las personas privadas de libertad, como en el caso bajo estudio, pues se trata de una persona que tiene una libertad restringida.

De esta manera, este Tribunal considera que si existe el riesgo a la vida e integridad física del penado en el Centro de Residencia Supervisada de este Estado, es deber de quien decide disponer lo necesario para que cumpla su pena bajo forma alternativa en otro Estado para resguardar su vida y al mismo tiempo que cumpla con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, y en este caso, en el que la madre del penado y el penado mismo han solicitado su transferencia a un Estado cercano, y habiéndose efectuado ya la coordinación de su transferencia con el Director del Centro de Residencia Supervisada del Estado Trujillo, lo ajustado a derecho es y que se transfiera el cumplimiento del Régimen Abierto a la supervisión del Centro de ese Estado; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA la transferencia del penado O.O.R., {……….}, quien se encuentra actualmente cumpliendo la pena bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto en el Centro de de Residencia Supervisada “Dr. Nilda Lucrecia Hernández”, al Centro de Tratamiento Comunitario “Prof. José Antonio Carreño” ubicado en la Avenida Mendoza, Casa del Dr, C.D.L., Nº 09-329, Sector S.R., TRUJILLO ESTADO TRUJILLO. Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Prof. José Antonio Carreño” de Trujillo, remitiendo copia de la presente decisión y del otorgamiento del Régimen Abierto. Ofíciese al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”.

Regístrese; Publíquese; Ofíciese y Notifíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. SULEIMA ÂNGULO GÓMEZ.

LA SECRETARIA

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