Decisión de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 28 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMariela Morgado
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

200° y 151°

Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010)

ASUNTO: AP21L- 2010-001643

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: O.E.P.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.976.993.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEYMAR S.C.M. y R.J.C., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.519 y 70.472, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE TURISMO, (INATUR), creado mediante Decreto N°1.534 Con Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.332 de fecha 26 noviembre de 2001, modificado por el Decreto N° 5.999 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.889 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA V.A.M.L., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.205.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

SETENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-

ANTECEDENTES

Se inicio el presente juicio por demanda incoada por el ciudadano O.E.P.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.976.993; presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial contra INSTITUO NACIONAL DE TURISMO, ente creado mediante Decreto N°1.534 Con Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.332 de fecha 26 noviembre de 2001, modificado por el Decreto N° 5.999 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.889 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, siendo admitida por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual emplazó a la parte codemandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. Asimismo una vez celebrada la audiencia Preliminar y su sucesivas prolongaciones, no obstante que el Juez trató de mediar personalmente las posiciones de las partes, éstas no llegaron al avenimiento, por lo que se declaró concluida la Audiencia Preliminar, en consecuencia, se agregaron las pruebas de las partes, se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la presente causa previa distribución, quien aquí suscribe, da por recibida la presente causa, se admiten las pruebas promovidas de las partes, y subsiguientemente se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, y siendo que antes de la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, este Tribunal mediante auto de fecha 22 de octubre de 2010, instó a las partes a un acto conciliatorio fijando a tal efecto el 12 de noviembre de 2010 a las 9:00 am,. Posteriormente, antes de la celebración del acto conciliatorio fijado por el Tribunal, llegada la oportunidad ambas partes comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de consignar acta de pago y anexos, contentivos del escrito transaccional celebrado entre las partes, la cual este Tribunal pasa a reproducir siendo ésta del tenor siguiente:

…En horas de despacho del día de hoy martes veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010), comparece a este tribunal la abogada V.M.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 17.907.634, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.205, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Turismo- INATUR-, ocurro ante usted a los fines de exponer lo siguente: “Consigno en este acto los siguientes documentos”:

1-. Marcado con la letra “A”, original del Acta Levantada en fecha veintiuno (21) de octubre de 2010 en la sede de INATUR, en la que puede observarse la firma de quien suscribe, la firma y huella digital del demandante en señal de aceptación y la firma de su abogada asistente, en la que se dejó constancia de la Transacción realizada con el trabajador a través de la cual se le entregó la cantidad de DIECISSÉIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 16.637, 84) mediante cheque N° 190001044 del Banco del Tesoro, Banco Universal, emitido en fecha 20/10/2010, contra cuenta corriente N° 01630903669033000536, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos indemnizatorios por despido; y en el que el demandante declaró estar conforme con el pago realizado, por lo que el INATUR no le deba más por ningún concepto de carácter laboral ni por ningún otro, y en consecuencia manifestó su voluntad de finalizar con la presente demanda por calificación de despido.

2.- Marcado letra “B”, copia simple del cheque N° 190001044, emitido en fecha 20/10/2010, contra cuenta corriente N° 01630903669033000536, librado en fecha 20/10/2010, por la cantidad de DIECISSÉIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 16.637, 84) a favor del ciudadano O.P., titular de la cedula de identidad numero 6.976.993, parte actora en el presente procedimiento.

3.- Marcado con la letra “C”, copia simple del voucher de pago N° 00000000000000002017, debidamente firmado por el demandante en señal de aceptación de lo pagado.

4.- Marcado con la letra “D” original de la autorización expresa otorgada por el Presidente del INATUR a mi persona, a os fines de hacer entrega la cantidad de dinero mencionada al demandante con el objeto de materializar la transacción realizada.

Portado lo antes expuesto, solicito al Tribunal HOMOLOGUE la transacción realizada entre el demandante y mi representado, el INATUR, y en consecuencia de por terminado el presente proceso, y finalmente ordene el cierre y archivo del expediente.

Ahora bien, visto que consta a los autos diligencia de fecha 26 de octubre de 2010, mediante la cual, la representación judicial de la parte demandada consigna acta de convenimiento, así como las documentales que evidencian el cumplimiento del pago de la obligación contraída en el acta de fecha 26 de octubre de 2010, en el cheque N° 190001044, emitido en fecha 20/10/2010, contra cuenta corriente N° 01630903669033000536, por la cantidad de DIECISSÉIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 16.637, 84) a favor del ciudadano O.P., titular de la cedula de identidad numero 6.976.993, parte actora en el presente procedimiento; y como quiera que en el contenido de dicha acta se solicitó igualmente la Homologación del acuerdo celebrado entre las partes y se ordene el cierre y archivo del expediente; este Tribunal visto lo anterior y verificados los extremos de ley contemplados en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, ordenando dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre definitivo del sistema informático y del archivo.-ASI SE ESTABLECE.-

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abog. M.M.R.

LA JUEZ

Abog. IBRAISA PLASENCIA

LA SECRETARIA

En esta misma fecha 28 de octubre de 2010, se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

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