Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoPartición Amistosa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, (13) de Octubre del Dos Mil Ocho (2008).-

Años: 198º y 149º.-

Vista la solicitud de Homologación de Partición Amistosa, proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentada por los ciudadanos: A.R.C.A. y J.G.C.A., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 66.001 y 97.584 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos O.J.P.H. y ELYINA V.G. ambos civilmente hábiles, mayores de edad, de estado civil divorciados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.727.279 y V-8.773.285 respectivamente el Tribunal le da entrada y ordena anotarla en el libro de Solicitudes respectivas.- En consecuencia el Tribunal le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente escrito, en los siguientes términos:

PRIMERO

Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana ELYINA V.G.G.U. inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 2-3 ubicado en la planta 2, del Edificio E del Conjunto Residencial Don Pedro, ubicado en el Sector CD-1 (Izquierda) con frente a la avenida J.A.A. (Intercomunal) Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se dan por reproducidos en el documento de propiedad debidamente registrado por ante la Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica de Registro Público. Oficina Subalterna Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 27 de enero de 2003 bajo el Nº 43, Protocolo Primero, Tomo 5, Trimestre en curso, incluyendo los bienes muebles y enseres propios del hogar. Este inmueble se justiprecia en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 150.000,00)- SEGUNDO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana ELYINA V.G.G., Semana de Ocupación Hotelera N° 41 del modulo Tipo Cabaña N° 50-C que forma parte del Desarrollo de Multipropiedad denominado Complejo Vacacional “Hotel Turístico Resort La Sierra Nevada” de S.D., Estado Mérida adquirido por la ciudadana Elyina V.G.G.. Este inmueble se justiprecia en la Cantidad de Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F 1.500,00). TERCERO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana ELYINA V.G.U. acción de la asociación Civil Club Campestre Paracotos, distinguida con el N° 2840 la cual fue adquirida a nombre de O.J.P.H. según consta de documento autenticado en la Notaria Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el N° 18 Tomo 81 de fecha 18 de septiembre de 2002. se justiprecia en la Cantidad de Mil Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F 1.200,00). CUARTO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana ELYINA V.G.U. inmueble constituido por una casa con su parcela de terreno propio distinguida con el N° 14 de la manzana F, de la Urbanización YUCATAN II etapa, ubicada en la carretera Barquisimeto-Duaca, Parroquia Tamaca, Municipio Autónomo Iribarren del estado Lara, con una superficie de doscientos metros cuadrados con Cuarenta Decímetros Cuadrados (200,40 M2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Noreste: 24,00 mts. Con la parcela N° 13-Manzana F de la Avenida M.B.I.; Sureste: 8,35 mts con el parcelamiento Yucatán; Suroeste: 24,00 mts. Con la parcela N° 15-Manzana F de la Avenida M.B.I. y Noroeste: 8,35 mts. Con la avenida M.B.I., que es su frente. Cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran reproducidos en el documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito Público del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 29 de julio de 2002, registrado bajo el Nº 11 Folios 117 al 128, protocolo primero, Tomo 5º, tercer Trimestre del citado año, incluyendo los bienes y enseres propios del hogar. Pesa sobre este inmueble un gravamen hipotecario de Primer Grado a favor de la Central Entidad de Ahorro y Préstamos, por la cantidad de Siete Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 7.000,00), el cual la adjudicataria cancelara por su cuenta. Este inmueble se justiprecia en la cantidad de Ochenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 80.000,00). QUINTO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana ELYINA V.G.U. vehículo CLASE: CAMIONETA; PLACAS: DCF80K MARCA: CHEVROLET; TIPO: SPORT-WAGON; MODELO GRAND VITARA; USO: PARTICULAR; AÑO: 2006 COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNCL33C37V306770; SERIAL DEL MOTOR: 37V306770; y que le pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehiculo N° 24585222 N° de autorización 5133ZG864731 emitido por Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de T.T. de fecha 13 de diciembre de 2006.El cual fue adquirido durante el matrimonio, por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 50.000,00) y se justiprecia por la Cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 55.000,00) SEXTO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano O.J.P.H.U. inmueble constituido por una villa destinada para vivienda distinguida con el N° 10 que forma parte del modulo Centauros, Sector “B”, Primera Etapa del Conjunto Turístico Residencial Palm Beach Villas, con un área aproximada de Treinta metros (30 mts 2) de vivienda y consta de un solo ambiente con zona de cocina, un (01) baño, un porche con zona de batea, correspondiéndole el uso de un puesto de estacionamiento señalado con el N° 5, y esta comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con la villa N° 11, SUR: Con la villa N° 9; ESTE: Con la fachada principal que da hacia la zona verde y camineria y; OESTE: Con la villa N° 4, esta villa fue adquirida de conformidad con el Régimen de Propiedad Horizontal establecido tanto en la Ley vigente sobre la materia, como en los documentos de Condominio General del Conjunto y particular del sector “B”, los cuales se encuentran protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, el primero en fecha cuatro (04) de mayo de 1988, bajo el N° 12, folios del 69 al 71, Tomo 5, protocolo primero; y el segundo en fecha 28 de octubre de 1988, bajo el N° 28, folios del 138 al 154, Tomo 3°, Protocolo primero, conforme a dichos documentos a la Villa N° 10, le corresponde un porcentaje de cero entero quinientas setenta y cuatro mil setecientas veintiséis mil milésimas por ciento (0,574.726%) sobre los bienes y cargos del condominio del sector “B”; un porcentaje de cero entero con doscientas ochenta y siete trescientas setenta y tres mil milésimas por ciento (0,287.363%) sobre los bienes y cargos del condominio de la totalidad del Conjunto; asimismo le corresponde un porcentaje de cero entero quinientas cuarenta y un mil doscientas treinta y siete mil milésimas por ciento (0,541.237%) por el pago del costo de mantenimiento del jardín particular, a nombre de los Ciudadanos Elyina V.G.d.P. y O.J.P.H., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, en fecha tres (03) de septiembre de dos mil cuatro (2004), bajo el N° 17, Folio 97 al 100, Protocolo primero, Tomo 9, tercer trimestre del año 2004 Este inmueble se justiprecia en la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 40.000,00). SEPTIMO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano O.J.P.H.U. inmueble constituido por una villa destinada para vivienda distinguida con el N° 9 que forma parte del modulo Centauros, Sector “B”, Primera Etapa del Conjunto Turístico Residencial Palm Beach Villas, con un área aproximada de Treinta metros (30 mts 2) de vivienda y consta de un solo ambiente con zona de cocina, un (01) baño, un porche con zona de batea, correspondiéndole el uso de un puesto de estacionamiento señalado con el N° 6, y esta comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con la villa N° 10, SUR: Con la villa N° 8; ESTE: Con la fachada principal que da hacia la zona verde y camineria y; OESTE: Con la villa N° 5, esta villa fue adquirida de conformidad con el Régimen de Propiedad Horizontal establecido tanto en la Ley vigente sobre la materia, como en los documentos de Condominio General del Conjunto y particular del sector “B”, los cuales se encuentran protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, el primero en fecha cuatro (04) de mayo de 1988, bajo el N° 12, folios del 59 al 71, Tomo 5, protocolo primero; y el segundo en fecha 28 de octubre de 1988, bajo el N° 28, folios del 138 al 154, Tomo 3°, Protocolo primero, conforme a dichos documentos a la villa N° 9 le corresponde un porcentaje de cero entero quinientas setenta y cuatro mil setecientas veintiséis mil milésimas por ciento (0,574.726%) sobre los bienes y cargos del condominio del sector “B”; un porcentaje de cero entero con doscientas ochenta y siete trescientas setenta y tres mil milésimas por ciento (0,287.363%) sobre los bienes y cargos del condominio de la totalidad del conjunto; asimismo le corresponde un porcentaje de cero entero quinientas cuarenta y un mil doscientas treinta y siete mil milésimas por ciento (0,541.237%) por el pago del costo de mantenimiento del jardín particular, a nombre de los Ciudadanos Elyina V.G.d.P. y O.J.P.H., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Brion y Buroz del estado Miranda, en fecha tres (03) de septiembre de dos mil cuatro (2004), bajo el N° 18, Folio 101 al 104, Protocolo primero, Tomo 9, tercer trimestre del año 2004. Este inmueble se justiprecia en la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 40.000,00). OCTAVO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano O.J.P.H.U. vehiculo tipo MOTO marca Honda, modelo NX4 FALCON, año 2004, Placa AAW817, color verde, Serial de carrocería N° 9C2ND07004R013133, bien adquirido a nombre del Ciudadano O.J.P.H., según consta de certificado de compra N° AG-14218. El cual fue adquirido durante el matrimonio, por la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 25.000,00) y se justiprecia por la Cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 35.000,00) NOVENO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano O.J.P.H.U. vehiculo adquirido a nombre del Ciudadano O.J.P.H., según consta de certificado de origen N° AN- 66194 N° de factura 119378 de fecha 09 de febrero de 2006, cuyas características son las siguientes: Clase: Camioneta, PLACAS: EAM12Y, MARCA: JEEP. TIPO: SPORT-WAGON, MODELO: VW7 GRAND CHEROKEE, USO: PARTICULAR, AÑO: 2006, COLOR: PLATEADO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4G458N761101172, SERIAL DEL MOTOR: 8CIL. El cual fue adquirido durante el matrimonio, por la cantidad de Sesenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 60.000,00) y que en esta fecha esta justipreciado por la Cantidad de Sesenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 65.000,00).. Igualmente, se acuerda librar Dos (02) juegos de copias certificadas, con inserción del presente auto previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese copias certificadas.- Cúmplase

LA JUEZ TITULAR

DRA. A.M.C.D.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS VENTURINI.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA TITULAR,

EXP:11933

AMCdM/LV/carmen.-

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