Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto 16 de Noviembre del 2005

Años 145° y 146°

ASUNTO: KP02-L-2005-0001458

PARTE DEMANDANTE: O.C. PARALES G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.003.568

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: R.A.L., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 33.837.-

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PINO VERDE, C.A

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIUSKA B. PADILLA, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 113.868.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 16 de Noviembre año 2005, siendo las doce y quince minutos del mediodía, comparecen por ante este Tribunal el Apoderado Judicial del demandante Abogado R.A.L., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 33.837, y por la parte demandada INVERSIONES PINO VERDE, C.A, su Representante Legal ciudadano C.R.P.V., titular de la cedula de identidad N° 12.021.533, debidamente Asistido por la Abogado MARIUSKA B. PADILLA, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 113.868; en este estado la parte demandada se da por notificada, manifestando ambas partes su voluntad de renunciar al lapso para comparecer a la audiencia preliminar a celebrarse en el presente asunto, solicitando a este Juzgado sea adelantada la misma.

Este Juzgado, vista la anterior exposición, y en virtud de que lo solicitado por las partes no vulnera normas de orden público, con base a los principios de inmediatez, celeridad y concentración procede a celebrar la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Una vez iniciado el acto, la Juez insta a las partes a utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada.

En este estado, ambas partes, a objeto de dar por terminada la presente causa y evitar que ésta pase a juicio, convienen en llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO

Las parte demandada una vez analizados los conceptos discriminados en el libelo de la demanda, ofrece cancelar en este acto al Trabajador la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS ( Bs. 1.483.333, 40), por concepto de prestaciones sociales y demás derechos reclamados en el libelo de la demanda, cantidad que es cancelada en dinero en efectivo.-

SEGUNDO

La representación de la demandante, acepta el monto ofrecido y declara que con la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS ( Bs. 1.483.333, 40), no tiene mas nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto de los discriminados en el libelo de la demanda, quedando así satisfechas todas sus pretensiones.-

TERCERO

De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo, y el Archivo del expediente. Es todo.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

El Juez

Abg. José Tomas Alvarez Mendoza. La Secretaria

Abg. Yiorli A. Alvarez A.

Los Presentes

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