Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoCambio De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

200º y 151º

Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2010

ASUNTO: KP01-P-2009-000005

CAMBIO DE ARRESTO DOMICILIARIO A PRESENTACIONES

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Quinto de Control del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud realizada por la defensa del imputado O.J.L.D., titular de la cédula de identidad Nº 10.779.711, Abogado ALMARINA FERRER, en la cual expone que se celebro audiencia de presentación a su defendido en fecha 02-01-2009, en donde se le acordó arresto domiciliario y desde entonces han transcurrido más de UN (01) AÑO, y que el mismo necesita trabajar para cumplir sus obligaciones con su grupo familiar.

Motivación para decidir:

Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que efectivamente en la fecha indicada se celebro audiencia especial de presentación, y hasta la presente fecha el representante del Ministerio Público no ha presentado el respectivo acto conclusivo, por lo que considera quien aquí decide que es procedente dicha solicitud, es por lo que se cambia la medida cautelar de arresto domiciliario por la medida cautelar de presentaciones establecida en el artículo 256 ordinal 3ero. Como lo es presentarse ante la taquilla del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, cada 30 días. Así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Quinto de control, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Se cambia la Medida Cautelar de Arresto Domiciliario al ciudadano O.J.L.D., titular de la cédula de identidad Nº 10.779.711, por la establecida en el artículo 256 Ordinal 3ero. Como lo presentarse ante la taquilla del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, cada 30 días. SEGUNDO: Líbrense la correspondiente Boleta de Libertad.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese, Cúmplase.-

JUEZ QUINTO DE CONTROL

M.L.G.

SECRETARIO (A)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR