Decisión nº 003-09.- de Tribunal Sexto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Enero de 2009

Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorTribunal Sexto de Juicio
PonenteArelis Avila de Vielma
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 19 de Enero del 2.009

198º y 149º

DECISIÓN No. 003-09.- CAUSA No. 6U-027-08

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Durante los días 26-11, 09-12, 15-12, y 16-12-2008, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio a cargo de la Jueza (S) ABDA. C.L. JOA SOTO, en compañía de la Secretaria (S) Abogada: E.S., realizó Juicio Oral y Público a la causa distinguida con el No. 6U-027-08 , seguida en contra del ciudadano R.A.S., VENEZOLANO, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 25/11/1977, estado civil casado, de profesión u oficio taxista, titular de la Cédula de Identidad N° 13.765.271, hijo de A.M. y de J.S. (d), residenciado en S.F.I., calle 6, casa S/N, entrando por la Tostada Antonini, Municipio San Francisco, quien actualmente se encuentra detenido en el Centro de Arrestos y detenciones preventivas “El Marite”.

Suscribiendo el fallo la Dra: A.A.D.V., quien toma posesión del despacho posteriormente.

ACUSADOR: Dra. B.T., en su carácter de Fiscal 46º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

DEFENSORES: ABDO. O.B. Y L.R.

VICTIMAS: O.R.P..

DELITOS: COMPLICE NO NECESARIO en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 458 en concordancia con el 84 ordinal 1 del Código Penal.-

II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO:

La acusación se basa en los hechos ocurridos el día viernes catorce (14) de marzo del año 2008, a las cuatro de la tarde aproximadamente el ciudadano O.R.P., fue sometido por el ciudadano LAINER J.A.M., portando un arma de fuego en compañía del ciudadano W.M.O.O., irrumpieron en el local comercial AGENTE MOVILNET INVERSIONES COROMOTO C.A., ubicado en la Urbanización Coromoto, calle 171, San F.E.Z., donde lograron someter a los ciudadanos SOLCIRETH MONTESUNA, C.V., JOSE VALBUENA Y O.R., despojándolos de veinte (20) teléfonos celulares de diferentes marcas, modelos y tamaños, los cuales fueron metidos en una bolsa por el ciudadano W.O., quienes luego de lograr su cometido además de apoderarse de la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES Y SESENTA MIL BOLIVARES, de diferentes denominaciones y cincuenta (50) tarjetas telefónicas UNICA, procedieron a retirarse del lugar abordando un vehículo placas VAU-595 conducido por el ciudadano R.S., quien se encontraba a la espera de estos dos ciudadanos para huir del lugar.-“

Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscalía 46º del Ministerio Público DRA. B.T., quien Ratificó en todas y cada una de sus partes la ACUSACIÓN FISCAL, y en forma sucinta explicó los hechos acaecidos el día 14-03-2008, así como las pruebas ofrecidas, tanto testimoniales como documentales, y Solicitó se declarara Culpable al Acusado R.A.S., por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio del ciudadano O.R., es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada, ejercida por el ABDO. O.B., quien expreso que: “Esta defensa quiere recalcar que mi defendido fue detenido cuando iba hacer una carrera, el desconocía lo que había sucedido, en la rueda de reconocimiento el ciudadano reconocedor dijo que el era el taxista pero que no participo, se hizo la observación que no lo dejaron en acta, asimismo en la audiencia preliminar tanto el imputado W.O. como Lainer Arrieta, declararon que mi defendido era el taxista y no tiene nada que ver, por lo que considero que no se debió llegar a juicio oral y público ni siquiera, es todo”. Seguidamente la Jueza de este Juzgado, indicó e impuso al acusado de sus derechos establecidos en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125, 126, 127, 130, 131 y 132, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como, que en el caso de que libre y voluntariamente el acusado decidiera declarar, lo haría sin juramento, libre de coacción y apremio, indicándoles que su declaración es un medio para su defensa, pero que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique. En este estado, se le concede la palabra al acusado R.A.S., VENEZOLANO, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 25/11/1977, estado civil casado, de profesión u oficio taxista, titular de la Cédula de Identidad N° 13.765.271, hijo de A.M. y de J.S. (d), residenciado en S.F.I., calle 6, casa S/N, entrando por la Tostada Antonini, Municipio San Francisco, expuso: “Si voy a declarar, ese día yo agarre una carrera de 2 ciudadanos uno lo conocía me contrataron para la Urbanización Coromoto a comprar unos teléfonos, yo me pare frente al local, ellos de pronto salen corriendo de adentro y me dijeron que le diera que habían atracado y si no lo hacia me mataban, a pocos metros estaban funcionarios de la Policía Regional, ellos salieron corriendo de la otra parte estaba Wilmar que le pedí auxilio, llego la Policía y me detuvieron el 14-03-08, es todo”.

III

LOS ELEMENTOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA REPRESENTACION FISCAL FUERON LOS SIGUIENTES:

PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:

T.S.U. K.B., EXPERTO RECONOCEDOR

OFICIAL MAYOR (PR) L.C.

OFICIAL SEGUNDO DENCY GOMEZ

TESTIGOS Y VICTIMAS:

O.R.P.

C.P.V.

SOLCIRETH MONTESUNA

R.P.

M.P..

PRUEBAS DOCUMENTALES:

Acta Policial de fecha 14-03-08

Acta de Inspección Ocular, de fecha 14-03-08

Acta de Inspección Ocular, de fecha 14-03-08

Acta de Experticia de Reconocimiento Legal y Autenticidad o Falsedad Nº 9700-135-SDSFCO-

PRUEBAS DE LA DEFENSA:

TESTIMONIALES:

A.M.P.

ROSBELY C.A.

J.J.P.

M.A.P.

YUSNEIDY M.L.

IV

DEL DEBATE PROBATORIO:

Los hechos que se establecen probados se aprecian con el examen de los siguientes elementos probatorios desarrollados en el acto de recepción de pruebas:

  1. - Testimonio de la Víctima, Ciudadano O.A.R.P., quien previamente identificada y juramentada, e impuesto de las generales de Ley, expuso: Llegaron a atracar en la tienda de teléfonos yo estaba ahí se robaron los teléfonos se montaron en un carro azul yo me les pegue atrás, cerca de ahí había un comando de motorizado y los bajaron y encontraron los teléfonos en el cojin del carro. Acto seguido, la Fiscal interroga de la siguiente manera: (SE DEJA CONSTANCIA QUE LA FISCAL PONE A DISPOSICIÓN AL TRIBUNAL LA DENUNCIA FORMAL DE O.R. ANTE LA POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, PARA VERIFICAR SI ES SU FIRMA) PRIMERA PREGUNTA: ¿RECONOCE COMO SUYA YA LA FIRMA? CONTESTO: Si. OTRA ¿EN QUE FECHA OCURRIÓ EL HECHO? CONTESTO: No recuerdo. OTRA ¿CUANDO FUERON LOS HECHOS? CONTESTO: El 14 de marzo. OTRA ¿CUANDO PUSO LA DENUNCIA? CONTESTO: El mismo día. OTRA ¿DONDE QUEDA ESE LUGAR? CONTESTO: En la Urbanización Coromoto. OTRA ¿QUE HACIA AHÍ? CONTESTO: Soy hermano del dueño. OTRA ¿COMO SE PERCATO DEL HECHO? CONTESTO: Yo estaba en la oficina y primero llego uno de los que trabaja en el local diciéndonos que estaban atracando y después entró en la oficina el ladrón con un arma. OTRA ¿EN QUE PARTE ESTABA USTED? CONTESTO: En la oficina. OTRA ¿TENIA LIBRE ACCESO A LA ENTRADA? CONTESTO: No tenia. OTRA ¿QUE OBSERVO? CONTESTO: Entro el empleado que estaba trabajando en la tienda y nos aviso de que estaban atracando y en eso entro un tipo apuntándonos con un arma y luego oí que se cerró la puerta salgo y me les pego atrás. OTRA ¿COMO SUPO QUE ERAN LAS PERSONAS? CONTESTO: Se montaron en un Dodge Dart Azul de dos puertas. OTRA ¿ESTABA TRANSITANDO LIBREMENTE POR LA VÍA? CONTESTO: Estaba estacionado con dos cauchos en la vía y dos cauchos en la acera. OTRA ¿IBAN CAMINANDO O CORRIENDO? CONTESTO: Caminando. OTRA ¿TENÍAN EL ARMA DESENFUNDADA? CONTESTO: Guardada. OTRA ¿DONDE ESTABA ESTACIONADA LA CAMIONETA? CONTESTO: En el estacionamiento que estaba frente a la tienda de libre acceso. OTRA ¿DONDE LOS ALCANZO? CONTESTO: Como a 500 metros hay un comando de la Policía Regional, hay un semáforo y me trague la vía del canal de venida y participe que estaban atracando, los revisaron y sacaron el revolver. OTRA ¿COMO A QUE HORA OCURRIÓ EL HECHO? CONTESTO: Como de 4:30 a 5 de la tarde. OTRA ¿USTED VIO SI ESE VEHÍCULO TENIA LETRERO DE TAXISTA? CONTESTO: No, no tiene ningún letrero de taxista, los vidrios eran ahumados oscuros. OTRA ¿TIENE AIRE ACONDICIONADO? CONTESTO: No se, solo vi que los vidrios estaban cerrados. OTRA ¿CUANTOS SE BAJARON DE ESE CARRO? CONTESTO: Se bajaron tres personas. OTRA ¿PUEDE DECIR SI EN ESTA SALA D AUDIENCIAS HAY ALGUNA PERSONA QUE SE ENCONTRABA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS? CONTESTO: Si. OTRA ¿LA PUEDE SEÑALAR? CONTESTO: Ahí esta sentado.(señalando al acusado) OTRA ¿QUE HACIA ESA PERSONA? CONTESTO: Iba manejando. OTRA OPUSIERON RESISTENCIA? CONTESTO: No se querían bajar de una vez y los policías los obligaron a bajarse, luego se bajaron y ninguno estaba con el arma pero después los policías consiguieron el arma en el vehículo. OTRA ¿ENTRE LOS DETENIDOS SE COMUNICARON? CONTESTO: NO ELLOS ESTABAN BOCA ABAJO EN EL SUELO Y CON LAS ESPOSAS. Acto seguido, la Defensa interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED ESTABA EN EL INTERIOR DEL LOCAL? CONTESTO: Si. OTRA ¿USTED OBSERVO A MI DEFENDIDO EN EL HECHO? CONTESTO: En el atraco no pero si iba en el carro. OTRA ¿CUANDO LO DETIENEN QUE DISTANCIA HAY DEL SITIO DE LOS HECHOS AL COMANDO POLICIAL? CONTESTO: Como a 500 metros. OTRA ¿ELLOS SALEN CORRIENDO? CONTESTO: Caminando normal y en el negocio hay cámara de videos y ahí se ve cuando se guardan el revolver antes de salir de la tienda y cuando me dicen que se fueron salgo y se meten para la casa de al lado, yo corro para la camioneta y veo que se montan en el carro azul me les pegue atrás y les dije a la policía que en ese carro iban unas personas que acaban de atracar. OTRA ¿NUESTRO DEFENDIDO PARTICIPO EN EL ROBO? CONTESTO: No participo pero si iba en el carro. OTRA ¿CUANTAS PERSONAS PARTICIPARON EN EL ROBO? CONTESTO: Entraron en el local dos personas. OTRA ¿CUALES ERAN LAS CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS? CONTESTO: Uno flaco moreno y el otro moreno doble. OTRA ¿DONDE ESTABA ESTACIONADO EL VEHÍCULO? CONTESTO: Estaba estacionado en el frente, con dos cauchos en la acera y dos en la vía. OTRA ¿SI EN EL MOMENTO QUE USTED LES DIJO A LOS FUNCIONARIOS A NUESTRO DEFENDIDO SE LE ENCONTRÓ EN SU PODER ALGÚN ARMA DE FUEGO? CONTESTO: En el carro si, yo no lo registre por lo que no se si tenia algo en el cuerpo. La Juez interroga ¿ELLOS SE PERCATARON QUE USTED SALIO DEL NEGOCIO? CONTESTO: En ningún momento, ellos estuvieron escondiendo el arma en el carro y yo les dije a los funcionarios que revisaran bien porque estaban armados y yo vi todo eso. OTRA ¿RECONOCIÓ EL ARMA QUE USARON? CONTESTO: Si un revolver 38. Cesó su interrogatorio y se ordenó su retiro de la Sala.

  2. - Testimonio del ciudadano R.J.P.S., quien debidamente juramentado se identifica plenamente, e impuestos de la generales de Ley, expuso: Yo trabajaba de vendedor en un agente autorizado movilnet y llegaron a atracar a la empresa no recuerdo bien lo que paso porque de eso hace tiempo. Es todo.” Acto seguido, la Fiscal interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿DONDE ESTA UBICADO EL AGENTE AUTORIZADO? CONTESTO: en la Urbanización Coromoto, como a 500 metros de POLISUR. OTRA ¿CUANTO TIEMPO TENIAS TRABAJANDO AHÍ? CONTESTO: Casi un año. OTRA ¿CUAL ERA TU CARGO AHÍ? CONTESTO: Vendedor. OTRA ¿CUAL ERA EL HORARIO DE TRABAJO? CONTESTO: Se trabajaba de 8 de la mañana a 12 del mediodía y de 2 de la tarde a 8 de la noche. OTRA ¿DESCRIBE TU ESPACIO DE TRABAJO? CONTESTO: Yo estaba ubicado detrás de la vitrina. OTRA ¿CUANTAS PUERTAS DE ACCESO TIENE ESE LOCAL? CONTESTO: Se puede decir que una porque el otro lado tiene acceso pero no del público. OTRA ¿ESE DIA QUE LABORABA EN EL AGENTE AUTORIZADO SE PRODUJO EL ROBO? CONTESTO: Si. OTRA ¿DONDE ESTABA UBICADO? CONTESTO: Yo estaba en el primer computador. OTRA ¿TENIAS VISIBILIDAD HACIA LA PUERTA? CONTESTO: Si. OTRA ¿QUE PUDO OBSERVAR? CONTESTO: Yo abrí la puerta y vi que dentro del local habían ingresado dos tipos a robar. OTRA ¿HABÍA UN BOTÓN DE LA CERRADURA? CONTESTO: Si. OTRA ¿ACTIVASTE EL BOTÓN? CONTESTO: Si lo active. OTRA ¿CUANTAS ARMAS VISTE? CONTESTO: Una. OTRA- ¿QUE HICIERON? CONTESTO: Nos apuntaron y nos pidieron los equipos. OTRA ¿CUANTOS EQUIPOS LE PASASTE? CONTESTO: No recuerdo, eran varios. OTRA ¿COMO FUE EL MODUS OPERANDI DENTRO DEL LOCAL? CONTESTO: Uno de los muchachos con una bolsa y el otro salto el mostrador y les pase los teléfonos y se fueron. OTRA ¿QUIENES ESTABAN CONTIGO? CONTESTO: Éramos tres vendedores la encargada y el esposo de la encargada. OTRA ¿COMO SE LLAMA LA VENDEDORA Y EL ESPOSO? CONTESTO: Se llama C.P.V.. OTRA QUE HICIERON CUANDO VIERON QUE ESAS PERSONAS SALIERON DEL LOCAL? CONTESTO: Unos se pusieron a llorar y los otros no supieron que hacer y oscar se les pego atrás. OTRA ¿POR DONDE SE RETIRARON? CONTESTO: Por la misma puerta donde accesaron. OTRA ¿LES VISTE EL ROSTRO? CONTESTO: No recuerdo. OTRA ¿SI EN ESTA OPORTUNIDAD SE LE INFORMASE QUE EN ESA SALA SE ENCUENTRA ALGUNA DE ESAS PERSONAS LO RECONOCERÍAS? CONTESTO: No. OTRA ¿CUANDO SALEN QUE INFORMACIÓN MANEJASTE? CONTESTO: Solamente hablamos respecto al hecho. Acto seguido, la Defensa interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED EL DIA Y HORA QUE OCURRIERON LOS HECHOS? CONTESTO: No recuerdo. OTRA ¿CUANTAS PERSONAS PARTICIPARON? CONTESTO: Dos. OTRA ¿SI USTED PARTICIPO EN LA PERSECUCIÓN DE LAS PERSONAS? CONTESTO: No. OTRA ¿DIGA SI VIO A LAS PERSONAS Y CUALES SON SUS CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS? CONTESTO: No las recuerdo eran dos muchachos. OTRA RECONOCE EN ESTA SALA A ALGUNA PERSONA QUE ESTUVO EN EL LUGAR DE LOS HECHOS? CONTESTO: No. OTRA ¿LLEGARON CAMINANDO O CON VEHÍCULO? CONTESTO: Cuando los vi ya estaban adentro no se como llegaron. OTRA ¿TENÍAN ALGO EN LA CARA? CONTESTO: No recuerdo. La Juez interroga: ¿CUANDO SALIERON ESAS PERSONAS, USTEDES LLEGARON A PERSEGUIRLOS? CONTESTO: No. Cesó su interrogatorio y se ordenó su retiro de la Sala.

  3. - La declaración del Funcionario L.J.C.M., adscrito al Comando de Motorizados de la Policía Regional del Estado Zulia, en San Francisco, quien debidamente juramentado se identifica plenamente e impuesto de la generales de Ley, se le puso de vista y manifiesto el Acta Policial y la Inspección Ocular, quien expuso: Seguidamente la FISCAL del Ministerio Público interroga: PRIMERA PREGUNTA: “PUEDE DECIR SI SUSCRIBE EL ACTA QUE SE LE PUSO DE MANIFIESTO? CONTESTO: Si. OTRA ¿QUE FECHA TIENE LA MISMA? CONTESTO: 14 de Marzo DE 2008. OTRA ¿A QUE HORA PRACTICARON ESE PROCEDIMIENTO? CONTESTO: Como a las 5 a 6 de la tarde. OTRA ¿EN QUE LUGAR PRACTICARON LA DETENCIÓN? CONTESTO: En sentido Este Oeste de la calle que esta frente al comando. OTRA ¿SABE DONDE ESTA UBICADO EN LUGAR DEL HECHO? CONTESTO: Si. OTRA ¿COMO A QUE DISTANCIA QUEDA? CONTESTO: Como a 100 o 150 metros, aproximadamente. OTRA ¿A CUANTAS PERSONAS APREHENDIERON? CONTESTO: A tres personas. OTRA ¿COMO FUE LA ACTITUD DE ESAS PERSONAS? CONTESTO: Ellos no querían bajarse del vehículo y como un minuto después descendieron y se les hizo la revisión corporal, se verifico si no tenían armas de fuego. OTRA ¿QUIEN PRACTICO LA INSPECCIÓN CORPORAL DE LOS DETENIDOS Y LA INSPECCIÓN DEL VEHÍCULO? CONTESTO: La corporal la realizo mi compañero DENCY GÓMEZ y la del vehículo la hice yo. OTRA ¿DESCRIBA AL TRIBUNAL DETALLADAMENTE LOS LUGARES ESPECÍFICOS DE INTERÉS CRIMINALISTICO? CONTESTO: Entre el copiloto y el chofer estaba el revolver y del lado del copiloto estaba todo lo que se habían hurtado teléfonos, tarjetas y dinero. OTRA ¿COMO TUVO CONOCIMIENTO DEL HECHO? CONTESTO: Estaba en el comando y el propietario llego corriendo y muy alterado, nos hizo el señalamiento de que era el vehículo Dodge Azul y atendimos su llamado. OTRA ¿EL VEHÍCULO TENIA SEÑAL DE SER TAXI? CONTESTO: No. OTRA ¿EN ALGÚN MOMENTO SE LES IDENTIFICO COMO TAXISTA? CONTESTO: No. OTRA ¿PORQUE DETIENE AL CONDUCTOR Y NO A LOS TRIPULANTES? CONTESTO: Porque al hacer la revisión estaba el arma de fuego entre los dos cojines. OTRA ¿CUAL ERA LA ACTITUD DE ESAS PERSONAS? CONTESTO: Al principio trataron de resistirse al procedimiento pero después que los detuvimos depusieron la actitud y estaban tranquilos. OTRA ¿DE QUE MANERA O A TRAVÉS DE QUE MEDIO SE DESPLAZO HASTA EL SITIO? CONTESTO: “A pie.” NO FUE MAS INTERROGADO POR LA FISCAL. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa, tomando la palabra el ABOG: O.B., quien interrogo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA ¿AL MOMENTO DE LA APREHENSIÓN LE FUE INCAUTADO ALGÚN ARMA DE FUEGO A MI DEFENDIDO? CONTESTO: Cuando lo revisamos no le encontramos nada, todo estaba dentro del vehículo. OTRA ¿DIGA SI OPUSO RESISTENCIA? CONTESTO: No. OTRA ¿DIGA USTED SI EL CHOFER LE MANIFESTÓ QUE ESTABA SIENDO AMENAZADO? CONTESTO: No. OTRA ¿EL VEHÍCULO ERA NUEVO? CONTESTO: Era un Dodge azul de vidrios ahumados, viejo pero en buenas condiciones OTRA ¿A CUANTAS PERSONAS DETUVIERON? CONTESTO: A tres personas. OTRA ¿COMO SON? CONTESTO: No recuerdo. OTRA ¿CUANTOS FUNCIONARIOS PRACTICARON EL PROCEDIMIENTO? CONTESTO: Dos. OTRA ¿DIGA SI LA VICTIMA O.R. SEÑALO AL TAXISTA COMO HABER PARTICIPADO? CONTESTO: No señalo a nadie solo al vehículo. OTRA ¿DIGA USTED SI ALGUNO DE LOS DETENIDOS COMENTO SI EL TAXISTA HABÍA COMETIDO EL HECHO? CONTESTO: Ahí no mencionaron a ningún taxista. OTRA ¿DIGA LA UBICACIÓN DE ESAS PERSONAS EN EL VEHÍCULO? CONTESTO: I.D. adelante y uno atrás- OTRA ¿DONDE IBA MI DEFENDIDO? CONTESTO: No recuerdo. Cesó su interrogatorio y se ordenó su retiro de la Sala.

  4. - La declaración del funcionario DENCY B.G.Z., adscrito al Comando de Motorizados de la Policía Regional del Estado Zulia, a quien se tomó el respectivo juramento de ley y previamente advertida de las generales de ley, se le puso de vista y manifiesto el Acta Policial, y explicó brevemente los hechos que conocía: En el momento que nosotros íbamos llegando al comando a entregar el servicio, una camioneta Cherokee, nos dijo que un carro azul que estaba en el semáforo lo había robado, nos acercamos y mandamos a bajar a los muchachos del carro, bajamos al señor y al lado iba otro y en el comando revisamos el vehículo y había un revolver y una bolsa negra con varios teléfonos, tarjetas telefónicas y dinero en efectivo, hicimos el procedimiento y detuvimos al ciudadano, es todo.“ Seguidamente la FISCAL del Ministerio Público interroga: PRIMERA PREGUNTA: ¿PUEDE ILUSTRAR AL TRIBUNAL SI ESA ACTA ESTA SUSCRITA POR USTED? CONTESTO: Claro que si. OTRA ¿INDIQUE A LA JUEZ CUAL ES SU FIRMA? CONTESTO: Cuando se hace un acta lo primero que se coloca son los nombres de los funcionarios que la suscriben. OTRA ¿QUE FECHA TIENE EL ACTA? CONTESTO: 14 de marzo de 2008. OTRA ¿A QUE HORA PRÁCTICO LA APREHENSIÓN DE LOS CIUDADANOS? CONTESTO: A las 5 de la tarde. OTRA ¿COMO SE TRASLADO AL SITIO? CONTESTO: Fue a escasos 200 metros y nos fuimos a pie. OTRA ¿EL LUGAR DE LA APREHENSIÓN DONDE FUE? CONTESTO: Diagonal al Comando de San Francisco, Avenida 40. OTRA ¿TIENE CONOCIMIENTO DEL LUGAR DEL HECHO DONDE SE PRODUJO EL ROBO? CONTESTO: Veníamos de entregar el servicio y si se donde queda el sitio, queda del semáforo de la Coromoto, como a 700 metros o a un kilómetro mas o menos. OTRA ¿PORQUE DETIENEN AL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO? CONTESTO: Porque el ciudadano denunciante nos indico que en ese carro iban las personas que los habían robado. OTRA ¿CUAL ERA LA ACTITUD DE ESE CONDUCTOR? CONTESTO: Estaba muy sospechoso y nosotros le dijimos que se bajara y le hice la revisión corporal y no le encontramos nada y el señor que le habían robado dijo que ellos tenían un revolver. OTRA ¿EL CONDUCTOR SE LE IDENTIFICO COMO TAXISTA? CONTESTO: No. OTRA ¿USTED LE LOGRO INCAUTAR UN CARNÉ QUE LO INDENTIFICARA? CONTESTO: Nada. OTRA ¿Y EN EL VEHÍCULO APARECE? CONTESTO: No y en el acta tampoco aparece. OTRA ¿PUEDE REPETIR COMO TUVO CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS? CONTESTO: Veníamos a entregar servicio en el Comando y se nos acerco un carro azul diciéndonos que en su negocio lo había robado tres personas. OTRA ¿QUIEN PRACTICO LA INSPECCIÓN? CONTESTO: Yo hice la inspección del sitio del suceso y mi compañero L.C. hizo la del vehículo. OTRA ¿QUE LOGRO CONSEGUIR EL FUNCIONARIO L.C. EL CARRO? CONTESTO: Consiguió celulares, dinero en efectivo y un revolver. OTRA ¿EN EL ACTA DEJO CONSTANCIA DE CUANTOS CELULARES CONSIGUIÓ? CONTESTO: Claro que si. OTRA ¿POR EJEMPLO CUANTAS TARJETAS TELEFÓNICAS LLEGARON A INCAUTAR? CONTESTO: Tengo que leer y en el acta dice que se incautó 20 teléfonos celulares de diferentes marcas, modelos y tamaños, novecientos setenta y cinco bolívares fuertes y setenta mil bolívares de los viejos. OTRA ¿DIGA USTED COMO TRASLADARON EL VEHÍCULO DONDE ENCONTRARON LAS EVIDENCIAS? CONTESTO: Rodando, el mismo lo manejo. ES TODO. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa, tomando la palabra el ABOG: O.B., quien interrogo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿CUAL ERA LA UBICACIÓN DE LAS PERSONAS QUE FUERON DETENIDAS? CONTESTO: Eran tres personas, el señor (SEÑALO AL ACUSADO) iba manejando, el otro flaquito iba adelante del copiloto y el otro detrás de el. OTRA ¿INCAUTARON UN ARMA DE FUEGO? CONTESTO: Un revolver calibre 38 con un proyectil percutido y cinco sin percutir. OTRA ¿EN QUE LUGAR ENCONTRÓ ESA ARMA? CONTESTO: Esa pregunta la puede contestar el otro funcionario porque yo no practique ese procedimiento. OTRA ¿CUANDO LA VICTIMA LES INFORMO EL ACUSADO IBA CIRCULANDO? CONTESTO: Ellos estaban parados en una cola en el semáforo. OTRA ¿EL CIUDADANO O.R. LOS SEÑALO? CONTESTO: Si dijo que en el carro ese estaban los que lo habían robado. OTRA ¿O.R. SEÑALA A MI DEFENDIDO? CONTESTO: Si la victima dijo que si. OTRA ¿EL VEHÍCULO ERA NUEVO O VIEJO? CONTESTO: En el acta dice un Dodge Sport. OTRA ¿LOS CIUDADANOS OPUSIERON RESISTENCIA? CONTESTO: No se querían bajar en el momento. OTRA ¿LE FUE INCAUTADO ALGÚN ARMA DE FUEGO U OBJETO PROVENIENTE DEL DELITO A NUESTRO DEFENDIDO? CONTESTO: El cargaba una navaja pero en el carro estaba el arma. OTRA ¿FUE HASTA EL SITIO DE LOS HECHOS? CONTESTO: Fuimos posteriormente. OTRA ¿RECABARON ALGUNA EVIDENCIA U OBJETO DE INTERÉS CRIMINALISTICO? CONTESTO: No solo llegamos a la división del local pero no entramos ese día sino al otro día. ES TODO.

  5. - Declaración de la Funcionaria K.A.B.U., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San francisco, identificada y advertida de las generales de ley, se le puso de vista y manifiesto el Acta de Experticia de Reconocimiento Legal y Autenticidad, quien explicó: Al Departamento del área técnica se le solicita la experticia de reconocimiento a varios objetos incautados en el procedimiento, se practico sobre varias piezas bancarias para determinar la veracidad y falsedad del dinero en efectivo que le fueron incautados correspondientes a la denominación de dos billetes de cien bolívares fuertes y dejo plasmado los seriales; cuatro billetes de la denominación de cincuenta Bolívares Fuertes; tres billetes de veinte mil Bolívares Fuertes; dieciocho billetes de diez Bolívares Fuertes; nueve billetes de cinco Bolívares Fuertes y cinco billetes de dos Bolívares Fuertes con sus seriales a fin de dar cumplimiento al procedimiento solicitado se procedió a realizar la experticia respectiva, se le hizo un análisis a las piezas y en la comparación arrojaron que eran autenticas, los cuales hacían en total la Cantidad de Mil Treinta y Cinco Bolívares Fuertes, es todo. Acto seguido, la Fiscal interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿ESPECÍFICAMENTE QUE FECHA PRACTICO ESA EXPERTICIA? CONTESTO: Eso fue el DIA 25 de Abril de 2008. OTRA ¿ESTA FIRMADA POR USTED? CONTESTO: SI esa es mi firma. OTRA ¿CUAL FUE EL RESULTADO DE LAS PIEZAS? CONTESTO: Que eran autenticas en su totalidad. OTRA ¿CUAL FUE EL MÉTODO UTILIZADO? CONTESTO: Se utilizó una LUPA llamada LUGOR a tras luz buscando los mecanismos y elementos de seguridad y me dan que son autenticas. OTRA ¿CUANTAS PIEZAS ERAN? CONTESTO: Eran en total 52 piezas bancarias. OTRA ¿A QUE CUANTÍA ASCIENDE? CONTESTO: Hizo un total de mil treinta y cinco Bolívares Fuertes OTRA ¿COMO LLEGARON ESAS PIEZAS BANCARIAS A SUS MANOS? CONTESTO: Me traslade al área de resguardo y custodia y me las facilitan. OTRA ¿Donde estaban antes esas evidencias? CONTESTO: En la misma sala de custodia. Seguidamente, la defensa manifestó no tener preguntas que realizar.

  6. - Declaración del testigo M.A.P.P., quien previamente juramentado, identificado y advertido de las generales de ley, manifestó lo siguiente: Acto seguido se ordeno comparecer a la sala de audiencias al ciudadano M.A.P.P., quien es venezolano, mayor de edad portador de la Cédula de Identidad N°: 12.590.564, quien fue debidamente juramentado y expuso: “Nosotros estábamos cerca de la bomba de los patrulleros, llegaron unos policías regionales y detuvieron a unos ciudadanos, yo estaba retirado esperando carro. Seguidamente la FISCAL del Ministerio Público interroga: PRIMERA PREGUNTA: ¿QUISIERA QUE INFORMARA AL TRIBUNAL SI RECUERDA LA FECHA DEL HECHO QUE USTED PRESENCIO? CONTESTO: No recuerdo .OTRA ¿A QUE HORA FUE APROXIMADAMENTE? CONTESTO: En la tarde no recuerdo como a las 6 de la tarde. OTRA ¿QUE HACIA POR ESE LUGAR? CONTESTO: Soy sindicalista y trabajo cerca. OTRA ¿HACE CUANTO TIEMPO TRABAJA POR AHI. CONTESTO: Conozco el sector estaba cerca de la entrada de los patrulleros de la policía regional. OTRA ¿QUE OBSERVO EN ESE LUGAR? CONTESTO: Llegaron unos señores gritando auxilio y los policías detuvieron a unos señores adentro de un vehículo. OTRA ¿COMO ERA ESE VEHÍCULO? CONTESTO: Era un Dodge Azul. OTRA ¿CUANTAS PERSONAS ESTABAN DENTRO DEL VEHÍCULO? CONTESTO: No se. OTRA ¿LO VIO ANDANDO O PARADO? CONTESTO: Estaba parado en el semáforo. OTRA ¿DE QUE COLOR ERA ESE VEHÍCULO? CONTESTO: No recuerdo era de dos puertas. OTRA ¿CUANTAS PERSONAS SALIERON? CONTESTO: Se llevaron a dos y también a otro muchacho que abrió la puerta. OTRA ¿ERA DEL LADO DEL PILOTO O DEL COPILOTO? CONTESTO: No lo recuerdo. OTRA ¿COMO LLEGARON LOS POLICÍAS? CONTESTO: Llegaron a pie. OTRA ¿ESTABAN UNIFORMADOS? CONTESTO: Si estaban uniformados. OTRA ¿PORQUE NO LOS AUXILIO? CONTESTO: Yo no me iba a meter en un problema y tanta gente que había ¿porque no se metían los demás? OTRA ¿VIO CUANDO SE LOS LLEVABAN DETENIDOS? CONTESTO: Si. OTRA ¿QUIEN SE LLEVO EL CARRO? CONTESTO: No se. OTRA ¿BAJARON ALGO DEL CARRO? CONTESTO: No se. OTRA ¿CUANTOS FUNCIONARIOS INTERCEPTARON EL VEHÍCULO? CONTESTO: Solo vi a dos. OTRA ¿ESTABA ESTACIONADO O ANDANDO EL VEHÍCULO? CONTESTO: Estaba parado en la avenida. OTRA ¿HAY SEMÁFORO? CONTESTO: Si. ES TODO. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa, tomando la palabra el ABOG: O.B., quien interrogo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿A QUE DISTANCIA ESTABA? CONTESTO: A unos metros. OTRA ¿CONOCE DE VISTA, TRATO O COMUNICACIÓN A LA PERSONA QUE PEDÍA AUXILIO? CONTESTO: No recuerdo. OTRA ¿UNO DE LOS DETENIDOS TRABAJA COMO TAXISTA? CONTESTO: Siempre hacia carreritas. OTRA ¿TRABAJA EN MARACAIBO O SAN FRANCISCO? CONTESTO: No se exactamente, creo que en San Francisco. OTRA ¿DESDE LA DISTANCIA DONDE PERCIBIÓ EL HECHO, USTED APRECIO QUE A NUESTRO DEFENDIDO LE INCAUTARON ALGÚN ARMA DE FUEGO? CONTESTO: No vi nada de eso.”

  7. - Declaración de la testiga A.M.P., quien previamente juramentada, identificada y advertida de las generales de ley, manifestó lo siguiente: Lo poco que recuerdo es que yo estaba en la dirección hacia el 4 para ir a mi casa y en la esquina había un carro azul de dos puertas y que se bajó un ciudadano pidiendo auxilio porque lo estaban atracando, es lo que pude oír, luego llegaron los policías y de ahí no vi mas nada.” Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa, tomando la palabra el ABOG: O.B., quien interrogo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿A QUE DISTANCIA SE ENCONTRABA DEL SITIO DE LOS HECHOS DE DONDE ESTABA EL VEHÍCULO? CONTESTO: Yo no se medir mucho pero como a 40 o 50 metros. OTRA ¿CONOCE DE VISTA, TRATO O COMUNICACIÓN AL CIUDADANO R.S.? CONTESTO: No. OTRA ¿DIGA USTED SI HUBO DETENIDOS? CONTESTO: Yo no alcance a ver a ningún detenido. OTRA ¿ALGUNO DE ESOS DETENIDOS TRABAJA COMO TAXISTA? CONTESTO: Por el carro si es reconocido porque varias veces lo vi circulando como taxi. OTRA ¿QUE LÍNEA TRABAJA EN MARACAIBO O EN SAN FRANCISCO? CONTESTO: Aparentemente trabaja en San Francisco. OTRA ¿LO HA VISTO EN LABORES DE TAXI? CONTESTO: Si. OTRA ¿EN QUE SECTOR DE SAN FRANCISCO? CONTESTO: No se pero a mi me hizo una carrerita en la vía a Perijá. OTRA ¿RECUERDA QUE PERSONA CONDUCÍA ESE VEHÍCULO? CONTESTO: La verdad que la vista mía no me dio para abarcar el rostro del señor.” ES TODO. Seguidamente la FISCAL del Ministerio Público interroga: PRIMERA PREGUNTA: ¿DONDE TRABAJA? CONTESTO: Trabajo ambulante vendiendo shampoo y esas cosas, para donde a mi me den los pies. OTRA ¿Hacia donde le dan los pies a usted? CONTESTO: Yo decido en el momento. OTRA ¿HACIA DONDE FRECUENTA? CONTESTO: Barrio La Polar, La Coromoto. OTRA ¿CUANTOS AÑOS TIENE EN EL OFICIO. CONTESTO: 3 años por la situación. OTRA ¿DONDE VIVE? CONTESTO: En Los Cortijos desde hace 10 años. OTRA ¿CUANTO GANA, MAS O MENOS UN REDONDEO. CONTESTO: Gano para comer y darle a mis hijos mas o menos diario 50 a 60 mil bolívares y a veces mas porque tengo una familia grande. OTRA ¿QUE RUTA TOMA USTED? CONTESTO: De los cortijos hasta el cuatro. OTRA ¿QUE MEDIO DE TRANSPORTE UTILIZA? CONTESTO: Solo Por puesto. OTRA ¿QUE LÍNEA USA? CONTESTO: S.F. dos. OTRA ¿CUANTO COBRA UN TAXI? CONTESTO: No agarro taxi porque no me da la base. OTRA ¿COMO LLEGO A ESTE JUICIO? CONTESTO: Porque los alguaciles fueron y yo no estaba le dejaron dicho a los vecinos que tenía una cita. OTRA ¿USTED LE DIO LA DIRECCIÓN A ALGUIEN? CONTESTO: No la mayor sorpresa mía fue cuando llegaron allá. OTRA ¿COMO ES QUE LOS DEFENSORES TIENEN SU DIRECCIÓN PARA QUE VINIESE A ESTE JUICIO? CONTESTO: Tendría que preguntarle a los abogados. OTRA ¿CONOCE A R.S. O ALGÚN FAMILIAR? CONTESTO: No lo se. OTRA ¿USTED ESTA BAJO JURAMENTO Y EN RAZÓN A LA VERDAD USTED ESTA OBLIGADA A INFORMAR Y A RESPONDER LAS PREGUNTAS Y LE AGRADEZCO QUE SEA SINCERA, USTED ESTA OFRECIDA A ESE JUICIO POR LA DEFENSA Y LA FISCALIA NO TENIA CONOCIMIENTO EXPLÍQUELE AL TRIBUNAL COMO ES TESTIGO DE ESTE CASO Y SU DIRECCIÓN CORRE INSERTA EN EL EXPEDIENTE CUANDO EL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA NUNCA TUVO CONOCIMIENTO DE ESE PROCEDIMIENTO POLICIAL. A QUIEN LE DIO SU DIRECCIÓN PARA VENIR A ESTE JUICIO? CONTESTO: Yo primera vez que me veo metida en esto y me supongo que la dirección viene hasta los Tribunales por la petejota porque a mi me llamaron de la Petejota y me supongo que tuvo que dar la dirección en la petejota. OTRA ¿COMO SABE USTED QUE R.S. ES TAXISTA? CONTESTO: No, el taxista es el carro mas yo no se si ese señor lo es, te estoy hablando del carro. OTRA ¿EL CARRO ES TAXISTA? CONTESTO: Tiene emblema de Taxi. OTRA ¿CUANDO LE VIO EL EMBLEMA? CONTESTO: Yo le vi ese día un emblema desde la distancia. OTRA ¿COMO ERA EN EMBLEMA Y DONDE ESTABA UBICADO? CONTESTO: En el vidrio de adelante en todo el medio las letras taxi de negro pero había mucha distancia de donde estaba yo. OTRA ¿CUANTO PAGA USTED EN TAXI DEL 4 A LOS CORTIJOS? CONTESTO: Como 25 a 30 mil bolívares del sitio donde yo vivo al 4. OTRA ¿EN SU DECLARACIÓN AFIRMA QUE ESE VEHÍCULO LE HABÍA PRESTADO A USTED SERVICIO DE TAXI DIGA USTED SI ERA CONDUCIDO POR R.S. QUE ESTA PRESENTE? CONTESTO: Con sinceridad reconozco al carro porque en la avenida me paro pero me monto al carro y no me fijo en el rostro y es algo que no le puedo decir. OTRA ¿YA QUE RECUERDA LAS CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO Y NO LAS DEL CONDUCTOR COMO ERA EL VEHÍCULO? CONTESTO: Entre a.c. y oscuro no se de marca de carro de dos puertas, los vidrios ahumados. OTRA ¿CUANDO SE EMBARCA EN EL VEHÍCULO COMO HACE? CONTESTO: Abro la puerta le hecho el cojin hacia adelante y me monto. OTRA ¿CUANTAS VECES HA HECHO USO DEL VEHÍCULO? CONTESTO: Creo que una sola vez y por rareza. OTRA ¿EN VIRTUD DE QUE EL TESTIMONIO ES CONTRADICTORIO ME VEO EN LA NECESIDAD DE DECRETAR DELITO EN AUDIENCIA POR LA INCONSISTENCIA DE LA INFORMACIÓN APORTADA POR LA MISMA EN V.Q.E. DIJO QUE NO AGARRA TAXI Y LUEGO MANIFIESTA QUE SE HA MONTADO EN TAXI VARIAS VECES, POR LO QUE SOLICITO APERTURAR EL DELITO POR FALSO TESTIMONIO Y SEA IMPUTADA ANTE EL FUNCIONARIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, PREVIA CONSIDERACIÓN DE LA FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO. ES TODO. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa, tomando la palabra el ABOG: O.B., quien interrogo de la siguiente manera: ES CONTRADICTORIO Y QUIERO DEJAR CONSTANCIA QUE SEGÚN OFICIO F46-0993-08 DE FECHA 02-04-208, LA CIUDADANA FISCAL LE ENVIÓ UNA COMUNICACIÓN AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y Criminalísticas, DELEGACIÓN DE SAN FRANCISCO, DONDE LA NOMBRA A ELLA COMO TESTIGO Y ME EXTRAÑA QUE ELLA NO SABE COMO LLEGO COMO ESTA AQUI, CUANDO ELLA PIDE QUE LA DECLARE Y POR OTRA PARTE LA DEFENSA QUIERE RESALTAR QUE LA FISCAL 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO NO INCLUYO EN SU ACUSACIÓN LO EXPRESADO POR NUESTRO TESTIGO A.P., Y POR LO TANTO ES CONTRADICTORIO Y PONGO A DISPOSICIÓN DEL TRIBUNAL EL CITADO OFICIO PARA QUE SEA AGREGADO A LAS ACTAS (SE DEJA CONSTANCIA QUE LA JUEZ RECIBIÓ EL OFICIO POR PARTE DE LA DEFENSA Y FUE MOSTRADO A LA FISCAL. SE ORDENO AGREGARLO A LAS ACTAS CONSTANTE DE 1 FOLIO ÚTIL).

  8. - Declaración de la testiga ROSBELY C.A.H., quien previamente juramentada, identificada y advertida de las generales de ley, manifestó lo siguiente: Yo le puedo decir de que el tiempo que paso los hechos yo trabajo en las calles de vendedora vendiendo productos y cuando estaba recogiendo la mercancía para irme a la casa vi a un señor pidiendo auxilio, es todo.” En este estado, la Defensa interrogo: PRIMERA PREGUNTA: “DIGA USTED SI RECUERDA LA FECHA, HORA Y EL SITIO DONDE OCURRIERON LOS HECHOS? CONTESTO: Exactamente fue a mitad del mes de marzo y eran en horas de la tarde. OTRA ¿DIGA USTED SI NUESTRO DEFENDIDO TRABAJABA EN LABORES DE TAXISTA? CONTESTO: Si lo he visto. OTRA ¿PORQUE TIENE CONOCIMIENTO? CONTESTO: Si porque lo he visto cerca del sector y en ocasiones me ha hecho la carrera con un señor que me ayuda. OTRA ¿CUANTAS OPORTUNIDADES LE HA SERVIDO DE TAXISTA? CONTESTO: De dos a tres veces, no recuerdo bien. OTRA ¿A QUIEN SE REFIERE COMO EN SEÑOR QUE LO AYUDABA? CONTESTO: A J.J.P.. OTRA ¿CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO? CONTESTO: Es un carro azul, deportivo, de dos puertas, no lo detalle muy bien porque nos vinimos y no me di cuenta los detalles. OTRA ¿QUE DIA FUE LA DETENCIÓN DEL CIUDADANO R.S. Y QUE POLICÍA ACTUÓ. CONTESTO: Hasta donde alcance a ver se acercaron dos funcionarios que vestían pantalón azul y suéter negro. OTRA ¿USTED DICE QUE LE HABÍA PRESTADO SERVICIO COMO TAXISTA. EN ESA OPORTUNIDAD LA LLEVO SOLA O CON OTRA PERSONA? CONTESTO: En algunas ocasiones con los compañeros de trabajo. OTRA ¿EL DIA DE LA DETENCIÓN USTED APRECIO QUE A NUESTRO DEFENDIDO SE LE INCAUTARA ALGÚN OBJETO DE INTERÉS CRIMINALISTICO O ARMA DE FUEGO? CONTESTO: No. Acto Seguido, La Fiscal interroga de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA ¿DIGA USTED COMO SABE DE QUE SE TRATA ESTE JUICIO? CONTESTO: Porque antes de venir hice una declaración y me citaron. OTRA ¿DONDE FUE LA DECLARACIÓN QUE RINDIÓ? CONTESTO: En Petejota. OTRA ¿COMO LEGO A PETEJOTA? CONTESTO: Me hicieron un llamado no le se decir exactamente, era un funcionario. OTRA ¿YO LE PREGUNTE COMO LLEGO AL CICPC? CONTESTO: Me hicieron una llamada telefónica y me dijeron que fuera hasta allá. OTRA ¿Quién LE DIJO? CONTESTO: No le se decir. OTRA ¿DONDE VIVE? CONTESTO: En los cortijos, avenida principal, calle 6, casa sin número. OTRA ¿CUANTO TIEMPO TIENE VIVIENDO AHÍ? CONTESTO: Dos años. OTRA ¿A QUE SE DEDICA? CONTESTO: Vendedora ambulante de cepillos, crema, jabón, champú, cepillo de dientes y para cabello. OTRA ¿COMO DESPLAZA ESA MERCANCÍA? CONTESTO: En bolsas. OTRA ¿A QUE NUMERO LA LLAMARON PARA EL MOMENTO DE LA CITACIÓN? CONTESTO: AL 0426-8601868. OTRA ¿DONDE CONOCIÓ A R.S.? CONTESTO: Lo conozco de vista en varias ocasiones me hizo la carrera. OTRA ¿COMO SABE QUE SE LLAMA R.S.? CONTESTO: Como le explique cuando fui a declarar me enviaron la boleta. OTRA ¿DEME LAS CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO QUE CONDUCÍA R.S.? CONTESTO: Es un carro azul oscuro, deportivo no se la marca, de dos puertas. OTRA ¿CUANTAS VECES SE MONTO EN ESE VEHÍCULO? CONTESTO: Dos o tres veces, no recuerdo bien. OTRA ¿USABA AIRE ACONDICIONADO? CONTESTO: Si. OTRA ¿COMO ERAN LOS VIDRIOS? CONTESTO: Ahumados. OTRA ¿DE QUE COLOR TIENE LA TAPICERÍA? CONTESTO: No me acuerdo. OTRA ¿Y COMO EXPLICA QUE LE HA HECHO LA CARRERA DOS VECES Y NO RECUERDA LA TAPICERÍA? CONTESTO: Solo fueron de dos a tres oportunidades. OTRA ¿COMO SABE QUE SE LLAMA R.S.? CONTESTO: Porque cuando fui a declarar me dijeron que se llamaba así. OTRA ¿Y COMO SABE QUE ES LA MISMA PERSONA QUE ESTA ACA EN LA SALA? CONTESTO: No se si es el. OTRA ¿FUE LA MISMA PERSONA QUE LE PRESTO SERVICIOS DE TAXISTA EN LAS OPORTUNIDADES QUE MENCIONA LA MISMA Y QUE ESTA AQUÍ EN LA SALA? CONTESTO: Si es el. OTRA ¿COMO ENTONCES NO SE ACUERDA DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO? CONTESTO: Porque no me monte en el vehículo para detallarlo por dentro. OTRA ¿CON QUE FRECUENCIA TOMA TAXI? CONTESTO: Muy poca, una vez a la semana. OTRA ¿DESDE QUE PUNTO HASTA QUE LUGAR TOMA TAXI? CONTESTO: Desde mi casa y exactamente no le se decir hasta que lugar porque trabajamos en varios sitios. OTRA ¿ESPECÍFICAMENTE LAS VECES QUE EL SEÑOR R.S. LE HIZO LA CARRERA HASTA QUE LUGAR LA LLEVO? CONTESTO: No le sabría decir porque un día trabajamos en un barrio y otro en otros barrios. OTRA ¿CUANTO COBRA? CONTESTO: Depende como 30 mil 40 mil bolívares depende del sitio donde nos va a llevar. OTRA ¿Dónde detuvieron al señor R.S.? CONTESTO: Exactamente no se, eso es cerca de la avenida Coromoto con la avenida Principal de la cañada, cerca del semáforo donde esta la policía, eso queda frente a la bomba que queda vía a la cañada. OTRA ¿ESTUVO EN EL SITIO? CONTESTO: Si pero no recuerdo OTRA ¿A QUE EMPRESA PERTENECE LA BOMBA DONDE DETUVIERON AL SEÑOR? CONTESTO: En la avenida Coromoto donde esta el semáforo, no me acuerdo la bomba. OTRA ¿CUANTOS AÑOS TIENE PASANDO POR AHÍ? CONTESTO: Desde que estamos trabajando muy pocos, nosotros tenemos de dos a tres años y no siempre frecuentamos el mismo sitio. OTRA ¿QUE FUE LO QUE USTED VIO Y DE QUE MANERA DETUVIERON AL SEÑOR R.S.? CONTESTO: Cuando terminamos de trabajar, vimos que se detuvo un carro azul y pedía auxilio, se le veía el movimiento de la mano pero no oímos las palabras que decía. OTRA ¿EXPLIQUE AL TRIBUNAL COMO LOS FUNCIONARIOS ADIVINARON SU TELÉFONO? CONTESTO: Porque hicimos los comentarios por el sector y uno de ellos conoce a la familia del señor y la familia del señor me llamo y me llamaron para ir a declarar. OTRA ¿DIGA USTED EL NOMBRE DEL FAMILIAR DEL CIUDADANO R.S. QUE LA CONTACTO A USTED? CONTESTO: Se llama ROLANDO. OTRA ¿DIGA USTED SI EL SEÑOR R.S. VIVE POR EL SECTOR DONDE USTED VIVE POR LOS CORTIJOS? CONTESTO: Exactamente no le se decir. Se deja constancia que la Juez interrogo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: A QUE DISTANCIA ESTABA DEL VEHÍCULO? CONTESTO: Como a cuarenta o a cincuenta metros. OTRA ¿SI SE ENCONTRABA A ESA DISTANCIA NO LO ESCUCHABA PERO SI PUDO VER QUIEN ERA? CONTESTO: Porque había mucha gente y no se escuchaba bien. OTRA ¿COMO SABE QUE ESTABA PIDIENDO AUXILIO? CONTESTO: Porque vi cuando se detuvo el carro y le vi el movimiento de las manos. OTRA ¿NADIE LE TOMO EL NUMERO DE SU TELÉFONO EN ESE MOMENTO? CONTESTO: No. OTRA ¿A USTED LA CONTACTO UN FAMILIAR DEL ACUSADO? CONTESTO: A mi me llamaron. OTRA ¿QUIEN LA LLAMO? CONTESTO: No se exactamente quien fue pregunte y no me dijeron quien era fui y rendí la declaración. OTRA ¿QUE LE DIJERON EN EL CICPC? CONTESTO: Me preguntaron que si había presenciado lo que había pasado. OTRA ¿CUAL ES EL COLOR DE LA BOMBA QUE DICE DONDE INTERCEPTARON EL VEHÍCULO? CONTESTO: Verde y no le se decir que otro color. OTRA ¿ALGÚN OTRO PUNTO DE REFERENCIA? CONTESTO: Como una panadería, una tienda o local. ES TODO

    Prosiguiendo con el acto; de inmediato le fue concedido el derecho al uso de la palabra al acusado R.A.S., previa lectura del precepto constitucional, previsto en el artículo 49, Ord. 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual le fue leído y explicado oralmente, así como de los derechos que le asisten, quien expuso lo siguiente: “si deseo declarar, Yo le hice una carrera a esos señores y lo agarre en la avenida 40 de San Francisco, me pare en el local como a menos de 5 metros, me monte en la acera y esperé ahí, si yo tuviera algo que ver en el robo me hubiera puesto en otro lado pero pare mi carro arriba de la acera y cuando me dice que salga corriendo porque estaban atracando el local y cuando el policía me da la voz de alto abrí la puerta y saque mis manos, me dijeron que apagara el carro y me llevaron detenido, yo no me lleve el carro, el carro se lo llevaron los policías porque después que estoy detenido no me iban a dejar el carro, y hasta ahora no lo he visto, no me consiguieron ningún objeto en mi cuerpo, consiguieron una navaja dentro del carro pero la tengo para asuntos de mecánica, y tampoco dure 5 minutos para salir del carro como dijo el denunciante, una vez que me detuvieron, abrí la puerta del carro y saque las manos de una vez, no tarde nada, yo no tengo nada que ver en ese robo, soy padre de familia, trabajador, es todo”

    Seguidamente, se deja constancia que las partes renuncian al resto de las pruebas promovidas.

    Acto seguido se procedió a recibir las pruebas documentales ofertadas por el Ministerio Público, las cuales fueron incorporadas por su lectura al debate, conforme a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en el siguiente orden: 1.- Acta policial, de fecha 14-03-08, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando Motorizado de la Policía Regional, San Francisco, L.C. Y DENCY GOMEZ, 2.- Acta de Inspección Ocular de fecha 14-03-08, practicada por el OFICIAL MAYOR L.C., adscrito al Comando Motorizado de la Policía Regional, San Francisco; 3.- Acta de Inspección Ocular de fecha 14-03-08, practicada por el OFICIAL MAYOR L.C., adscrito al Comando Motorizado de la Policía Regional, San Francisco; 4.- Acta de Experticia de Reconocimiento Legal y Autenticidad o Falsedad Nº 9700-135-SDSFCO-ATP-184, de fecha 07-04-08, suscrita por la funcionaria T.S.U. K.B..-

    Declarándose terminado, formalmente, el acto de recepción de pruebas, continuando con las conclusiones de las partes, posteriormente haciendo uso ambas partes del derecho a replica, previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se declaró CERRADO EL DEBATE, procediendo el Tribunal constituido en forma Unipersonal para emitir el pronunciamiento respectivo.

    V

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Este Tribunal valorando las pruebas practicadas durante el debate, con efectivo cumplimiento del contradictorio, así como de todos los principios que rigen el actual sistema Acusatorio Penal Venezolano, según el criterio de la sana critica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, confrontado con lo alegado y probado por las partes durante el debate, pruebas estas que fueron incorporadas a la Audiencia Oral y Pública de conformidad con el Código Adjetivo Penal, corresponde a esta sentenciadora valorar seguidamente el conjunto de pruebas debatidas durante el decurso de dicha audiencia, tomando como norte administrar justicia, buscando la verdad con los medios legales permitidos por el legislador y conforme el sistema de la sana critica, en virtud que la sentencia, al decir de MITTERMAIER, viene a ser el resultado “...del examen concienzudo de todas las razones en pro y en contra, alegados en el curso de los procedimientos, y todas las dudas deben ser esclarecidas, descartados todos los motivos de verosimilitud negativa, antes que la certeza , base esencial de la condena, pueda formarse en la conciencia del magistrado” (Citado por H.D. ECHANDIA, “Teoría General de Prueba Judicial”, Tomo I, Biblioteca Jurídica DIKE, 4ta Edición, 1993, p.322), para que dicha certidumbre se de, continúa aduciendo el maestro, es de impretermitible cumplimiento el análisis profundo e imparcial, de todas las posibilidades adversas que puedan colegirse de éstas, “sin cerrar jamás las puertas a las dudas”, creando la convicción del juzgador, por los motivos confirmados por razonamientos lógicos, científicos-técnicos y por las máximas de experiencia.

    En tal sentido se observa que han quedado debidamente acreditados los hechos objeto del juicio, esto es, que en fecha 14-03-2008, a las cuatro de la tarde aproximadamente el ciudadano O.R.P., fue sometido por el ciudadano LAINER J.A.M., portando un arma de fuego en compañía del ciudadano W.M.O.O., quienes ya fueron condenados por este hecho, e irrumpieron en el local comercial AGENTE MOVILNET INVERSIONES COROMOTO C.A., ubicado en la Urbanización Coromoto, calle 171, San F.E.Z., donde lograron someter a los ciudadanos SOLCIRETH MONTESUNA, C.V., JOSE VALBUENA Y O.R., despojándolos de veinte (20) teléfonos celulares de diferentes marcas, modelos y tamaños, los cuales fueron metidos en una bolsa por el ciudadano W.O., quienes luego de lograr su cometido además de apoderarse de la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES Y SESENTA MIL BOLIVARES, de diferentes denominaciones y cincuenta (50) tarjetas telefónicas UNICA, procedieron a retirarse del lugar abordando un vehículo placas VAU-595 conducido por el ciudadano R.S., quien se encontraba a la espera de estos dos ciudadanos para huir del lugar.-

    El Tribunal constituido en forma Unipersonal, estima acreditados estos hechos con los siguientes elementos probatorios:

    DECLARACIONES TESTIFICALES y DOCUMENTALES:

    Con la declaración testimonial rendida bajo juramento por los funcionarios L.C. Y DENCY GOMEZ, adscritos al Comando Motorizado de la Policía Regional, San Francisco, los cuales debidamente identificados y juramentados, rindieron declaración testifical en audiencia, esto aunado al acta policial de fecha 14 de Marzo de 2008, suscrita por ellos, logran convencer a este Tribunal constituido en forma unipersonal, de que efectivamente éstos fueron los funcionarios actuantes que practicaron la aprehensión del acusado de autos, procediendo en consecuencia, esta Juzgadora a valorar sus deposiciones en conjunto, producidas en audiencia, estimando de la libre apreciación de las pruebas, según el criterio de la sana crítica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que sus testimoniales fueron muy claras, precisas, consistentes, y circunstanciadas, por lo cual se evidencian que fueron contestes, que guardan logicidad, relatando armoniosamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar acerca de cómo ocurrieron los hechos, señalando que estando en el comando, que queda como a unos cien metros de donde se suceden los hechos, el propietario llego corriendo y muy alterado, y les informa de lo acontecido, le hizo el señalamiento de que era el vehículo Dodge Azul y atendieron su llamado que actuaron por solicitud de auxilio de la víctima quien les señalo que acababa de ser objeto de un robo en su negocio, que los ciudadanos habían huido con la mercancía y el dinero robado en el vehículo Dodge azul de vidrios ahumados, viejo pero en buenas condiciones, que el hecho sucedió aproximadamente de 5 a 6 de la tarde, por la Urbanización Coromoto, como a 500 metros de POLISUR; que se aprehendieron a dos personas que fueron señaladas por la victima como los perpetradores del hecho, y a una tercera que iba manejando el vehículo, que al hacerle la inspección corporal a los detenidos no se les consigue nada, pero entre el copiloto y el chofer estaba el revolver y del lado del copiloto estaba todo lo que se habían hurtado teléfonos, tarjetas y dinero, que el vehículo no tenia distintivo de taxi; que los ciudadanos al principio trataron de resistirse al procedimiento pero después que los detuvimos; que el chofer no les informo que estaba siendo amenazado, declaraciones que concatenados con el acta policial, las acta de Inspección Ocular de fecha 14 de Marzo de 2008 realizada al lugar donde ocurrieron los hechos, y Acta de Inspección Ocular de fecha 14 de Marzo de 2008, practicada sobre las evidencias y objetos de interés criminalístico constituye un fuerte indicio de la comprobación tanto de la corporeidad del delito que le fuera imputado, y que configura el tipo penal determinado por este Juzgado, como de la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del acusado R.A.S., plenamente identificado en autos.

    Con la Declaración testifical, rendida por el ciudadano O.R.P., quien es victima en la presente causa, quien bajo juramento reconoció que el acusado de autos iba manejando el vehículo Dodge azul donde se montaron las dos personas que robaron su local comercial y que este siguió hasta que funcionarios de la Policía Regional lograron su aprehensión. Dicha declaración rendida por la victima de autos, señalando de manera precisa los hechos perpetrados por varios sujetos quienes portando arma de fuego, lograron llevarse varios objetos del local comercial, y que logró perseguir e interceptar el vehículo donde iban los ciudadanos que minutos antes habían robado su negocio, acto que fue posteriormente abortado por los funcionarios policiales actuantes en dicho procedimiento y en el cual queda detenido el acusado, el ciudadano R.A.S., aunada al Acta de Denuncia Verbal realizada en fecha 14 de Marzo de 2008, rendida ante el organismo policial competente; pone en evidencia que el acusado de autos se encontraba en el vehículo que se aparcó muy cerca del local y con anterioridad a los hechos, concatenado con el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento, demuestra que el acusado R.A.S., participo en el hecho criminal perpetrado en su contra y en contra de su empresa, lo cual no ha sido desvirtuado en el debate contradictorio por prueba alguna por lo que, ha de valorarse a fin de demostrar la corporeidad del hecho criminal que se le imputa, así como la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado de autos.

    Con la declaración de K.B., Experto Reconocedor al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le puso de manifiesto para su consulta por la Defensa, suficientemente acreditado y calificado, explicado en audiencia oral y pública de forma suficientemente clara y explícita, no destruida en el contradictorio y que demostró concatenado su declaración con la experticia de reconocimiento legal y autenticidad o falsedad, de fecha 07-04-2008, prueba documental éstas ofertada por la el Ministerio Público y oportunamente admitida para ser controvertidas dentro del proceso, las cuales evidencian que las piezas suministradas y descritas…. Que hacen la cantidad de MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES…. se denominan como autenticas y de curso legal en el país, por lo que se aprecia y valora su testimonial, según el criterio de la sana crítica y conforme a las reglas del conocimientos científicos, hacen prueba de la corporeidad de los hechos.

    Con la declaración del testigo R.J.P.S., quien expuso que dos sujetos ingresaron al Agente Autorizado Movilnet y se llevaron varios equipos celulares, dinero en efectivo y tarjetas UNICA; el mencionado testigo da fe solo de la corporeidad del delito, por cuanto no corresponde a un testigo presencial en la aprehensión del acusado de autos, ni identifica al acusado como uno de los individuos que participaron en los hechos, desechándose por ende como testigo de cargos. Y ASI SE DECIDE.

    Respecto de las testimoniales de los ciudadanos M.A.P., quien expone:

    Nosotros estábamos cerca de la bomba de los patrulleros, llegaron unos policías regionales y detuvieron a unos ciudadanos, yo estaba retirado esperando carro

    , este ciudadano se refiere a nosotros, cuando expone en sala, no obstante no señala con quien se encontraba; igualmente al referirse a los hechos contesta que no recuerda la fecha en que se sucedieron los hechos, respecto a la hora señala que “...no recuerdo como a las 6 de la tarde…”, y al referir a los hechos señala incongruentemente “Llegaron unos señores gritando auxilio y los policías detuvieron a unos señores adentro de un vehículo”; igualmente señala las características del vehículo, pero no sabe cuantas personas iban en el, y tampoco vio cuando incautaron el arma; asimismo, aun cuando contesta que vio que “Se llevaron a dos y también a otro muchacho que abrió la puerta”, sin embargo señala incoherentemente que no recuerda de que lado se bajaron; que no conoce y no se acuerda de la persona que pido auxilio; y por ultimo que el no auxilio, porque el no se “…iba a meter en un problema y tanta gente que había ¿porque no se metían los demás?.

    Por su parte ROSBELY C.A., quien expone en sala: “Yo le puedo decir de que el tiempo que paso los hechos yo trabajo en las calles de vendedora vendiendo productos y cuando estaba recogiendo la mercancía para irme a la casa ví a un señor pidiendo auxilio, es todo.” Solo recuerda que los hechos sucedieron en horas de la tarde a mitad del mes de marzo; que tiene conocimiento de que el acusado es taxista, porque lo ha visto por el sector y le ha hecho la carrerita dos a tres veces, pero no recuerda bien, y aun cuando señala que no detallo bien el vehículo “… porque nos vinimos y no me di cuenta los detalles”, aprecio “hasta donde alcanzo a ver”, que al detenido no le incautaron un arma. Igualmente, señala que conoce de vista al acusado porque le ha hecho carreritas en varias ocasiones, señalando primero que no sabe si es la misma persona que esta en la sala, y después que si es el; exponiendo asimismo que al acusado lo detienen “…cerca de la avenida Coromoto con la avenida Principal de la cañada, cerca del semáforo donde esta la policía, eso queda frente a la bomba que queda vía a la cañada”… y a la pregunta ¿ESTUVO EN EL SITIO? CONTESTO: Si pero no recuerdo”…contestando a preguntas de la defensa: “Cuando terminamos de trabajar, vimos que se detuvo un carro azul y pedía auxilio, se le veía el movimiento de la mano pero no oímos las palabras que decía”. se contradice en sala cuando refiere que no sabe si el acusado es la misma persona que le hacia las carreritas, y después señala que si es el, e igualmente, aun cuando señala que es testigo de los hechos por cuanto vio cuando se detenía un carro azul que “…pedía auxilio, se le veía el movimiento de la mano pero no oímos las palabras que decía”, incoherencia que se observa mayormente, cuando a la pregunta de la jueza ¿SI SE ENCONTRABA A ESA DISTANCIA NO LO ESCUCHABA PERO SI PUDO VER QUIEN ERA? CONTESTA: “Porque había mucha gente y no se escuchaba bien”. Igualmente se observa su discordancia cuando a la pregunta ¿Dónde detuvieron al señor R.S.? CONTESTO:”Exactamente no se, eso es cerca de la avenida Coromoto con la avenida Principal de la cañada, cerca del semáforo donde esta la policía, eso queda frente a la bomba que queda vía a la cañada. Y luego contesta a la pregunta ¿ESTUVO EN EL SITIO? … “Si pero no recuerdo…”

    Asimismo esta testigo a preguntas realizadas contesta que sabe del juicio porque la citaron unos funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , y antes había rendido declaración, señalando igualmente que le hicieron una llamada telefónica y le dijeron que fuera hasta allá, respondiendo que no sabe quien se la hizo, sin saber, no obstante se advierte que mas adelante señala que un familiar del acusado vive por el sector de su residencia los Cortijos, y que hicieron los comentarios por el sector y “…uno de ellos conoce a la familia del señor “…y la familia del señor me llamo y me llamaron para ir a declarar” señalando que el nombre de dicho familiar es ROLANDO. Por lo que lejos de aclarar la situación, la testigo la hace más confusa y incierta, afectando por ende su credibilidad,

    Observándose igualmente que la testigo responde de manera vaga, inconsistente y hasta incoherente a las preguntas formuladas, guardando estrecha relación a criterio de esta juzgadora con la testigo A.M.P., quien expuso en sala: “Lo poco que recuerdo es que yo estaba en la dirección hacia el 4 para ir a mi casa y en la esquina había un carro azul de dos puertas y que se bajó un ciudadano pidiendo auxilio porque lo estaban atracando, es lo que pude oír, luego llegaron los policías y de ahí no vi mas nada.” Dicha testigo aun cuando señala que eso fue lo que pudo oir, a preguntas de la defensa

    señala que no alcanzo a ver a ningún detenido, que el carro lo ha visto antes en labores de taxi, a la pregunta de quien conducía el vehículo, que su vista no le “… dio para abarcar el rostro del señor”, sin embargo a preguntas de la fiscal, se contradice cuando a la pregunta del fiscal “¿CUANDO LE VIO EL EMBLEMA? CONTESTO: Yo le vi ese día un emblema desde la distancia”, asimismo responde de manera vaga e imprecisa cuando a la pregunta ¿CONOCE A R.S. O ALGÚN FAMILIAR? CONTESTO: “No lo se”.

    De las anteriores declaraciones, se desprende que los testigos están contestes solo en una cosa, en el falso supuesto de que el hecho que ellos presuntamente vieron, fue un falso supuesto, es decir todos señalan que fueron testigos de que a un carro azul de dos puertas le estaban robando, y ninguno de ellos señala con certeza si hubo o no detenidos, cuantos detenidos fueron y que evidencias de interés Criminalísticas o armas fueron incautadas en el hecho, esto aunado al hecho cierto de que los supuestos testigos del hecho lejos de traer a las actas con sus dichos la certeza y verosimilitud de los hechos, rodean sus testimonios de incertidumbre, contradicciones e incoherencias, y no arrojaron elementos de convicción ni a favor ni en contra del acusado, por lo tanto no otorgándoles ningún valor probatorio, llevan a esta jurisdicente a concluir que dichas declaraciones deben ser desechadas por inciertas e inverosímiles, Y ASI SE DECIDE.

    De igual forma, en cuanto al pedimento de la representación fiscal en solicitar que se le decrete DELITO EN AUDIENCIA a la ciudadana A.M.P., por cuanto su testimonio además de inconsistente es contradictorio, es criterio de esta juzgadora, y luego de analizar profundamente dicha declaración así como todos los órganos probatorios que se practicaron en el debate contradictorio, por separado y entre si, y adminicularlos, que en dicha declaración no se observa cohecho ni interés personal, por lo que considera sin lugar dicho pedimento, y ASI SE DECIDE.

    Respecto a las testificales de las testigos C.P.V. y SOLCIRETH MONTESUNA, a las que se les libro el mandato de conducción haciéndose efectivo el mismo pero por problemas en el lugar de trabajo no pudieron asistir, así como de los ciudadanos J.J.P. y YUSNEIDY M.L., estando de acuerdo la defensa con la fiscalía, se desiste de tales declaraciones. Igualmente se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público puso de manifiesto la evidencia física del arma de fuego, se incorpora la prueba material referida a un revolver, marca HOLEK, calibre 38 especial para que fuera incorporada a las actas como prueba, y la misma fue valorada como prueba de la corporeidad el delito de robo a mano armada.

    Esta Juzgadora observa que la declaración rendida por el acusado, R.A.S., en Audiencia Oral y Pública, impuesto previamente del precepto constitucional que le asiste, previsto y sancionado en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al manifestar que él no participó en los hechos, que sólo estaba trabajando como chofer, haciendo carreritas, y que prestaba un servicio a los perpetradores del hecho, pero que él desconocía la situación, no es valorada ni en descargo, ni en contra de el, ya que en la misma resultan ser manifestaciones exculpatorias, que solo expone circunstancias objetivas que tratan de excluirlo de la participación y responsabilidad penal en el hecho que se le imputa. Y ASI SE DECIDE.

    VI

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

    Con todas esas pruebas antes analizadas una y en su conjunto, comparadas y valoradas, conforme a las reglas de la lógica, el conocimiento científico y las máximas de experiencias, tal como lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, llega este Tribunal Unipersonal, a considerar que se encuentra plenamente demostrada la participación, por parte del acusado R.A.S., debidamente identificado en actas, ya que quedo demostrado que el día 14 de marzo del año 2007, siendo aproximadamente de 5 a 6 horas de la tarde, en el sector de la Urbanización Coromoto, fue objeto de robo a mano armada el local comercial agente autorizado “Inversiones Coromoto, C.A”, y el ciudadano O.R., quienes fueron despojados de dinero y mercancía por dos sujetos que portaban arma de fuego, y luego del hecho se embarcaron en un vehículo marca Dodge Dart color Azul de dos puertas que se encontraba aparcado muy cerca del local, con dos cauchos en la vía y dos cauchos en la acera, huyendo del sitio, que distaba escasos metros del comando policial, a quien informo del hecho delictivo la victima, saliendo en persecución funcionarios policiales quienes avistan el vehículo en el semáforo del sector dándole la voz de alto y conminando a sus tripulantes a salir del mismo, bajando del vehículo además de los ciudadanos que sujetándose al proceso penal y admitiendo su participación, culpabilidad y responsabilidad en el robo, y fueron condenados por tal hecho delictivo, el ciudadano R.A.S., quien fungía de chofer del referido vehículo, y quien fue señalado por la victima en rueda de reconocimiento como tal, todo lo que comprueba que el acusado R.A.S., participo en el hecho criminal perpetrado en su contra, lo cual lejos de ser desvirtuado en el debate contradictorio por prueba alguna, fue demostrado suficientemente con el dicho de la victima, así como de los funcionarios actuantes, todo lo que ha llevado a la convicción de este Tribunal, que la conducta desplegada por el acusado de autos, además de confirmar los hechos objeto de la acusación fiscal formulada en su contra, demuestran que la conducta desplegada por el mismo constituye una conducta típica, antijurídica y culpable, como lo COMPLICE NO NECESARIO, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el numeral 1º del artículo 84 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano O.R.P..

    Así mismo, se ha configurado el tipo penal tipificado, por cuanto se encuentran cubiertos los extremos legales del artículo 458 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos (14-03-08), en concordancia con el numeral 1º del artículo 84 ejusdem, que a la letra de la ley, disponen lo siguiente:

    Art. 458.- Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien, por varias personas ilegalmente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin se hubiere cometido por medio de ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por un tiempo de diez años a diecisiete años; sin perjuicio de la aplicación a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.

    Art. 84.- Incurre en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:

    1.- Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido.

    En ese orden de ideas, la jurisprudencia ha sentado criterio (Sentencia No. 344 de la Sala de Casación Penal, de fecha 08-07-08, con ponencia del magistrado Hector Conrado Flores, expediente No. C08-004), y al respecto señala :

    “…Conforme a la citada disposición, cómplice es quien favorece o facilita la ejecución del delito mediante una contribución con actos anteriores o simultáneos al mismo. Distingue la complicidad de otras formas de participación su menor entidad material en cuanto al aporte para la realización del hecho punible, de tal manera que la calificación de complicidad hace que la intervención se castigue con una pena inferior a la que merecen los autores del delito o los que se equiparan a éstos, entre ellos los cooperadores inmediatos.

    Para diferenciar la cooperación inmediata de la complicidad, la doctrina y la jurisprudencia han sido constantes en señalar que la misma radica en la calidad de la contribución prestada, ya que si la misma es imprescindible para la realización del delito, se tratará de una cooperación inmediata y si, por el contrario, el aporte no es significativo para la ejecución del hecho estaremos ante una cooperación no necesaria o complicidad. En tal sentido, la Sala ha expresado:

    …La delimitación entre las figuras de la cooperación necesaria y la complicidad, teniendo en cuenta que ninguno de dichos partícipes tiene el dominio del hecho, ha sido materia de ardua discusión en la doctrina, de allí que se hayan desarrollado diversas teorías diferenciadoras (criterio de necesidad, criterio de escasez, teoría de los bienes necesarios, etc.). Sin embargo, existe consenso -legal, doctrinario y jurisprudencial- que en el caso del cooperador inmediato, su aportación debe constituir un acto sin el cual el hecho no se habría efectuado, lo que supone necesariamente, un aporte esencial al hecho del autor; por el contrario, el cómplice ejecuta un comportamiento que no es suficientemente relevante como para que al faltar su aportación, el acto no se hubiera efectuado. En virtud de ello, su configuración debe hacerse en cada caso en particular…

    . (Sent. N° 697 del 7 de diciembre de 2007, ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas). … ” (Negrita del Tribunal)

    Ahora bien, en el caso que nos ocupa, si bien es cierto que aunque los perpetradores o autores penalmente responsables del delito fueron otros, no es menos cierto que la conducta desplegada por el ciudadano acusado R.A.S., se dirigió a conducir el vehículo, donde se desplazaban los perpetradores del hecho, facilitando la perpetración del mismo, pero no siendo indispensable su participación, tal como quedó demostrado.

    A estas conclusiones llegó este Tribunal Unipersonal, responsablemente luego de que todas y cada una de las pruebas fueran analizadas, comparadas, apreciadas y valoradas individualmente y en su conjunto, conforme a los principios que rigen el sistema penal acusatorio, relacionándolas con los hechos imputados por la representación fiscal al acusado de autos y con el grado de participación en los mismos, por ello este fallo constituye la conclusión lógica de todo lo anteriormente expuesto, tanto en relación a la determinación del cometimiento del delito por el cual se procesó al acusado R.A.S., así como su culpabilidad, sin que quede duda razonable alguna al respecto, quedando en consecuencia plenamente demostrado que el ciudadano R.A.S., es culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO, en la ejecución del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el numeral 1º del artículo 84 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano O.R.P.. Y ASI SE DECIDE.

    DE LAS PENAS A APLICAR.-

    Considerándose culpable y penalmente responsable al ciudadano R.A.S.d. delito de ROBO AGRAVADO en grado de CÓMPLICE NO NECESARIO en la delito previsto y sancionado en el artículo 458, cuya norma dispone:

    Artículo 458.- Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.

    Parágrafo Único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.” (Negrita del Tribunal)

    Y en virtud de la aplicación del artículo 37 del comentado código, que establece: Artículo 37.- “Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el termino medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentara hasta el superior, según el merito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie”. (Negrita del Tribunal)

    Ahora bien, como quiera que el grado de participación del acusado en estos hechos fue la de COMPLICE NO NECESARIO, conducta que describe el numeral 1º del artículo 84 ejusdem que señala:

    Artículo 84.- Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en el hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:

  9. - Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido.

  10. - Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo.

  11. - Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella.

    La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho. (Negrita del Tribunal)

    Omisis(…)”

    En tal sentido tenemos que la pena a imponer ser la de SEIS (06) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION

    VII

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido de manera UNIPERSONAL, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CULPABLE al ciudadano R.A.S., venezolano, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 25/11/1977, estado civil casado, de profesión u oficio taxista, titular de la Cédula de Identidad N° 13.765.271, hijo de A.M. y de J.S. (d), residenciado en S.F.I., calle 6, casa S/N, entrando por la Tostada Antonini, Municipio San Francisco, como CÓMPLICE NO NECESARIO en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el numeral 1º del artículo 84 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano O.A.P., y en consecuencia, SEGUNDO lo CONDENA a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, que terminará de cumplir en el establecimiento carcelario que le designe el Tribunal de Ejecución correspondiente, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se ORDENA el reingreso del ciudadano R.A.S.M., al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, quien permanecerá recluido en dicho recinto, hasta tanto quede definitivamente firme la Sentencia.

Se deja constancia que la Dispositiva que antecede se dicto en audiencia oral y pública en fecha 16 de diciembre de 2008, y que hoy forma parte del texto integro de la Sentencia que suscribe la Jueza A.A.D.V., en fecha 19 de enero de 2009, fecha de su publicación.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Sexto en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve días del mes de Enero de dos mil nueve, a los 198 días de la Federación y 149 días de la Independencia.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia en los libros respectivos llevados por el Tribunal.

LA JUEZ PRESIDENTE SEXTA DE JUICIO

DRA. A.A.D.V.

LA SECRETARIA

ABOG. E.S.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo antes dispuesto. Registrándose bajo el No:003-09.-

LA SECRETARIA.-

CAUSA No. 6M-027-08.-

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