Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 30 de Enero del 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2013-000298

ASUNTO : LP01-R-2013-000298

PONENTE DR. E.J.C.S.

En fecha 15 de Enero del 2014, se dio entrada a la causa signada con la nomenclatura alfanumérica LP01-R-2013-000298, contentiva del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado J.G.R., en su carácter de Defensor Público y como tal de la ciudadana A.I.V.R., en contra de la decisión que admitió la querella-

Esta Corte de Apelaciones para resolver hace las siguientes consideraciones:

Se evidencia que la apelación va dirigida contra el auto en la cual se acordó admitir la querella presentada, así las cosas observan quienes aquí deciden, que el recurrente no optó por la vía procesal señalada en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal el cual le confiere la potestad de oponer las excepciones correspondientes tal y como lo expresa la norma in comento, errando el recurrente el medio recursivo utilizado para atacar o manifestar su inconformidad con el auto de admisión de la querella impugnada, con la interposición del recurso de Apelación por el presente motivo, lo cual sencillamente, subvierte el orden procesal establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y vulnera abiertamente el debido proceso de ley establecido en nuestro Ordenamiento Jurídico al interponer dicho recurso, lo que sería por demás contraria al Principio de la Tutela Judicial Efectiva, que permite a los particulares acceder a la justicia y recibir de ella una justa respuesta, no sin dejar de mencionar que tal errónea interpretación erradicaría de un plumazo la figura de la QUERELLA establecida en nuestro Ordenamiento Jurídico como un MODO DE PROCEDER dentro del proceso penal venezolano, precisamente para ello es que existe la fase de investigación, es decir, la fase preparatoria, la cual determina si los hechos denunciados son o no la perpetración de hechos punibles.

Es menester resaltar la Sentencia dictada por nuestro m.T.S. en Sala Constitucional, de fecha 27/06/2005, N° 1344, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, la cual es del siguiente tenor:

"...la querella penal o la adhesión a la acusación fiscal incorpora la manifestación del interés privado respecto a la persecución penal. De allí que, sólo la persona que tenga cualidad de víctima puede presentar querella o acusación privada. En tal sentido, el ejercicio del derecho a la acción, a través de la querella, confiere a la víctima, una vez admitida ésta por el Juzgado de Control y previa verificación del cumplimiento de los requisitos que dispone el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, la cualidad de parte querellante en el proceso penal, de conformidad con el artículo 296 eiusdem. “

En sintonía con lo anteriormente citado, son innumerables las sentencias que han reconocido los derechos que dentro del proceso penal le asisten a la víctima, entre ellos la Tutela Judicial Efectiva y a los fines de resaltar tales derechos y garantías constitucionales, citamos la Sentencia N° 1019, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de data 26/05/2005, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, en la cual dejó asentado lo siguiente:

"...El Código Orgánico Procesal Penal -hoy en su artículo 120-consagra los derechos que la víctima puede ejercer en el proceso penal, aunque no se haya constituido como querellante. Esto responde a la necesidad natural de que siendo ésta la parte afligida por el hecho punible, debe tener la posibilidad de defender sus intereses ante los órganos encargados de administrar justicia, quienes a su vez se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de dichos derechos y, así lo ha sostenido la Sala en numerosos fallos ....... . Estos derechos consagrados a la víctima nacen: 1) del mandato contenido en el artículo 30 Constitucional referido a la obligación del Estado de proteger a las victimas de delitos comunes y de procurar que los culpables reparen los daños causados, mandato éste desarrollado como garantía procesal en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 2) como objetivo del proceso penal en la norma contenida en el artículo 118 eiusdem.

Ahora bien, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa, cuáles son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso de apelación, evidenciándose que el citado artículo en su literal c, señala: “Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley”.

De lo que se deduce por parte del recurrente, una pretensión clara de inadmisibilidad, que a todas luces, conforme al procedimiento previsto en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal en su tercer aparte, debió el querellado, como parte fundamental en el presente proceso, presentar oposición a la admisión de la misma, mediante las excepciones que considere oportunas para resolver las denuncias planteadas; ello en virtud de que, sólo es apelable por la víctima, el rechazo de la querella.

Por último, se ratifica, que de entrar a conocer y resolver esta Sala como órgano superior jurisdiccional de un recurso de apelación contra una decisión a la que puede hacerle oposición con base a lo establecido en el artículo 278 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, sería inobservar la referida norma procesal penal y más aún inobservar el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le garantiza el derecho constitucional a la doble instancia o derecho a recurrir como debido proceso. En consecuencia, el presente recurso debe declararse inadmisible, de conformidad con el literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Se declara Inadmisible por inapelable el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano abogado J.G.R., en su carácter de Defensor Público y como tal de la ciudadana A.I.V.R., en contra de la decisión que admitió la querella dictado en fecha 17 de Julio del 2013

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

ABG. E.J.C.S.

PRESIDENTE -PONENTE

ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS

ABG. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En la misma fecha se publicó, se compulsó, se libraron boletas de notificación Nos. _________________________________

La Secretaria

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